HISPANIA NOVA                 NÚMERO 1 (1998-2000)
 
RICARDO MONTOLÍO HERNÁNDEZ, rmontoli@roble.pntic.mec.es, Universidad Autónoma de Madrid e I.E.S. "Giner de los Ríos"
El medio diezmo. Un episodio en la reforma eclesiástica del trienio liberal (1820-23)

Resumen: En los inicios del siglo XIX la necesidad de una actuación en el ámbito de la Iglesia era compartida por sectores cada vez mas significativos de la sociedad española. El nuevo régimen que se inaugura con el Trienio Liberal, facilitó la ocasión para que, al menos en parte, tales proyectos pudiesen llevarse a la práctica.
Palabras claves: Iglesia, Liberalismo, Reforma eclesiástica, Medio diezmo.
Abstract: At the beginning of XIX Century, the need of an action within the scope of the Church was shared by more significant Spanish Society Sections. The new political regime opened with the Liberal Triennium , provided an opportunity to, at least partly, such projects could be put into practice.
Key Words: Church, Liberalism, eclesiastic Reform.

     En los inicios del siglo XIX la necesidad de una actuación en el ámbito de la Iglesia era compartida por sectores cada vez más significativos de la sociedad española. El nuevo régimen que se inaugura con el Trienio Liberal, facilitó la ocasión para que, al menos en parte, tales proyectos pudiesen llevarse a la práctica.
     Los aspectos económicos, por su inmediatez y repercusiones aparecían, quizá, como de los más urgidos de intervención. El en aquel tiempo vigente sistema de sustentación del clero y mantenimiento del culto, heredado de la tradición medieval, se compadecía mal con la evolución de las mentalidades sociales y aun resultaba más contraproducente en el orden de los intereses económicos generales y, desde luego, para los de aquellos, los cultivadores directos de la tierra, que habían de soportar casi con exclusividad el peso de la partida impositiva más importante de que se nutrían culto y clero: el diezmo. Pero es que, además, el sistema ni siquiera resultaba adecuado para la generalidad de sus beneficiarios. En este punto, la percepción de las rentas decimales y su aplicación, y así lo manifestaba incluso parte significativa del clero, se caracterizaba por la falta de homogeneidad y de equidad.
     La heterogeneidad de las demarcaciones diocesanas, la proliferación de instituciones eclesiásticas participes de tales rentas, la inclusión de beneficiarios legos, la existencia y, mejor aún, el exceso de beneficios sin oficio religioso de relevancia, la concentración de clérigos en instituciones privilegiadas, entre otras razones, determinaban que si bien en cómputo global el producto del diezmo alcanzase, -en cualquier caso y a despecho de la guerra de cifras que se pondrá de manifiesto al hilo de su reforma- una cuantía muy estimable, su reparto resultase esencialmente desigual, tanto en el plano diocesano, como entre las diferentes clases y categorías del clero, perjudicando, paradójicamente, a aquellos de los eclesiásticos con funciones parroquiales y de cura de almas, es decir, con efectiva dedicación pastoral.
     En cuanto al resto de las percepciones eclesiásticas, las primicias participaban de las mismas características y vicios de los diezmos y quizá aun en mayor medida, por cuanto el peso de los usos y costumbres locales tenía aquí mayor incidencia. Por su parte, los genéricamente denominados emolumentos adventicios, al ser generalmente percepciones vinculadas a la prestación de determinados servicios religiosos o litúrgicos, se veían contagiados de un sentido mercantilista en neto desdoro de su contenido y de quienes los administraban.

La reforma del diezmo
     El diezmo eclesiástico constituía una de las fuentes más sobresalientes de rentas eclesiásticas[1] como una prestación de carácter universal[2], la realidad es que el diezmo devino, al menos en su parte más importante, en una imposición sobre el sector agropecuario y con mayor incidencia, en razón de las formas de tenencia y explotación de la tierra propias de España, sobre los arrendatarios agrícolas[3]. Avanzar cifras referidas al montante de las rentas eclesiásticas provenientes de la exacción decimal en este período resulta difícil por la ausencia de datos suficientemente contrastados y porque las estimaciones, que en su momento se hicieron, venían mediatizadas con más frecuencia de la deseable por los intereses o las inclinaciones políticas de quien calculaba, o por meros criterios de oportunidad[4]. Los cálculos son, pues, diversos y poco fiables por las intenciones que en cada ocasión se manifestaron y las propias dificultades que para su cómputo acreditarán, de tal forma que el diezmo fue un ingreso muy variable. Durante el sexenio (1814-1820) debió oscilar alrededor de los cuatrocientos millones de reales[5], aunque es necesario precisar que de esa cantidad aproximadamente la mitad era transferida, bien al Estado, bien a los partícipes laicos[6].
     La necesidad de una reforma en el sistema de imposiciones eclesiásticas era ampliamente sentida, aunque las diferencias en cuanto al protagonismo y el procedimiento a seguir fuesen notables. En términos generales se enfrentaban las tesis eclesiásticas[7] a los postulados de los políticos liberales[8], pero dentro de las actitudes de uno y otro grupo se manifestaban diferencias dependiendo de los diversos componentes ideológicos y políticos, o del puro interés particular o corporativo. La dificultad de conciliar posturas se acentuaba habida cuenta que desde la óptica eclesiástica era frecuente considerar su propiedad y el resto de fuentes de renta, como un derecho sagrado e inmune, piedra angular de su supervivencia y autonomía y, en definitiva, requisito imprescindible para el adecuado desempeño de su superior función, a la par que se hacía una vehemente defensa de la autotutela de la Iglesia para entender de sus propios asuntos y, por tanto, de que a ella debía corresponder en exclusiva una reforma que habría de gestarse en su seno y ejecutarse por el propio orden clerical[9].
     La reforma del diezmo, tanto por su transcendencia propia como por su conexión, era condición necesaria para cualquier proyecto de reforma fiscal y resultaba un presupuesto ineludible de cualquier programa modernizador del país. Se consideraba que el pago de los diezmos constituía la causa principal de los males que afligían a la agricultura y, por consecuencia, a la economía general, a la vez que, abandonada progresivamente la creencia del carácter de dogma cristiano de la obligación de satisfacerlos, la repulsa social ante tal prestación se había ampliado. Su derogación sería, pues, enormemente beneficiosa. Desde el punto de vista económico, constituía una exigencia de justicia y de eficiencia, a la vez que respondería a las demandas sociales del momento y homologaría el régimen impositivo español con el de la mayoría de los países europeos donde ya hacía tiempo que habían desaparecido. Y si para el liberalismo era irrenunciable en términos generales, resultaba que desde la pura visión técnica y de oportunidad, en la realidad ni siquiera alcanzaría a un tercio del total de la exacción lo que pasaba a manos del Estado si bien es cierto que en términos nominales la supresión del diezmo traería consigo una merma muy significativa de los ingresos del Estado, teniendo en consideración los pagos, participaciones en los mismos y otras desviaciones de caudales[10]. Finalmente, entre las razones que aconsejaban la reforma, el creciente disgusto e incluso oposición al pago por parte de un sector cada vez mayor de los sujetos al impuesto, al compás del debilitamiento de la creencia en su obligatoriedad religiosa, paralelo a la lenta pero progresiva secularización de las mentalidades, introducía una pulsión social a la que desde la responsabilidad política se habría de dar respuesta[11].
     La urgencia sentida por el liberalismo, sobre todo su vertiente más radical, en este asunto, se evidencia en que ya en 1820, el día veintiuno de julio, se formuló ante el Congreso de los Diputados una proposición de decreto que sustentándose en las prescripciones constitucionales sobre fiscalidad y obligaciones tributarias de los españoles[12], inició un debate que, además de incidir sobre la necesidad de una reforma tributaria general, tuvo en su punto de mira la pervivencia de las prestaciones decimales y otras fórmulas de financiación del clero, incluidas en un marco más amplio en el que se daban cita aspectos de tanta transcendencia como el encuadramiento social del clero, la justificación de sus tradicionales derechos económicos[13], el modo en que en lo sucesivo habrían de diseñarse las relaciones Iglesia-Estado y las potestades de intervención de éste en aquella[14]. Incluso, aunque se presentó como una consecuencia derivada en el iter reformador del diezmo, no dejó de subyacer como motivación con entidad propia, al menos en los planteamientos del liberalismo más extremado, el futuro de la propiedad inmueble, enturbiado por esbozos desamortizadores progresivamente mejor definidos[15]>.
     La proposición exaltada de abolición total de las prestaciones decimales presentada a la consideración de las Cortes de la primera legislatura del Trienio no alcanzó el éxito: ni la composición de aquellas, ni la realidad social, ni las circunstancias económicas existentes permitieron que tan drástica aspiración prosperase y al rechazarse, la reforma tuvo que reconducirse por horizontes más modestos[16].
     La discusión parlamentaria del Plan de Hacienda fue ocasión para que, conservando su protagonismo propio, la modificación de las prestaciones decimales volviese a plantearse perentoriamente y como condición previa e indispensable de cualquier modelo de reforma hacedística que en términos de modernidad pudiese decidirse[16]. En la sesión extraordinaria de Cortes del 13 de octubre de 1820, se procedió a discutir las bases propuestas por la Comisión de Hacienda para el establecimiento de un plan fijo de hacienda para la siguiente legislatura; bases en las que se mantenía la aspiración hacia una contribución general directa como pilar del sistema fiscal, complementado por las indirectas que se considerasen pertinentes. La modificación de las prestaciones decimales tenía que ser necesariamente contemplada en este escenario y, en efecto, en la segunda de las cuatro bases propuestas por la Comisión se establecía: "Para que la parte de la contribución directa que toque a la agricultura se realice con ventaja de los pueblos y menos gravamen suyo, se hará una modificación en los diezmos y primicias, procurando dotar competentemente al clero".
     A partir de este momento, la opción reformista mantuvo puntos de vista cada vez más perfilados y proclives a la abolición gradual. Desechados el origen y la naturaleza divinos del diezmo, exclusivamente al Congreso y al Gobierno competía su tratamiento y legislar sobre su modificación o extinción[18]. Sin embargo, en lo que se refiere a la distribución de la masa decimal siempre existió una inclinación decidida por que se asegurase una digna y suficiente proporción al clero y en particular a aquellos de sus miembros que tuviesen atribuida directamente la cura de almas[19]. En la sesión de Cortes del día catorce de octubre de 1820, se aprobó la segunda base del plan de hacienda y con ello la vía hacia la reforma liberal del sistema decimal se encontró formalmente abierta[20].
     El 18 de mayo de 1821, con gran premura por la proximidad del fin de la legislatura, aunque luego se prolongó hasta el 30 de julio de 1821, se inició la discusión del Proyecto de Sistema General de Hacienda presentado el 25 de abril de ese mismo año por la Comisión Especial de Hacienda. Para la efectividad de la contribución territorial, primera de las señaladas como contribuciones directas y cuyo objeto impositivo más importante habría de ser, sin duda, las rentas agrícolas, resultaba previo e indispensable analizar y ajustar la modificación del diezmo y su alcance y ello, tanto para determinar el nuevo gravamen que sobre la agricultura habría de imponerse, como para cuantificar los efectos que de tal variación habrían de derivarse para el erario y para el sostenimiento del propio clero.
     A esos efectos, la Comisión calculaba que en los momentos previos a la Guerra de la Independencia, según datos tomados de la Tesorería General, el valor de los diezmos ascendió a seiscientos veinte millones de reales. En la última memoria ministerial se fijaba su cuantía sensiblemente a la baja en trescientos treinta y cinco millones seiscientos noventa y cuatro mil reales, mientras que se calculaba que para la manutención del clero era precisa una cantidad que variaría entre doscientos cuarenta y doscientos cincuenta millones de reales. A partir de estos datos, la Comisión para dar cumplimiento a la segunda base del Plan de Hacienda, operó según un esquema que partía de una estimación del promedio del producto de los diezmos. A la cuantía así obtenida sumaba la participación que hasta aquel momento correspondía al Estado, cantidad a la que renunciaba, en las rentas decimales y agregaba también las cuotas correspondientes a partícipes legos, obteniendo por este procedimiento una suma superior a los quinientos millones de reales.
     Sobre tal estimación, reducido el diezmo a la mitad quedaban para la atención del culto y dotación del clero, cuando menos, doscientos cincuenta millones de reales y agregando a esta cifra el producto de los derechos de estola y pie de altar, que habrían de continuar en vigor, y los provenientes, en su caso, de los predios rústicos y urbanos de los párrocos, los recursos destinados en el nuevo sistema de dotación de culto y clero no bajarían de los trescientos veinte millones de reales. Con ellos, a juicio de la Comisión, se cumpliría más que sobradamente el encargo de las Cortes de aliviar a la agricultura de parte de la sobreimposición que sufría y al mismo tiempo daba satisfacción a la voluntad declarada de procurar dotar competentemente al clero[21].
     En este segundo aspecto, además, la Comisión creyó encontrar un aval objetivo en el inmediato pasado. En concreto, durante el ministerio Garay y con el sistema decimal íntegro, las rentas finalmente disponibles para dotación de culto y clero se estimaron en doscientos setenta millones de reales, frente a los trescientos veinte que habrán de resultar tras la modificación. Las ventajas del nuevo sistema propuesto, por tanto, parecían obvias, al menos según la Comisión, para los principales afectados por la reforma: los agricultores y el clero. Para indemnizar a los partícipes legos en las rentas decimales, se preveía la reserva de la parte de los bienes del clero secular que fuere precisa, destinando al Crédito Público cualquier sobrante que hubiere. En el ínterin y en tanto que dichos partícipes no recibiesen la indemnización prevista, se prevenía mantenerlos en la posesión, que no en la propiedad, de los diezmos que les correspondiesen o, en su caso, de una compensación equivalente. Para la direción, administración y fiscalización del proceso, en cada capital se constituiría una Junta Diocesana integrada exclusivamente por clérigos, dos terceras partes de los cuales habrían de ser necesariamente párrocos, de esta forma se atendían a las exigencias eclesiásticas de mantener la autonomía en la gestión de sus propios recursos. La Comisión consideraba encontrar así solución general al acuciante problema de la hacienda dando satisfacción a las demandas sociales, sin perjudicar los intereses de las personas e instituciones directamente afectadas por las medidas adoptadas.
     Reducido el diezmo a la mitad la posibilidad de imponer una contribución sobre la tierra quedaba expedita, pues la modificación decimal reportaría a los propietarios, según los cálculos efectuados, un incremento de doscientos cincuenta millones de reales, el equivalente al valor del medio diezmo del que se verían liberados a partir de la aprobación del plan aunque tal pretensión constituía, según Miguel ARTOLA, una falacia, pues mientras el diezmo pesaba sobre los labradores, la contribución directa se concebía para gravar las rentas de los propietarios[22].
     En lo que hace a los perceptores, se tenía por cierto que, en términos generales y dejando al margen determinadas situaciones individuales de privilegio, tales que dignidades y canonjías, el clero mejoraría su situación con el nuevo sistema dotacional que reducía el diezmo a la mitad de las cuotas que hasta ese momento se recaudaban, manteniéndose el pago en los frutos y las especies tradicionales y reservando a los párrocos, si las circunstancias en cada caso lo exigiesen, todas o parte de sus propiedades, junto con la derogación del grueso de los derechos del Estado y de los partícipes legos. Además esta ventaja inicial se vería incrementada, -y aquí la reforma liberal entroncaba claramente con la beneficial ensayada ya en el siglo XVIII-, a medida que fuesen quedando vacantes los beneficios simples, los préstamos, medios préstamos, prestameras, sacristías y demás beneficios sin cura de almas, puesto que la parte que percibían en los diezmos se integraría en la masa común, redundando en beneficio, esencialmente, del clero parroquial. Para la dotación del clero, tema esencial en el planteamiento de la reforma, se juzgaba conveniente establecer una tabla de retribuciones que dependiera tanto del número de feligreses a atender y del mayor o menor trabajo existente como por la situación de la parroquia. Junto a ello se instituiría un sistema de gradación de la renta de los curatos y de ascensos sucesivos, con el fin de crear por ese medio un estímulo a la formación, estudio, observancia de buenas costumbres, acatamiento de la disciplina y obediencia a la jerarquía.
     El mismo 18 de mayo de 1821 se dio lectura en Cortes al proyecto de decreto, redactado siguiendo el informe de la comisión, por el que habría de regularse la modificación de los diezmos, procediéndose a su debate. Su contenido esencial se refería a la reducción a la mitad de lo que hasta ese momento se pagaba por este concepto, percibiéndose, por lo demás, en el mismo modo y de las mismas especies. El producto decimal obtenido tras la minoración se aplicaría exclusivamente a la dotación del culto y clero, con la excepción de aquellas partes del mismo que perteneciesen a los establecimientos de instrucción y beneficencia, que continuarían percibiendo lo que hasta el momento les correspondía hasta que se aprobase el arreglo definitivo del clero.
     Tanto el Estado como los seculares poseedores de diezmos, en consecuencia, renunciarían a las rentas y las partes decimales que venían percibiendo, salvo en lo que hacía a las vacantes de las mitras y de las dignidades, canonjías y prebendas de las iglesias catedrales. Como modo de recabar los fondos precisos para indemnizar a los partícipes legos en la lesión que para sus derechos implicaba la aprobación del decreto propuesto, se aplicarían al Estado todos los bienes raíces rústicos y urbanos, censos, foros, rentas y derechos que poseyesen el clero y las fábricas de las iglesias, exceptuándose expresamente de tal medida los bienes prediales y las casas rectorales poseídas por los curas párrocos. Como base de indemnización a los partícipes legos se tomaría el valor anual de los diezmos de los que se les privaba, calculado según la media del quinquenio 1803-1808, capitalizando las rentas según el porcentaje que legal o consuetudinariamente cupiese aplicar. Para asegurar su su cumplimiento se habrían de poner a disposición de la Junta Nacional de Crédito Público los títulos de adquisición y los documentos correspondientes a todos los bienes y derechos afectos a la indemnización y la Junta quedaría encargada de pagar anualmente a los partícipes legos su cuota hasta que se verificase la indemnización en los términos previstos.
     Para respetar la libertad e independencia del clero en la gestión de sus nuevas rentas se habría de constituir en la capital de cada diócesis, para su distribución, una Junta del clero o Junta Diocesana integrada por el Prelado diocesano, por sí o mediante representación, dos diputados por el cabildo y seis en representación de los curas párrocos. A esta junta correspondería señalar la renta que detraída de la masa común debería atribuirse a la mitra, a cada dignidad, canonjía, curato, beneficios sin cura de almas y, también, a las fábricas de las iglesias. De aprobarse el proyecto, quedarían suprimidos todos los subsidios que pagaba el clero así como las medias anatas y las anualidades, manteniéndose, exclusivamente, las pensiones impuestas sobre las mitras, las dignidades y otros beneficios eclesiales, a reserva de que mediante informe razonado de la Junta del clero pudiesen abolirse en el futuro. Por último, se proponía el pago por el clero, en concepto de contribución directa, de treinta millones de reales sobre el valor de los diezmos[23].
     Además de las manifestaciones de oposición frontal al proyecto de uno u otro signo, tres cuestiones preocuparon sobremanera a los diputados de origen clerical: la suficiencia del nuevo sistema de dotación para cubrir las necesidades del clero, la situación en que los institutos de beneficencia e instrucción quedarían como consecuencia de la enajenación de bienes de la Iglesia para hacer frente a las indemnizaciones de los partícipes laicos y, finalmente, la composición y funcionamiento de las Juntas Diocesanas[24].
     El riesgo de infradotación por el nuevo sistema, la más profunda de las preocupaciones suscitadas, se acentuaba en razón de la conocida desigualdad en la distribución de las rentas eclesiásticas ya que existían iglesias en las que el valor de los diezmos era prácticamente nulo, de tal manera que si a los partícipes laicos se les indemnizaba con los predios eclesiásticos, con los que desde siempre se habían mantenido, difícilmente podría asegurarse en lo sucesivo el sustento del clero de aquellas parroquias[25]. En la ejecución de la expropiación prevista habría de operarse, por tanto, con la cautela que exigían las circunstancias y, constatados los resultados que en aplicación del medio diezmo se observasen en un espacio de tiempo prudencial -durante el primer año- los bienes eclesiásticos, de ser preciso, se deberían ir enajenando sucesivamente según las necesidades[26]. Por el contrario, para la Comisión no existiría riesgo alguno de que tal cosa pudiera acontecer. La fórmula adoptada era la más adecuada e incluso generosa, dentro de las estrecheces económicas, pues la dotación prevista en el Plan superaba, según sus estimaciones, en volumen efectivo de recursos transferidos a la que hasta entonces venía gozando el clero. La explicación era, al menos en una exposición teórica, sencilla: si bien en el sistema anterior el clero tenía derecho a percibir el diezmo en su integridad, lo cierto es que la mengua sufrida por consecuencia de las distintas participaciones lo reducían por debajo de la mitad, pues, en efecto, el Estado percibía el noveno, las tercias reales (2/9), la casa excusada (1/9 largo), los diezmos exentos, los novales, los diezmos que se habían aumentado en virtud del riego de los canales y los de las comunidades suprimidas. En definitiva, el Estado percibía como mínimo, sin poder operar con los datos correspondientes a los diezmos de los monasterios y comunidades suprimidas, cinco novenos del diezmo, a lo habría que añadir las cuotas de los partícipes laicos. La conclusión, a tenor de estos cálculos, resultaba obvia. El nuevo sistema, asegurando al clero en exclusiva el disfrute de la mitad de las rentas decimales mejoraba en cuanto a volumen de recursos se refiere, el anterior sistema dotacional. También el progreso sería perceptible respecto a la equidad del reparto. La independencia en la administración del diezmo y la composición de las Juntas Diocesanas asegurarían que los intereses de los párrocos se viesen a salvo de todo privilegio o arbitrariedad por parte del alto clero. La autonomía del clero en la gestión de sus recursos se justificaría además, funcionalmente, en tres motivos: las dificultades del erario, el deseo de no contravenir la voluntad del clero con una reforma demasiado radical que pudiera ponerlo en contra del régimen constitucional con las previsibles consecuencias socio-políticas y la imposibilidad de dotar al clero desde el Estado ya que la supresión del medio diezmo significaría, forzosamente, el aumento la imposición directa hasta los trescientos millones de reales, algo inasumible ni económica, ni políticamente.
     El mantenimiento del clero en cierta porción de su antigua propiedad venía exigido por las circunstancias particulares de muchos curas párrocos que quedarían desamparados sin ella, pero se consideraría el valor en renta de esta propiedad como parte de la masa total para el cálculo de su dotación. A esos efectos las Juntas Diocesanas deberían averiguar el valor en renta de las propiedades territoriales, para tomarlo en cuenta en el reparto de las dotaciones que hubiesen de pagarse a los individuos del clero. El mantenimiento, aunque fuese parcial, de la propiedad predial del clero se justificaba, asimismo, atendiendo a los condicionamientos derivados de la diversidad local propia del anterior régimen de percepciones. A juicio de sus promotores, la reforma no podía tener otro alcance. El mantenimiento del medio diezmo era la única posibilidad de garantizar al clero una suficiente y segura dotación, pero más aun, la reducción del diezmo a la mitad, o a la parte que se considerase más conveniente, era condición necesaria para la viabilidad del resto del Plan de Hacienda. Si las Cortes no aprobaban la modificación del diezmo en el sentido propuesto por la Comisión, sería ocioso pasar a discutir el resto de las materias contempladas en aquel proyecto, puesto que todo él se apoyaba en el supuesto de quedar descargada la agricultura por la reducción de los diezmos de una cantidad de doscientos cincuenta millones de reales y destruida esta base no habría lugar para entrar en otros proyectos que eran consecuencia de ella. Dada la composición de la cámara, eminentemente moderada, el decreto propuesto por la comisión fue aprobado en su totalidad, con pequeñas modificaciones que no afectaban a la esencia del mismo y se acompañó de un conjunto de medidas encaminadas a complementar los aspectos particulares precisos para la ejecución de las líneas de actuación aprobadas[27].

Los resultados: el producto del medio diezmo
     Entre fines del mes de marzo y junio de 1822, las Juntas Diocesanas de los distintos obispados, remitieron a la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia las relaciones o estados certificados en que se documentaba la cuantía alcanzada por el acervo común del medio diezmo y primicia pertenecientes a cada obispado en el año 1821[28]. Según los informes proporcionados por un significativo número de las diócesis existentes en España en aquel momento -aproximadamente la mitad- se pueden comprobar los resultados apreciados por las Juntas Diocesanas en lo relativo a la cuantía alcanzada por el acervo común del medio diezmo y primicia y que, aun con el carácter parcial señalado, puede considerarse como una fuente ciertamente reveladora, pues aunque de estos estados contables no se puedan obtener conclusiones inapelables, su estudio comparado proporciona una información estimable acerca de la incidencia que la reforma tuvo sobre la organización económica del clero secular[29].
     Las rentas diocesanas obtenidas por a la tributación eclesiástica y acreditadas en los referidos estados contables, ascendieron en estas diócesis en el primer ejercicio tras la aplicación de la reforma a 59.360.089 reales, de los que 54.857.125 correspondieron al diezmo; 2.474.868 a la primicia y 2.028.096 a derechos de estola y pie de altar[30]. Estos ingresos se completaban con las rentas procedentes de los bienes y derechos que permanecían en manos de los eclesiásticos y que para las mismas diócesis sumaron 10.854.101 reales[31]. Las rentas así obtenidas se vieron reducidas por el importe del subsidio asignado a cada diócesis, las cantidades destinadas al pago de las pensiones impuestas sobre las mitras, dignidades y otros beneficios eclesiásticos, las reservadas al Fondo Pío Beneficial y aquellas que correspondían a los establecimientos de instrucción y beneficencia por las prebendas y beneficios que tenían adscritos. Además disminuyeron por la permanencia, aunque se concibiese como interina, de la participación del Estado en las rentas de las mitras, dignidades, canonjías y prebendas de las catedrales, colegiatas e iglesias magistrales vacantes, en los términos previstos en el Decreto de reducción del diezmo. A la cuantía de las deducciones referida, necesariamente hubo que añadir los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de la propia recaudación decimal. Todo ello sumado superaría los veintiún millones de reales.
     La importancia de las decisiones adoptadas en los Decretos de 29 de junio de 1821, especialmente en el de reducción del diezmo y la primicia, sobre el substrato económico del clero fue innegable. Sin embargo, la reducción de la percepción decimal poco podrá incidir en las circunstancias precedentes en lo que hace a la diversidad de las condiciones económicas de los miembros del clero español y, en general, de los partícipes eclesiásticos en la masa decimal. La desproporción de las rentas diocesanas continuó siendo abrumadora. Baste para ello comparar los 8.028.352 reales de Granada, con los 118.113 de Ibiza, que representan el 13,3% y el 0,19%, respectivamente, del total de las rentas computadas. La desigualdad de percepciones decimales puesta de manifiesto a nivel diocesano se reproduce entre los pueblos y las parroquias de un mismo obispado. Así en el Obispado de Jaén y por lo que hace a las percepciones del medio diezmo, primicia y pie de altar recaudadas en dinero, de los sesenta y cuatro pueblos para los que se dispone información, solamente siete localidades: Jaén, La Mancha, Andújar, El Marmolejo, Baeza, Bailén, Ubeda superaban los cincuenta mil reales de renta por este concepto, sumando el total de sus rentas 616.855 reales, lo que representa el 41,9% del total del obispado, y dentro de este grupo privilegiado se destacaba la ciudad de Ubeda con 166.968 reales[32]. La redistribución de rentas entre el clero, obviamente, no podría venir exclusivamente de una reforma proyectada en los términos de la modificación cuantitativa del diezmo, sino por su articulación con otras medidas de dotación y fijación de congruas como las previstas e iniciadas por la Comisión Eclesiástica y quizá, como desde determinados sectores de las Cortes se proponía, rompiendo la arbitraria compartimentación diocesana, herencia histórica que pesaba sobre cualquier proyecto de innovación, para, a la par que conseguir una organización administrativa más racional, permitir la disponibilidad conjunta de los recursos eclesiásticos en orden a su adecuada distribución[33].
     Lograr una adecuada distribución de las rentas decimales y dotación de culto y clero venía siendo desde tiempo atrás objeto de atención tanto en las iniciativas del poder civil, como por parte más atenta de la jerarquía eclesiástica[34], y será preocupación recurrente durante todo el Trienio Liberal, objeto de permanente debate al compás de los trabajos de la Comisión Eclesiástica y el debate parlamentario sobre el Plan General de Arreglo del Clero. El veintiséis de octubre de 1820, la Comisión Eclesiástica presentó a las Cortes un dictamen y proyecto de ley, en el que la congrua o dotación de los curas párrocos se fijaba según una banda que oscilaba entre un mínimo de ocho mil reales y un máximo de veinte mil, mientras que para la dotación de las fábricas de las parroquias se recomendaba asignar la mitad de lo señalado para sus respectivos párrocos, cantidad que se incrementaría con las limosnas de los fieles y una "moderada" asignación de derechos en solemnidades y actos religiosos.
     Las propuestas al respecto de la Comisión Eclesiástica se sucederán durante todo el período[35]. El Decreto CXVI, de 29 de junio de 1822 por el que se determinaba el modo de repartir el medio diezmo y primicia, concretaba normativamente las propuestas referidas a la cuestión dotacional y, por su carácter, tiene un importante contenido referencial en orden a las estimaciones efectuadas respecto de lo que debería constituir la congrua adecuada para cada título eclesiástico, que oscilaba entre los ochocientos mil reales que tenía asignados como máximo el Arzobispo de Toledo y los seis mil que, también como máximo, se reconocían a los curatos de primera o de entrada, quedando por debajo de esta última cifra las dotaciones de los tenientes de cura, coadjutores o beneficiados que, frecuentemente, se fijaban en proporción a la que hubiese de corresponder al párroco, mientras que la determinación de la dotación de las fábricas de las iglesias y ministros inferiores, así como las cantidades destinadas al mantenimiento del culto, que deberían guardar proporción con las de los respectivos párrocos, se dejaba al criterio de las Juntas Diocesanas[36]. Sin embargo, y sin eludir que las previsiones deseables de futuro fuesen las contempladas en Decreto referido, lo cierto es que las estrecheces económicas generales y los no muy satisfactorios resultados de la colecta del medio diezmo rebajarán notablemente las expectativas[37]. De hecho y este será comúnmente aplicado en la fijación de los mínimos correspondientes al año decimal en curso, el Decreto de veintitrés de abril de 1822, establecía que éste no debía bajar para los párrocos de los trescientos ducados.
     Si en las propuestas parlamentarias y legislativas que se refieren a la fijación de las congruas se observan más tendencias y deseos que verdadera precisión y fijeza, en lo que hace a la forma en que debería efectuarse el reparto del producto decimal de 1821 existen normas claras tanto en lo que se refiere a qué órganos serían los competentes para ello, como en cuanto a cómo distribuir los frutos del acervo decimal entre partícipes y la atención de las obligaciones que gravaban tales rentas. Las Juntas Diocesanas serían las competentes para hacer la distribución de las dotaciones al clero y a las iglesias, así como para pagar por tercios a la tesorería de la provincia el contingente que al obispado correspondiese en concepto de subsidio[38], asimismo quedaban autorizadas por las Cortes, para el año 1821, para que una vez reunidas las tazmías o relaciones de frutos correspondientes al medio diezmo y la primicia, los consignasen y distribuyesen entre los partícipes eclesiásticos y las fábricas de las iglesias de sus respectivas circunscripciones. Dicho reparto debería efectuarse en proporción a lo que por tales conceptos hubiese venido percibiendo cada uno de ellos en el último quinquenio, quedando apercibidas la Juntas de su responsabilidad de que ningún párroco, incluidos los de aquellas iglesias en que los Cabildos eclesiásticos ejercían la cura de almas, quedase falto de la debida congrua, para lo que, si fuese preciso, sobre las rentas de los predios que por el artículo quinto del Decreto LXVII, de 29 de junio de 1821, les quedaban o podían, en su caso, quedar reservados y los derechos de estola que fuesen compatibles, las Juntas habrían de asignarles del acervo común de diezmos y primicias la porción de frutos que fuese necesaria[39].
     Los resultados, por otra parte algo inevitable cuando se trastocan intereses y tradiciones afianzadas secularmente, serán contestados, por diferentes y frecuentemente contrapuestos motivos, con mayor o menor encono, por buena parte de los afectados. En cualquier caso, lo que si parece acreditado -aunque en una materia tan polémica como esta se precisa extremar la cautela- es que la reforma, en términos generales, procuró respetar las prescripciones establecidas en cuanto a las asignaciones mínimas, a todas luces insuficientes, entre los partícipes de una misma demarcación diocesana, sobre todo en lo que afecta al clero parroquial y a fábricas de iglesias[40]. Sin embargo, el volumen de las rentas obtenidas por el medio diezmo se alejó, fruto de una quizá interesadamente optimista estimación del monto decimal precedente, de la cuantía precisa para atender adecuadamente las precisiones del culto y clero existente al momento y mucho menos para asegurar la dotación del que se consideraba deseable y preciso para asegurar en el futuro la adecuada atención pastoral[41].
     El deseo de evitar o, al menos, reducir el pago, de buena parte de los sujetos obligados, la decepción de los perceptores y sus esfuerzos por mantener la integridad del diezmo, la inseguridad jurídica generada en un debate que superaba los meros aspectos técnicos de la reforma de un tributo y su repercusión social, el malestar y la incertidumbre sobre el futuro despertados entre los partícipes laicos, los erróneos cálculos con que, en buena medida, se proyectó el nuevo sistema, los conflictos entre sectores del propio cuerpo de partícipes eclesiásticos y determinadas desviaciones en la ejecución de las normas reguladoras del sistema serán, fundamentalmente, aunque no los únicos, los motivos que suscitarán mayores fricciones y oposición al modelo que se inauguraba.
     La exigüidad de las cuotas decimales resultantes para dotación será, sobre todo, objeto de censuras generalizadas. Que el medio diezmo, bien por su propia cuantía bien por las defraudaciones en su pago, resultaba insuficiente para cubrir las atenciones previstas se manifestaba en innumerables exposiciones y quejas procedentes de la práctica totalidad de los afectados y como no, de las propias Juntas Diocesanas y en ocasiones hasta mediante análisis comparativos sobre los resultados del antiguo y nuevo sistema dotacional elaborados con la intención de poner de relieve el deterioro a que se veía afectado el mantenimiento de culto y las dotaciones del clero diocesano como consecuencia de la reforma[42]. A su lado la crítica a lo excesivo de los gravámenes, especialmente del subsidio, y del expolio de bienes para atender las indemnizaciones de los partícipes legos, constituirán, básicamente, los motivos cardinales de la oposición eclesiástica. Sobrepasando estos concretos términos, en las manifestaciones de algunas diócesis se advertirá, en forma más o menos velada y por la vía de la denuncia de una intromisión inaceptable en la autonomía eclesial, una verdadera crítica de fondo al nuevo régimen político[43].
     El malestar de los partícipes laicos por el signo que tomaba la puesta en práctica del nuevo sistema no era menor, protestando por la resistencia que el clero ofrecía a poner la parte de sus bienes y rentas que se precisasen para asegurar el abono de las indemnizaciones previstas legalmente[44]. Ni siquiera la reforma satisfacía a la totalidad de los liberales. Para los sectores más exaltados de la cámara la fórmula adoptada no satisfacía las demandas de los directamente afectados, ni se adecuaba a los intereses generales de la Nación, ni actuaba como pauta de modernización del país, ni, desde luego, en lo que hacia a los agricultores, mejoraba su situación, sino que, más bien y en la mayor parte de los casos la hacía, a su juicio, aun más penosa[45]. La generalizada oposición expresada ponía de manifiesto la inadecuación de la reforma y hacía notar que el proceso reformista en su integridad podía resultar deslegitimado por la falta de previsión que desde la responsabilidad política se había hecho gala al diseñar el modelo.
     La disparidad de criterios respecto a cual debiera ser la solución definitiva a esta cuestión, que reflejaban concepciones con frecuencia diametralmente opuestas no sólo en cuanto al método, sino a la finalidad última del proceso, determinará que cualquiera de los compromisos parciales o coyunturales alcanzados viniese viciado de origen por tratarse de un equilibrio precario y muy inestable entre intereses diversos que verán en cada una de las medidas adoptadas nada más que un remedio circunstancial, un paso o una concesión necesaria hasta alcanzar la solución definitiva que, desde luego, habría de ser distinta: retorno en la mayor medida de lo posible a la situación ex ante para unos; integración del orden eclesiástico en un sistema lo más aproximado al propio del resto de los servidores públicos, para otros y entre estas dos actitudes extremadas una multiplicidad de posicionamientos intermedios en muchas ocasiones de difícil conciliación.
     La reforma del clero secular emprendida durante el Trienio Liberal, una vez que el proyecto de Ley de Plan General del Clero no alcanzó el éxito, en parte por la brevedad del período, ha de tenerse necesariamente como parcial y en ese reducido marco las aspiraciones más innovadoras todavía se verán mediatizadas por el moderantismo de las cámaras legislativas y por la urgencia de la Hacienda Pública para la que las modificaciones en el régimen económico del clero secular, aun constituyendo un presupuesto, quedasen subordinadas. Con todo, la intervención en un aspecto esencial como es la dotación del culto y clero tendrá indudable trascendencia en el orden eclesiástico general, especialmente en cuanto apunta vías por las que se podrá proseguir al objeto de la articulación de la Iglesia en el nuevo orden sociopolítico. En ese sentido la contestación con que el sistema del medio diezmo fue recibido y el déficit de recursos que, al menos en determinadas diócesis, generó, apoyarán la opinión, por otra parte ya manifestada con diversos matices en la propia discusión parlamentaria del proyecto, de que la fórmula adecuada de dotación de culto y clero pasaba por su asunción por el Estado como una partida presupuestaria más financiada a través de los impuestos generales, suprimiendo, en consecuencia, el diezmo en su totalidad y sujetando al clero a un régimen que, con sus propias peculiaridades, se aproximaría al del resto de los que se integraban al servicio de la administración pública.
     En el complejo proceso por el que discurrió la tramitación de la reforma se pondrán de manifiesto las cuestiones más candentes de la organización eclesiástica española y abocará en la adopción medidas, en las que se evidenciará un talante innovador y una creciente sensibilización frente a su anacronismo e insuficiencias. En ese marco han de situarse las estimaciones efectuadas acerca del número de clérigos y parroquias precisos para la debida atención espiritual de los fieles y el ambicioso proyecto de que ningún ayuntamiento careciese de parroquia con la precisa dotación humana y material. El racionalismo que inspiraba a los reformadores se manifestará, igualmente, en la nueva organización administrativa que se propone para la Iglesia que, paralela a la civil, tomará la demarcación parroquial como núcleo básico de estructuración territorial, reforzando la figura del párroco, desde luego como responsable de la función espiritual, pero también en cuanto a su posición jerárquica respecto del resto de los servidores adscritos a la parroquia, así como la revitalización de los arciprestazgos como instrumento de coordinación, control y dirección del conjunto de parroquias integrantes de su demarcación. El empeño renovador por situar a la iglesia en los parámetros de la modernidad se evidencia igualmente en la preocupación por la formación que en lo sucesivo habrían de recibir los eclesiásticos, proponiendo, al menos a grandes rasgos, el currículo preciso para acceder a las órdenes y, emparejado con ello, el esbozo de lo que entendía por una deseable carrera eclesiástica, así como un sistema salarial escalonado jerárquicamente y uniformador por categorías y puestos, mientras que la intervención en el sistema beneficial, con la previsión de la progresiva desaparición de los que no se correspondiesen con un oficio de efectiva relevancia pastoral y social, buscaba poner fin a uno de los lastres más pesados de la Iglesia Española, en el que se distraían innecesariamente recursos humanos y sobre todo económicos, sin otra partida, en la mayoría de los casos, que el desprestigio de la organización eclesiástica general[46].

Notas
[1] Teóricamente era la décima parte de toda la producción agropecuaria o del lucro legítimamente adquirido que los fieles pagaban a la iglesia para atender a la sustentación y las necesidades del culto y sus ministros, pero Luis BARBASTRO GIL sostiene, sin embargo, que para las diócesis de Valencia, Orihuela y Segorbe, la percepción decimal se elevaría "al menos a un 25% del producto líquido" de las cosechas, El clero valenciano en el Trienio Liberal. Alicante, 1985, p.55. Esta afirmación, en cualquier caso, convendría no sólo contrastarla sino también compararla con otras diócesis.
[2] Partida 1ª, Ley 20, tit. 2.
[3] Y ello aunque se admitiese una cierta repercusión del tributo sobre la propiedad a través del mecanismo de la fijación del precio de los arrendamientos de fincas rústicas.
[4] La Tesorería General calculó, a partir del importe de las tercias y noveno, que el diezmo para 1808 ascendería a seiscientos millones de reales y la Memoria sobre los presupuestos de los gastos, de los valores, de las contribuciones y rentas públicas de la Nación española, y de los medios para cubrir el déficit, presentada a las Cortes ordinarias de 1820 por D. José Canga Argüelles, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda de España y Ultramar, leída en las sesiones de 13 y 14 de julio de 1820. Palacio, 7 de julio de 1820. Diario de Sesiones de las Cortes (en adelante DSC), 13 de julio de 1820, núm. 9 (apéndice), estimaba su valor en 335.694.000 reales, mientras que la Comisión de Hacienda, en 1821, buscando aproximarse a la realidad calculaba que su valor se acercaba a los quinientos millones de reales, cuantía que tampoco fue admitida por buena parte de los diputados que la situaban un poco por encima de los doscientos millones.
[5] Esteban CANALES sostiene que en 1821 el montante de las percepciones decimales completas rondaría los trescientos cincuenta millones de reales, "Hacienda, Iglesia y Diezmos durante el Trienio Liberal (1820-1823)", en O Liberalismo na Península Ibérica na primera metade do século XIX Lisboa, 1982, Vol. I p. 206.
[6] El producto de los diezmos se distribuía inicialmente en tres lotes: el de los servidores de la iglesia, párrocos y beneficiados; el de la fábrica de la iglesia y el del obispo. En España, parte de los ingresos diezmales de los servidores de la iglesia y de las fábricas se detraía, en concepto de tercias reales, excusado, etc., en favor de la Corona, con lo que sin, perder su carácter de contribución eminentemente eclesiástica, había venido a adquirir, también, cierta cualidad de especial fiscalidad estatal, a lo que habría de sumarse la no desdeñable porción que de ellos percibían los partícipes laicos. Para el diputado Sierra Pambey, solamente la participación del Estado en el diezmo alcanzaría los cinco novenos. DSC, 22 de mayo de 1821, pp. 1760 y 1761.
[7] El clero, excepción hecha del sector constitucionalista, decidido partidario de la renovación, se mostró contrario a la política general del Trienio desde sus comienzos. Cfr. Blanca BULDAIN JACA, Las Elecciones de 1820. La época y su publicística. Madrid, 1993, pp.30-31, La oposición clerical es explicable, además, si se tiene en cuenta que a comienzos del Trienio cerca del ochenta por ciento de los obispos españoles habían sido elegidos por Fernando VII. La mayoría de ellos eran fervientes partidarios del poder real absoluto y habían sido propuestos para ocupar una sede por haber defendido los derechos de Rey frente a las nuevas ideas. Sin embargo esto no quiere decir que no hubiera destacadas excepciones como es el caso del obispo de Sigüenza, Manuel Fraile. Las referencias cuantitativas relativas a los obispos se han tomado de los datos que proporciona el estudio de José Manuel CUENCA TORIBIO, Sociología del episcopado español e hispanoamericano (1789-1985). Madrid, 1986, p.632.
[8] Francisco MARTÍ GILABERT en Iglesia y Estado en el Reinado de Fernando VII, Pamplona, 1994, pp.53 y ss, señala las diferencias que separan a moderados y exaltados tanto en el contenido de las reformas y su alcance, como en el ritmo con que deberían imponerse. En realidad se trata de un resumen de la lección inaugural impartida en la Universidad de Santiago de Compostela por Federico Suárez en 1955. Para el Trienio Liberal resulta más útil el esquema que desarrolla Manuel TERUEL en el cuadro número 8 de su tesis doctoral publicada con el título Obispos liberales, Lleida, 1996, p. 295.
[9] Entre los promotores más destacados de esta vertiente del reformismo eclesiástico se encuentra el carmelita Fray Manuel de Santo Tomás Traggia que, el 29 de abril de 1815, remitió al Rey sus Reflexiones sobre la Reforma eclesiástica en las que se replicaban las tesis liberales, defendiendo ardorosamente la exclusiva autonomía y autoridad de la Iglesia en este tema y sus derechos tradicionales, entre ellos y muy principalmente, el de propiedad.
[10] "Los que tropiezan en el déficit y dificultad de reemplazar al Erario, quisiera yo que me respondieran si estas son causas bastantes para que se sostenga tan notoria injusticia, como es la enorme desigualdad en las contribuciones entre el labrador y demás clases; quisiera que me respondiesen si han reflexionado que si el erario percibe de la contribución decimal 300 millones, es la totalidad que paga el labrador más de 1.000 millones y que los 700 restantes se los llevan los señores que se titulan territoriales, o solariegos, administradores, beneficiados simples, pensionistas, comendadores y otros, que para nada sirven al Estado ni a la Iglesia... ". Intervención del Diputado Sr. Gascó. DSC, nº 24, de 28 de julio de 1820. pp. 296 a 298.
[11] Manifestaciones generalizadas de oposición a su permanencia se producen desde el mismo momento en que la cuestión se plantea. La primera exposición fue presentada por 214 labradores de Segovia, que "levantaban por primera vez sus envilecidas frentes, después de tantos años de opresión y esclavitud, para pedir al Congreso la extinción de los diezmos". La Diputación Provincial de Madrid igualmente a las Cortes "la urgente necesidad de decretar la abolición de las décimas eclesiásticas". (DSC nº 29, 2/08/1820, 356). Representación de la Diputación de Ávila, solicitando la absoluta abolición de diezmos, y que se sustituyese por otra contribución más equitatiya (DSC nº 31, 4/08/1820, 381). Exposición de Esteban García Roda, vecino de Navalmoral, que presenta a las Cortes algunas breves reflexiones sobre el delicado punto de abolir los diezmos, indicando el medio termino que graduaba oportuno para el alivio de los contribuyentes, sin que resultase el considerable déficit de la abolición total y con las ventajas de la uniformidad en esta contribución. (DSC, l0,8,20, 451). Ayuntamiento Constitucional de Cádiz, Ayuntamiento Constitucional Corporación de Córdoba, y Diputación provincial de Cádiz, presentadas las tres al Congreso por el diputado Moreno Guerra (DSC nº 31, 4/08/1820, 504). Representación de la Diputación provincial de Segovia (DSC nº 42,15/08/1820, 530). Memoria remitida por la Sección de Agricultura, de la Diputación de Córdoba. Exposición de la Diputación Provincial de Zamora; de la Diputación Provincial de Murcia y de la Diputadón Provincial de la Mancha. Exposición de Andrés Hernández presentando ideas sobre el modo de diezmar con alivio de los labradores (DSC nº 47, 19/08/1820, 574). Exposición del Intendente de Granada, sobre el mismo tema (DSC nº 47, 19/08/1820, 575). Reflexiones que la Sociedad Patriótica de Cartagena hace a las Cortes ordinarias sobre la Agricultura de España, sobre establecer una sola contribución nacional y sobre abolir el pie de altar eclesiástico, la primicia y los diezmos, en 17 de agosto de 1820, Cartagena, s. a. Confederación Patriótica Constitucional de Velez-Málaga, de 26 de agosto de 1820 (ibidem, pag. 492). Representación de la Sociedad Patriótica de Tortosa a las Cortes, de 30 de agosto de 1820 (ibidem, pag. 282). Diputación Provincial de Cádiz, (DSC., 21/8/20, 594). Ayuntamiento y labradores de Yuncos (Toledo; labradores y hacendados de las villas de Illescas y Yuncler (DSC nº 29, 2/08/1820, 633); varios labradores de la ciudad de Zaragoza, Ayuntamiento de Reus, pueblos de Villanueva de Castellón, Alara y Lemiera (DSC, 3/9/20, 799). Sin embargo, también es cierto que la permanencia de la creencia en su obligatoriedad religiosa queda acreditada en testimonios de la época y aun posteriores. Es el concreto caso, que aunque acaso por su particularidad no pueda servir para categorizar, resulta expresivo, citado por María Dolores MUÑOZ DUEÑAS, El diezmo en el Obispado de Córdoba, Córdoba, 1988, p.25, del párroco de Santa Catalina de Pozoblanco (Córdoba) que en 1859 pone en conocimiento del ordinario de Córdoba la restitución de 120 reales, por el valor del fraude producido en las rentas decimales del lugar en los años 1827 y 1828 y que habiéndolo obtenido en confesión, pide que se le instruya acerca de que hacer con ese dinero al ignorar quienes y en que proporción eran en aquel momento los partícipes en los diezmos.
[12] El artículo octavo de la Constitución de 1812 establecía que "está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado", mientras que en el 339 se ordenaba que las contribuciones habrían de repartirse entre todos los españoles, con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. La proposición corrió a cargo de los Diputados Solanot, Ochoa y Medrano, notables exponentes del sector radical de la Cámara. DSC, nº 17, 21 de julio de 1820, p. 230. Según Josep FONTANA con la apertura de las cortes en la fecha indicada y hasta la caída del primer gobierno constitucional en marzo de 1821, se desarrolla una etapa radical en la que las cortes encararán y, en su caso, irán aprobando importantes medidas tales que desamortización, supresión de los mayorazgos, reforma de regulares, libertad de imprenta... , y en la que hay que ubicar la pretensión de abolir el diezmo. Pero el impulso radical de los exaltados chocará pronto con la voluntad de una mayoría reformista moderada y la oposición del monarca, que, en buena medida, conducirán dichos esfuerzos a la esterilidad. La crisis del Antiguo Régimen: 1808-1833, Barcelona, 1983, p. 37.
[13] En este punto cuando por los liberales se critica el reparto de la contribución decimal se procurará eludir en la exposición y justificación de la propuesta el laberinto a que podría conducir el plantear la discusión en términos canónicos, único ámbito donde la retórica y dogmática eclesiales tradicionales podrían tener visos de éxito, dirigiendo el debate al terreno del derecho público y la exégesis histórica: las décimas eclesiásticas eran una contribución con la que el Estado procuraba el mantenimiento del culto y de sus ministros, contribución que, gravando la riqueza agropecuaria, tenía su origen en una costumbre incierta sancionada posteriormente por la autoridad civil, por lo que, y en consecuencia, en el momento en que se debatía era legítima competencia de las Cortes decidir sobre su permanencia o derogación, porque la regulación de los diezmos, como cualquier otra ley, quedaban sometidos a la autoridad de aquellas, sin que ello pudiera tenerse como una intrusión en el ámbito competencial propio de jurisdicción eclesiástica.
[14] Apuntándose así una avanzada tendencia hacia la dependencia administrativa del clero, la obligación de pagar el diezmo en nada diferiría de la contraprestación debida por los servicios efectuados y, por tanto, el clero sólo tendría derecho a que sus servicios fuesen remunerados, pero no a que fuese diezmado o por otro modo señalado, decisión ésta que era atribución exclusiva de la potestad civil, por ello su regulación no podría hurtarse a las determinaciones políticas de los representantes de la Nación cuando la vocación expansiva de su actuación lo incluyese y, en su caso, a ésta competerá decidir sobre la permanencia o extinción del diezmo, siempre que, eso sí, el Estado, no podría ser de otro modo en los parámetros de su confesionalidad, asumiese la responsabilidad de garantizar el digno mantenimiento del clero.
[15] Con ocasión de críticar la aplicación del Decreto de Cortes LXVII, de 29 de junio de 1821, de reducción del medio diezmo y primicias, el Diputado Sr. Ochoa no se recatará en manifestar: "...y quisiera que los señores que contradicen el dictamen de las comisiones, tuvieran presente que el fin principal de las Cortes en el decreto susodicho no fue indemnizar a los partícipes seculares, sino la desamortización de estos bienes, sin la cual ni pueden marchar las nuevas instituciones, ni haber prosperidad pública". DSC nº104, de 7 de enero de 1822, p. 1675.
[16] Para que "...desde primeros frutos del año 1821 declaren las Cortes abolido el precepto o ley de pagar diezmos y primicias". DSC, nº 17, de 21 de julio de 1820, pp. 229-230. El peso de los condicionamientos presupuestarios era evidente, la supresión inmediata de los diezmos habría supuesto la pérdida de más de la mitad de lo que el gobierno recaudaba o pensaba recaudar en contribuciones directas, al tiempo que habría que pagar la asignación de los eclesiásticos que se estimaba en torno a los 130 millones de reales. Por esas razones y sin oponerse frontalmente a la modificación del diezmo, lo que hubiera supuesto manifiesta dejación de los principios liberales, el diputado Victorica proponía que el tema se tratase unido, tanto al de la reforma general de las asignaciones del clero, como del sistema general de contribuciones. DSC nº24, de 28 de julio de 1820, p.300.
[17] Esteban CANALES mantiene que la llegada al poder, con el cambio de régimen, de personas poco comprometidas con los intereses de la iglesia iba a propiciar políticas mediatizadas por las circunstancias críticas que vivía la hacienda y dirigidas a incidir en los bienes y derechos de aquella, vía desamortización u otras. Hacienda, Iglesia y diezmos... , o.c., p.202.
[18] Quizá la expresión del abolicionismo gradual en este momento mejor trabada correspondió a Don Pedro Juan de Priego, cura de Montoro y diputado por Córdoba, para el que, la exacción de las prestaciones decimales en el modo en que se llevaba a cabo, por romper el principio de igualdad, era inconstitucional, a la vez que arremetía contra los, a su juicio, pretenciosos e inútiles argumentos fundados en los textos del Antiguo Testamento en que se parapetaba el ultramontanismo clerical, con la voluntad de desplazarlos definitivamente del debate. DSC nº101, de 13 de octubre de 1820. p. 1615.
[19] Apoyándose a ese fin en una vívida descripción, aunque quizá parcial, de las condiciones de vida de parte del clero parroquial, el diputado Sr. Priego se dirigia en a las Cortes: "Señor, me exalto cuando de llega a esta materia, pero no puedo remediarlo. Los diezmos son, se dice, de derecho natural y divino, cuando se trata de que los perciban los Duques y los canónigos; pero con respecto a los curas, no son ni de derecho eclesiástico. Hay obispados en donde los curas no tienen parte alguna en los diezmos, y pueblos en que es necesario que haya dos beneficios para que perciban una corta asignación, dejando a estos útiles, a estos dignos ministros del santuario, dotados con unos miserables derechos de estola, obligados a vivir de un modo oscuro y mezquino, compulsados a exigir de sus feligreses dotaciones hasta por la administración de los sacramentos con menosprecio de la religión y a escudriñar los bienes de los fieles de su parroquia para graduar el gasto funeral, condenados a arrastrar unas miserables bayetas y en el tiempo de carestía, en que los feligreses necesitarían más de sus auxilios, reducidos a pedir limosna con ellos y a proporcionarse una miserable sopa en la portería de un convento..."., Ibidem.
[20] La reforma decimal, sin embargo, no agotaba la total reivindicación liberal de modificación del fuero económico clerical. La percepción de los denominados derechos de estola y pie de altar repugnaban por su naturaleza, por la mecánica de exacción y por la condición de las personas que con más rigor habían de soportarlos. De este modo, sin haberse dado aún solución definitiva a la cuestión decimal, este asunto abría un nuevo frente de reforma y, en consecuencia, de confrontación. El diputado Sr. Romero Alpuente presentó una adición a la segunda base del plan de hacienda según la que: "A las palabras "se hará una modificación en los diezmos" se añadirían estas: "y en los llamados derechos de estola y de pie de altar, mientras se examina y resuelve la abolición de todo"" DSC nº102, de 14 de octubre de 1820, pp. 1631 y 1632.
[21] Para Esteban CANALES la reducción del diezmo propuesta constituiría una vía intermedia entre las posiciones abolicionistas y continuistas que contaba con el apoyo del gobierno y el respaldo del grupo moderado de la cámara, el más numeroso, lo que permitirá que prevaleciese en cualquier confrontación que se produjese. Hacienda, Iglesia y diezmos... , o.c., p.203.
[22] La Hacienda del siglo XIX, Progresistas y moderados, Madrid 1986, p. 95.
[23] DSC, nº 80, 18 de mayo de 1821, pp. 1675 y ss. La distribución entre las diócesis de tal contribución se reguló por el Decreto LXIX, de 29 de junio de 1821, de repartimiento de 30 millones por contribución. Colección de los decretos y órdenes generales que han expedido las Cortes ordinarias de los años 1820 y 1821 en el segundo período de su diputación que comprende desde 25 de febrero al 30 de junio del último año., Tomo VII, Madrid, 1821, pp. 251 a 253.
[24] Entre otros desajustes, no se comprendía cómo la Comisión de Hacienda al momento de presentar el Plan estimaba el diezmo entre 500 y 600 millones si en la Memoria presentada en 1820 por el Ministro de Hacienda, efectuando el cálculo sobre el noveno, el diezmo ascendía a 211 millones de reales.
[25] Así se constataba en las exposiciones presentadas a las Cortes por el Ayuntamiento de Teruel y el capítulo general de sus siete iglesias y de los curas párrocos de Calatayud "sobre la indispensables subsistencia del clero de la Corona de Aragón que vive casi exclusivamente de las fincas que disfrutaba ...". DSC nº 95, de 2 de junio de 1821, p. 1999.
[26] No todo el sector coincide en tal postura. Discrepaba, por ejemplo, don Nicolás García Paje, canónigo y diputado por Cuenca, para el que con el fin de no desviar la atención y dedicación de los curas hacia los negocios mundanos convendría que, en vez de mantener los bienes prediales y casas rectorales poseídas por ellos, se permitiese exclusivamente la propiedad de un huerto y una casa y poner el resto de los predios a disposición de la Junta Diocesana para que con su producto se comprase a todos los curas una casa y un huerto. DSC nº 85, de 23 de mayo de 1821, pp. 1779 y 1780.
[27] Decreto LXVII de 29 de junio de 1821 sobre Reducción del diezmos y primicias. Como disposiciones complementarias para su ejecución se aprobaron los Decretos LXVIII y LXIX de 29 de junio de 1821, sobre, respectivamente, Reglas para la formación de la Junta diocesana y Repartimiento de 30 millones al clero por contribución. Colección de Decretos, o.c., 249-253.
[28] Así se prevenía en las Reales Ordenes de veintiséis de febrero y quince de marzo de 1822. En dichas relaciones se incluía, además expresión de las clases o especies de frutos recolectados, el precio a que se fijaron, el número de los partícipes eclesiásticos y fábricas de las iglesias entre quienes se habría de distribuir el producto, el montante de que podrían disponer después de rebajada la cuota parte que a la diócesis hubiera correspondido en el subsidio, las pensiones con que estaban gravadas la Mitra y Dignidades de las respectivas catedrales y finalmente el volumen de las percepciones obtenidas en concepto de Pie de Altar y su reparto.
[29] Los datos contables se refieren a las diócesis de Albarracín, Almería, Ávila, Badajoz, Barbastro, Barcelona, Burgos, Cádiz, Calahorra, Cartagena, Ciudad , Rodrigo, Córdoba, Coria, Gerona, Granada, Huesca, Ibiza, Jaca, Jaén, León, Lérida, Lugo, Málaga, Mallorca, Menorca, Mondoñedo, Tarazona, Zaragoza, y a una Colegiata, la de Ager, con territorio separado que comprendía 24 parroquias. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL (AHN), Sección de Culto y Clero, leg. 4.
[30] Los datos disponibles no son del todo precisos por integrar frecuentemente en una misma suma las partidas del diezmo y la primicia y omitirse reiteradamente las referencias al pie de altar. En todos los casos se utilizan exactamente las cifras proporcionadas por las Juntas Diocesanas.
[31] Si bien es cierto que la normativa reguladora de la reforma establecía, con el fin de asegurar la indemnización de los partícipes legos de diezmos, que todos los bienes raíces rústicos y urbanos, censos, foros, rentas y derechos que poseían el clero y las fábricas de las iglesias se aplicasen al pago de aquellas compensaciones, no lo es menos que la propia regulación incluía una excepción genérica, por la cual quedaba suspendida la expropiación de aquellas propiedades que los comisionados de cada diócesis creyesen necesario conservar a determinados beneficios cuya dotación no pareciese asegurada con los exclusivos recursos decimales, primicias y pie de altar. Reforzando la anterior determinación, en el artículo quinto del Decreto LXVIII, de 29 de junio de 1821, se disponía que cada junta en su respectiva circunscripción se asegurase en primer término de que ningún párroco careciese de la debida y decente congrua. Colección de decretos..., o.c. pp. 245 y 246.
[32] AHN, Culto y Clero. leg. 4.
[33] La reducción del diezmo, tomada en su individualidad aparece por sus fines, más que como una estricta medida de reforma eclesiástica, como un presupuesto, tanto para aquella, como para uno de los proyectos de gran envergadura del Trienio: la reforma de la Hacienda y del sistema impositivo. Para que pudiese operar eficazmente en aquel sentido sería preciso que se incardinase y así se concebía desde el poder político, en una aspiración de mayor complejidad como era el de Arreglo General y Definitivo del Clero, propuesto tempranamente, el veintiséis de octubre de 1820, a las Cortes por la Comisión Eclesiástica (Dictamen y Proyecto de Ley sobre el Plan General del Clero Español, presentado a las Cortes por la Comisión Eclesiástica. DSC, nº 114, de 26 de octubre de 1820, pp. 1913 a 1917), reiterado en el Dictamen también presentado a las Cortes por la Comisión Eclesiástica el trece de mayo de 1821 y que iniciará su desarrollo, finalmente truncado por el devenir político, a través del Decreto de veinticuatro de mayo de 1821 y de las Reales Ordenes de quince de marzo de y dieciséis de octubre de 1822, entre otras normas de desarrollo.
[34] Precedente de esta política cabría encontrar en el plan de reforma iniciado en la segunda mitad del siglo anterior con las Ordenes del Consejo de Castilla de ocho de noviembre de 1768 y 12 de junio de 1769, uno de cuyos contenidos se refiere, justamente, a la fijación de congruas suficientes a los servidores del culto. Esta tarea se encomendó en aquel momento a los obispos que para establecer las nuevas congruas sinodales de cada categoría de puesto debían atender a las situaciones locales existentes. Aun con este margen amplio de actuación, sin embargo, la tendencia fue fijar como congruas mínimas aquellas que se consideraban imprescindibles para el mantenimiento decoroso de cada clase de clérigos. Así, en el Decreto Original sobre reducción, supresión y unión de piezas eclesiásticas de la Diócesis de Segovia (Archivo Diocesano de Segovia, Estante 2, Legajo 5), aprobado en 1783, se fijó la congrua en cinco mil reales para los curatos de la ciudad y en cuatro mil para los de los restantes lugares del obispado y la de las vicarías perpetuas en tres mil quinientos reales, proponiendo a la Cámara una serie de medidas conducentes a asegurar el mejor servicio pastoral que, en resumen, pasarían por asegurar la congrua fijada allí donde fuera inferior mediante la unión de beneficios simples y, en su defecto, aplicando la parte de los diezmos y primicias que fuere necesario.
[35] Entre ellas, la expuesta el once de enero de 1822, presentaba una relación pormenorizada de las dotaciones mínimas y máximas para las diferentes categorías de eclesiásticos que, por lo que hace a los curas párrocos, las situaba, respectivamente, entre 6.000 y 18.000 reales, entre los 5.000 y 6.000 para los coadjutores y 4.000 para las fábricas. DSC, nº108, de 11 de enero de 1822, pp.1736 a 1750.
[36] En lo que se refiere a los curas párrocos las congruas se fijaban entre un mínimo y un máximo de 8.000 y 15.000 reales para los de tercera clase o de término; entre 6.000 y 10.000 para los de segunda y entre 4.000 y 6.000 para los de primera, para cuyo cómputo se incluiría el valor en renta de los censos y predios, excluidas las casas rectorales destinadas a su habitación. Las dotaciones en ningún caso podrían exceder del máximo señalado, pero habrían de decrecer proporcionalmente en el caso de que el producto del medio diezmo y primicia no bastase para cubrir el mínimo de todos los perceptores. En esta norma se disponía, asimismo, que para rectificar la estadística de perceptores y de productos del medio diezmo y primicia y, en general, para facilitar cuanto antes el arreglo general del clero se crease una Junta auxiliar formada íntegramente por eclesiásticos, encargada de recabar de las diferentes diócesis los datos relativos a aquella materia y elaborar con ellos los adecuados informes que habría de pasar al Gobierno para que éste los presentase a las Cortes. Colección de Decretos..., o. c. pp. 547-553.
[37] Según Jaume TORRAS al término del año económico (junio de 1821) la recaudación del medio diezmo solo había alcanzado el 52,3% de lo presupuestado. Liberalismo y rebeldía campesina, 1820-1823, Barcelona 1976, p. 162, nota 21.
[38] Decreto LXVII, de 29 de junio de 1821. Colección de decretos...., o.c. p.247.
[39] Decreto LXVIII, de 29 de junio de 1821, artículo 4º. Idem, 249.
[40] Así, en la Diócesis de Ciudad Rodrigo, ningún párroco o eclesiástico que ejerciese oficio asimilado al propio de aquellos, como pudieran ser los vicarios, quedó dotado, en lo que se refiere a rentas decimales, por debajo de la congrua mínima de trescientos ducados, oscilando el global de las rentas entre los 9.202 reales del curato de San Pedro de Ciudad Rodrigo y, justamente, los 3.300 del cura de Manzano. Mayores diferencias, sin embargo, se apreciarán en la dotación de las fábricas de iglesia En la Diócesis de Mallorca solo el cura ecónomo de Antá queda por debajo de esa cifra. En la diócesis de Coria, de los setenta y siete curatos relacionados en los estados, solamente 36 superaban los 3.300 reales de percepciones decimales, pero sumados los derechos de estola y el cupo compensatorio repartido por la Junta Diocesana, solamente veinte quedarían por debajo de esa cifra. En cualquier caso las diferencias de percepciones finales de los curatos resultan notabilísimas: entre los 19.557 reales del curato de Soto Serrano y los 1.095 del párroco de Valbuena. Inferiores resultados se observan para la Diócesis de Huesca: de los ciento cincuenta y siete curatos solo cincuenta y tres superaban los 3.300 reales de rentas decimales y sumadas estas a los derechos de estola y a las rentas prediales y censales, ese número se ampliaba a setenta y tres. Computadas las rentas correspondientes a las fábricas de las iglesias treinta y una parroquias quedarían por debajo de la cifra de referencia. AHN, Culto y Clero. Leg. 4.
[41] La poca fiabilidad y el riesgo que, en consecuencia, entrañaba operar con las cifras barajadas por la Comisión de Hacienda fue objeto de advertencias desde el inicio. El obispo de Sigüenza y diputado por Palencia, Manuel Fraile, señaló oportunamente que la suma de las percepciones decimales se situaría alrededor de los doscientos millones de reales, resultando ésta la cantidad que se obtenía de multiplicar por nueve los veinte millones de reales en que cifraba el noveno el propio Ministerio de Hacienda, a lo que añadían once millones por tercias reales y veinte millones del excusado. DSC, 22 de mayo de 1821, p. 1775.
[42] Las protestas de las Juntas constituirán una constante en los informes que se remitieron a la Secretaría de Gracia y Justicia al objeto de dar cuenta de los efectos del nuevo plan dotacional y procurar elementos para la elaboración del Plan general de arreglo del clero. En la Diócesis de Calahorra-La Calzada, según los datos que proporcionaban los estados elaborados por su Junta, el producto líquido repartible de la diócesis, incluidos medio diezmo, primicia y pie de altar, sumó para 1821, 3.736.222 reales, de modo que, en una distribución aritmética en igual forma entre todos los partícipes eclesiásticos y fábricas, correspondería a cada uno de los partícipes 1.082 reales, con lo que el clero quedaba reducido a un estado miserable. Para la de Cartagena: "....el medio diezmo no ha alcanzado a cubrir ni con mucho el mínimum señalado a los párrocos existentes, quedando también las fábricas sin poder atender con su dotación ni a un mezquino culto por la mitad del año". En Ibiza, mientras que el producto líquido obtenido con el nuevo sistema dotacional había ascendido a 86.230 reales, una estimación acorde con las necesidades objetivas del culto y clero del obispado exigiría, como mínimo, 125.000 reales. Con lo obtenido, por razón del diezmo y la primicia, a los curas solo les tocaba en ese año ochocientos setenta y siete reales y así era imposible subsistir. En los informes de la Diócesis de Lérida se expone un completo catálogo de los males con que se veían afectadas las percepciones eclesiásticas como consecuencia de la reforma. Sobre la insuficiencia del diezmo, daba noticia de que a las fabricas de las iglesias y asistencias del culto no se les había podido asignar y ello con la mayor economía, más que alguna suma en las de aquellos pueblos que pagaban primicia, que eran pocos en la zona de Aragón y la mayoría de las veces estaban aplicadas a propios, mientras que en los pueblos de Cataluña estas primicias constituían la única dotación de los párrocos, teniendo los pueblos la ineludible carga de concurrir a las necesidades del culto. En las observaciones de esta Junta aparece un elemento significativo de las actitudes existentes: las argucias buscadas para eludir el pago de las prestaciones decimales, poniendo de relieve como por algunos particulares y corporaciones se retenían los antiguos diezmos calificándolos algunos de meras prestaciones enfitéuticas por ir unidos con el diezmo algunos terrajes y alegando otros para eludir el pago que no se les abonaba por la Junta Diocesana la indemnización prometida. La Junta Diocesana de Almería acompañaba para su comparación y como testimonio de la insuficiencia del medio diezmo para el sostenimiento del culto y la dotación del clero, los estados de percepciones correspondientes a la media del quinquenio de 1816 a 1820 y a 1821. El producto medio de quinquenio había ascendido a 2.071.896 reales, mientras que el total líquido lo percibido en 1821 por medio diezmo, primicia y pie de altar era de 1.045.866 reales, resultando evidente la disminución de ingresos respecto de la media del período que, incluso legalmente, habría de tomarse como referencia para ajustar las nuevas congruas. Antes de la implantación del nuevo sistema y dentro de la escasez que desde siempre había caracterizado las rentas diocesanas, todos los curas del obispado quedaban dotados, aunque no lo fuera con superabundancia. Con el nuevo sistema, sin embargo, mantener la situación precedente resultaba a la Junta Diocesana, cuando menos, difícil, pues mientras que en 1820 se recolectaron 23.696 fanegas de trigo, el producto del medio diezmo y primicia alcanzó las 10.506 fanegas, resultando, en consecuencia, un déficit de 1.343 fanegas y en el caso de la cebada, si en 1820 se recaudaron 48.177 fanegas, por el medio diezmo y primicia se recolectaron 13.075 fanegas, faltando, por tanto, 11.013 fanegas para alcanzar la prevista mitad a que debían ascender las percepciones y algo similar, se aseguraba, ocurría con el resto de los frutos diezmados. Ese déficit resultaría aun más abultado si se tuviese en cuenta que la Junta comparaba el diezmo entero de granos que se había recaudado en 1820 con el medio de 1821, siendo lo cierto, sin embargo, que el producto de 1821 debería haber ascendido a más de la mitad del de 1820, por el hecho de que en esta última ocasión se habían reunido a la masa común dos casas excusadas en cada parroquia que en 1820 se administraron separadamente. La Junta Diocesana de Barcelona aseguraba que los cálculos que había tratado de hacer arrojaban un déficit de dos y medio a tres millones de reales para la manutención del clero secular existente en ese momento en la Diócesis y ello calculando sobre la base del mínimo propuesto por la Comisión Eclesiástica de las Cortes. Para acreditarlo remitió un estado demostrativo de lo que, habida cuenta el censo de eclesiásticos seculares y demás instituciones con derecho a participar en las percepciones decimales y las cuantías mínimas fijadas como dotación en el Dictamen de la Comisión Eclesiástica de las Cortes, sería preciso para asegurar la subsistencia del clero y la digna atención, en los mínimos precisos del culto, 5.958.000 reales. Ascendiendo el producto líquido del medio diezmo a 1.175.429 reales, resultaba un déficit de 4.782.570 reales y deducidas las partidas asignadas a no partícipes, Colegiata de Santa Ana y quinientos sesenta y cinco beneficiados y capellanes que sumaban 1.810.500 reales, el producto decimal resultaba finalmente deficitario en 2.972.070 reales para cubrir las previsiones de dotación. Datos concretos sobre la parquedad de las dotaciones que posibilitaba el medio diezmo se ofrecen en las informaciones de la Junta Diocesana de Ciudad Rodrigo que informaba que el clero del obispado, había resultado indotado en todas sus clases. A los párrocos se les habían asignado uniformemente 300 ducados para todo el año, al Obispo le habían correspondido 16.585 y al cabildo de la Catedral 19.078, de los que correspondería a cada una de las treinta y una y media prebendas 604 reales, es decir, menos de dos reales diarios. Más exiguas eran aun las dotaciones de las fábricas de las iglesias. y en cuanto a los beneficios residenciales, ninguno completó la mitad de la congrua sinodal necesaria para ordenarse in sacris. En términos casi idénticos la de León, que veía en el nuevo sistema dotacional el riesgo de la extinción de gran parte del culto exterior, pues con el producto líquido del medio diezmo y primicias del año 1821 distribuido entre los 2.200 partícipes de la diócesis, no podrían darse a cada uno más que 1.010 reales por todo el año 1821 y los tres últimos meses de 1820 y añadiendo los frutos de los predios y fincas del clero y de las iglesias y los derechos de estola y pie de altar solo corresponderían a cada partícipe 1.866 reales. AHN, Culto y Clero. Leg.4.
[43] "El clero de Mondoñedo se cree libre de preocupaciones y fanatismo con que a veces suelen confundirse los intereses temporales y los de la religión; pero sin ministros no subsiste ni aún la más oscura secta: la pobreza no menos que la ignorancia engendra superstición y si al clero no se le da la consideración que debe tener con respecto a las demás clases del estado, solo para el clero dejará de haber constitución." Informe remitido por la Junta Diocesana de Mondoñedo a la Secretaría de Gracia y Justicia.AHN, Culto y Clero. Leg.4.
[44] Se quejaban los partícipes laicos de que no solamente no se les satisfacía el equivalente de los diezmos correspondientes a la anualidad que la reforma les había privado, sino que tampoco se les indemnizaba de los capitales con las rentas y bienes del clero secular, tal y como se establecía en el Decreto de modificación del diezmo. Sus protestas traían, esencialmente, causa en la resistencia del clero a entregar sus bienes inmuebles, escudándose en que el medio diezmo no rendía lo suficiente para la congrua dotación del culto y que, por tanto sería de aplicación la condición suspensiva prevista en el Decreto de reducción. Entendían, con otros, los partícipes laicos que la esgrimida insuficiencia de los ingresos decimales de que se dolían los eclesiásticos se debía, en parte, al error, consciente o no, de computar a metálico en un período deflacionista ingresos que como los decimales se percibían mayoritariamente en especie, para ponerlos en relación con las contraprestaciones dinerarias obtenidas por la venta de cantidades equivalentes de los mismos bienes en años precedentes. Se lamentaban, igualmente, de la extensión abusiva que se hacía de las excepciones del artículo quinto del Decreto de reducción y que ocasionaban que casi todos los beneficios resultasen incongruos y, por ello, con derecho de retención de fincas mientras se resolviese tal situación. y sin negar de plano que en determinados casos y circunscripciones pudiera ocurrir que las percepciones decimales resultaran insuficientes para cubrir las dotaciones, lo cierto era que no ocurriría así atendiendo al computo global de rentas eclesiásticas. La solución, al menos en parte, pasaba, pues, por romper la compartimentación diocesana en las percepciones y transferir y aplicar los sobrantes de las diócesis donde se produjesen a aquellas donde existiese déficit. Su preocupación se acrecentaba, además, al constatar que no existía una decidida voluntad política para dar cumplimiento al Decreto LXVII, de 29 de junio de 1821, sino que, por el contrario, ciertas disposiciones de desarrollo adoptadas -como la Instrucción de 8 de agosto de 1821 y la Circular de la Junta Nacional del Crédito de 10 de noviembre del mismo año- entorpecían e, incluso, contravenían lo allí dispuesto, debilitando las facultades de los comisionados especiales e imponiendo trámites administrativos superfluos que obstruían lo querido en la norma para cuyo desarrollo pretendían haberse dictado.
[45] Intervención del Diputado Sr. Solanot. DSC nº 105, de 8 de enero de 1822, pp. 1691 y 1692.
[46] Dictamen y proyecto de Ley sobre el Plan General del Clero. DSC, nº 114, de 26 de octubre de 1820.