HISPANIA NOVA                 NÚMERO 1 (1998-2000)

     SERGIO RIESCO, detalayu@pntic.mec.es, Universidad Complutense de Madrid e I.E.S. "San Martín" de Talayuela (Cáceres).
     Bienes comunales y reformas administrativas en la crisis del Antiguo Régimen: El caso del sexmo de Plasencia (1820-1843)

Resumen: A través de este artículo, se tratan de analizar las vicisitudes de las tierras comunales en el Norte de Extremadura durante los estertores del Antiguo Régimen. El acercamiento a esta temática se produce a través del análisis de las reformas administrativas (diputaciones provinciales, creación de partidos judiciales...). Éstas forman parte de la construcción de un Estado liberal sin olvidar la presencia de una guerra, la carlista, por medio. En ese contexto, la lucha por la tierra adquiere una nueva dimensión, dado que la liberalización del mercado de la tierra se ve absolutamente influida por la organización de una nueva estructura administrativa insinuada en el Trienio Liberal e impulsada definitivamente en la década de los años 30 del siglo XIX.
Palabras claves:Sexmo, bienes comunales, propiedad de la tierra, Antiguo Régimen, liberalismo.

Abstract: This study tries to explain the standing of communal property in North Extremadura (Spain) during the first half of XIXth century. The way for accounting an exhaustive knowledge is by following the administrative improvements during this period. The building of a modern XIXth century country is conditioned by different matters such as a civil war -carlista-. The earth´s property has a main character in the trial: to get free the amortized earth is necessary to change an old administrative structures. All these transformations will involve to the different social groups.
Key Words: Sexmo, Communal Property, Earth's Property, Ancien Régime, Liberalism

"que no haya en el suelo español
una vara de terreno sin dueño determinado"

Exposición de la Comisión de Agricultura
a las Cortes de Cádiz[1].

     El estudio de la reformas administrativas en nuestro siglo XIX no ha recibido tradicionalmente demasiada atención por parte de nuestra historiografía, quizás con la excepción de Miguel Artola[2]. Esta situación ha sido denunciada recientemente por Mariano Esteban de Vega, comentando que han sido habitualmente los historiadores del derecho los que han llevado a cabo las primeras aproximaciones a esta cuestión[3]. La publicación en 1996 de la obra de Jesús Burgueño, titulada Geografía Política de la España constitucional supuso un hito en el enfoque que se le había dado al tema[4]. Su obra, cuya exhaustividad es incuestionable, ha aportado una nueva dimensión al debate sobre los problemas de la vertebración del Estado español. Además, se trata de una perspectiva metodológica novedosa, ya que a través de los diarios de Sesiones de Cortes y los trabajos de comisiones parlamentarias, se nos ofrece una amplia reconstrucción de la manera en que los políticos de nuestra contemporaneidad han abordado este problema. Uno de los temas centrales de esta obra es la crítica del escaso conocimiento que existe en la vida pública actual sobre la herencia administrativista. Por eso Burgueño no escatima líneas en destruir tópicos, como la excesiva personificación en Javier de Burgos del moderno mapa provincial. En el fondo de ese desconocido legado late el debate sobre la naturaleza del modelo de Estado-nación español durante el siglo XIX. Éste se encuentra en permanente vaivén entre impulsos centralizadores y descentralizadores. Julio Aróstegui ha añadido nuevos elementos para no caer en mixtificaciones; por eso en un reciente artículo, la palabra que late entre centralismo y nacionalismo (cómo antónimo de centralismo) es inarticulación[5]. Y esa España inarticulada o invertebrada según la afortunada metáfora de Ortega -obviamente de más amplias dimensiones- tiene su origen especialmente en el siglo XIX, en la reforma liberal del Estado y en lo que Aróstegui denomina "quiebras del sistema"[6].

     En este artículo nos planteamos lo que podríamos denominar efectos colaterales de las reformas administrativas. Merece la pena detenerse en estos efectos puesto que nos ofrecen un auténtico testimonio de cómo se vive, a escala rural, la construcción de un nuevo régimen. El objetivo de este artículo es analizar cómo los bienes comunales del norte de Extremadura se ven alterados y transformados por el simultáneo ataque derivado de la implantación de las diputaciones provinciales y de los partidos judiciales. Conviene no perder de vista que esto ocurría en el decisivo combate que la 1ª guerra carlista supuso para la imposición de un Estado liberal. Así pues, cronológicamente arrancamos con el Trienio y acabamos cuando los moderados están a las puertas del poder y a punto de organizar un nuevo texto constitucional. Resulta más necesaria la operación de referenciar la institución que nos sirve de guía. Un sexmo es "una división territorial en que se comprenden varios pueblos asociados para la administración de bienes comunes"[7]. Otra denominación aproximadamente válida es la de comunidades de villa y tierra. El Sexmo de Plasencia es la institución encargada de administrar los bienes comunales de los 71 pueblos de su Tierra y que alcanza íntegra el siglo XIX. El territorio que abarca es de más de un tercio de la provincia. Sánchez Marroyo reconoce que la institución tiene una fuerte presencia en la zona y por eso consideramos de interés fijar nuestra mirada en este momento crucial del devenir de dicho Sexmo[8]. La fuente principal en la que se basa este artículo es el fondo Sexmo del Archivo Municipal de Plasencia, junto a todo el aparato crítico de diferente procedencia desde el que se puede enriquecer notablemente la visión que se tenga sobre el tema.


El sexmo de Plasencia en su contexto histórico

      Alfonso VIII funda Plasencia sobre un pequeño lugar llamado Ambroz entre 1178 y 1189. A finales del siglo XII, la línea de la Reconquista se sitúa próxima al río Tajo. La situación estratégica del lugar, en el meandro formado por el río Jerte, es punto de encuentro de cuatro valles: Jerte, Tiétar, Alagón y Ambroz. El proceso de repoblación hace que se creen nuevos núcleos de población a los que la Ciudad va cediendo tierras a través del derecho de datas. Los límites que en su Fuero fijara Alfonso VIII son escrupulosamente respetados. "Data" parece ser un apócope castellanizado de dación, que al cabo, son cesiones de tierras estipuladas en el Privilegio Fundacional de Plasencia:

"y a ésta, y a su concejo presente y futuro, y á sus hijos y descendientes de éstos, signo y dono y concedo términos, por las metas y mojones inclusos, que indico en torno de la Ciudad, designados en la forma que prescribo, y divididos con los montes, aguas y fuentes, con todas sus direcciones y pertenencias, para que tengan aquellos términos desiertos o poblados, de la manera que mejor les convenga, ya sea para pastos, ya para destinarlos a la agricultura, y de ellos y en ellos hagan lo que quieran"[9].

     Una información de esta naturaleza más sistemática se encuentra en un Libro del siglo XVI que "toma razón de las datas que el Concejo, Justicia y Regidores de esta Ciudad tiene costumbre inmemorial de dar a los vecinos de esta Ciudad de Plasencia y su Tierra"[10]. De alguna manera este es uno de los documentos fundacionales del fondo Sexmo del Archivo Municipal de Plasencia. Según Rodríguez Sánchez, a la altura del siglo XVI, Plasencia es la cabeza de una de las ocho grandes comunidades de villa y tierra de Extremadura junto a Cáceres, Alcántara y Trujillo en lo que hoy sería la actual provincia. Además se convierte en Obispado, en secular competencia con el de Coria. Siguiendo a este mismo autor la extensión aproximada de la comunidad es de 272.008 hectáreas. Esto suponía un 8% de lo que hoy es la comunidad autónoma de Extremadura. Repartos de tierras y la función de la cabecera de cada comunidad forman parte de un proceso de feudalismo concejil bien conocido[11].

      Como hemos indicado, el territorio competencia del Sexmo de Plasencia está formado por cuatro valles, que limitan con las provincias de Ávila, Salamanca y Toledo, por el norte y por el este, con la Ruta de la Plata y las posesiones de los Alba por el Oeste y con los riberos del Tajo (ya Tierra de Cáceres) por el sur.

      Otra cuestión bastante importante es la de la propiedad de la tierra en la zona. El territorio es mayoritariamente de realengo, lo que explica la importancia de los bienes comunales, pero también es frecuente la presencia de señoríos seculares. Si en Las Hurdes y Sierra de Gata, la presencia de la Casa de Alba es predominante, no lo es menos la fortuna reunida por la línea de esta familia formada por la Duquesa de Escalona y el Conde de Oropesa ya que el 90% de sus propiedades radicaban a finales del Antiguo Régimen en pueblos que pertenecían al Sexmo de Plasencia[12]. También se daba el caso de que un pueblo sexmero, como Jaraicejo, próximo a las Sexmerías de Trujillo, era señorío perteneciente al Obispado de Plasencia: la competencia entre juridicciones podemos considerarla más que frecuente. La propiedad eclesiástica tenía más importancia al sur de la actual provincia de Cáceres, donde Enrique Llopis destaca la cabaña ganadera del monasterio de Guadalupe[13], mientras que en la jurisdicción del Sexmo destaca la presencia de órdenes monásticas como las del Monasterio de Yuste, donde pasara sus últimos días el Emperador Carlos V.

      Así pues, en el noroeste de Cáceres coexistían casas nobiliarias con grandes predios (aparte de la Casa de Alba, la marquesa de Mirabel, el Duque de Arco, el Conde de la Oliva…)[14] con una fuerte presencia de patrimonios concejiles, especialmente comunales. En estos lugares, la riqueza estaba en la tierra, pero con más propiedad se puede hablar de la importancia que la ganadería poseía. La débil artesanía urbana (curtidos, loza, batanes…) sí destacaba en lo que respecta al sector textil: lana y lino especialmente. En una agricultura de baja productividad, los suelos eran más aptos para la ganadería. La cañada soriana por el puerto de Tornavacas y la cañada leonesa fusionada con la segoviana por la Ruta de la Plata hacían de las tierras del Sexmo un lugar muy frecuentado por los ganados mesteños. Ovino, caprino (en las sierras lindantes a Gredos como Tormantos), porcino e incluso vacuno estaban presentes[15]. Por ello, la mayoría de las tierras del Sexmo habían venido siendo utilizadas para pastos y en todo caso para cereales de autosubsistencia.

      Surgirá una rápida cuestión ¿qué tipo de tierras eran las del Sexmo de Plasencia? Las que conocemos habitualmente con el nombre de dehesas boyales y baldíos. La propiedad es realenga, pero el aprovechamiento es comunal. Cuantitativamente estamos hablando de unas 200.000 hectáreas. Comenzando por las dehesas boyales de los pueblos, sabemos que éstas eran los bienes comunales por antonomasia que cada pueblo podía poseer. El Sexmo había ido cediendo estas dehesas desde la Edad Media y ampliándolas hasta finales del siglo XVIII, puesto que éstas estaban en función del número de labradores y de yuntas de bueyes -de ahí su nombre de boyal-. Es frecuente la confusión por la cual pensamos en una institución democrática cuando nos referimos a las dehesas boyales o comunales. Como indica Sánchez Marroyo "comunal no quiere decir que su uso fuese democrático ni equitativo, pues en realidad reflejaban los desajustes patrimoniales previamente existentes en la comunidad"[16]. Se da el paradójico caso de pueblos del Sexmo cuya dehesa boyal supera de largo las mil hectáreas: Talayuela, Serradilla, Peraleda, Plasencia, Malpartida de Plasencia, Tejeda de Tiétar, Garganta la Olla o Cuacos de Yuste sirven como ejemplo[17].

     Por lo que respecta a los baldíos, Artola nos ofrece una rápida valoración: "en definitiva tierras de inferior calidad que habitualmente no permiten más aprovechamiento que el ganadero"[18]. La cuestión es que éstos cobran importancia según crece la población y por tanto la presión sobre la tierra. Nieto encuentra una explicación a por qué no se explotaban: "terminada la reconquista dejan de ser, política y geográficamente, objeto de conquista y repoblación, para convertirse, mucho más sencillamente, en zonas incultas, de ordinario pobres y alejadas del casco urbano pero perfectamente localizadas dentro del término municipal, y aprovechadas comunalmente por los vecinos"[19].

     Tratamos esta cuestión porque incultas o no, útiles o inútiles, fueron uno de los asuntos centrales durante toda la Reforma Agraria Liberal. Y es que, tradicionalmente, por muy alejado de los centros de población que estuvieran, los valles por donde pasaban cañadas eran ambicionados por los ganaderos de la Mesta que además se mostraban intolerantes hacia los cultivos ilegales. Además en esta zona, rica en especies quercus -encinas o alcornocales-, interesaba el fruto de la bellota para alimentar al ganado porcino[20]. A todo esto se une la presión demográfica del último tercio del siglo XVIII[21]. Por primera vez, la Corona se plantea el reparto de tierras entre los campesinos (pastizales que pasarán a ser roturados para el cultivo de cereales), proceso estudiado en profundidad por Felipa Sánchez Salazar. Pero lo realmente notable es que comienzan a seguirse las recomendaciones jovellanistas de liberalización del mercado de tierra y aumento de las roturaciones de tierras incultas (=baldíos) para hacerlas parte de ese mismo mercado[22].

     La situación a comienzos del siglo XIX en el Norte de Extremadura es el predominio de la explotación ganadera y la coexistencia de propiedad privada nobiliaria con patrimonios concejiles. Esto quedaba suficientemente bien ejemplificado en el caso del Sexmo de Plasencia donde los bienes comunales tenían una gran representatividad[23]. El anuncio de privatizar este tipo de bienes era un primer aviso que no se remataría hasta bien entrado el siglo. Algunos -más bien pocos- pequeños propietarios habían nacido de la mano de la legislación sobre repartimientos, pero esa situación acabaría pronto.


El sexmo de Plasencia a la llegada del Trienio liberal

     La guerra de la Independencia hundió aún más a los pueblos sexmeros. En 1813, el Procurador de la Oliva de Plasencia solicita al Sexmo la totalidad de su baldío, argumentando que "como su subsistencia [la del pueblo] pendía del ramo de la lavor y la ganadería, y esto, fuese completamente derrotado, ha quedado este vezindario reducido a la mayor miseria, muchos vezinos han muerto de necesidad, otros se han ausentado a vivir a otros pueblos"[24].

      La maltrecha Hacienda pública busca fondos por todos los lugares. El Sexmo había vivido un primer proceso de privatización de sus baldíos a través de una Real Facultad de 14 de junio de 1775 por la cual la Ciudad y Tierra de Plasencia podría "arbitrar el fruto de bellota y castaña de los valdíos de común aprovechamiento de la misma Ciudad y todos los pueblos de la tierra"[25]. Esto significaba que el denominado vuelo, el fruto de los árboles, había de ser subastado todos los años hacia el mes de septiembre en el proceso denominado hacimiento de la montanera. Un aprovechamiento que tradicionalmente había sido de balde desde la fundación de la ciudad, pasaba a ser subastado anualmente con las consecuencias que se derivan de ello: unas tierras de uso comunal y público se convertían en privadas. Los beneficios de ese hacimiento anual debían servir a la Ciudad y Tierra para hacer frente a las cargas fiscales.

      Las Cortes de Cádiz son el punto de partida de lo que tarde o temprano -la destrucción de la propiedad comunal- habría de ocurrir andando el siglo. Siguiendo a Miguel Artola: "el tema de la desamortización civil surgió muy pronto en las Cortes. En abril de 1810, la Regencia instó a la Junta de Badajoz para que propusiese medios con que subvenir a los gastos de la guerra, expediente que condujo a la venta de los baldíos"[26]. El debate resultó bastante arduo. Terminó por culminar en el decreto de 4 de enero de 1813 de enajenación de terrenos baldíos y realengos (retomado en el Sexenio Absolutista a través de la Real Cédula de 22 de julio de 1819 y en el Trienio por decreto de 29 de junio de 1822) que fue una continuación del proceso de privatización y de lo que aquí denominamos despatrimonialización de los pueblos. Para Artola "el conjunto de estas tierras se dividía en dos mitades de las que una se vendería reconociendo un derecho preferente a los vecinos y comuneros. La otra mitad se distribuiría, en lotes suficientes para mantener una familia, entre militares cumplidos, labradores y jornaleros"[27]. El objetivo era aliviar un poco la amortización de Deuda Pública. Además conseguía a priori un efecto social positivo: el acceso a la propiedad de esos labradores y jornaleros. Sin embargo, esto no fue lo habitual, ya que el propio Artola dice que "el hambre de tierra lleva a un corto número de individuos, desconocidos pero con la necesaria liquidez, a aprovechar las oportunidades para crearse un patrimonio"[28]. Un aspecto poco conocido pero mencionado por Cárdenas, uno de los clásicos estudiosos de estos bienes comunales, es que no se permitía una postura menor que la de la tasación, con lo que el acceso a la propiedad de gente pobre se convertía en una utopía[29].

      Debemos tener en cuenta para entender todo el proceso, que el pensamiento económico español desde Jovellanos consideraba este tipo de bienes comunales como propiedad amortizada -como los mayorazgos, mostrencos y otros bienes eclesiásticos- que impedían el desarrollo del país. Los problemas de la Hacienda Pública (más precaria aún tras la Guerra de la Independencia y ávida de fondos en la guerra carlista) fueron argumentos que convirtieron en práctica la teoría económica. El tratamiento que ilustrados y constitucionalistas dieron al tema fue bastante diferente. Indica Artola que "la opción realizada por las Cortes a favor de los propietarios particulares, presentes o futuros, y la paralela desatención de los intereses de los campesinos acentúan el carácter burgués del movimiento revolucionario, a costa de crear la hostilidad de los medios rurales contra el nuevo régimen, factor decisivo en la falta de apoyo en el momento de la crisis de 1823"[30]. Este proceso se maquilla en muchas ocasiones en aras del interés general. Una muestra de este espíritu es una circular del Gobierno Político de Extremadura, en cuyo inicio se puede leer: "reducir los baldíos a propiedad particular es una de las providencias que más imperiosamente reclaman el bien de los pueblos y el fomento de la agricultura e industria"[31].

      Pero hay otro aspecto, el de las reformas administrativas, que afecta al Sexmo extraordinariamente. Los diputados gaditanos propusieron una ordenación racional del territorio. Quizá sólo se haya prestado atención a la abolición de los señoríos en la competencia de las jurisdicciones. La organización del Estado en provincias (con sus respectivas corporaciones o diputaciones provinciales) y en partidos judiciales no es algo que aparezca de repente en 1833, tal y como describe Burgueño, sino que el caos organizativo y judicial del Antiguo Régimen ya fue puesto de manifiesto en las Cortes de Cádiz[32]. Los diputados de aquéllas Cortes concebían las diputaciones provinciales como el medio más ideal para articular la nueva estructura judicial del Estado. El parón de la restauración absolutista no impidió que en el Trienio se retomara esta cuestión, creándose un total de 415 partidos judiciales a la altura de 1821, en una división que en palabras de Burgueño "no sólo es mal conocida hoy día, sino que ya lo era en el momento de su aplicación"[33]. A nivel provincial, la nueva división fue aprobada por Decreto del 27 de enero de 1822, con la paradoja de que en muchos casos había partidos judiciales dependientes de dos provincias, lo que hizo que se le encomendara a las diputaciones "la planificación de una nueva distribución de partidos, que debería ser nuevamente ratificada en Cortes"[34]. Así pues, en el Trienio habían quedado anunciadas las líneas maestras de las reformas administrativas y la nueva estructura territorial del Estado: en la década de los 30 sí se vería consolidado, como veremos, por el impulso de la 1ª guerra carlista.

      La cuestión planteada es ¿en qué medida afectaron estas reformas al Sexmo? La división provincial en partidos judiciales conllevaba implícitamente que los baldíos fueran un medio de financiación de las cargas fiscales de la Corona y por ende de los partidos judiciales (ya fueran por arrendamientos o por venta) como así ocurrió después. Por ello, y por primera vez en muchos siglos, interesaba saber cuáles eran los baldíos de cada partido, dónde se ubicaban, cuál era su valor en venta y en renta...Una Circular de 1821 del Gobierno Político de Extremadura le indicaba al Sexmo que hiciera un estadillo de los baldíos, para saber qué pertenecía a cada pueblo: "en especial los baldíos que tuvieran entre varios pueblos"[35].

      La venta de baldíos se retoma en 1822: Moscoso, ministro de la Gobernación, da testimonio de la marcha de las ventas: "En los baldíos se ofrecen mayores estorbos que vencer, ya por la repugnancia que, por efecto de preocupaciones, tienen algunas provincias, creyendo que carecerán de pastos y se verán privadas de la granjería de sus ganados si se reducen a cultivo, ya porque la mancomunidad de su aprovechamiento en otras provincias está tan complicada y es de tan difícil arreglo, que se suscitarán innumerables litigios al verificar la división"[36].

      En lo que se refiere al Sexmo de Plasencia, sabemos que en virtud de lo que había de venir, Plasencia (como una ciudad del Sexmo) le solicita a la institución que se le amplíen sus baldíos. Esta demanda es prontamente respondida y efectivamente le son concedidos, distinguiendo cuáles eran propiedad de la Ciudad y cuáles desamortizables para el crédito público[37]. Sin duda esta medida le fue muy favorable a Plasencia puesto que aunque algunos de esos trozos de tierra se destinarían a premios patrióticos para combatientes de la Guerra de la Independencia, la Ciudad pudo ampliar su patrimonio comunal[38]. En el Archivo Municipal de Plasencia se pueden constatar datas que se concedieron a participantes desvalidos de la Guerra de la Independencia siguiendo el artículo 5º de la ya mencionada Orden de 29 de junio de 1822.

      Lo que sigue sin estar claro es el ritmo que las ventas de baldíos llevaron en el Trienio. Emilio Carreño, ponente en la década de 1880 de una Memoria sobre los bienes pertenecientes al Sexmo de Plasencia que trataba de aclarar dónde habían ido a parar los baldíos tras la desamortización, se refiere a los sucedido en el Trienio de la siguiente manera:

     "Se repartieron varios castañares y trozos de terrenos del Sexmo, sin que tan loable pensamiento diera los frutos que se propusieron sus autores (…) Al publicarse la ley de desamortización civil de 1855, la mayor parte de los baldíos que venían siendo procomunes del Sexmo de Plasencia, formaban con pequeñas desmembraciones la misma riqueza en el año 1855 del siglo actual"[39]. De la información manejada y contrastada con fuentes archivísticas, podemos concluir que parece ser cierto que el proceso afectó minimamente a los baldíos sexmeros.

      Existe un último aspecto del Trienio Liberal en el que es necesario detenerse: ¿cómo continuó el funcionamiento ordinario de los arbitrios sobre los baldíos? La información que tenemos sobre esta cuestión procede de la Intendencia de Extremadura, que en 1824 recaba información sobre lo ocurrido durante el Trienio. Al proclamarse la Constitución de Cádiz el 3 de Marzo de 1820, los pueblos consideraron extinguida la Junta de Tierra y con ello el Arbitrio de Monte Alto que desde 1775 gravaba los baldíos comunales del Sexmo. Así nos encontramos que la montanera de 1820 estaba tasada, pero en la pública subasta (hacimiento) de arrendamiento de esos frutos, nadie compareció. De ello podemos deducir que durante el Trienio los ganados se aprovecharon del fruto del vuelo sin que los ganaderos abonaran el arbitrio. Subyace tras todo esto la sensación de cansancio de los pueblos: la huella de la Guerra de la Independencia, la inestabilidad política, la pobreza…Los pequeños ganaderos que llevaban a pastar a los baldíos su ganado no estaban dispuestos a pagar por un usufructo de tradición comunal[40].

      En conclusión, el Trienio puso sobre la mesa varios aspectos de lo que iba a ser el liberalismo español en materia de propiedad agraria. El Sexmo quedaba avisado de lo que estaba por venir, si bien había muchas matizaciones que moderados y progresistas debían dirimir a la muerte de Fernando VII.


El arbitrio de Voluntarios realistas

      La huella del Trienio no impidió la orden de que "todas aquellas fincas que se hubieran enagenado se reintegren a los mismos ramos"[41]. De nuevo encontramos que la montanera se tasa, se subasta en su hacimiento y la Intendencia se va haciendo cargo del asunto de los baldíos en un intento de recuperar lo no recaudado durante el Trienio. Pero de nuevo los baldíos del Sexmo nos sirven de escenario donde poder seguir uno de los procesos más interesantes de la Década Ominosa: la respuesta realista a la milicia nacional con la creación del cuerpo de los voluntarios realistas.

      Siguiendo a Federico Suárez, este cuerpo existía desde mayo de 1823, pero su verdadero impulso procede del gobierno del Duque del Infantado cuando el Rey, con el refrendo del Marqués de Zambrano sanciona el Reglamento para los Cuerpos de Voluntarios Realistas[42]. La base de reclutamiento es voluntaria: "vecino de un pueblo, con un modo honesto y conocido de vivir, que haya manifestado amor y lealtad al rey" y de la que quedaban excluidos "quienes hubieran pertenecido a la milicia nacional, los compradores de bienes nacionales, los no adictos al rey"[43]. Para Artola, "la nueva institución trata de utilizar a los elementos absolutistas de la población, organizándolas en unidades paramilitares claramente inspiradas en el modelo de las milicias creado por el sistema liberal"[44]. A pesar de ser relativamente poco conocido, lo que está claro de este cuerpo es su fuerte presencia en el entorno rural, su extracción humilde y que está en el origen de la filiación carlista de numerosos campesinos. Encargados de actuar donde no hubiera ejército, mediante un servicio de orden y patrulla en los pueblos, la cuestión que aquí nos ocupa es ¿cómo se habían de financiar? Como era de esperar, el medio más adecuado eran los baldíos. Ha quedado claro que ya existía un impuesto sobre la montanera, el fruto de los árboles, lo que se viene denominando el vuelo. ¿qué quedaba entonces por gravar? Las hierbas, los pastos del invernadero, veranadero y agostadero: el suelo[45].

      El Arbitrio para el mantenimiento y equipamiento de los Voluntarios Realistas entre el 8 de marzo de 1827 y el 31 de diciembre de 1832 exento de contribuciones, rentas y alcabalas, significaba que las hierbas del invernadero, veranadero y agostadero de los baldíos del Sexmo de Plasencia habían de ser subastadas y con el dinero recaudado se financiaría a los Voluntarios Realistas.

      El hecho de que el suelo y el vuelo estuvieran arrendados, con la costumbre de hacerlo por separado como ha indicado José Luis Pereira, llama la atención sobre el condominio: si en los baldíos se arrendaban anualmente cuatro cosas por separado (montanera, invernadero, agostadero y veranadero), son de imaginar las dificultades en la gestión especialmente en tiempos de inestabilidad. Si esta situación pervive durante años, con ayuntamientos del Sexmo implicados en las subastas, se entiende que la desamortización de Madoz, al llamar a los propietarios de los baldíos, supusiera un absoluto caos en la titularidad. Pero centrándonos en lo que nos ocupa, los baldíos del Sexmo de Plasencia que habían sido disfrutados comunalmente por los vecinos de los pueblos pertenencientes a la institución, se encuentran totalmente gravados a la altura de 1827. Como el municipio de Piornal expone:

     "Si es cierto que en el día los pueblos de la propia Ciudad y su Tierra no pisan un pie de tierra que no les cueste el dinero, porque arbitrado por una parte en el monte alto, que se reduce al fruto de castaña revolda y bellota, y por otra parte aplicado el aprovechamiento bajo, o de yerva, al equipo y armamento de los Voluntarios Realistas, viene a resultar necesariamente que todo les cuesta dinero, que no tienen el menor desahogo, quando más lo necesitase por que es constante y público y notorio que reúnen en los maiores apuros aún para sólo el pago de las Reales Contribuciones"[46].

      Esta queja procede de 1829, cuando la Depositaría (la sección contable del Sexmo), acuciada por la Subdelegación de Propios y Arbitrios de la Provincia de Extremadura, fuerza a los pueblos para hacer frente a los apremios que se deben por no haber pagado los hacimientos de la montanera en los años de la Guerra de la Independencia y del Trienio. Los piornalegos justifican su insolvencia con que ya en ese año, arbitrados todos los frutos de los baldíos, era imposible recaudar fondos. Durante la Década Ominosa, los gobiernos de Fernando VII hacen rendir cuentas del Trienio: primero con la creación del Arbitrio de Voluntarios Realistas, luego con la creación de Comisionados en las Intendencias para recaudar los atrasos; caso de no pagar los apremios de los años irregulares, cada pueblo habría de hacer frente a una multa de 100 ducados[47].

      Es necesario hacer una reflexión sobre los años previos a la guerra carlista. No cabe duda de la existencia de una serie de precedentes que van decantando a los grupos sociales de un lado u otro. Aquí nos encontramos con un conducto administrativo que, empezando por la Corona, siguiendo por las Intendencias y su subdelegación de Propios y Arbitrios y acabando con el Sexmo que exige pagar a los pueblos, crean un clima de gran insatisfacción: en menos de 50 años, los campesinos y pequeños ganaderos no sólo han visto cerrada la puerta de su acceso a la pequeña propiedad sino que los bienes comunales tradicionalmente aprovechados, pasaban a ser privatizados por la obligación de pagar impuestos (arbitrios). Salvo la excepción de algunos pueblos bien organizados que iban a las subastas comanditariamente para retenerlos para sus agricultores y ganaderos (si bien esto esconde los intereses de las oligarquías municipales), la mayoría se queda sin estos aprovechamientos. Además, y conociendo la complejidad del mundo rural, ¿con qué ojos se miraría a esos Voluntarios Realistas financiados mediante la subasta del suelo de los baldíos y al tiempo celosos guardianes del Absolutismo más apostólico? A esto hay que unir cómo se asociaba liberalismo a privatización del suelo, mientras que el Absolutismo, al menos, les permitía a los campesinos mantener próximas sus tierras comunales. Por eso no son de extrañar las reacciones que las guerras civiles provocan en ese microcosmos que son los pueblos, a lo que se debe añadir la complejidad que la cuestión agraria siempre implica.

      Siguiendo con el pleito por los apremios, el Sexmo no parecía muy dispuesto a responsabilizarse de manera subsidiaria de esos descubiertos existentes. Esto crea un clima de desacuerdo entre los pueblos y sólo algunos de los componentes de la institución están dispuestos a llevar a cabo una derrama para ir pagando. Si a esto unimos las exigencias del Arbitrio de los Voluntarios Realistas, podemos encontrar dos tipos de reacciones en los pueblos:

     - traspaso de fondos comunales al fondo de propios (propiedad municipal), como forma de eximirse de los pagos. Para Alejandro Nieto, este paso de comunes a propios, puesto de relieve en los conflictos durante la desamortización civil, se produce por "apropiación excluyente de los bienes comunales en sentido propio"[48]. Así, por ejemplo, son habituales peticiones de los pueblos al Sexmo para que se declaren determinados terrenos como pertenecientes al fondo de propios[49]. No hay que realizar una lectura demasiado rigurosa de este proceso puesto que pudo servir a los municipios para calmar los ánimos de los campesinos y ganaderos. Eso en este contexto, pues a la hora de la desamortización, está claro que si vendían en concepto de bienes de Propios, el beneficio era para los ayuntamientos. Este es un problema con el que el Sexmo se encontró a la hora de rendir cuentas sobre el proceso desamortizador.

     - No aparecer por las subastas o hacimientos. El Sexmo se encontraba con que debía volver a tasar las hierbas y la montanera y rebajar el precio de salida o postura[50]. Aún así, muchas fueron las subastas desiertas, por las cuales el Sexmo (subsidiario administrador de los apremios y del Arbitrio de los Voluntarios Realistas) nada recaudó, pero eso no quiere decir que no fueran aprovechadas por los ganaderos, quienes recurrieron al sencillo método de la ocupación. Ahí encontramos a los Voluntarios Realistas como vigilantes de los baldíos y garantes de su usufructo por parte de aquellos ganaderos a los que se había adjudicado legítimamente la subasta. De este modo, un expediente de hacimientos de las yerbas de 1831 "encomienda al celo de los Caballeros Comandantes de los Voluntarios Realistas para que por medio de éstos se sirvan cuidar también de que ninguno se intruse, haciendo aprehensionar o preparando pruebas contra los intrusos y, dando parte a la Junta para exigirles el valor de las tasas y proceder contra ellas"[51]. El nivel de conflictividad entre ganaderos poderosos y pequeños campesinos está a la orden del día. La tensión es tal que las montaneras y yerbas no arrendadas pasan a ser gestionadas por la Capitanía General de Badajoz. Ésta pide al Sexmo que pusiera un administrador para este fin pero la multiplicación de arrendamientos facilitaba en buena medida la elevación exponencial de los conflictos. Los Voluntarios Realistas ponen asiduamente multas a los cabreros cuyos ganados pastan en los baldíos destinados a los arbitrios. Los pueblos partícipes presionan al Sexmo para que solucione esta situación. Entonces los sexmeros se dirigen directamente al Rey: "casi todos los valdíos son de tierra y suelo pedregoso, áspero y frío, llenos de maleza, fragosidad, matarraña y roble inútiles para la edificación por su tortuosidad y absoluta impotencia de transportarse"[52].

     Con la situación en pleno clímax -ganaderos poderosos asegurándose pastos, pequeños campesinos y ganaderos ahogados por los arbitrios de viejos terrenos comunales, conflictividad liberales-realistas, la institución Sexmo de Plasencia acosada por varias instancias…- llega el fallecimiento de Fernando VII. La confusión, si cabe, será aún mayor.


Los efectos de la obra liberal (1833-1843)

      Las grandes líneas del futuro habían tenido sus precedentes en Cádiz y en el Trienio. La muerte del Rey no haría sino retomar las cuestiones relativas a los bienes comunales en el punto en que habían quedado en 1823. La guerra carlista es el gran condicionante de todo el proceso, pero la variable que más incide en la despatrimonialización de los pueblos es el impulso que los liberales progresistas dan a esta cuestión de los bienes comunales, a los que deja heridos de muerte en vísperas de la desamortización de Madoz.

      En el terreno que nos ocupa, el primer proceso de interés es la división provincial. Entre 1821 y 1840, Plasencia había luchado por la condición de capital de provincia. Esto, como es sabido, no ocurrió. Además, uno de los valedores de la capitalidad para la Alta Extremadura en Cáceres fue el propio Javier de Burgos[53]. De mayor importancia aquí es el Real Decreto de 21 de Abril de 1834 de creación de los partidos judiciales. La tardía ubicación de la Real Audiencia de Extremadura en la ciudad de Cáceres en 1791 no había trastocado la estructura de comunidades de villa y tierra. En 1834 Plasencia pierde la guerra por la capitalidad. Una de las ventajas de haber conseguido esa condición es que le habría dado mayor protagonismo en el arreglo de los partidos. La realidad significó que los pueblos del Sexmo pasaban a depender de hasta siete partidos judiciales diferentes. Si la estructura administrativa del Estado liberal utilizaba como vehículo de recaudación las diputaciones provinciales y los partidos judiciales, está claro que cada partido querría disponer de sus baldíos para poder cubrir sus obligaciones tributarias. Ahora bien, el Sexmo de Plasencia no había desaparecido. La recién creada Diputación insta al Sexmo para arreglar los partidos, a lo que la institución responde que "causará notables prejuicios a los pueblos"[54].

     Los grandes beneficiados de la división en partidos judiciales fueron los nuevos de Jarandilla en la Vera, y Navalmoral de la Mata entre el Tiétar y el Tajo. Casualmente lugares donde tenía gran peso la propiedad comunal, sobre todo en la Vera (grandes baldíos y dehesas boyales) y en el Campo Arañuelo (menor número de fincas pero precisamente de gran cabida y calidad, hoy base de inmensos latifundios). El partido de Navalmoral se jacta ante Plasencia de llamar a su administración de baldíos "Sexmo de Navalmoral".

     Existe una notable confusión ante la posibilidad de que los Sexmos desaparecieran al cobijo de la división provincial de 1833, reflexión en parte lógica dado que los sexmos tenían una dimensión territorial[55]. Una pertinente aclaración nos la proporciona Alejandro Nieto, quien se refiere a su desaparición nominal en virtud de una Real Orden de 31 de mayo de 1837, circunscrita a Soria, pero en la que se indica la supresión de "las comunidades de villa y tierra y cualesquiera otras universidades de tierra"[56]. A nuestro juicio, la valoración de esta cuestión que lleva a cabo Nieto es muy afortunada: "sería desconocer la realidad española el afirmar que una simple Real Orden es capaz de desarraigar de nuestro país una institución consuetudinaria"[57]. La visión a largo plazo permite que la aproximación del historiador sea más sencilla. Está claro que esos terrenos sólo necesitaban la consolidación del régimen liberal para ser desamortizados, y por eso "la administración autorizó la supervivencia provisional de las juntas [sexmos, comunidades de villa y tierra] a los efectos de la liquidación del patrimonio y de la administración de los bienes comunales, y en cuanto a éstos, se las encomendaba la repartición de común acuerdo entre las corporaciones titulares"[58]. La compleja tarea del reparto de los baldíos a cada pueblo protagonizará el devenir del Sexmo de Plasencia entre 1836 y 1843. Subyace el impulso descentralizador de los progresistas a través de las diputaciones provinciales: en 1843 el retorno de los moderados al poder frena esta situación. Sin embargo, la derrota definitiva de las comunidades de villa y tierra viene de la mano de la ley de desamortización civil de 1855. Tanto Santana como Burgueño coinciden en que las diputaciones se extralimitaron de sus funciones durante el periodo 1836-1843. Esto incluye a los sexmos y en particular al de Plasencia: el grueso del daño sobre los bienes comunales estaba hecho antes de la ley Madoz[59]. Analicemos el proceso detenidamente.

     La proclama carlista nos muestra en el norte de Extremadura como el Valle del Jerte se convierte en un destacado foco de rebelión[60]. El Sexmo, desbordado por la situación, evacúa una consulta a la Dirección General de Propios y Arbitrios del Reino preguntando si debían continuar con el Arbitrio de Voluntarios Realistas. Las instancias superiores indican que sí, pero no bajo esa denominación. Las posturas de las subastas se retasan a la baja dados los problemas del país[61]. La guerra obliga a una organización extraordinaria, formándose la Junta de Armamento y Defensa de la Provincia de Cáceres que es la responsable en materia de baldíos. Por debajo de ella se organiza en cada partido una Junta de Tierra y Subsistencias que, en el caso de Plasencia, está bajo la responsabilidad del Comandante General de la Derecha del Tajo. Esta Junta incluye a las localidades del valle del Alagón, tradicionalmente dependientes de Coria pero que por el arreglo de partidos pasan a depender de Plasencia desde 1834.

     La guerra no frena el proceso de utilización de los baldíos como fuente de ingresos. El Gobierno Civil de Cáceres le indica a esta Junta heredera temporalmente del Sexmo en 1836 que realizara "un presupuesto de objetos arbitrables" el cual debía incluir la "cabida de fanegas de labor y ganados de todas clases"[62]. Como era de esperar, en el mes de julio quedan propuestos como arbitrios para el "sostenimiento de los milicianos nacionales movilizados el producto de las yervas y bellota de los valdíos de la comunidad, cuyo acotamiento y remate espera se sirva disponer la Junta"[63]. Recordemos que el arbitrio de los Voluntarios Realistas había nacido para seis años, comenzando ahora su décimo año de vida bajo esta nueva denominación. De nuevo los baldíos del Sexmo estaban totalmente arbitrados, pero las autoridades buscaban una mayor operatividad. Se unían el arbitrio de monte alto (montanera) y bajo (yerbas); además la Junta de Tierra insta a los pueblos para que "se arrienden de una vez y por año de San Miguel al siguiente, todas sus estaciones, y si de no, la invernada inmediata, reservando disponer del verano y agosto según se ordene"[64]. Por primera vez había una respuesta afirmativa para simplificar los plazos, pero parece que los propios pueblos veían que la multiplicación de subastas era un medio para evadirse de ellas: podrían seguir aprovechando los baldíos de forma gratuita, que es lo que presumiblemente debió ocurrir durante los años de la guerra carlista.

     Los agobios fiscales aumentaron en 1837, cuando el gobierno central exigía a la provincia de Cáceres 200 millones de reales para costear la guerra. Las diputaciones, a través de los partidos, organizan un cupo para formar la "masa del caudal de subsistencias". Hasta ahora arrendar mediante subastas había sido la decisión más recurrente. En 1837 reaparece un viejo fantasma: venta de baldíos para obtener dinero rápidamente. Para Cardalliaguet, el comienzo de venta de los baldíos en Extremadura de forma sistemática desde 1837 significaba que "toda la masa campesina que hacía fructificar el campo con su trabajo, perdieron sus derechos tradicionales y fueran expulsados de los predios que se dedicaron en gran medida a la especulación o a la ganadería extensiva"[65]. Era la culminación de un proceso por el que la burguesía liberal remataba el ahogo al pequeño campesino al que la legislación ilustrada de fines del siglo XVIII había creado una pequeña esperanza. Esto se pone en relación con un proceso bien conocido, el de los pleitos de territorialidad durante la disolución del régimen señorial. Artola ya observó este proceso durante el Trienio y para Jesús Martínez y Ángel Bahamonde culmina con la legislación de 1837: "en los años 30 los grandes arrendatarios, labradores independientes, notables de las localidades contemplaron el aspecto de distinta forma: su acceso a la propiedad de la tierra era posible a través de la desamortización, aceptando que la disolución del régimen señorial se inclinara a favor de la nobleza (…) En el ánimo de los campesinos, este conjunto resolutorio se interiorizó como la legalización de una larga e intensa usurpación de tierras"[66].

      Esta cuestión de los baldíos sugiere una reflexión sobre el proceso desamortizador en su conjunto. Desde Jovellanos en adelante se trató de seleccionar toda aquella propiedad que estaba amortizada. En el caso de los baldíos el problema era su compleja propiedad y titularidad jurídica. Se trataba de unos terrenos que durante toda su historia habían sido utilizados por unos y por otros, grandes y pequeños, pero que con la presión demográfica y la construcción del Estado liberal alcanzan todo su protagonismo. Las Cortes de Cádiz y su restauración en el Trienio ya habían anunciado cómo solucionar este problema. El triunfo liberal ya había ido poniendo los cimientos indicando a los pueblos y a las instituciones intermedias que no opusieran obstáculo alguno para poder enajenar esas tierras y convertirlas en propiedad privada. Ese fue un largo trabajo no culminado en 1855, año en que se decide poner en marcha todo el proceso pasando por encima de la cuestión de la propiedad, que más tarde o más temprano, hasta finales de siglo, se iría aclarando.

     Centrando nuestra mirada en las reformas administrativas surgen varias cuestiones. En primer lugar, al realizarse la división provincial y el subsiguiente arreglo de partidos, en ningún caso se contó con la condición intermedia de los sexmos como vertebradores tradicionales del espacio geográfico. Primó un criterio totalmente reduccionista. La creación de dos grandes partidos en competencia con el de Plasencia, los de Navalmoral y Jarandilla, dieron a éstos un protagonismo inusitado. Las diputaciones provinciales entre 1836 y 1843 impulsan la competencia de los partidos en la gestión de los bienes comunales en aras de armonizar el presupuesto provincial y cubrirlo mediante los baldíos. Eso reforzó la posición de los nuevos partidos que, animados por la Diputación Provincial, fueron celosos administradores de un patrimonio que aunque perteneciera al Sexmo de Plasencia, estaba ubicado en la demarcación de sus partidos. Navalmoral y Jarandilla tienen sus propias Juntas de Tierra y Subsistencias, a las que por tradición llaman "sexmos", utilizando los baldíos para poder cubrir su cuota en la financiación de la guerra. Todo esto ocurre cuando al mismo tiempo la Junta de Subsistencias de Plasencia es al mismo tiempo Junta de Tierra; y la Tierra de Plasencia la seguían integrando los 70 pueblos de la mancomunidad-sexmo de Plasencia. Por eso la Diputación exhortó a que cada partido administrara lo suyo, cuestión impulsada en dos veces (1837 y 1843) pero no sancionada definitivamente por la pérdida de poder de los progresistas y, con ellos, de las atribuciones de las Diputaciones. El Sexmo observaba atónito el proceso, lo veía como una verdadera sublevación, ya que era habitual la apropiación por parte de pueblos de los partidos de Navalmoral y Jarandilla de cánones que de siempre se le adjudicaban a la comunidad[67].


Los intentos de repartimiento de los baldíos entre los Partidos

     La mencionada urgencia de fondos inmediatos para la financiación de la guerra hace que se impulse la venta de los baldíos en 1837. Así se menciona en una Circular de la Diputación Provincial a la Junta de Tierra y Subsistencias de Plasencia (9 de junio de 1837). En el mes de septiembre el Sexmo contesta que la división era "por ahora, impracticable"[68]. La Diputación perseguía desde hace años -desde el Trienio- un gran informe de cada baldío hacer más operativa la administración y venta de los baldíos. En ese informe deberían constar los términos municipales implicados y el disfrute del monte alto y bajo de cada uno, además de su extensión y valor aproximado. La primera medida es una reunión de todos los pueblos en la cabeza de su partido. El Sexmo se queja de "que la reunión no debería celebrarse en cada cabeza de partido, sino en Plasencia, cabeza de la Sexmería"[69]. De nuevo está aquí la omisión del legislador con respecto a los sexmos. No se podía llevar a cabo división alguna sin contar con Plasencia, principal implicada en el asunto. Si se hacía en cada uno de los siete partidos, el caos sería absoluto. Además la implicación de la ciudad de referencia del Sexmo era completa por la costumbre inmemorial de retener los 3/8 de lo que generaran los baldíos.

     Junto a estas dificultades de base, estaban vigentes grandes deudas en los arbitrios de los baldíos. Pero el principal problema radicaba en la inexistencia de fondos para contratar tasadores, agrimensores que hicieran la "dimensión de terrenos, graduación clasificada en calidad, producción y cabida en ganados y su exacto legal deslinde"[70]. Estos argumentos pertenecen a la Junta de Tierra cesante, que además indica que "esto necesita tiempo y expensas bastantes para las que no hay fondos". Todo esto es cierto, pero el Sexmo también tiene una actitud que entremezcla el desconcierto con la dilatación de los plazos para que el tiempo fuera pasando y corriera a favor de la tradición.

     De fondo, la situación era bastante real: los sexmos no habían desaparecido jurídicamente pero la formación de Juntas de Subsistencias en cada partido para administrar los baldíos, creaba una simultaneidad de poderes que era completamente incoherente. Un testimonio de la oscuridad en la que se encontraba sumida la administración de los baldíos es la carta que el Ayuntamiento de Jarilla, pueblo sexmero de los montes de la Trassierra, envía al Sexmo: "sería caminar contra la razón pagar dos veces por un arbitrio". Y es que, tanto el Sexmo como la Junta de Subsistencias de Hervás, cabeza del partido al que pertenecía Jarilla, le exigían tales pagos[71].

     El impulso de la Diputación Provincial no se detiene ante las dificultades de todo tipo que iban aconteciendo. Por mor de una Circular de 29 de octubre de 1837 se crea una Comisión de siete individuos para empezar con los preparativos para repartir. Estos componentes debían dirigirse a cada pueblo sexmero, que debía declarar si tenía baldíos o no, sus lindes y valor aproximado. Las ocultaciones aparecen por doquier. Salvo Tejeda de Tiétar, con un expediente ejemplar, las omisiones predominan. Más de una docena de pueblos alegan no tener baldíos y mucho menos que fueran propiedad del Sexmo. La apropiación por exclusión, antes mencionada, reaparece en casos como los de Almaraz o Casas de Millán, que alegan "que habiendo sido antes valdíos los tienen consignados legítima y privativamente para dehesa boyal"[72].

     A la vista de este expediente de división, podemos deducir que la mitad de los pueblos que habían pertenecido al Sexmo de Plasencia se sienten desvinculados de la comunidad. Es como si los bienes del Sexmo hubieran desaparecido de repente, en un último intento de los pueblos por conservar ese patrimonio. La Comisión continuó sus trabajos durante nada menos que seis años, llegando a 1843 bajo la denominación de "Comisión de División de Terrenos Comunes de la Ciudad y Pueblos de la Tierra de Plasencia", ratificada periódicamente por la Diputación Provincial. En ese año, la Comisión ya tiene elaborado un inventario de fincas para el repartimiento y división de los baldíos. Las ocultaciones siguieron menudeando, pero esos baldíos alcanzarían en su conjunto un valor en venta de 2.188.870 reales y en renta -para arrendar- de 65.666 reales anuales. Todas estas tierras formaban lo que se denominaba un caudal común divisible que se aproximaba a los dos millones y medio de reales. La Comisión, insistimos que respaldada por la Diputación, instaba a que se realizaran cupos para cada pueblo con el fin de que todos sacaran partido. El criterio para repartir sería la proximidad al término municipal según el número de habitantes. Aquellos pueblos menores serían compensados con ciertos cánones o derechos sobre otros baldíos. El problema era que hacer coincidir cupos con términos municipales creaba un espectacular mosaico de condominios y propiedades compartidas.

     La confusión generalizada hizo de los debates por los cupos un agrio foro para repartir. La Comisión, para acelerar el proceso, indica que debía celebrarse una Junta General de los pueblos del Sexmo para aprobar ese repartimiento. La fecha elegida es el 7 de mayo de 1843. Los rectores del Sexmo de Plasencia, en un último intento de preservar los bienes y sus privilegios seculares, hacen ver a los pueblos su preocupación por el paso a manos del Estado de los terrenos que los municipios habían administrado mancomunadamente. Argumentos como el "espíritu democrático" demostrado con las datas de terrenos o el reparto de lo que los baldíos generaban entre todos los pueblos fueron algunos de los elementos que se presentaron. Un aviso catastrofista jalonaba tan decisiva reunión: "si los baldíos se abandonaran, esa Ciudad y los pueblos vendrán a la mayor miseria"[73]. Todos esos argumentos sirvieron de poco y cada uno de los partidos dispuso de lo que el repartimiento propuesto por la Comisión había indicado. Ahora bien, existen grandes lagunas en torno a esta reunión. Por un lado, el partido de Navalmoral no había proporcionado datos de sus baldíos. Funcionaba a todos los efectos como un sexmo propio con sus baldíos. Éstos eran muy productivos en localidades como Casatejada y Peraleda de la Mata, repartidos entre una veintena de términos municipales. Esa es una de las razones por las que este partido era el más interesado en que se verificara el reparto de 1843. Por otro lado, la cuestión es que no aparece una inmediata sanción superior de la Diputación Provincial sobre este repartimiento. Este momento coincide con la llegada de los moderados al poder y el subsiguiente freno competencial a las diputaciones provinciales. Diez años después, cuando ya está promulgada la ley Madoz, la Diputación no sabe nada de este repartimiento y el antiguo Sexmo, entonces Junta de Comunes de Plasencia, sigue sin darse por aludido de la división y no entregando toda la documentación relativa a sus baldíos al partido de Navalmoral. Sea como fuere, la nueva estructura administrativa del Estado liberal había acabado con el patrimonio del Sexmo, sin que nada ni nadie pudiera evitarlo y sin que los copartícipes de los baldíos se hicieran eco de las lejanas propuestas de las Cortes de Cádiz para privatizarlos. Los grandes propietarios, gracias a la desamortización civil, iban a perpetuar el tópico latifundista también para el norte de Extremadura. Se vea el proceso desde la dimensión que se observe, el pequeño campesino era el gran perdedor de esta faceta de la construcción del Estado liberal.


Algunas conclusiones

     La problemática de la titularidad de los baldíos fue quizá la gran protagonista de la segunda mitad del siglo XIX. Cada uno hizo una lectura de los sucesos narrados aquí según más le convino. Plasencia sintió destrozado su tradicional protagonismo con la división en partidos judiciales, pero no tomó en serio el tema de la desamortización y su implicación con el Sexmo hasta la década de los 80. El partido de Navalmoral, muy unido desde su creación en 1834, no se rindió y consideró válido a todos los efectos la división de 1843. Su triunfo jurídico no llegaría hasta 1896, cuando la Audiencia de Madrid da validez absoluta a esa división[74]. Así pues, nos encontramos con un pleito de largo recorrirdo cuya complejidad lo hace sobrevivir durante décadas.

     Dejando aparte lo que son sucesos, merece la pena centrarse en el significado del conjunto. Podemos decir que se simultanean dos procesos: la privatización de las tierras y la nueva estructura territorial del Estado. Ambos tienen un hilo conductor común: la maltrecha Hacienda Pública. Los problemas financieros quitan en gran parte protagonismo a los contenidos políticos de la revolución liberal española. Éstos convierten en prosaica una obra, la Reforma Agraria Liberal, cuya beneficiaria es exclusivamente la burguesía. En el contexto de la guerra de la Independencia y de la 1ª guerra carlista, resulta más comprensible el proceso. En Extremadura, la monarquía absoluta había movilizado tierras incultas tratando de absorber los efectos de una presión demográfica potencialmente incontrolable. Acuciados por las guerras, los liberales españoles le dan una lectura bien distinta al asunto. Existen unas tierras, los baldíos, cuya titularidad jurídica es de una complejidad que detiene todo impulso renovador. Bajo la aparente fachada de modernizar el país, el verdadero objetivo de la reforma agraria se centra en dos aspectos:

     - Consecución de apoyos entre las oligarquías municipales, verdaderos impulsores del proyecto liberal a escasa rural y que en España condujo en muchos casos al ennoblecimiento y el boato de una burguesía absentista en Extremadura y Andalucía, tal y como han estudiado entre otros, Fernando Sánchez Marroyo[75].

     - Sanear esa Hacienda Pública, objetivo de ese proceso desamortizador que ya no se discute en nuestra historiografía, y de cuyos dudosos resultados sí concluimos que perpetúan a los liberales en el poder sin vuelta atrás absolutista.

     Aún sabiendo en todo caso que esto no aporta una gran novedad, sí incide desde la perspectiva de las comunidades-sexmos en el olvido de los sectores más desfavorecidos. En muchos casos, éstos no dudan en apoyar el carlismo, por si su triunfo quizás significara al menos poder disfrutar de algunos bienes comunales. Lo que sí estaba claro es que eso no había de ocurrir con la victoria liberal. Todo eso en un contexto antinobiliario que dejaba a la burguesía de árbitro entre privilegiados y campesinos pobres. Se puede indicar que 1837 indica la inflexión del proceso hacia arriba. Nobleza y burguesía litigan por los deslindes de territorialidad. En ese momento, la burguesía rural española advierte que no es positivo tener en su contra a la nobleza y pactan tácitamente: sentencias favorables a la nobleza perpetuando ocupaciones territoriales bajo el eufemismo de señoríos jurisdiccionales a cambio de un proceso desamortizador que beneficiaría a los burgueses, especialmente en esos patrimonios concejiles tan complejos en lo referido a los bienes comunales[76].

     La consecuencia de todo ello sería la campesinización de los sectores más desfavorecidos de la población, que se queda sin poder acceder a la tierra[77]. Es probable que el funcionamiento cotidiano del Sexmo de Plasencia escondiera favoritismos de una oligarquía municipal esencialmente placentina, pero es cierto también que estas instituciones, a través de sus procuradores generales de la tierra, podían servir de marco regulador de la conflictividad campesina. El declive de la Mesta coincide también con una mayor presión demográfica, utilizando más las tierras, aún siendo de mala calidad, para la práctica de una agricultura de subsistencia. Los baldíos y dehesas boyales podían ocultar desequilibrios patrimoniales, pero una ganadería -igualmente para la subsistencia- podía sobrevivir en esos predios. Revolución liberal o modernización eran conceptos ajenos para un campesinado sin educación, cabreros en muchos pueblos del Sexmo o pequeños agricultores que tenían en esos bienes comunales su medio de subsistencia.

      Por todo ello, la Revolución liberal en España no puede considerarse en ningún caso como favorecedora de los intereses de una gran parte de la población ni mucho menos como modernizadora de la nación. La disputa por el poder y los problemas económicos retiraron los fundamentos doctrinales a cambio de ir marcando un guión al que adaptarse para la propia pervivencia en ese poder. La desamortización se convierte así en un proceso secular en el sentido de que duró todo el siglo y muchos pueblos nada pudieron salvar de ese patrimonio salvo una dehesa boyal[78]. Salvo unos pocos casos, los pueblos no supieron o no pudieron reaccionar ante este proceso de despatrimonialización[79]. El viejo precepto que encabeza este trabajo quedaba, iniciado el siglo XX, casi totalmente cumplido. Todo ello implica, además, el nacimiento de una "cuestión agraria", en la que términos como yunteros, pegujaleros o equivalentes, denominaban a ese campesinado sin tierra que pasaba hambre y que tan sólo trabajaba por temporadas en lugares como Andalucía y Extremadura; problema que resurgiría con acritud durante la II República y que quedaría pendiente tras la Guerra Civil.

      Otra cuestión notablemente importante es la de la nueva estructura territorial del Estado. Las Cortes de Cádiz habían puesto sobre la mesa la obsolescencia del modelo del Antiguo Régimen. La conclusión más plausible que se puede extraer es la de una organización hecha de arriba-abajo y que olvidó entes intermedios como eran las comunidades de villa y tierra y que como hemos visto estaban profundamente arraigados en la cultura de la época. La imitación nominal del modelo francés fue bien aprovechada por algunos lugares de cierta relevancia que lograron salir del ostracismo gracias a la nueva distribución judicial. Aquí lo hemos visto ejemplificado mediante los partidos de Navalmoral y Jarandilla.

      También queremos insistir en el vacío de poder en algunos aspectos durante la regencia de María Cristina y de Espartero. Las extralimitaciones de las funciones de las diputaciones provinciales ejemplificadas con los intentos de repartimiento de los bienes del Sexmo de Plasencia son un buen ejemplo. Ahora bien, este impulso sirvió a Cáceres para desmontar todo el entramado de poderes locales que parece tener Plasencia en este momento y reafirmar su condición de centro político y judicial provincial ante la continuación de la lucha por la capitalidad por parte de la capital jerteña.

      Así pues, consideramos que bienes comunales y reformas administrativas se encuentran íntimamente unidos en la organización de los poderes periféricos durante la construcción del Estado liberal. Las necesidades presupuestarias de la Hacienda Pública sirven de detonante para una sórdida lucha por el poder provincial, cuyas consecuencias más visibles son el ocaso de la Ciudad de Plasencia y la campesinización de esos sectores más desfavorecidos de la población que asisten indefensos a su derrota en la lucha por la tierra.

NOTAS

[1] Citado por ARTOLA, Miguel (1999): La España de Fernando VII. Madrid: Espasa Calpe, pág. 391. La fecha de la frase es 22 de febrero de 1812.

[2] Vid. ARTOLA, Miguel (1978): Antiguo Régimen y revolución liberal. Barcelona: Ariel, p.241. Este libro sigue siendo un clásico muy válido para entender el proceso de disolución del Antiguo Régimen. En lo que aquí respecta, el interés radica en la relación que la organización social mantiene con la estructura administrativa-fiscal y como todo cambio en ésta repercute generalizadamente en aquélla. Esta es una situación con la que se tiene que enfrentar el liberalismo español en sus primeros pasos.

[3] Cfr. ESTEBAN de VEGA, Mariano (1998): "El Estado español y la Administración central durante el reinado de Fernando VII". Historia Contemporánea, 17, pág. 81. A lo largo de este artículo, el autor se centra en las transformaciones administrativas a las que se ve sometida la administración fernandina condicionada durante todo el periodo por las propuestas de las Cortes de Cádiz. Esto implica una lucha entre el modelo absolutista-tardoilustrado de Fernando VII y el reformista del primer liberalismo español que se puede seguir no sólo a lo largo del reinado sino a su muerte y hasta bien mediado el siglo.- Aunque se pueden citar varias obras nacidas del estudio del Derecho Administrativo, podemos destacar dos: VV. AA. (1966): La Provincia. Barcelona; SANTANA, Manuel (1989): La Diputación provincial en la España decimonónica. Madrid: I.N.A.P.

[4] BURGUEÑO, Jesús (1996): Geografía Política de la España constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

[5] Cfr. ARÓSTEGUI, Julio (1998): "El Estado español contemporáneo: centralismo, inarticulación y nacionalismo". Historia Contemporánea, 17, pp. 31-57.

[6] Ibidem, pág. 49 y passim.

[7] Enciclopedia Universal Espasa, voz "Sexmo", volumen 56, pág.898.

[8] Vid. SÁNCHEZ MARROYO, Fernando (1993): Dehesas y terratenientes en Extremadura. La propiedad de la tierra en la provincia de Cáceres en los siglos XIX y XX. Mérida: Asamblea de Extremadura, pág. 73 y nota 154.

[9] Archivo Municipal de Plasencia: Copia del Privilegio Fundacional de la Ciudad de Plasencia.

[10] Extraído de FERNÁNDEZ MILLÁN, Isidoro (1995): La ciudad de Plasencia en el siglo XVIII. Aspectos demográficos y sociales. Mérida: Asamblea de Extremadura, pág. 95. Este libro utiliza fuentes demográficas tanto municipales como eclesiásticas con gran exhaustividad y ofrece un panorama muy completo de la ciudad en un siglo tan vital como el XVIII.

[11] RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Alfonso (1985): "Extremadura: la tierra y los poderes". En VV.AA.: Historia de Extremadura. Badajoz: Universitas, volumen 3, pág. 434 y passim.

[12] Esta información está extraída de MARCOS, Mª Dolores (1971): "Castilla la Nueva y Extremadura". En VV.AA.: La España del Antiguo Régimen. Salamanca: Universidad, anexos. Son datos del último tercio del siglo XVIII. También resulta muy útil la monografía de ARAGÓN, Santiago (1990): La nobleza extremeña en el siglo XVIII. Mérida: Asamblea de Extremadura.

[13] Vid. LLOPIS, Enrique (1980): Las economías monásticas a finales del Antiguo Régimen en Extremadura. Madrid.

[14] Una profundización mayor en los anexos de la obra citada de Fernando Sánchez Marroyo. Con fuentes protocolarias y amirallamientos, es capaz de concretar bastante cuál es el estado de las grandes fortunas latifundistas de la provincia, muy beneficiadas, como es de imaginar, con la liberalización de la tierra y el proceso de desamortización.

[15] Para entender todo este proceso, podemos seguir varias referencias. La cuestión de las rutas en AITKEN, R. (1947): "Rutas de trashumancia en la Meseta castellana". Estudios Geográficos, 26, pp. 185-199, citado por PEREIRA, José Luis (1998): "La trashumancia en zonas de invernadero: el ejemplo de la Tierra de Cáceres". En RUIZ MARTÍN, Felipe y GARCÍA SANZ, Ángel: Mesta, Trashumancia y lana en la España moderna. Barcelona: Crítica/ Fundación Duques de Soria, pág. 231, nota 1. Para la cuestión de los usos ganaderos del suelo vid. CABO, Ángel (1983): "Constantes históricas de gran propiedad en el campo extremeño". En VV.AA. Congreso de Historia Rural. Siglos XV al XIX. Madrid: Universidad Complutense, pág.174 y GRUPO DE ESTUDIOS DE HISTORIA RURAL (1985): "Contribución al análisis histórico de la ganadería española, 1865-1929". En GARRABOU, Ramón y GARCÍA SANZ, Ángel: Historia Agraria de la España Contemporánea. Barcelona: Crítica, volumen 2, pág. 256.

[16] Cfr. SÁNCHEZ MARROYO, Fernando: Voz "Dehesa Boyal", Gran Enciclopedia de Extremadura, volumen 3. Esto viene a significar que muchos señores, armados con un gran número de yuntas, tenían derecho a mayores proporciones de pastos. Esto explica la importancia de las oligarquías locales en el proceso desamortizador, como espectadores privilegiados de tan desigual situación.

[17] Esto hace que el propio Sánchez Marroyo se refiera a estos lugares como verdaderos latifundios. Varios expedientes de ampliación los hemos podido consultar in situ: Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Primer legajo de datas. Expedientes de concesión y ensanche de dehesas boyales. El medio utilizado es una declaración del Ayuntamiento de cuál era su número de yuntas y su población total; debía justificarse la petición. El Sexmo realizaba un peritaje y verificación de lo solicitado, concediendo o denegando el nuevo amojonamiento.

[18] ARTOLA, Miguel (1978): Antiguo Régimen y revolución liberal. Barcelona: Ariel, pág. 229.

[19] Cfr. NIETO, Alejandro (1964): Bienes Comunales. Madrid: Revista de Derecho Privado, pág. 135. Mucho más interesante que esta cuestión es la de la titularidad. Es habitual la confusión entre bienes de propios (jurídicamente de un Ayuntamiento) y comunes. Nieto lo aclara, y cualquier interesado en el tema debería acudir a él distinguiendo entre titularidad y aprovechamiento. La titularidad es realenga, cedida al común de los pueblos por los Reyes mediante la confirmación de los privilegios fundacionales a las Ciudades y en todo caso los municipios suceden al "común de vecinos" en la titularidad pero el aprovechamiento sigue siendo comunal. Ibídem, pág. 318.

[20] La montanera es el fruto de las encinas, alcornoques y castañares de las que se aprovechaba este tipo de ganado.

[21] Existe un alto grado de correlación entre todas las variables que exponemos en este párrafo. James Simpson, desde la perspectiva de la Historia Económica, indica que entre 1780 y 1930 la población extremeña crece más que la media nacional, mientras que el nº de ovejas trashumantes pasa de 4,5 millones de cabezas en 1796 a 1,9 millones en 1865. Cfr. SIMPSON, James (1997): La agricultura española (1765-1965): la larga siesta. Madrid: Alianza, pág. 102 y passim.

[22] Esta cuestión ha sido profundamente tratada en SÁNCHEZ SALAZAR, Felipa (1988): Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII. Madrid: Siglo XXI/ M.A.P.A. El hecho de que la obra de Jovellanos pusiera sus ojos en Extremadura, hace que este proceso haya sido seguido con atención por la historiografía extremeña: RODRÍGUEZ CANCHO, Miguel, PEREIRA IGLESIAS, José Luis, MELÓN JIMÉNEZ, Miguel Ángel (1990): "Carlos III y la cuestión agraria en Extremadura". En Actas del Coloquio Internacional Carlos III y su siglo. Madrid: Departamento de Historia Moderna de la Universidad Complutense, volumen 2, pp. 895-912. Para seguir la penosa situación del campesinado, sujeto a numerosas cargas fiscales de origen eclesiástico o estatal vid. SÁNCHEZ MARROYO, Fernando y GARCÍA PÉREZ, Juan (1984): "Extremadura a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX: conflictos campesinos, crisis agrarias, crisis de subsistencias y agobios fiscales". Norba. Revista de Historia, 5, pp. 213-233. Nosotros hemos podido seguir cerca de 100 expedientes de concesión de terrenos en data en esta zona, casi siempre concedidas por mor de su pequeña extensión. Para una visión en otra zona de España vid. ORTIZ DE ORRUÑO, José María (1983): Álava durante la invasión napoleónica. Reconversión fiscal y desamortización en el término municipal de Vitoria. Vitoria: Diputación Foral de Álava, págs. 93-94.

[23] García Pérez estima en 150.000 hectáreas las propiedades potencialmente comunales. Es posible que esta cifra, como hemos insinuado, ronde las 200.000 hectáreas, en muchos casos oculta bajo ocupaciones de los propios ayuntamientos (Bienes de propios) o de particulares. Cfr. GARCÍA PÉREZ, Juan (1994): Las desamortizaciones civil y eclesiástica en la provincia de Cáceres (1836-1870). Cáceres: Institución Cultural "El Brocense", pág. 116, cuadro número 22.

[24] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Segundo legajo de hacimientos. Expediente de pedimento de la Oliva para que se le adjudique íntegramente su baldío (16 de septiembre de 1813).

[25] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Legajo general. Reglamento de Propios y Arbitrios de Monte Alto, aprobado por el señor Fiscal del Consejo y Cámara, don José Antonio Fito. Madrid, 17 de octubre de 1790.

[26] Cit. en ARTOLA, Miguel (1999): La España de Fernando VII. Madrid: Espasa Calpe, 1999, pág. 390 y 391. Resulta bastante plausible que fuera Diego Muñoz Torrero, diputado por Badajoz, uno de los principales implicados en este debate, que en definitiva marca el ritmo a seguir hasta que finaliza el siglo: vender baldíos para obtener fondos para la Hacienda Pública.

[27] Vid. ARTOLA, Miguel: Antiguo Régimen.., pág. 229.

[28] Ibídem.

[29] CÁRDENAS, F. (1875): Ensayo sobre la Historia de la propiedad territorial en España. Madrid: Imprenta Noguer, volumen II, pág. 192.

[30] ARTOLA, Miguel: La España... pág. 597. La cursiva es nuestra.

[31] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Legajo General. Circular nº 68 del Gobierno Político de Extremadura de 20 de enero de 1821.

[32] BURGUEÑO, Jesús: Op.cit., pág. 196 y siguientes.

[33] Ibídem, pág. 198.

[34] Ibídem.

[35] Archivo Municipal de Plasencia. Legajo General. Circular nº 21 del Gobierno Político de Extremadura (1821). Como se puede observar, el legislador no era ajeno a la esperada confusión que esta copropiedad originaría.

[36] Diario de Cortes, 1 de marzo de 1822, citado por ARTOLA, Miguel: La España... pág. 597. Lo más interesante de este comentario de Moscoso, es su carácter premonitorio, como veremos a continuación.

[37] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Legajo General. Expediente de ampliación de ejidos a la Ciudad de Plasencia concedida en virtud de la solicitud de dicha Ciudad el 16 de abril de 1821.

[38] Y es que la circular citada de 20 de enero de 1823 indicaba que esa reducción de los baldíos a propiedad particular era además "un premio a los beneméritos defensores de la patria". En esa línea del Decreto de 29 de Junio de 1822 que en buena medida no hacía sino actualizar el de 1813 indicaba que un 50% de los baldíos sería destinado a "premios patrióticos" y a vecinos no propietarios. Cfr. MARTÍN, Tomás: Art. Cit., pág. 33 y ss.

[39] CARREÑO ROGER, Emilio (1888): Memoria sobre los bienes pertenecientes al Sexmo de Plasencia. Plasencia: Imprenta de El Cantón Extremeño, pág. 4.

[40] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Primer legajo de Actas. Acta de la Reunión de la Junta del Real Arbitrio de Monte Alto de 11 de septiembre de 1824 y Legajo de Apremios sobre contingentes atrasados (1820-1823): recurso del pueblo de Piornal contra la Depositaría de la Junta del Real Arbitrio del Monte Alto (1829).

[41] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Primer legajo de Actas. Circular de 21 de febrero de 1824 de la Intendencia de Extremadura.

[42] SUÁREZ, Federico (1981): "La organización de los voluntarios realistas". Historia General de España y América. Madrid: Rialp, tomo XII, pág. 518 y ss. Por si existiera alguna duda de cuál era su función principal, el artículo 65 del Reglamento dice que "es el combatir los revolucionarios y los conspiradores, y exterminar la revolución y las conspiraciones de cualquier naturaleza y clase".

[43] Ibídem, pág. 519.

[44] ARTOLA, Miguel (1978): "La España de Fernando VII". Historia de España dirigida por D.Ramón Menéndez Pidal. Madrid: Espasa Calpe, tomo XXXII, pág. 826

[45] Tratemos de aclarar esta oscura cuestión del suelo y del vuelo. Siguiendo a José Luis Pereira "la explotación a pasto de la dehesa comprendía los aprovechamientos del suelo y del vuelo. El disfrute del suelo se arrendaba por temporadas a los ganados lanares y vacunos: el invernadero, desde el 29 de septiembre hasta mediados o finales de abril; el veranadero, desde mediados de abril hasta mediados de mayo; el agostadero, desde el 15 de mayo hasta el día de San Miguel. Bellotas y granillos, frutos del vuelo, alimentaban las varas o piaras de puercos que permanecían en las dehesas durante la montanera, en los meses de octubre y noviembre. Vuelo y suelo solían alquilarse por separado y a diferentes propietarios". Cfr. PEREIRA, José Luis (1998): "La trashumancia en zonas de invernadero: el ejemplo de la Tierra de Cáceres". En Mesta, trashumancia..., pág. 232, nota 2.

[46] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Legajo de Apremios sobre contingentes atrasados (1820-1823). Recurso de Piornal contra la Depositaría de la Junta del Real Arbitrio de Monte Alto (1829).

[47] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Primer legajo de Actas. Acta de la reunión del Sexmo de 25 de noviembre de 1829.

[48] Vid. NIETO, Alejandro: Op. Cit., pág. 203.

[49] Por ejemplo, la petición en este sentido de Aldeanueva de la Vera o de Oliva de Plasencia, que permitía a otro pueblo sexmero, Villar de Plasencia, "romper cada cuatro años una hoja de labor en el baldío Las Mohedas", cosa a la que se niega la Oliva aduciendo que se trata de una finca de propios que finalmente fue desamortizada en la década de 1870 como perteneciente al Sexmo de Plasencia. Archivo Municipal de Plasencia. Segundo legajo de litigios. Pleito Oliva de Plasencia-Villar de Plasencia de 1829.

[50] Por ejemplo la realizada en 1831 de "una tercera parte y tercio más de la de 1827". Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Segundo legajo de hacimientos. Expedientes sobre yerbas de 1831 a 1832.

[51] Ibídem.

[52] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Segundo legajo del Arbitrio de Voluntarios Realistas. Carta a S.M. Fernando II de la Junta de Tierra o Sexmo de Plasencia de fecha de 15 de noviembre de 1830. No hay constancia de que exista respuesta alguna a tal petición.

[53] BURGUEÑO, Jesús: Op.cit., pág. 125. Para la propuesta de Plasencia cfr. CAMPESINO, A.J. (1989): "Plasencia-Cáceres: centralidad versus capitalidad en la desorganización territorial de la Alta Extremadura". VV.AA.: Libro Homenaje "in memoriam" José Luis Cruz Reyes. Cáceres: Universidad de Extremadura, pág. 235 y passim.

[54] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Primer legajo de Correspondencia. Expediente sobre arreglo de Partido formado por la Junta, Sexmeros y Procurador General de la Ciudad y Tierra de Plasencia (1833).

[55] Así lo indica la voz "Sesmo" de la Enciclopedia de Historia de España dirigida por Miguel Artola. Si esto fuera así, aquí nos preguntamos: ¿cómo es posible que al menos 21 fincas con una extensión de apróximadamente 7.000 hectáreas fueran vendidas en la segunda mitad del siglo como propiedad del Sexmo de Plasencia? Cfr. GARCÍA PÉREZ, Juan: Op.cit., pág. 243, apéndice V.

[56] Vid. NIETO, Alejandro: Op.Cit., pág. 323.

[57] Ibídem, pág. 326.

[58] Ibídem, pág. 327.

[59] Vid. BURGUEÑO, Jesús: Op.cit., pág. 188-189 y SANTANA, Manuel: Op.cit., pág. 110.

[60] Para el seguimiento de la 1ª guerra carlista en Extremadura, vid. GARCÍA PÉREZ, Juan y SÁNCHEZ MARROYO, Fernando (1985): "La monarquía liberal, 1833-1868". VV.AA.: Historia de Extremadura. Badajoz: Universitas, volumen 4, pp. 759-785.

[61] Lo cual no fue óbice para que las subastas continuaran quedando desiertas: "ningún ganadero puja por los ganados de esta villa ni de ningún pueblo", le indica el Ayuntamiento de Talaván al Sexmo. Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Primer Legajo de Correspondencia.

[62] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Correspondencia. Circular de 13 de febrero de 1836 del Gobierno Civil de Cáceres.

[63] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Correspondencia. Carta del Ayuntamiento de Serradilla al Sexmo de Plasencia.

[64] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Cuarto legajo de Hacimientos. Circular de la Junta de Tierra y Subsistencias a los pueblos del Sexmo dando instrucciones sobre el arrendamiento de baldíos (1836).

[65] Vid. CARDALLIAGUET, Marcelino (1988): Historia de Extremadura. Badajoz: Universitas, pág. 223.

[66] Vid. BAHAMONDE, Ángel y MARTÍNEZ, Jesús (1994): Historia de España. Siglo XIX. Madrid: Cátedra, pág. 227.

[67] Por tradición y por ser la cabecera de la Tierra, Plasencia se llevaba los 3/8 de lo que se obtuviera mediante los arrendamientos de cualquier fruto de los baldíos del Sexmo, dividiéndose los 5/8 que quedaban entre el resto de los pueblos. Con la división en partidos, numerosos pueblos no entregan esos 3/8 a Plasencia, sino que cada partido hizo lo que creyó más conveniente. Ahora bien, esos baldíos seguían perteneciendo al Sexmo de Plasencia. El Procurador General de la Tierra en aquella época, Miguel Serradilla, tuvo que pleitear con los pueblos sexmeros en expedientes habitualmente inconclusos que forman los legajos de Litigios del Sexmo.

[68] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Segundo legajo de Actas. Sesión de 10 de septiembre de 1837.

[69] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Tercer legajo de correspondencia. Carta de la Junta de Tierra y Subsistencias a la Diputación Provincial de 27 de mayo de 1837.

[70] Ibídem.

[71] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Segundo legajo de correspondencia. Carta del Ayuntamiento de Jarilla a la Junta de Tierra y Subsistencias de Plasencia (1837).

[72] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Tercer legajo de correspondencia. Expediente sobre división de baldíos comunes de 1837.

[73] Archivo Municipal de Plasencia. Sexmo. Tercer legajo de Actas. Sesión del 7 de mayo de 1843.

[74] El pleito contra el Sexmo, que intentó recomponer su patrimonio para repartir entre Plasencia y los pueblos más perjudicados por la desamortización en la década de los 80, es impuesto por el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, que recurre al gabinete de Antonio Maura. Tras remover los fondos de la Diputación, logran una sentencia favorable para el partido de Navalmoral en 1896: Sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Audiencia de Madrid, sobre el pleito sostenido por Peraleda de la Mata representado por D. Antonio Maura, contra la comunidad Sexmo de Plasencia, a 27 de junio de 1896.

[75] En el mencionado libro Dehesas y Terratenientes, en cuya parte final se indican las riquezas rústicas de los grandes terratenientes en la provincia de Cáceres.

[76] Es la profundización en la idea insinuada por Jesús Martínez y Ángel Bahamonde: Op.cit., pág. 227.

[77] Para Fernando Sánchez Marroyo, tal proceso concreta mejor la idea de proletarización. Él lo considera paralelo a la consolidación de una oligarquía agraria muy fuerte en Extremadura. Vid. SÁNCHEZ MARROYO, F. (1991): El proceso de formación de una clase dirigente. La oligarquía agraria en Extremadura a mediados del siglo XIX. Cáceres: Universidad de Extremadura.

[78] En algunos casos ni siquiera eso, puesto que el Partido de Navalmoral sólo logra exceptuar de la desamortización un pinar de mil hectáreas, el Pinar Centenillo en la localidad de Talayuela, ribereña del Tiétar. Cfr. Catálogo de los Montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por razones de utilidad pública. Madrid: Imprenta de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1901, pág. 119.

[79] Todavía están vivos los ecos de uniones de campesinos para formar sociedades de compra colectiva para mantener la propiedad de gente del mismo pueblo sobre sus antiguos patrimonios concejiles. Como indica Fernando Sánchez Marroyo han sobrevivido en zonas serranas. Dehesas y terratenientes..., pág. 98. El caso del valle del Jerte es paradigmático. Sobre este tema pondrá luz el trabajo de Fernando Flores del Manzano sobre la junta de tierra de Piornal, aún en prensa.