HISPANIA NOVA                 NÚMERO 2 (2001-2002)

ANTONIO PRADA SANTAMARIA, Archivo municipal de Zumárraga.
La Iglesia bajo los carlistas. El tribunal diocesano de Estella.

Resumen: Con el triunfo de las armas carlistas, las nuevas autoridades políticas instauraron un régimen que procuró dirigir y controlar la sociedad. La Iglesia también se vio condicionada por los carlistas, quienes, logrando la Delegación Apostólica de Su Santidad para el Obispo de León, procedieron a reorganizarla, supliendo a las tradicionales autoridades diocesanas. Instauraron el Tribunal Diocesano en Estella y desde allí juzgaron y sentenciaron todos los procesos del Obispado de Pamplona.
Palabras clave: Obispo de León, Pamplona, Estella, tribunal, diócesis, proceso.

Abstract: With the triumph of the Carlista armies, the new political authorities established a regimen that tried to direct and control society. The church was also conditioned by the Carlistas, who after achieveing the Apostolic Delegation of the Pope for the Bishop of Leon, went on to reorganize it by doing away with the traditional dioceses authorities. The tribunal diocese in Estella was established and all the processes of the Bishop of Pamplona were judged and sentenced from there.
Key words: Bishop of Leon, Pamplona, Estella, tribunal, diocese, process.

Un breve repaso al desarrollo de la guerra [*]
     Una vez comenzada la guerra carlista con la autoproclamación de don Carlos como Rey de España el 1 de octubre de 1833 en Abrantes, y tras un periodo de guerra de guerrillas fundamentalmente en las provincias de Gipuzkoa[1], Bizkaia, Alava y Navarra, donde los carlistas luchaban por sorprender a las tropas isabelinas, el éxito militar duradero les llegó gracias a la reorganización que de aquellas fuerzas informes realizó Zumalacárregui, pasando a dominar de forma estable una gran parte del territorio navarro en 1834. Una vez logrado este primer objetivo, los leales a don Carlos se decidieron a intentar, en los primeros meses de 1835, la conquista de plazas de gran renombre en la monarquía, cuya pérdida pudiera ser francamente perjudicial para el poder en Madrid.
     Desechado un temprano ataque a la capital española, y habiendo tomado la decisión de conquistar las capitales de las provincias mencionadas, se apresuraron los carlistas a tomar las poblaciones donde se habían establecido las Comandancias de Armas, localidades que servían, a su vez, como guarnición de sus respectivas comarcas naturales; o simplemente se dispusieron a tomar pueblos donde hubiese milicianos liberales, urbanos o peseteros[2], o donde los propios vecinos hubiesen organizado movimientos de autodefensa. Así, poco a poco, conquistaron villas cabezas de comarcas, como Ordizia, tras la llamada "sorpresa de Descarga"[3], lugar en el que Eraso derrotó a Espartero en el anochecer del 2 de junio de 1835, cuando le sorprendió en el descanso de un fatigoso y lluvioso día.
     Ordizia, Bergara, Eibar, Tolosa, Durango, una gran parte de las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia cayó a los pocos días de esa sorpresa, lo que significó una multiplicación de los territorios dominados por las fuerzas leales a don Carlos, y poco a poco continuaron cayendo nuevas plazas en su poder, hasta culminar a los pocos meses con el dominio en la práctica del territorio vasconavarro, si exceptuamos las capitales.
     Por supuesto, el control del territorio obligó a los carlistas a un cambio significativo con respecto a los primeros meses de guerra. Si en aquellos primeros momentos los carlistas se limitaban a hostigar al ejército de la monarquía mediante el sistema de partidas, similar al que inauguraron los guerrilleros españoles durante la Guerra contra el francés veinticinco años antes, a partir del momento en que pasaron a controlar el territorio se vieron obligados a construir, prácticamente de la nada, una organización estatal a todos los niveles, si bien es cierto que el territorio por ellos dominado de forma estable a partir de 1835 nunca sobrepasó los límites vasconavarros[4].
     Se desarrollaron así unas instituciones (Diputaciones a Guerra) y nacieron otras que tendieron a ese fin, coexistiendo en ese sentido las propiamente forales con las de un pretendido ámbito nacional: Juntas Gubernativas, Comisarías de Vigilancia Pública[5], Comisarías Regias, Ministerios, etc., etc. Por supuesto, las de ámbito nacional pretendían constituir el germen y el desarrollo de un verdadero Estado, aunque desarrollasen su labor en el ya comentado reducido espacio vasconavarro.
     De todas formas, y comoquiera que los carlistas no pudieron conquistar nuevos territorios que, de forma estable pudieran aprontar nuevos recursos económicos, su labor estaba abocada al fracaso, pues durante los seis años en que se desarrolló la guerra en estas provincias, las más pobres de la monarquía en aquellos momentos, continuamente las saquearon con innumerables exacciones, empobreciéndolas de manera importante. De otro lado, los defensores de Isabel II tenían a su disposición la práctica totalidad de las demás provincias de la monarquía, las cuales estaban en paz, eran más ricas y podían aportar con mucho menos quebranto más soldados y dinero, especialmente tras el espectacular y gigantesco paquete de medidas liberalizadoras de la economía que desarrollaron los gobiernos liberales.
     Efectivamente, a pesar de seguir controlando efectivamente el territorio vasconavarro en 1839, y de los nulos deseos de don Carlos de llegar a una solución pactada para una guerra que muchos veían perderse irremisiblemente, una gran parte de la oficialidad del ejército carlista[6] era partidaria de llegar a un pacto, como se llegó en Bergara, que salvaguardó, al menos en un primer momento, parte de las aspiraciones de los naturales de estas provincias, así como las carreras de muchos oficiales.

La administración del Obispado desde Pamplona durante la guerra
     El 10 de julio de 1830, con la llegada a Pamplona de su nuevo Obispo, Severo Andriani, este Obispado
[7] inauguró una turbulenta etapa que puso en jaque su tradicional administración, pues durante los siguientes quince años fueron menos de la mitad los que el Obispo pudo pasar en su solio, obligado fundamentalmente por malentendidos con las autoridades centrales de la monarquía o por circunstancias de la guerra.
     Ya desde sus primeros días de gobierno, Andriani se mostró antiliberal y partidario de la monarquía absoluta de Fernando VII[8], pero no debemos pensar que esa fue la única línea que mantuvo el Obispo a lo largo de la Primera Guerra Carlista, primero, porque una vez muerto el rey se mantuvo fiel a la monarquía oficial, pidiendo al clero por su carta pastoral de 31 de octubre de 1833 que no se sumase a los insurrectos carlistas y dejasen, de paso, abandonados a sus feligreses[9], pues reconocía la obediencia prestada por las autoridades navarras y guipuzcoanas establecidas a las órdenes llegadas desde Madrid, y ello a pesar de que, por ciertas personalidades, como la del Virrey, se pudiese considerar al Obispo y al Cabildo de Pamplona como partidario de los insurrectos; segundo, porque desde el 17 de julio de 1834 y hasta el final de la guerra, por orden del Virrey y al mismo tiempo Jefe del Ejército de Operaciones del Norte de la época, Rodil, tuvo que estar ausente de la diócesis y confinado, pasando por diversas provincias españolas que estaban bajo el poder de los liberales y por muy diferentes avatares, que a buen seguro le calaron hondo en su personalidad, y sólo cuando se halló bajo los carlistas, fundamentalmente acompañando a Cabrera, fue por estar obligado a ello por las armas[10]; y en tercer y último lugar porque todo parece indicar que fue derivando en su pensamiento y actitudes hacia las posiciones más cercanas a las autoridades de Madrid, si bien es cierto que nunca fue partidario de los liberales progresistas (su segundo destierro, esta vez fuera de España, fue en la época en que Espartero estuvo al frente del Estado, durante su Regencia, y sólo pudo acceder de nuevo a su Diócesis una vez que Espartero hubo salido del país).
     Una vez que Andriani recibió la orden de abandonar el Obispado designó a una serie de personas que, de forma consecutiva, se habían de ocupar del gobierno de la diócesis con amplias delegaciones de facultades ordinarias, extraordinarias y apostólicas, aunque también les impuso el Obispo la máxima de que, en los asuntos más graves, no decidiesen sin previa consulta al Cabildo. Lo que ocurrió a continuación en ese aspecto sucesorio es que, tras unos comienzos del periodo de ausencia del Obispo en los que los hechos se desarrollaron tal y como lo tenía pensado Andriani, pues le sucedieron como Gobernadores el primero y el segundo designados por él, su Provisor y Vicario General interino, Goicoa[11], y posteriormente Oroquieta[12], tras el abandono obligado de este último de su ministerio, los acontecimientos circularon a una velocidad mucho mayor que la prevista por el Obispo, y la presión a la que se vio expuesto el Cabildo de la catedral fue tan grande que no pudo haber, en verdad, un gobierno fuerte en la Diócesis[13].
     Elegido de forma bastante rocambolesca por el Cabildo de la Catedral el 16 de enero de 1837 José Ayensa y Munárriz para actuar como Gobernador eclesiástico, el mismo Ayensa tuvo que desistir de ocupar dicho cargo ante la grave amenaza del Gobierno de extrañarle y ocupar sus bienes, alegando para ello que había sido uno de los designados por Andriani, quien ahora se hallaba inhábil. Así pues, el cabildo se vio obligado a elegir a una nueva persona, efectuándolo en Miguel José Irigoyen, el Arcediano de la Tabla[14], una persona profundamente religiosa, liberal y muy diplomática, quien ocupó el cargo hasta la llegada del Obispo, a pesar de una primera oposición del Gobierno, que se empeñó en que el elegido no actuase bajo ninguna orden, ni siquiera sugerencia, del Obispo. De todas formas, Irigoyen fue sustituido por Ayensa durante un corto periodo de ausencia, obligada por motivos personales. Curiosamente, Ayensa fue propuesto por Andriani y tácitamente ratificado para suplir esa suplencia por parte del Gobierno. El Obispo no pudo regresar a su Diócesis hasta después del final de la guerra.
     En otro orden de cosas, y sin olvidar que la plaza fuerte de Pamplona nunca cayó bajo las armas carlistas en este periodo bélico, lo que, evidentemente, implicó que estuviese bajo las autoridades que defendieron los derechos de Isabel II, vemos que las presiones de las autoridades centrales de la monarquía y de sus delegados en Navarra fueron excesivamente agobiantes, fundamentalmente desde el lado hacendístico, pues arruinaron a la propia Diócesis, bien por el dinero que en efectivo tuvo que dar, bien porque se llegó a actuar contra todas las alhajas e instrumentos del culto, tanto de la catedral como de los edificios religiosos del Obispado que todavía se hallaban en la obediencia de la catedral pamplonesa[15].

Los carlistas y su actuación con respecto a la Iglesia
     Sabedores de que por sus propios medios les era muy difícil ganar una guerra contra un poder que representaba y controlaba a la mayoría de las provincias, población, ejército y dinero del Estado español, don Carlos y sus defensores intentaron en todo momento encontrar aliados que les ayudasen a resolver una guerra que en muy pocas ocasiones pudieron ver con esperanzas de ganar
[16]. Para ello siguieron varias direcciones: búsqueda de fuentes de financiación, bien a nivel nacional (fundamentalmente extrayendo el dinero y elementos necesarios, en todos los ámbitos, de los pobladores de las tierras que dominaban), bien a nivel internacional[17]; búsqueda de un reconocimiento diplomático por parte del concierto de naciones que pudieran desarrollar entonces una política absolutista, o que en principio se declarasen de forma neutral[18], búsqueda del apoyo de la Iglesia, del apoyo de las poblaciones que pudieran estar en contra de las políticas que defendiesen los gobiernos de Madrid (pretendidamente enemigos de la foralidad vasconavarra en los primeros momentos de la guerra, tras la muerte de Fernando VII, y enemigos declarados de esa foralidad una vez el poder estaba definitivamente asentado en manos de los liberales).
     En el campo de la Iglesia, mantuvieron a la vez dos frentes: a) el interno, representado por el mimo y cuidado[19] con que trataron, por lo general, a unos eclesiásticos que veían con malos ojos al menos parte de la política liberal, fundamentalmente la desamortización, las leyes que ponían punto final a las obligaciones civiles de satisfacer las centenarias prácticas del pago de diezmos, primicias, etc., y las ordenes contra clero regular y secular, y b) el externo, caracterizado por la búsqueda y logro de una relación estable y favorecedora de los intereses de don Carlos por parte de la Santa Sede.
     En el citado orden interno, y a pesar de la negativa opinión generalizada que podía haber en el clero hacia las ideas y gobiernos liberales a causa de las medidas legales que se estaban dictando desde Madrid[20], lo cierto es que los carlistas no supieron aprovechar ventajosamente las oportunidades que les estaba dando esa política liberal, la cual aupaba al poder a una clase emergente, la burguesía, y consolidaba en unas nuevas formas de poder a la alta nobleza[21] a costa en ambos casos de ir contra del clero y de los campesinos poco pudientes[22]. Así, y aunque buena parte del estamento clerical apoyaba en teoría a los carlistas, una parte de los eclesiásticos no tomaban parte clara a favor de ellos, o simplemente eran contrarios a don Carlos.
     Efectivamente, ni siquiera en el territorio dominado por los carlistas contaron estos con el apoyo total de los eclesiásticos, ya que había una parte importante de los eclesiásticos guipuzcoanos y navarros que poseían ideas más próximas a los liberales. A modo de simples ejemplos claros de esa postura, en plena guerra, podemos citar, y sólo como punta de iceberg, los casos del párroco y uno de los beneficiados de Deba, Domingo de Muguerza y José María de Urain, respectivamente, de los tres beneficiados titulares de Mutriku, Francisco de Andonaegui, Juan Antonio de Andonaegui, José María de Sustaeta, e incluso del sirviente de beneficio de ese mismo templo parroquial, el carmelita descalzo Fray Manuel de San José, así como los párrocos de Mendaro y Azpilgoeta, dependientes del mismo templo parroquial[23]; de los vicarios de Zumarraga y Urretxu, José Antonio de Olaran y Domingo Paulino de Izaguirre, de los beneficiados José Francisco de Olaran (zumarragarra), José María de Sasieta y José María de Zavala (urretxuarras, siendo Sasieta vicario interino tras la huida del vicario Izaguirre a San Sebastián poco antes de que tomaran la villa los carlistas), del legazpiarra Francisco de Guridi[24], del vicario de Zaldibia, Francisco Ignacio de Urretavizcaya, del rector de Alzaga, José Antonio Sarasola[25], el beneficiado de Astigarraga, Vicente Antonio de Guridi, los beneficiados de Hernani, Agustín Pascual Iturriaga, Juan José Murua y Pedro Larrarte[26], del beneficiado de Anguiozar Juan Antonio Berraondo, o del capellán de esa misma parroquia, Domingo Ansuategui[27] (estos dos últimos ya del Obispado de Calahorra, aunque dentro de la provincia guipuzcoana)[28].
     No nos extrañamos, pues, de que, junto al desánimo general que produjo a unos pobladores (como ya sabemos, primeramente esperanzados por la defensa que esperaban de los Fueros), el control estable del territorio por los carlistas, la existencia de no pocos clérigos con ideología afín a la liberal fuese una de las causas que obligaron a dictar el decreto de 20 de julio de 1836, por el que se instauraban las Comisarias de Vigilancia Pública[29], o la Real Orden de 9 de noviembre de 1836, enviada a los diferentes puntos del territorio dominado, por la que "se mandaba hacer un informe sobre la conducta política de cada uno de los párrocos, beneficiados y demás eclesiásticos seculares y regulares del distrito"[30], algo que se volvió a repetir posteriormente[31]. Se instauró así un sistema claramente vinculado a la represión, a la delación, a la amenaza, también para los clérigos. Por ello, tampoco nos podemos extrañar de que hubiese confinamientos de clérigos en poblaciones alejadas de las de su residencia[32], depuraciones, sustituciones de eclesiásticos desafectos por otros de ideología afín[33], etc.
     Pero si esto era lo que ocurría en las provincias conquistadas, en su patio interior, los carlistas tuvieron más éxito en sus relaciones con la Santa Sede, y eso a pesar de la ambigua postura que tuvo Roma en los primeros momentos del conflicto, cuando no optaba claramente por el decantamiento o por prestar apoyo incondicional a ninguna de las dos partes en conflictos[34].
     El hecho es que, poco a poco, las medidas de los gobiernos liberales[35] y las promesas carlistas fueron convenciendo a la diplomacia vaticana, y también al Papa Gregorio XVI, de que ellos defendían a la religión de una forma más perfeccionada que los gobiernos que se iban sucediendo en la capital de España, e incluso se presentaba don Carlos como defensor a ultranza de la Iglesia, de forma incluso más eficaz que la de sus antecesores en el trono[36].
     Efectivamente, dejaban los carlistas de lado la política regalista de los primeros borbones, y se empeñaban en hacer ver los desastres que se seguirían de triunfar el liberalismo, y a ello oponían una clara identificación de su causa con la de la religión, la declaración de la Virgen Dolorosa como patrona de sus ejércitos, y la clara intención de sanear las estructuras religiosas existentes en ese momento en la monarquía española con la creación de un nuevo Instituto religioso, o Seminario Conciliar. En cualquier caso, intentaron hacer ver a sus ejércitos como los defensores y baluartes de la religión[37].
     Junto a estas razones, más etéreas, ponían también los pies en el suelo y bajaban a la arena, haciendo ver en Roma algo que ponía en cierto peligro la salud espiritual de los feligreses vascos y navarros: la orfandad espiritual en que podrían encontrarse aquellos feligreses por el hecho de ser las sedes de los Obispados de Pamplona y de Calahorra ciudades que estaban bajo los ejércitos cristinos, y el hecho de estar muchas poblaciones de esos Obispados controladas por los carlistas, con lo que, al estar situadas Pamplona y Calahorra dentro de las líneas enemigas, se encontraban incomunicadas catedrales y feligreses de esas poblaciones, existiendo, además el inconveniente de que en el Obispado de Pamplona su Obispo estaba confinado en tierra enemiga desde mediados de 1834.
     Gregorio XVI y los diplomáticos vaticanos tampoco se hallaban mano sobre mano. Se veían muy incómodos con las posturas que estaban adoptando las partes en conflicto, especialmente con las agresivas conductas de los liberales, que amenazaban con dejar a la Iglesia en cuadro por lo que respecta a sus bienes, y atentar también de forma grave contra sus intereses en el capítulo de personal. De ahí su interés por no desdeñar abiertamente a don Carlos y a sus partidarios, a quienes incluso sobrevaloraba, aunque sólo fuese por estar en contra los liberales españoles y europeos: se estaba jugando mucho Roma en España y Europa en la primera mitad del XIX, por ello le interesaba no mostrar ningún atisbo de duda en la defensa de los intereses de la Iglesia. Así, a partir de 1835 y 1836 dejó, al menos en parte, a un lado sus anteriores posturas, más tibias y neutrales, para apoyar con más decisión a don Carlos, al menos en la política de gestos. Pasó así, podríamos decirlo, y salvando todas las distancias, de una actitud de neutralidad a una postura de no beligerancia[38].
     Pero volviendo al grave problema de la incomunicación de feligreses y los dirigentes de los obispados, Roma interpretó como algo muy grave ese alejamiento entre pastores y rebaños, poniéndose manos a la obra para proveer alguna solución. Como primera medida, se concedió a los carlistas, aunque de forma verbal, facultades para designar la persona eclesiástica encargada de ejercer la jurisdicción espiritual sobre los súbditos del pretendiente[39]. No conforme con ello, se estudió seriamente la idea de establecer un nuevo provisorato, dependiente de la sede pamplonesa en territorio carlista[40]. La idea no prosperó, pero no por ello dejaron los carlistas, dominadores de gran parte del territorio, de darle vueltas a la idea de proporcionar el aludido servicio a los feligreses, por lo que los representantes de don Carlos cerca del Papa obtuvieron de éste la promesa de conferir a un eclesiástico designado por don Carlos el ejercicio de la jurisdicción espiritual, pero esta vez ya no sería el así designado por Roma un Provisor que atendiese sólo a las necesidades espirituales de los feligreses del Obispado de Pamplona, sino que abarcaría también en sus funciones a los feligreses de las parroquias de las poblaciones pertenecientes al Obispado de Calahorra, con lo que así se obtendría el tan buscado auxilio eclesiástico a todas las poblaciones que se encontraban bajo el poder carlista.
     Pero el problema de la relación entre feligreses y las sedes de sus Obispados no acababa aquí. También estaban afectadas la zona del arciprestazgo de Valdegobia, en Álava, y dependiente del Obispado de Burgos, y el vizcaíno enclave de Villaverde de Trucíos, dependiente del Obispado de Santander. La solución definitiva pasaba, según los carlistas, por el nombramiento de una única autoridad eclesiástica que englobara bajo sí a los fieles de los diferentes obispados afectados, lo cual no era posible sin la intervención papal, y fruto de las gestiones carlistas en Roma fue la concesión de la jurisdicción delegada requerida a favor del Vicario General castrense carlista, Juan Echeverria[41].
     Para Insausti esto equivalía, en la práctica, a que la jurisdicción ordinaria episcopal había sido suspendida por una decisión del Papa[42]. Pero, por nuestra parte, añadiremos que no sólo afectaba esa suspensión al Obispado de Pamplona, sino a todos los Obispados que tuviesen territorios bajo las armas de don Carlos. Ni la curia diocesana de Pamplona, ni el Diputado General del Arciprestazgo Mayor de Gipuzkoa pudieron o quisieron actuar bajo el mando de este Vicario General castrense, no reconociendo su autoridad, dándose en la práctica, pues, dos jurisdicciones distintas, aunque no por ello se negase en Pamplona la autoridad papal.
     El Vicario General castrense ejerció su autoridad de una forma bastante personal, sin efectuar delegaciones especiales[43], por lo que es evidente que debía estar sobresaturado de trabajo en el nuevo territorio eclesiástico al que debía atender, territorio salido de una conjunción de varias de las diócesis anteriores. A esas importantes tareas había de unir, además, el auxilio que debía a los soldados y ejércitos de don Carlos. Su tribunal no tenía una sede fija, y normalmente se encontraba en el Cuartel Real[44], pues no olvidemos que su función principal era la de seguir y auxiliar a las tropas, al menos en sus movimientos más importantes, algo que en muchas ocasiones efectuaba también don Carlos.
     La adaptación de esta importante figura, castrense y clerical al mismo tiempo, no funcionó de forma correcta. Al fin y al cabo, venía del ejército, y tuvo que ser especialmente difícil a los párrocos, beneficiados, capellanes, y demás personal eclesiástico resituarse en una situación que, evidentemente, no les debió de parecer muy cómoda. No debió Echeverria ser muy bien comprendido por estos clérigos, acostumbrados a vivir siempre ayudando a la sociedad civil, y relacionándose únicamente con ella, pasando a las órdenes de una autoridad cuasicastrense. Sea como fuere, el caso es que la comunión entre Echeverria y el clero vasco de la época no debió ser lo eficaz que se deseaba, y así, a instancias del propio Cuartel Real de don Carlos, en 1837 fue sustituido en la Vicaría General Castrense Juan Echeverria por el obispo de Mondoñedo, Francisco López Borricón, quien nombró por Teniente Vicario o subdelegado castrense para Navarra y Provincias Vascongadas al canónigo de Pamplona, Ignacio Rufino Fernández.
     De todas formas, para esa época el cargo de Vicario General castrense había sido vaciado de las facultades que poseía en relación a los clérigos, pues el 23 de agosto de 1836, por medio del correspondiente breve, Gregorio XVI había otorgado la más amplia delegación posible en manos del Obispo de León[45], confiriéndole la jurisdicción de los Ordinarios respectivos para ejercer, como Delegado Apostólico[46] la máxima potestad sobre clero regular y secular en el territorio sobre el que dominaban los carlistas, o que al menos tenían un número lo suficientemente importante de fuerzas como para dominar dichos territorios, y todo ello teniendo siempre como base la incomunicación de los feligreses de esas provincias con sus superiores, puesto que el Papa dejó siempre bien claro que cuando no se diese esa incomunicación habría de volverse a la situación anterior. Al mismo tiempo, el Papa dejaba la puerta abierta a que, de aumentarse el número de provincias dominadas por los carlistas, Abarca pudiese también actuar como su Delegado en esos nuevos territorios.
     Por supuesto, el Papa concedió a Abarca la potestad de nombrar Subdelegados Apostólicos allí donde lo considerase oportuno. Como bien señala Insausti, esta Delegación suponía la suspensión inmediata, aunque temporal, "de la jurisdicción ordinaria de los obispos de Pamplona, Calahorra, Burgos y Santander en relación al clero de la diócesis respectiva residente en zona bajo el mando carlista"[47]. Lo mismo ocurría con el clero regular en relación a sus superiores, pero no en lo que respecta a los feligreses. Por eso, fue importante el golpe de mano efectuado entonces por el Obispo de León cuando invistió a los Subdelegados por él nombrados con "las mismas facultades ejercidas de ordinario por los provisores y vicarios generales de los obispos residenciales"[48].
     Los Subdelegados fueron los siguientes: para el territorio del Obispado de Pamplona fue nombrado José Benito Moreno[49], con las facultades necesarias para ejercer de Provisor y Vicario General en esa Diócesis, y ello tanto para la jurisdicción contenciosa como voluntaria[50]. Para las provincias de Valencia, Murcia y Aragón nombró por tal al Obispo de Orihuela[51] Para Cataluña subdelegó en Bartolomé Torrebadella, canciller de la universidad de Cervera; para Galicia, hizo lo propio en el Arcediano de Melliz; y para la diócesis de Santander, nombró a Gabriel Noriega, rector del Seminario de León[52].
     A partir de entonces el Delegado Apostólico actuó con una serie de objetivos, que confluían en uno: volver a asentar la religión cristiana en las vidas de los pobladores, renunciando a toda aquella novedad que pusiese en peligro el cristianismo, y ello luchando contra los liberales, no partidarios de la religión. Con el objetivo siempre de minimizar las acciones legales que pudiesen emprenderse desde Madrid, no dudó en restaurar las misiones, primero en Gipuzkoa y Bizkaia, y posteriormente en Alava y Navarra, como forma de exhortar al pueblo llano por medio de aquellos predicadores sumamente concienciados de su labor, resucitando una fe a la que se suponía en peligro[53]. Pero no sólo pensó en actuar en este campo del impulso cristianizador a los feligreses, sino que, viendo que podía disminuir la carga cristianizante de los mismos clérigos seculares, desechando todo peligro de jansenismo y toda la contaminación a que se habían visto abocados en esta época de revolución y cambio, les impuso un nuevo adoctrinamiento, para lo cual coadyuvaría de forma importante la pretensión de crear un nuevo instituto (o Seminario) que en este sentido ya estaba presente en don Carlos desde hacía tiempo. De la misma forma, procuró implantar en la universidad, a modo de censura, un perfecto ideario que estuviese de acuerdo con la cosmología que pretendía imponer el carlismo, pues, a fin de cuentas, y siempre según su opinión, de nada serviría a la causa de la religión la ciencia si esta no estaba acompañada ni del fin ni de los medios que querían imponer los carlistas.
     Bajó también a la arena de aspectos tan prácticos como el de las bulas: fue partidario de que se comenzasen las labores tendentes a la predicación de la Bula de la Santa Cruzada para 1839 (en 1836 la concedió el Santo Padre, pero sólo para dos años). También atrajo su interés la idea de crear tribunales de apelación de las sentencias de los Subdelegados, para lo que, y siempre que estuviese de acuerdo el Papa con esos tribunales, podría nombrar Abarca a los jueces que en ellos hubiesen de actuar.
     Verdaderamente Abarca no perdió el tiempo, creyéndose respaldado por Roma. Por ello, quizás nunca tuvo recelos de informar al Papa de sus actuaciones e inquietudes, lo que posiblemente hizo ver a la Curia Romana que mejor sería un apaciguamiento de la conducta de nuestro Obispo. Precisamente, fue una carta enviada a Roma el 12 de marzo de 1838 la que dejaba ver claras sus intenciones. Los curiales de Roma examinaron su contenido y observaron que, sin mala intención y posiblemente habiendo beneficiado a sus feligreses, Abarca se había excedido en las atribuciones que le otorgaban las letras apostólicas de 1836. El haberse limitado éstas a solucionar la incomunicación del clero, tanto secular como regular, con sus legítimos superiores, provenía de haberse hecho en ese sentido la primera solicitud. Deseando tranquilizar la conciencia del Prelado y mirar por el bien espiritual de los fieles, el Papa, a la vez que aconsejaba el 6 de agosto de este mismo año a don Carlos que relegase a sus consejeros más exaltados, dos días después nombraba también como sus Delegados Apostólicos a los Obispos de Mondoñedo y Orihuela, disminuyendo directa e indirectamente al poder que había gozado hasta entonces el Prelado de León.

La administración de la Diócesis de Pamplona por los carlistas: el Tribunal Eclesiástico de Estella
     Como ya hemos visto, con el nombramiento efectuado a favor del canónigo José Benito Moreno, los carlistas en general, y éste en particular, crearon ya en 1835 un tribunal
[54] en la ciudad donde, en aquel tiempo y durante una parte considerable de la guerra, estuvo el Cuartel Real, Estella[55], sin duda bien comunicada con las demás poblaciones por ellos controladas, quebrándose así el principal motivo de preocupación de las autoridades eclesiásticas, a todos los niveles: la incomunicación de los feligreses y del personal que les atendía, a pie de parroquia, con sus autoridades diocesanas[56]. Por ello, el mismo Moreno ofició en ese sentido el 3 de octubre de 1835 al Diputado General del Clero del Arciprestazgo Mayor de Guipúzcoa. Moreno fue designado el 9 de diciembre de 1836 para el cargo de Subdelegado Apostólico, con los mencionados poderes de Provisor y Vicario General en el territorio del Obispado de Pamplona, y volvió a fijar como sede de la Audiencia episcopal y de su tribunal diocesano la ciudad de Estella.
     Esa primera creación de un tribunal de la Audiencia episcopal no estaba convenientemente conformada para los carlistas, pues preveía una dependencia, aunque fuese nominal, del Obispado de Pamplona y de la Curia pamplonesa (y recordemos que Pamplona era plaza de armas de los liberales). El nuevo tribunal habría de gozar de la competencia para entender de los asuntos judiciales de todo el territorio diocesano, ya estuviese bajo las armas liberales o carlistas (los asuntos de gracia, no obstante, quedarían bajo la competencia del Vicario General de Pamplona).
     Pero esa dependencia con respecto al tradicional Obispado de Pamplona, unida a la del territorio diocesano del guipuzcoano Arciprestazgo de Léniz y de Bizkaia con respecto al Obispado de Calahorra, como las similares dependencias de Valdegovía con Burgos, y de Villaverde de Trucíos con respecto al Obispo de Santander, hacían inviable su desarrollo en la práctica, pues lo que se necesitaba era una dirección única que gozase, al menos, de poderes similares a los que gozaban los Obispos mencionados sobre sus Diócesis, por lo que se recurrió al Papa para resolver ese problema, designando éste, en primer lugar, al Vicario General Castrense, Juan Echeverria, aunque en una forma no perfeccionada[57], como delegado papal en Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, y posteriormente, con Delegación Apostólica formal incluida, y con unas formas mucho más perfeccionadas, al Obispo de León, asegurando así, desde agosto de 1836, esa continuidad, hasta el final, de la cadena de feligreses - eclesiásticos en las diversas poblaciones, con sus autoridades eclesiásticas[58].
     Por esta Delegación papal se acababa con la incomunicación anterior, tanto para el clero regular como para el secular, y Abarca, en sus subdelegaciones, concedió a los favorecidos con ellas las facultades de Provisores y Vicarios Generales. Moreno fue designado el 9 de diciembre de 1836 para el cargo de Subdelegado Apostólico, con los mencionados poderes de Provisor y Vicario General en el territorio del Obispado de Pamplona, y volvió a fijar como sede de la Audiencia episcopal y de su tribunal diocesano la ciudad de Estella[59].
     Este tribunal, al igual que los antecedentes que acabamos de ver, era seguidor de lo efectuado por el Tribunal de la Audiencia Eclesiástica de Pamplona, sustituyéndole en todos los asuntos que aquél hubiese comenzado, quedando el de Estella en vigor mientras el de Pamplona, que aunque formalmente no se había extinguido, quedaba en la práctica paralizado[60]. No fue raro que un proceso comenzase en el Tribunal de la Audiencia Episcopal de Pamplona y continuase y/o acabase de el Tribunal de Estella, y tampoco fue raro el caso contrario. Se trataba de un tribunal con todos los elementos requeridos para su funcionamiento como tal, pues contaba con la figura de Provisor[61], Moreno, quien gozaba también del cargo de Vicario General[62]. Por supuesto, también contaba con el personal necesario adscrito a todo tribunal: secretario[63], receptores[64], oficiales numerales de la Secretaría, cursor[65], procuradores acreditados ante el tribunal y que defendiesen los intereses de los particulares o colectivos, ya fuesen clérigos, o seglares[66], y, evidentemente, fiscales[67].
     Raras veces las decisiones de este tribunal fueron objeto de solicitud de interpretación[68]. Sí, en cambio, tenían las partes litigantes posibilidad de apelar sus decisiones, poseyendo entonces Moreno amplísimas atribuciones para decidir si concedía el ejercicio de ese derecho. En la práctica, las apelaciones se hacían ante el Obispo de León. De todas formas, para que una causa llegase a Abarca, debía de contar antes con los apóstolos[69], y posteriormente con el dictamen favorable de Moreno, quien, por sus amplísimas atribuciones, decidía, previa consulta en ocasiones al abogado de la parte contraria a la que solicitaba la apelación y al Fiscal[70] si la apelación de la causa seguía adelante y, en ese caso, en cuál de los dos efectos: suspensivo[71] o devolutivo[72], pudiendo pasar ante el Obispo de León con uno o los dos efectos la apelación, o simplemente no llegar hasta él. En caso de que llegase hasta Abarca la apelación, éste actuaría, en nuestra opinión, como un obispo metropolitano[73] al menos. No hemos encontrado posteriores apelaciones a una sentencia otorgada por Abarca, pero suponemos que, al ser Delegado Apostólico, pudieran obviarse los tribunales de la Rota española y de la Rota romana, accediendo en una posterior instancia los apelantes al Papa[74]. En el caso de que una parte hubiese sido condenada en costas, debía, lógicamente, abonar las costas al tribunal, para lo cual debía pasar la parte contraria la correspondiente minuta de los gastos ocasionados en el proceso por esa parte. De todas formas, no siempre se abonaban los gastos de las costas por parte de la parte así condenada de una forma rápida y diligente, por lo que el procurador de la parte contraria podía pedir al tribunal que despachase la correspondiente monición[75] de costas, incluyendo las de ese pedimento[76].
     Este tribunal conoció en todo tipo de causas que tuvieren que ver con eclesiásticos y con la Iglesia, en general[77]. Fundamentalmente lo hizo con temas referidos a nombramientos de personal[78] (vicarios, rectores y abades, todos ellos párrocos, y también con beneficiados), constituciones de patrimonio[79], fundaciones pías (normalmente capellanías), hacienda parroquial (cobros de diezmos y primicias, fundamentalmente) y cobros de deudas a eclesiásticos o a las fábricas, así como procesos por censos y bienes. Entendió también en procesos sobre obras en edificios religiosos o edificios civiles (casas parroquiales), culto parroquial, aspectos inacabados o nuevos de planes beneficiales[80], judiciales, derechos de patronato, demandas matrimoniales[81], etc., etc.
     Sus intervenciones fueron efectuadas, además, con mano fuerte, no dejando apenas resquicios a actuaciones más laxas y pragmáticas, como hasta entonces lo podía haber efectuado el tribunal pamplonés. El Tribunal de Estella defendió, con más fuerza de la que se hacía en Pamplona, los intereses de la Iglesia, pudiéndose decir que ejercía su autoridad judicial con posturas más integristas, al menos eso se deja ver de los informes efectuados por el Fiscal (para, por ejemplo, casos donde pudiesen salir a colación derechos de patronato, casos de divorcio, matrimoniales en general, etc.)

La tipología de las actuaciones del Tribunal

1.- El nombramiento de eclesiástico para un determinado puesto
     Para la expedición de títulos, colación y canónica institución de párrocos (en sus denominaciones de abades[82], rectores o vicarios) y de beneficiados, con sus diferentes características en cada población, debían de acudir ante el Tribunal señalando su pretensión, bien los interesados en su propio nombre y en solitario, bien con una carta de acompañamiento y presentación por el patrono[83] de la iglesia en cuestión[84]. En el caso de haber presentación por patrono, necesitaba el presentado una aprobación de don Carlos con la forma de Real Orden, la cual sustituía, al menos mientras continuase la guerra y no pudiese existir un organigrama político completo, la Real Cédula que podría obtener más adelante, en la Real Cámara, cuando las circunstancias políticas mejorasen. Dicha Real orden la lograba del Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia[85]. También necesitaba presentar el interesado un traslado de su cartilla de misa, documento que demostraba la posesión por su parte de las órdenes necesarias para optar a dicho puesto[86]. De no tener cartilla de misa, habría de demostrar los estudios eclesiásticos aprobados[87]. Pero no se acababan aquí los requisitos a demostrar, puesto que debía presentar certificados del Alcalde de la población y del párroco de ella que señalasen su condición de eclesiástico o, en su caso, estudiante responsable en todos los órdenes, incluido, por supuesto, la adhesión política y sin fisuras de ninguna clase por la causa carlista (se comportaron los carlistas con mucho celo con respecto a esta exigencia, tal y como, por otra parte, también lo hicieron los defensores de Isabel II).
     Así pues, con todos estos requisitos a presentar exclusivamente por el interesado, el procurador designado por el solicitante había de oponerse judicialmente a un determinado puesto eclesiástico, solicitando su adjudicación, introduciéndose así el expediente ante el Tribunal. El Provisor Moreno enviaba entonces el expediente al Fiscal del Obispado, quien debía de hacer las consideraciones que considerase convenientes, cuidando siempre de que se tuviese presente la llamada dignidad episcopal, es decir, los intereses del Tribunal del Obispado. El Fiscal, con el objetivo de tener la seguridad plena, solicitaba que se tuviese clara constancia de la vacante del puesto a ocupar[88], y también del último estado de ese puesto[89], lo cual lo debía de certificar el párroco del lugar en cuestión.
     Una vez cumplido este requisito, a iniciativa del Provisor, o incluso del propio Fiscal, podía solicitarse el que se diese publicidad a la existencia de esa vacante, pudiéndose presentar los interesados en ella en seis días, caso de tomar conocimiento de ella dentro del Obispado de Pamplona, y en nueve días de plazo en caso de que estuviesen fuera de él. De darse esta posibilidad, el párroco de la población en cuestión debía anunciar la vacante de esa plaza en esos días dentro del ofertorio de la misa popular[90], y también fijar escritos en las puertas del templo parroquial. También quedarían expuestos esos escritos en las oficinas de la Audiencia Episcopal.
     Presentados los aspirantes (normalmente sólo se presentaba el que había acudido al Tribunal anteriormente), y con la intención de asegurar a partir de entonces el pago de la anualidad que se debía satisfacer a la Real Hacienda[91], el aspirante (o su procurador) solicitaban del Tribunal certificaciones acerca de la constancia en el tribunal de la vacante del puesto en cuestión, y de la existencia de nombramiento por parte de patrono para ocuparla, pudiendo también haber simplemente, en caso de no haber nombramiento de patrono, petición de que el interesado cumplía con las condiciones normales para disfrutar de ese puesto. Concedidas estas certificaciones, el interesado se obligaba por carta de su puño y letra, y con fiador incluido, a pagar esa anualidad a la Real Hacienda.
     A partir de entonces, y en caso de considerarse necesario, el Fiscal solicitaba que se le examinase al interesado ad curam animarum para dejar demostrada efectivamente su idoneidad al puesto[92]. El Provisor solía nombrar como examinadores al párroco de la iglesia donde hubiese de ocupar su puesto el aspirante, a otro religioso elegido por el propio párroco, y a un religioso regular, quienes debían certificar al tribunal, tras el correspondiente examen, la idoneidad del aspirante.
     Una vez cumplidas todas estas condiciones, en caso de ser un ordenado el solicitante, el Provisor enviaba nuevamente al Fiscal el expediente, quien, en caso de haber presentación de patrón, e incluso de haber aprobado don Carlos ese nombramiento, solía señalar que no estaba completamente probado el que ese pretendido patrono gozaba de ese derecho, por lo que solía señalar que correspondía el nombramiento, de forma libre, al Provisor Moreno, dejando así salva la dignidad episcopal. No obstante esa oposición de la fiscalía, Moreno adjudicó siempre al aspirante, y tras haber cumplido todos esos trámites, el puesto solicitado.
     En caso de que el que hubiese superado los exámenes fuese un estudiante, era este el momento en que se le exigía la posesión de un patrimonio totalmente libre de cargas que, al menos, fuese suficiente para que con él pudiese obtener las sagradas órdenes (como mínimo debía contar con el equivalente a la congrua establecida para ese Obispado); patrimonio que, por supuesto, quedaba espiritualizado para alcanzar el efecto deseado, hasta que el futuro ordenado lograse otra renta eclesiástica o merelega que le fuese suficiente para subsistir. La obtención de ese patrimonio por parte del ordenando venía habitualmente vía donación efectuada por familiares o allegados, de todo lo cual se incoaba el oportuno expediente[93], el cual finalizaba cuando, correctamente estudiado en el Tribunal Eclesiástico, el Provisor declaraba por legítima la donación efectuada para título de órdenes, aprobándola a todos los efectos. Tan sólo cesaría la espiritualización de esos bienes cuando lograse otra renta colativa que fuese suficiente para su subsistencia.

2.- La defensa de los intereses económicos de eclesiásticos que tomaron las armas o sirvieron en puestos eclesiásticos bajo el mando carlista
     Como ya hemos mencionado más arriba, no podemos decir que una mayoría ni cuantitativa ni cualitativa de eclesiásticos defendiese las posturas carlistas, ni tampoco podemos afirmar que la mayoría de esas personas se decantasen del lado liberal. Se dividieron prácticamente por igual, no tomando una postura partidaria de uno de los bandos en contienda, al menos en la provincia de Gipuzkoa, paradigma para los historiadores hasta este momento de la defensa de los intereses de don Carlos. De todas formas, y como en muchos otros ejemplos que nos ofrece la historia en cuanto a la diversidad de opiniones y actitudes, en medio de una política de no activa y combativa intervención clerical a favor de uno de los bandos[94] hubo clérigos que optaron por la defensa a ultranza de sus posturas políticas, tanto a favor de los liberales como de los carlistas. Con el dominio carlista del territorio y con la entrada en funcionamiento del Tribunal de Estella, los eclesiásticos que estuvieron ejerciendo sus funciones en las poblaciones que estaban bajo la autoridad de ese Tribunal acudieron a él, ya fuesen esos clérigos de tendencia política liberal[95] o ya fuesen defensores de los intereses de don Carlos.
     Nos centraremos a continuación, lógicamente, en los eclesiásticos partidarios de don Carlos, pues por defender de una forma más ardiente la adhesión a su causa, vieron en peligro el cobro de los estipendios que les correspondían como eclesiásticos, y es que, para esa defensa, o tuvieron que abandonar el altar de su parroquia para servir en los batallones, o tuvieron que sortear como pudieron las inclemencias políticas que azotaron sus respectivas poblaciones de residencia[96].
     Las actitudes de un determinado eclesiástico no sólo repercutían en él directamente, sino que podían hacerlo en el resto de sus compañeros de Cabildo parroquial, quienes, directa o indirectamente, podían sentirse presionados por la actitud del anterior en una época de clara inestabilidad política: si ayudaban al que había tomado el camino de la defensa activa de las ideas de don Carlos podían ser mal vistos por sus enemigos. Si no ayudaban a su compañero, podían ser tomados por enemigos de don Carlos. Por ello, y fuese cual fuese su opinión política, tuvieron que tener mucho cuidado, teniendo además en cuenta que, en el mejor de los casos, habrían de suplir los trabajos que debía de realizar el compañero en armas y satisfacerle, también sus emolumentos, como si estuviera presente. Era una situación claramente injusta para el Cabildo parroquial y, fundamentalmente, para el párroco[97]. En el caso de que los integrantes del Cabildo parroquial[98] intentasen explicar y aliviar la injusticia de esa situación, el eclesiástico-soldado se solía quejar de esa poco solidaria postura de sus compañeros clérigos, aduciendo en todo momento que él ponía en peligro su vida para defender las ideas que todos compartían, mientras que sus compañeros mantenían una vida tranquila en la retaguardia.
     Era evidente que dos posturas contrapuestas se enfrentaban, y cuando se acudía a la vía procesal para dirimir sus diferencias, el Tribunal eclesiástico de Estella tenía mucho que decir, poco que ganar y mucho que perder, pues era un Tribunal creado en y por las circunstancias de la guerra, y estuvo enormemente politizado, a pesar de que las intenciones de Roma no fuesen directamente esas cuando procedió a conceder la Delegación Apostólica a favor del Obispo de León. La situación se complicaba cuando el eclesiástico en cuestión ocupase un alto cargo en el ejército de don Carlos[99]. La sentencias del Tribunal intentaban contentar a las dos partes, a pesar de que estrictamente tuviese razón el Cabildo parroquial cuando reclamaba que cobrase los frutos del beneficio quien efectivamente llevaba a cabo los trabajos de ese beneficio[100].

3.- Los procesos sobre capellanías
     Las capellanías eran legados de fondos económicos destinados a la celebración de una cierta cantidad de misas en un determinado edificio eclesiástico (la gran mayoría de ellos en el templo parroquial aunque, de hecho, hubo algunas personas que fundaron capellanías o misas en ermitas), por un capellán en el periodo de tiempo señalado por el fundador (normalmente de forma perpetua), por su alma o la de sus parientes más cercanos, yendo sucediéndose, por tanto, diferentes capellanes. Por cada misa celebrada de las así estipuladas, bien de forma individual o bien de forma anual, y tras la certificación del beneficiado o eclesiástico encargado de dicha fundación de misas o capellanía, se había de pagar por los patronos al capellán la cantidad estipulada en la escritura de fundación.
     Podían ser merelegas (también denominadas memorias de misas) o colativas. La diferencia entre unas y otras consistía en que las primeras no estaban sacralizadas, no formaban parte de los bienes de la Iglesia, mientras que las segundas sí que lo eran. A este respecto, una capellanía merelega podía convertirse en colativa, pero no al revés. Además de ello, en el caso de que se tratase de una capellanía colativa, para ser capellán se necesitaba título, colación y canónica institución. En el caso de las capellanías merelegas no se exigía esas características, podía ser capellán un simple tonsurado.
     Ambos tipos de fundaciones pías se podían constituir bien con dinero "contante y sonante", bien con otro tipo de bienes inmuebles y muebles, como censos, escrituras de propiedad, etc., con los cuales se obtenían unos réditos o rentas en un cierto periodo de tiempo. Tanto la cantidad principal dejada por el fundador, como los réditos a obtener, eran controlados por los Patronos, normalmente descendientes consanguíneos del fundador, aunque también podrían serlo el alcalde o párroco de la población, conjuntamente o de forma separada y en unión o no a descendientes consanguíneos del fundador[101].
     El Tribunal diocesano de Estella también dirimió procesos sobre esta clase de fundaciones pías, no haciéndolo sobre obras pías[102], y lo hizo fundamentalmente porque la guerra también les afectó, bien sea porque el capellán había sido removido del lugar donde debía cumplir con las cargas de la capellanía[103], bien sea porque tuvo que atender a típicos nombramientos de capellán[104].
     Tal y como hemos visto que sucedía para los casos de nombramientos por el Tribunal de eclesiásticos, desde el tribunal de Estella se tuvo un mayor cuidado que el que ponía el secular Tribunal diocesano de Pamplona a la hora de actuar con este tipo de peticiones y, normalmente, era el Fiscal quien solía señalar que no constaba que el que se señalaba como patrono aportase documentación que demostrase que efectivamente lo era. Además, solía aprovechar el Fiscal esas peticiones de nombramiento para solicitar todo tipo de datos sobre la capellanía: estado de capitales, el último estado de la capellanía,etc. Por supuesto, no faltaba la petición de adhesión política a los ideales carlistas de los aspirantes a ocupar esa capellanía.
     Tras cumplir con las condiciones impuestas por el Fiscal, demostrando con documentos necesarios la validez de lo expuesto anteriormente, podía accederse a que el proceso siguiese adelante, pudiéndose convocar a todas aquellas personas que cumpliesen las condiciones impuestas por el fundador (por ejemplo, que fueran parientes[105]) para obtener el nombramiento de capellán. El que fuera nombrado como capellán había de satisfacer una anualidad con sus bienes, rentas temporales o espirituales, asegurando todo ello con el señalamiento de un fiador, quien, en cualquier caso, había de admitir esa carga o fianza.

4.- Los denominados como procesos matrimoniales
     Designamos con este nombre a los procesos derivados de una mala relación matrimonial, y también a aquellos procesos que se interpusieron en el Tribunal diocesano a causa de demandas previas a un matrimonio, fundamentalmente con motivo de querer contraer ese estado civil un varón con una determinada mujer y haber otra mujer que presumía tener una relación previa con el varón, de tal forma que pretendía obstaculizar futuras acciones de éste. En el caso de que el varón entendiese que esa previa relación no existiese, interponía lo que se conocía como proceso de jactancias contra la mujer que pretendía estorbar sus acciones[106].
     En el caso de mala relación matrimonial, se interponían demandas que tenían el claro objetivo de conseguir el divorcio entre marido y mujer, lo cual era posible según el derecho parroquial de la época[107], aunque no se entendía de la misma forma en que hoy lo hacemos (en aquella época se buscaba, y siempre en última instancia, la separación de los cónyuges, no teniendo previsto volverse a casar con otra persona).
     Presentado el proceso para la consecución del divorcio por medio del correspondiente procurador, se exponían las razones, normalmente muy duras, a las que respondía el procurador de la parte contraría, tras lo cual se decretaba por el Provisor que por el Receptor se recogiesen las pertinentes informaciones de testigos, los cuales, normalmente, testificaban a favor de una de las partes (no solía haber duda, pues las razones alegadas por uno de los cónyuges no eran baladíes, sino, normalmente, muy justas).
     El proceso ante el Tribunal eclesiástico podía ir acompañado de otros procesos, menores, ante el civil Tribunal Superior de Justicia (solía ser motivo de esos procesos menores la petición de entrega de alimentos), para lo cual necesitaba la parte solicitante ante ese tribunal civil una certificación de que había demanda de divorcio en el Tribunal diocesano.
     Como en otro tipo de causas ante este Tribunal, era lógicamente el Fiscal quien procuraba defender los intereses de la Iglesia, traduciéndose ese interés en procurar influir en el Provisor para que, a pesar de las justificadas razones que pudiese haber para la concesión de divorcio, no se llegase hasta ese extremo, intentando conciliar a las partes antes de romper con ese sacramento. El Provisor Moreno, siendo consciente también de lo que suponía la ruptura de ese sacramento, solía dictar sentencias que, si bien no negaban la existencia del problema, intentaban reformar los males en que había caído la parte transgresora, incluso dándole plazos de tiempo para una hipotética reforma. De todas formas, en caso de que durante esos plazos no se mejorase la situación matrimonial, el Provisor admitiría el divorcio[108].
     Por lo que se refiere a los ya aludidos y relativamente abundantes procesos de jactancias, una persona soltera, normalmente un varón, procedía a incoar demanda contra una mujer, pues ésta pretendía estorbarle un proyecto de matrimonio con otra mujer, pretendiendo la primera mujer algún derecho anterior contra el varón (haber efectuado esponsales de matrimonio, haber tenido relaciones prematrimoniales con ella, con resultado de nacimiento de niños, o no, etc.)
     Incoado ante el Tribunal un proceso de estas características, el Provisor tendía a recoger las informaciones de testigos, los cuales solían aclarar de forma importante lo que realmente sucedía. En muchas ocasiones, y solicitada la presencia de la mujer que supuestamente se jactaba de un compromiso anterior del varón para con ella, no solía acudir, o si lo hacía apenas podía demostrar efectivamente nada en contra del promotor del incitativo, lo cual era bastante ilustrativo para el Tribunal de lo que verdaderamente estaba sucediendo. El objetivo del varón consistía, por medio del correspondiente proceso incitativo, quedar libre de las supuestas ataduras que manifestaba la mujer en su contra. Lógicamente, Moreno dictaba sentencias que dejaban en libertad para poder actuar como tuviesen por conveniente a los varones[109].

5.- Los procesos incoados a consecuencia de la ejecución de obras
     Cuando la suma de dinero necesaria a invertir en obras de nueva construcción, reparación o mantenimiento de bienes eclesiásticos alcanzaba un cierto volumen, era necesario contar con el beneplácito de la autoridad diocesana. En caso necesario, se incoaba para su consecución el correspondiente proceso, el cual concluía con el señalamiento de las obras precisas que era necesario realizar, así como el dinero necesario a invertir en dichas obras, y esto sólo aunque fuese a nivel estimativo, concediendo finalmente autorización al párroco para mandase ejecutar dichas obras.
     Podía lograrse el permiso para comenzar las obras en una fecha anterior al comienzo de la guerra, y por las circunstancias de la misma no poder empezarlas hasta años después de conseguido el permiso, ya bajo el dominio de los carlistas, y con la autoridad diocesana centralizada en Estella, bajo el Provisor Moreno. De la misma forma, permisos concedidos por el Tribunal de Estella podían acabar conformándose y viendo la luz las así autorizadas obras tras la guerra, con las nuevas autoridades diocesanas en la sede pamplonesa.
     De todas formas, no juzgamos especialmente interesantes los procesos incoados ante el Tribunal diocesano sito en Estella solamente para conseguir realizar unas determinadas obras (además no hemos observado ninguno con ese motivo incoado[110]), sino lo que más nos interesa es el estudio de los procesos de denuncias llevadas a cabo con motivo de la ejecución de obras. Llegados a este punto es necesario decir que se incoaron estos procesos o por construcción de obras que, según la legislación urbanística actual, podríamos denominar ilegales, o por ejecución de obras que no eran las permitidas por el Tribunal anteriormente, y, por supuesto, con unos presupuestos y gastos mucho mayores que las contempladas primeramente.
     En el primer caso, existe evidentemente una denuncia formal contra la obra comenzada por su promotor de una manera no conveniente a derecho. Actúan así los procuradores de la acusación promoviendo un proceso inhibitivo contra el infractor. Ante el inicio del expediente, y como no suelen coincidir acusador y acusado, obligan al Provisor a ordenar al Receptor que recoja testimonios de testigos, al mismo tiempo que los procuradores de ambas partes procuran demostrar con pruebas sus argumentos. Vistos estos, y teniendo también en cuenta lo señalado por los testigos a instancias del Receptor, el Provisor sentenciaba el proceso dando la razón a una de las partes, ordenando la inhibición del infractor o permitiendo esas obras. Evidentemente, la parte se considerase agraviada podía apelar[111].
     En el segundo caso, referente a la realización de obras que sobrepasaban la autorización y cantidad de gasto señalada por el Tribunal, las partes no eran, comúnmente, dos personas físicas, sino que lo solían ser el patronato (o en su caso el Cabildo eclesiástico), contra la persona que ordenaba esas obras, normalmente el párroco.
     El origen del desfase entre las obras solicitadas y las que, finalmente, se deseaban llevar a efecto solía estar en que, habiendo transcurrido un periodo de tiempo importante entre la autorización y la ejecución de la obra, eran necesarias mayores obras que las que se indicaron al comienzo del expediente, pues por el mismo transcurso del tiempo, unido a las circunstancias de la guerra, podían haberse agrandado las necesidades.
     La parte denunciante acudía siempre a la autorización concedida por el Tribunal. La denunciada procuraba explicar el porqué de ese desfase. Si lograba hacerlo convincentemente, demostrando verdadera necesidad en hacer la obra como últimamente se estaba planteando, podía tener el Tribunal magnanimidad y altitud de miras, accediendo a las obras que se pretendían realizar. Otra cosa muy distinta es que el proceso se hubiese evitado si hubiese guardado la parte denunciada las formas y hubiese pedido la autorización debida en esa segunda ocasión, por lo que no era raro que se le impusiesen las costas[112].

6.- Los procesos derivados de la existencia de deudas
     El Tribunal establecido en Estella observó con preocupación la existencia de deudas de todo tipo, especialmente las que afectaban a los edificios y al patrimonio eclesiástico[113] (de cualquier forma, no por ello dejó de prestar parecida atención a las deudas personales, y ello incluso aunque el deudor fuese un clérigo[114] o entidad religiosa[115]).
     Visto el modo de operar del Provisor Moreno, podemos señalar que éste sentenció y, en general, se comportó con bastante ecuanimidad, defendiendo siempre los intereses de los diferentes templos existentes en el territorio del Obispado de Pamplona, a la vez que acudiendo con diligencia a obligar a los morosos al pago de sus obligaciones, incluso cuando los deudores fueran religiosos y los acreedores laicos. Además, en el caso de la existencia de divergencias entre las leyes civiles y la propia legislación eclesiástica, tanto el Fiscal de nuestro Tribunal como el Provisor Moreno actuaron a favor de los acuerdos eclesiásticos, en contra de las leyes civiles[116].

7.- Los procesos derivados de demandas a propósito del culto parroquial, demandas a propósito de cofradías, etc.
     Eran procesos a través de los cuales se comprobaba en la práctica el funcionamiento y/o desarrollo de las costumbres existentes en las diferentes parroquias en relación al culto parroquial, y podían hacer referencia a multitud de circunstancias, pero en conjunto nos aproximan a un mejor conocimiento de esos aspectos del culto.
     A través de esos procesos podemos observar, por ejemplo, cómo se organizaban las parroquias en relación a la celebración de las vísperas[117], la diferencia en cuanto a los preceptos que había en relación a la celebración de las fiestas[118], la necesidad de contar con beneficiados para efectuar las misas cantadas[119], asistiendo con una determinada vestimenta los cantores (con traje talar y sobrepelliz[120]), etc.

8.- Otros procesos incoados ante el Tribunal
     Una vez estudiados los procesos que en mayor medida se incoaron en el Tribunal de Estella, queda solamente hacer referencia a algún tipo de proceso que se incoó en muy contadas ocasiones y que, además, no tuvieron gran importancia cualitativa para la actividad del propio Tribunal.
     Ejemplo claro de ello es la aprobación en las constituciones de una cofradía[121], proceso en el cual el Tribunal, tras la entrada de esa solicitud vía procurador acreditado ante esa instancia, se limitaba a asegurar que esas reformas no fuesen en contra de las constituciones primitivas o fundacionales, a la vez que ordenaba que todos los cambios solicitados constasen por escrito en el libro de la cofradía, concediendo en ese caso la validación solicitada, e interponiendo el decreto judicial correspondiente que corroboraba la autorización concedida[122].

Notas
[*] Abreviaturas utilizadas:
A.D.P.: Archivo Diocesano de Pamplona.
A.G.G., CA.: Archivo General de Gipuzkoa. Fondo carlista.
D.E.A.H.: Donostiako Elizbarrutiko Artxibo Historikoa (Archivo Histórico Diocesano de San Sebastián).
A.M.Z.: Archivo Municipal de Zumarraga.
A.M.L.:Archivo Municipal de Legazpi.
[1] A partir de este momento, usaremos en la denominación de las provincias o poblaciones la denominación oficial existente en el día de hoy. Así, para las provincias pondremos Gipuzkoa, Bizkaia, Álava, y para las poblaciones pondremos Ordizia (antes Villafranca de Oria), Bergara (antes Vergara), Oñati (antes Oñate), etc.
[2] Con ese nombre se designaba a estos milicianos urbanos. Recibían de paga una peseta al día. El decreto que dio pie al nacimiento de esta forma de organización de la defensa es de 15 de febrero de 1834, al que siguieron una serie de disposiciones que lo complementaban. Fue dado a conocer a la Diputación de Gipuzkoa el 20 de marzo de 1834 por el Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, Zarco del Valle. En A.G.G. Sección 3, Negociado 1, Legajo 50. También en PIRALA, Antonio (1984), Historia de la Guerra Civil y de los Partidos Liberal y Carlista, Madrid, Turner-Historia 16, vol. I, págs. 450-453).
[3] Puerto de montaña que separa las poblaciones de Zumarraga - Urretxu de otras como Legazpi, Antzuola o Bergara, en el interior guipuzcoano. Es lugar de clara divisoria de aguas entre los valles del Urola y el Deba.
[4] Por supuesto, dejamos a un lado los territorios levantinos, catalanes, castellanos, etc., que, si bien es cierto, y fundamentalmente para algunas comarcas levantinas, contaron con un dominio del territorio más estable, no es menos cierto que no contaron con un sistema institucional carlista a nivel nacional, algo que sólo pudo ocurrir en Gipuzkoa, Bizkaia, Álava y Navarra.
[5] Es importante la relación establecida por José Ramón Urquijo y Goitia en su artículo, de 1985, "Represión y disidencia durante la Primera Guerra carlista. La policía carlista.", en Hispania, XLV, nº 159, Madrid, C.S.I.C., págs. 131-186, entre la formación de la "policía política" (no la encargada de crímenes y delitos comunes, pues dichos delitos comunes ya estaban bajo la jurisdicción de Alcaldes y las Diputaciones) y el fin o, al menos, deterioro sensible del apoyo popular al carlismo, el cual, a su vez, según señala este autor en su mencionado artículo, fue debido a varias causas. Como muy bien demuestra este autor, secundado también por PRADA, Antonio (1998), El paso del Antiguo al Nuevo Régimen en el Alto Valle del Urola y su zona de influencia, Zumarraga, editado por el propio autor, si bien guipuzcoanos, vizcaínos, alaveses y navarros pudieron ver con simpatía en el primer momento de la guerra las aspiraciones y las formulaciones de unos carlistas que juraban defender los fueros vasconavarros, cuando éstos pasaron a dominar el territorio comprobaron que aquel primer sueño podía convertirse en una pesadilla, pues bajo el pretexto de esa defensa de los fueros se llevaban a la guerra a los padres de familia, o a sus hijos mayores, empobrecían a las poblaciones con incesantes peticiones de raciones, suministros, bagajes, etc., lo que en definitiva supuso un empobrecimiento brutal de esos municipios, a la vez que ponían al frente de las tropas y de las principales instituciones a personas ajenas a estas tierras, que permanecían ignorantes y también con un alto grado de insensibilidad hacia el sufrimiento de los pobladores. Precisamente para intentar controlar ese descontento en auge se crearon las Comisarías de Vigilancia Pública, verdaderas organizaciones policiales.
[6] Incluso, tras una larga serie de dudas, el mismo Maroto, General en Jefe de las fuerzas carlistas, tuvo que rendirse a la evidencia, y así lo reconoció en un lacónico discurso efectuado en Zumarraga en los días anteriores a la firma del convenio, cuando dio a conocer las razones que le obligaban, principalmente a él que se resistió tanto, a su firma: "la falta de recursos para sostener la guerra después de tantos años y la demostración pública de odiosidad a la marcha de los ministerios". Así mismo, "la miseria toca a su extremo en todo el ejército, después de tantos meses sin socorro. Los jefes y oficiales, tratados como de peor condición que el soldado, pues a éste se le da su vestuario, mas a aquel tan sólo una corta ración ... Si algunos fondos han entrado del extranjero, los habéis visto disipar entre los que los recibían o los manejaban. El país, abrumado en fuerza de los excesivos gravámenes, ya nada tiene con que atender a sus necesidades". Cargó buena parte de la culpa Maroto en la burocracia de la administración carlista, que había despilfarrado o "disipado" los fondos que se habían podido conseguir. Todo ello extractado de "Memorias del Reinado de Isabel II", vol. I, Biblioteca de Autores Españoles, CLXXII, págs. 341-346, Madrid, 1964, Varios Autores, (1993) Historia de España, tomo 21, pág. 2.372, Navarra, Salvat.
[7] Comprendía territorialmente, y en su práctica totalidad, las actuales provincias de Navarra y Gipuzkoa (de esta provincia, sólo quedaba fuera de la dependencia de Pamplona la parte sur y central del tercio más occidental, conocido como Arciprestazgo de Leniz, y que dependía del Obispado de Calahorra. Como vemos, pues, la práctica totalidad del territorio de dicho Obispado (salvo las capitales y algunas poblaciones como Tafalla, Tudela, etc.) fueron ocupadas por los carlistas. - Para un conocimiento exhaustivo de la historia de este Obispado y de los avatares por los que pasaron sus Obispos recomendamos la inmensa y fundamental obra de José GOÑI GAZTAMBIDE, Historia de los Obispos de Pamplona, dividida en once tomos, publicados desde 1979 a 1999. Por lo que respecta al periodo analizado en este trabajo, encontramos un rico caudal de datos en el tomo IX, efectuado en 1991, y dedicado a la primera parte del siglo XIX (fundamentalmente entre las páginas 463 y 571), al menos por lo que sucedía directamente a los Obispos en Pamplona. Tanto éste como los demás tomos de esta obra están publicados por EUNSA y por la Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, en Pamplona.
[8] Tan sólo un ejemplo, recogido de su segunda pastoral, publicada meses antes del comienzo de la guerra, en mayo de 1833: "...Así como nuestra religión nos manda considerar a los reyes como inmediatamente recibidos de la mano de Dios, ella prescribe también que respetemos sus leyes en materia de gobierno, no por el juicio que formemos de ellas, sino por su autoridad, es decir, que nuestra obligación es oírlas y cumplirlas, creyendo siempre que son justas, convenientes y necesarias... La obligación de un vasallo cristiano es obedecer sin replicar." En GOÑI, o. c., pág. 491.
[9] Advertía el Obispo que ya había mandado a su Provisor el tomar buena cuenta de todos los eclesiásticos que hubiesen abandonado sus destinos para integrar las filas de los partidarios de los carlistas.- A pesar de esta advertencia, ni el Provisor Casildo Goicoa ni su sucesor, Martín Antonio de Oroquieta, incoaron, al menos hasta primeros de 1835, causa alguna contra los sacerdotes emigrados de sus parroquias por sus filias carlistas. Así lo hacía ver el Gobernador Oroquieta a Florencio García, Comisario Regio de la Provincia de Gipuzkoa en enero - febrero de 1835, lo que, para desdén de éste, era inconcebible, pues sabía de la existencia de muchos eclesiásticos que habían huido de sus parroquias para alojarse en territorio carlista, y era el tribunal del Provisor el llamado a actuar en este tipo de causas. Ante esas noticias, Oroquieta sólo pudo comunicar a García que el Diputado General del Muy Ilustre Clero de Gipuzkoa, Juan Antonio de Guilisasti, tenía todos los poderes necesarios para proveer de ministros eclesiásticos los templos de donde se hubiesen alejado los procarlistas. En A.D.P., Caja 347, nº 12
[10] Precisamente, y haciendo referencia a este episodio, estando en un primer momento el Gobierno en la creencia de que estaba con este militar de motu propio, dictó orden de extrañamiento del país contra Andriani, privándole de todos los honores, rentas y consideraciones que pudiese ostentar, lo que también acarreó que se le confiscasen sus bienes, y aunque el Gobierno pronto comprobó que esa medida fue un error, no la subsanó completamente. La definitiva reparación parcial a este incidente, que no perdón total y vuelta, con ello, del Obispo a su diócesis, fue lograda tras el paso del Obispo por el Tribunal Supremo, con ocasión del proceso seguido contra él por las imputaciones efectuadas, que consistían en haberse adherido a Cabrera, y haber autorizado a José Benito Moreno "para desempeñar las funciones de Gobernador eclesiástico de la diócesis de Pamplona en la ciudad de Estella, bajo la inmediata protección del pretendiente y sus partidarios". Tanto la sentencia de 30 de septiembre de 1837, como la sentencia de revista de 24 de noviembre de ese mismo año sirvieron para que el Ministerio alzase el extrañamiento y las penas subsiguientes. De todas formas, y ante la consulta efectuada al Virrey, éste se posicionó contrario a la vuelta del Obispo a la diócesis, lo que ocasionó que no fuese a ella hasta el final de la guerra GOÑI, o. c., págs. 506 y 510-516. Lo entrecomillado en pág. 515
[11] Quien fue desterrado a Granada por el Virrey Rodil el 27 de agosto de 1834. En Idem, pág. 537.
[12] Oroquieta fue extrañado del reino por orden del 15 de diciembre de 1836 por rehusar a formar parte de la Junta Diocesana que debía de ejecutar el decreto de 8 de marzo de 1836, que redundaba y ponía en cauce la supresión de órdenes religiosas y dejaba sus bienes a disposición del Tesoro, a la espera de la ley de 29 de julio de 1837, que extinguía los conventos de ambos sexos. Salió Oroquieta de España el 6 de enero de 1837. Idem, págs. 522-525.
[13] Por orden de mayor a menor preferencia, fueron designados por Andriani así sus sucesores: Casildo Goicoa, Matín Antonio de Oroquieta, José Benito Moreno, José Ayensa y Munárriz, Juan Ramón Sagarminaga, Tomás Rivera y Francisco Javier Sanz y López. Idem, pág. 502. Pues bien, tras Oroquieta, no funcionó correctamente el orden pensado por Andriani, fundamentalmente porque varios de los siguientes cabildantes designados se adhirieron a la causa carlista. Un ejemplo de ello es el de José Benito Moreno, que fue un altísimo e influyente partidario de don Carlos, ostentando entre otros cargos los de Teniente Vicario General de los Reales Ejércitos en este Obispado y su departamento, Juez Apostólico del Subsidio y de la Cruzada, Individuo de la Real Junta Gubernativa de Navarra, y Subdelegado del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor el Obispo de León, Delegado Especial de Su Santidad para ejercer la jurisdicción eclesiástica ordinaria en este Obispado con las facultades de Provisor y Vicario General. En A.D.P., c) 3.000, nº 9.- Tanto José Benito Moreno como Juan Ramón Sagarminaga y Javier Sanz y López fueron desterrados el 6 de septiembre de 1834 por Rodil a los reinos de Murcia, Andalucía y Extremadura, respectivamente. En 1837 los dos últimos se hallaban en Pamplona, no así Moreno, que se hallaba en Estella, con los carlistas. Idem, pág. 538.
[14] Dignidad importante del Cabildo catedralicio. En el Obispado de Pamplona, y desde la más profunda Edad Media había seis arcedianatos, siendo el de la Tabla el que se ocupaba de cobrar los diezmos de las parroquias sobre las que poseyese derecho de patronato la catedral. También se ocupaba de alimentar tanto al Obispo como a los demás integrantes del Cabildo catedralicio.
[15] Para un completo estudio de lo que supusieron esas exacciones, y de la forma en que influyeron en las diferentes merindades de Navarra, ver BALEZTENA ABARRATEGUI, Javier (1993), "Enajenación de las alhajas y bienes eclesiásticos en Navarra (1836)", en Segundo Congreso General de Historia de Navarra. 3. Conferencias y Comunicaciones sobre historia moderna y contemporánea, Anejo nº 15, año LIV, Pamplona, Institución Príncipe de Viana, 1993.
[16] Quizás sea interesante en este momento aportar algunos datos psicológicos acerca del personaje de don Carlos, pues casi nada encontramos en la bibliografía sobre este particular. Es Julio GORRICHO el que, analizando la correspondencia entre don Carlos y sus principales abanderados, de un lado, y el Papa, de otro, nos ofrece el siguiente perfil: "Don Carlos no era el condottiero audaz capaz de llevar al pueblo a la victoria; no tenía el temple de guerrero. Tenaz y constante en la defensa de sus derechos, era más apto para la resistencia que para la acción y la conquista personal. Hombre bondadoso, de piedad profunda y sincera, quizá un poco ingenua e infantil, aceptaba resignadamente los acontecimientos, esperando que el Dios justo y omnipotente, que "dispensa los tronos", hiciera los prodigios necesarios para la victoria". En GORRICHO MORENO, Julio (1963)," Algunos documentos vaticanos referentes al pretendiente Carlos V (1834-42)", en Anthologica Annua, nº 11, Roma, Instituto Español de Historia Eclesiástica, págs. 340-341.
[17] Como ejemplo de sus intentos a este nivel es interesante el artículo de URQUIJO Y GOITIA, José Ramón (1990), "Empréstitos y ayudas financieras en favor del pretendiente carlista (1833-1834)", en Estudios Históricos (I), San Sebastián, Diputación Foral de Gipuzkoa, págs. 107-127
[18] En los primeros compases de la guerra vieron como no imposible el que naciones como Inglaterra apoyasen en cierta medida la política de don Carlos, o al menos no apoyasen de forma clara a sus enemigos, intentando que no optasen por una clara beligerancia en su contra. Ver RODRÍGUEZ ALONSO, M., Gran Bretaña y España: diplomacia, guerra, revolución y comercio (1833-1839), Madrid, ed. Actas, 1991.
[19] En general, incluso cuando, por su delicadísima situación hacendística, los carlistas tuvieron que solicitar dinero a la Iglesia lo hicieron guardando las más elementales normas de cortesía, no imponiéndoles exacciones, multas, etc., sino solicitándolo a las parroquias por medio de las propias autoridades eclesiásticas, y siempre dejando bien claro que el dinero así solicitado sería reintegrado en cuanto pudiesen acabar las estrechas obligaciones que tenían en esa época de guerra. Un ejemplo de ello lo tenemos el 11 de enero de 1837, cuando Moreno solicitó de las parroquias que, una vez descontado de la primicia todo el dinero necesario para la correcta manutención de los templos, y se incluían aquí los gastos del culto, reparación de lo que fuese menester, los gastos de dependientes y cargas de justicia, todo lo demás se entregase a las arcas carlistas. Fue curiosa la apelación que hizo Moreno para explicar a los patronos y a los que manejaban los fondos primiciales la necesidad de contribuir con ese dinero a los gastos del ejército: se hacía solamente por la perentoria necesidad de "salvar la religión augusta del furor y saña de sus más implacables enemigos; de restituir a su brillo y esplendor la severidad de las costumbres españolas; de no perder el fruto de tanta sangre derramada en estos campos del honor con tanta profusión como entusiasmo; de que la usurpación no nos arranque las leyes ni el Trono; de colocar en él a nuestro idolatrado Rey y Señor don Carlos V; de liberar de este caos social a nuestros venerandos fueros; y de encadenar en fin la anarquía y la inmoralidad". Sin duda, todo un alegato a favor de las ideas por las que creían luchar los habitantes de estas deprimidas tierras. En A.D.P., c) 3.096, nº 13.
[20] Verdaderamente "la implantación del régimen capitalista suponía un ataque frontal a todo el anterior sistema de relaciones sociales, de pautas de conducta, de instituciones jurídicas y políticas, incluidas en primer plano las forales, en suma era una agresión ideológica a todas las superestructuras mentales que conformaban la sociedad anterior". En AROSTEGUI, Julio (1981), "El carlismo y la guerra civil", tomo XXXIV de Historia de España. Ramón Menéndez Pidal, ("La era isabelina y el sexenio democrático"), Madrid, Espasa-Calpé, pág. 80.
[21] Era un nuevo poder para ella, si bien distinto al que habían ejercido de forma tradicional. Efectivamente, a este grupo social no le importó perder los instrumentos que feudalizaban en buena parte la sociedad, ya que, a cambio de perder en jurisdicción y en derechos de señorío, pudieron aumentar la propiedad. Las leyes de agosto de 1836 sobre desvinculación, y en general todo el aparato legal puesto en marcha por los liberales, facilitaron unas nuevas formas de organización social. Además, con la desamortización y las compras de tierras que efectuaron sus miembros, más los ricos burgueses, se lograron cuatro objetivos fundamentales para los gobiernos liberales: reducción de la deuda del Estado, aportación de capitales para intentar acabar con la guerra en el norte, reducción de la influencia del clero sobre la sociedad y, a la vez, apuntalamiento del nuevo orden social con la implicación, mucho mayor de lo que pudieron estar anteriormente, de los compradores de los bienes enajenados en el sostenimiento del Estado que les posibilitaba acceder a la propiedad de la tierra o a aumentarla.
[22] Como bien sigue diciendo el profesor AROSTEGUI, "los escasos intelectuales carlistas, rancios clérigos empapados de reaccionarismo, no supieron aprovechar siquiera palpables realidades vitales de las masas combatientes, aptas para su instrumentación ideológica, como pudieron ser el sentimiento foralista, o la protesta por el despojo del campesinado". O, c,, pág. 81.
[23] En A.G.G., CA 49, 14.
[24] Todos los citados hasta este momento, en A.G.G., CA 48, 32.
[25] Estos dos, en A.G.G., CA 48-35.
[26] Estos cuatro, en A.G.G. CA 49,19.
[27] Estos dos últimos, en A.G.G., 49, 4.
[28] En fin, hay dos expedientes que recogen, de forma general, las conductas políticas de todos los eclesiásticos guipuzcoanos, A.G.G., CA 48, 30 y A.G.G., CA 45,3, deduciéndose de ellos el alto grado de disentimiento que había, por parte de los eclesiásticos de esta provincia, para con el carlismo.
[29] Tan sólo en Gipuzkoa se instalaron en Zumarraga y Urretxu, Bergara, Oñati, Tolosa, Eibar y Zumaia.
[30] Los carlistas no ignoraban que, controlando al clero, en aquella sociedad tan cerrada, podían efectuar un control rígido de la población, precisamente por el control mental que los eclesiásticos podían, a su vez, ejercer sobre la población. Así, en 1836, pidieron informes secretos sobre eclesiásticos de Zumarraga y Urretxu, además de los de su comarca, en A.G.G., CA 48,32; sobre los eclesiásticos de Elgoibar, en A.G.G., CA 48,36; de Bergara, en A.G.G., CA 49, 3; de Eskoriatza, en A.G.G., CA 49, 7; de Mondragón, en A.G.G., CA 49, 9; de Leintz Gatzaga, en A.G.G., CA 49, 11; de Deba y Mutriku, en A.G.G., CA 49, 14; de Errenteria, Hernani, Lasarte, Astigarraga y Urnieta, en A.G.G., CA 49, 19. En 1837 lo hicieron de los eclesiásticos de Zumaia, Getaria, Zarautz, Orio, Altzola y Urdaneta, en A.G.G., CA 48, 31; de Antzuola, en A.G.G., CA 48,32; de Bergara volvieron a pedir, en A.G.G., CA 49, 4; Villabona. Amezketa, Ugarte, Bedaio, Altzo, Alegia, Lizartza, Gaztelu, Orexa, Berastegi, Elduain y Eldua, en A.G.G, CA 49, 21; de Beasain, Ordizia, Ataun, Altzaga, Orendain, Zaldibia, Abaltzisketa, Itsasondo, en A.G.G., CA 49, 23. En 1838, pidieron esos mismos informes de los eclesiásticos de Berastegi, EIduain, EIdua, Orexa, en A.G.G., CA 48,34; de Eibar y Elgoibar en A.G.G., CA 48, 38; de Oñati en A.G.G., CA 48,39; de Soraluze - Placencia de las Armas, en A.G.G., CA 48, 40; volvieron a pedir de Antzuola, A.G.G., CA 49, 1; de Aretxabaleta en A.G.G., CA 49, 2; de Elgeta en A.G.G., CA, 49, 6; volvieron a pedir de Eskoriatza y sus anteiglesias en A.G.G., CA 49, 8; volvieron a pedir de Leintz-Gatzaga, en A.G.G., CA 49, 12; lo mismo hicieron de Lizartza, en A.G.G., CA 49, 13; de Mutriku, en A.G.G., CA, 49, 15; de deba, en A.G.G., CA, 49, 16; de Zestoa, Aizarna, Aizarnazabal y Oikia, en A.G.G., CA, 49, 18; de Segura, en A.G.G., CA 49, 20; de Tolosa, en A.G.G., CA 49, 22; de Ataun, en A.G.G., CA, 49, 24; de Astigarresta, Ormaiztegi y Gaviria, en A.G.G., CA 49, 25; volvieron a pedir de Zumarraga, Urretxu, Ezkio e Itsaso, en A.G.G., CA 49, 27; de Orio, en A.G.G., CA, 49, 26; de Aia, Zumaia, Oikia, Artadi y Aizarnazabal, en A.G.G., CA, 48, 41; volvieron a pedir de los de Bergara, en A.G.G., CA, 49, 5; y, por fin, de Alegia, AItzo Abajo, Aitzo-Muño, Ikaztegieta, Gaintza, Orendain, Itsasondo, Altzaga, Arama, Legorreta, Bedaio, Abaltzisketa, Amezketa, en A.G.G., CA 48, 35.- Un ejemplo de la negativa postura de algunos eclesiásticos, reflejada en esos informes, la obtenemos del vicario de Zumarraga, José Antonio de Olaran: ""Resulta tambien que José Antonio de Olaran, vicario en propiedad de la parroquial de Zumarraga, se distinguió ya como extraordinariamente exaltado y decidido por el partido de la rebelion en la época constitucional de los años 1820 a 1823, habiendo abandonado su parroquia de Ataun y retirado a Villafranca, en donde, encargado de la cura de almas, sembró la mala doctrina y mantuvo relaciones con el rebelde Jauregui y otros liberales exaltados, hasta que, aproximándose el ejército auxiliar, huyó armado con los voluntarios nacionales, y se cree que se batiría contra los realistas por tener pasada desde entonces una mano de un balazo. Que habiendo regresado y estando reducido algunos meses en el convento de Lazcano, y repuesto en su vicaria de Ataun, donde mantuvo las mismas relaciones con los liberales más exaltados, fue promovido a la vicaría de Zumarraga, de donde al principio de esta lucha fue confinado por la Diputación a Guerra al convento de Aranzazu, habiendosele puesto a los pocos días en libertad por no comprometer a aquella comunidad religiosa, previas las más severas reconvenciones. Que fue uno de los que causaron el arresto de don José María Zaldua, abanderado del primer batallón de la Provincia, como se justifica por el informe del mismo Zaldua. Y, por ultimo, que emigró a Francia, donde se reunia con los exaltados, siendole embargadas sus rentas, y de cuyo reino regreso hará como hace un año, continuando en el ejercicio de su vicaría. Todos estos datos y otros que resultan de los informes, y la circunstancia de ser el presbítero Olaran un párroco cuya influencia y ejemplo puede ocasionar graves perjuicios, especialmente en las opiniones políticas, parece aconsejar que se tome la determinación más conveniente para evitar males de tanta consecuencia". (sic). En A.G.G., CA, 48, 32.
[31] En octubre de 1838 los carlistas en Gipuzkoa pidieron, por medio de Francisco Antonio de Legorburu, Subdelegado Principal de Vigilancia Pública de esa Provincia, informes reservados sobre la conducta moral y política, carrera literaria y servicios de los diferentes eclesiásticos. En A.G.G., CA, 49-27.
[32] Las cuales ya comenzaron antes de las peticiones de informes, incluso alguna fue especialmente rápida, como la del vicario Olaran, en Zumarraga. De todas formas, en circunstancias normales, los carlistas actuaron a partir de la toma del control sobre un cierto territorio. Para ello, el Corregidor Carlista, quien además de las competencia que los propios Fueros reconocían a este personaje se había hecho también con competencias de clara índole represiva, se desplazaba a ese territorio, e iniciaba las pesquisas conducentes a hacer una verdadera depuración de los enemigos de su régimen político. Valga como ejemplo la visita efectuada a Zumarraga y Urretxu en los últimos días de julio y primeros de agosto de 1835, al poco de conquistar la zona, en la cual trató de hacer una depuración de los enemigos políticos que había en estos municipios. En dicha visita, ordenó el confinamiento de varias personas, entre ellos a un eclesiástico, a otras poblaciones, reprendió muy severamente a otros, hizo una especie de "lista" de sospechosos contrarios al Gobierno carlista.- El beneficiado en cuestión era el zumarragarra José Francisco de Olaran. Su lugar de reclusión fue Elgeta, de donde no pudo regresar hasta el 28 de diciembre de 1837 cuando el Corregidor le libró del confinamiento, señalándole, en cualquier caso, que no debía de salir de Zumarraga, encargándole al Alcalde que le vigilase atentamente. En A.M.Z., Sección A, Negociado 14, Libro 1, Expediente 4.
[33] Es el caso del vicario de Zumarraga, el ya conocido José Antonio de Olaran, quien fue sustituido por Liborio José de Montel el 3 de diciembre de 1838. El día anterior, Montel pidió al todavía vicario Olaran que le comunicase a qué hora podía pasar por la sacristía del templo parroquial de Zumarraga para hacer saber al cabildo parroquial, reunido, ciertas decisiones que había habido en relación al personal de esa parroquia..- A pesar de que fue sustituido, Olaran tuvo interés en actuar, en algunas ocasiones, como vicario, como el Jueves Santo de 1839, por lo que fue duramente reconvenido por Montel. En comunicación del vicario a Olaran, de 24 de marzo de 1839. D.E.A.H., Zumarraga, Documentación referente a Personal, aún sin archivar definitivamente.
[34] Tal y como lo demuestra Julio GORRICHO, don Carlos buscó el reconocimiento oficial romano, aunque no consiguiese en los primeros años de la guerra sino sólo una política de estricta neutralidad, pues Roma se mantuvo firme en su postura oficial, manifestada ya al embajador de España en Roma el 19 de octubre de 1833, de no reconocer sucesor hasta haber oído a las Cortes europeas. De todas formas, hay que reconocer que los primeros contactos oficiales de don Carlos con la Santa Sede fueron tardíos, pues datan del 8 de marzo de 1834, a casi seis meses de la muerte de su hermano Fernando (29 de septiembre de 1833), cuando llegó a Roma José Álvarez de Toledo con una carta del Pretendiente al Papa, haciéndole ver la unión de su causa con la de la religión. Por supuesto, Don Carlos esperaba la rápida y espontánea adhesión del Papa a su causa, reconociéndole como rey de España, y enviando un representante pontificio. Según este autor, las causas de esa tardanza las encontramos en el modo de ser de don Carlos, poseído en esos primeros meses de la guerra por la concepción de que a él correspondía naturalmente la Corona, y tranquilamente se la depararía la providencia, sin tener que ganársela por su parte. En el segundo semestre de 1834, ya con don Carlos en España, y habiendo tomado los liberales las primeras medidas que iban contra la Iglesia, el Pretendiente volvió a intentar un acercamiento al Papa, pero éste volvió a negar su reconocimiento oficial, porque, según su opinión, sería perjudicial para la religión en España, y también porque la política internacional hacía aconsejable el reconocimiento de esa equidistancia ante las fuerzas en conflicto. "El pretendiente Carlos V y el papa Gregorio XVI", en ANTHOLOGICA ANNUA 10, Roma, Instituto Español de Historia Eclesiástica, págs. 731-741 (lo referenciado, en págs. 731-735).
[35] Los liberales, de oficio según su pensamiento, y también por conveniencias de la guerra, estaban implantado una serie de medidas que no podían agradar a Roma. A modo de ejemplo, "la supresión de los jesuitas dio lugar a una fuerte protesta papal, y a un mayor deterioro de las relaciones entre Madrid y Roma, que forzó la renuncia del nuncio en agosto de 1835. La legislación eclesiástica de 1836 dio lugar a la ruptura definitiva. El 1 de febrero el papa se dirigió a un consistorio secreto de cardenales y justificó la ruptura de relaciones diplomáticas con un fuerte ataque contra el gobierno progresista". En CALLAHAN, WILLIAM J.(1989), Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874, Madrid, ed. Nerea, pág. 164.
[36] El 15 de enero de 1837 don Carlos señalaba al Papa que se comprometía a restituir a la Iglesia su anterior brillo, y se comprometía a hacerlo derogando las leyes que en el pasado se habían dado contra su inmunidad personal, prohibiendo los recursos de fuerza, recogiendo los consejos papales sobre la enseñanza de la doctrina en las universidades, aboliendo el excusado, el noveno, las medias anatas, etc., pues además de perjudicar a la iglesia, no habían traído, en su opinión, ningún beneficio a la hacienda pública. En GORRICHO, "Algunos documentos vaticanos..., pág. 341
[37] En cartas de don Carlos al Papa, fechadas el 21 de marzo de 1836 en Elorrio, y 15 de agosto de 1838, enviada desde Oñati. GORRICHO, o. c., págs. 344-345, y 357 y 358, respectivamente.
[38] De todas formas, y a pesar de ser siempre conscientes de que el Vaticano podía siempre hacer más, este hecho fue interpretado por los carlistas como un verdadero espaldarazo, por lo que, deseando ahondar en esa situación, "con calculada intención, los consejeros de don Carlos se esforzaron por quebrar la neutralidad de Roma, colocándola ante situaciones en que su silencio se expresase como aquiescencia. Así, el aspecto de normalidad que a todo trance aspiraba a dar el Obispo de León a toda la vida religiosa de los territorios carlistas tenía una clara finalidad diplomática, con el doble objeto de extremar la presión pro reconocimiento en las Cortes absolutistas y robustecer la propia posición interna con el aparente aval pontificio". En CUENCA TORIBIO, José Manuel (1978), "Iglesia y poder político. 1834 - 1868", en Aproximación a la historia social de la Iglesia española contemporánea, El Escorial, ed. Biblioteca "La ciudad de Dios", págs. 45-120. Lo referenciado en págs. 51-52.
[39] Y eso ya para la temprana fecha del 15 de enero de 1836. En GOÑI GAZTAMBIDE, José, Historia de los Obispos..., tomo IX, pág. 538,
[40] Tomamos esta idea de la carta dirigida el 3 de octubre de 1835 por José Benito Moreno, desde Estella, al Diputado General del Clero del Arciprestazgo Mayor de Guipúzcoa. Por esa misiva, Moreno le hacía saber que por el Obispo de Pamplona se había creado un Provisorato dependiente del Obispado de Pamplona en territorio carlista, y que por ello se había establecido en Estella, sede del Cuartel Real, un Tribunal, con el personal necesario, con la finalidad de dar solución a los urgentes problemas de la justicia eclesiástica que se habían creado por la aludida incomunicación de los feligreses con sus Obispados. Por supuesto, invitaba al Diputado General del Arciprestazgo Mayor a que comunicase a las parroquias de las poblaciones afectadas que podían acudir al nuevo tribunal. De la misma forma, no negaba Moreno que siguiese operativo el tribunal del Obispado de Pamplona, el cual estaría más dedicado a las cuestiones de gracia, por lo tanto no con tanta urgencia, y seguiría bajo el Vicario General. Vid. INSAUSTI TREVIÑO, Sebastián, "Jurisdicción eclesiástica delegada en territorio carlista (1836-1839)", en revista Scriptorium Victoriense, volumen XII, enero-agosto, Vitoria, Escuela Superior de Teología. Seminario Diocesano de Vitoria, 1965, págs. 214-216. En este momento, hemos de decir que no hemos podido ver ningún documento, ni en Pamplona, ni en la bibliografía analizada, que indique o corrobore que fue el Obispo de Pamplona, o en su caso el Gobernador de la diócesis, el que había creado ese provisorato, por lo que ponemos en duda esa afirmación. En la época analizada el Obispado de Pamplona tenía en Gipuzkoa dos divisiones: el Arciprestazgo Mayor, el cual estaba integrado por la mayoría de las parroquias de los pueblos de la Provincia, y el Arciprestazgo Menor, compuesto solamente por las parroquias de las poblaciones cercanas a San Sebastián-Irún. Cada uno de ellos estaba dotado con su propia estructura jerárquica, de la que era su superior el Diputado General del Clero en el Arciprestazgo Mayor y el Arcipreste, en el Arciprestazgo Menor. A su vez, cada arciprestazgo se dividía en los corriedos, dividiéndose el Mayor en 10 corriedos y cuarto. Para ver qué corriedos había, cómo eran, cómo estaban constituidos, etc., ver PRADA, El paso del Antiguo al Nuevo Régimen, o. c., págs. 210-211.
[41] En INSAUSTI, o. c., págs. 216-217, y GORRICHO, Algunos documentos..., o. c., pág. 346. Además de Vicario General Castrense, Echeverria era miembro del Consejo Real y Auditor Honorario en el Superior Tribunal de la Nunciatura Apostólica. En A.D.P., c) 3.096, nº 23.- Por otra parte, y tal como dice INSAUSTI, el Vicario General castrense se había adelantado, seguramente, a esa concesión papal, puesto que ya el 7 de marzo de 1836, fecha anterior a la respuesta de don Carlos al Papa a propósito de que este había concedido el derecho antes comentado, Echeverria se dirigía, en vez de al Diputado General del Clero, a la Diputación preguntando sobre vacantes de piezas eclesiásticas, aunque no aclaraba si las vacantes que hubiese las había de proveer su autoridad. Por supuesto, la Diputación a Guerra de Guipúzcoa sí que siguió el cauce oficial y lógico, enviando esa carta al Diputado General del Arciprestazgo Mayor, Juan Antonio Guilisasti, que era uno de los presbíteros de Aia (más tarde actuó, incluso, como Secretario de la Diputación a Guerra de la Provincia de Gipuzkoa). Éste, a su vez, lo comunicó a los diferentes corriedos, los cuales habían de facilitar su respuesta al Secretario del Arciprestazgo Mayor, Juan Antonio de Sempertegui.- Sobre este documento, INSAUSTI opina que podía requerir noticia de los clérigos emigrados a poblaciones enemigas para, así, dando cuenta de esa soledad de los feligreses con pastores ausentes, poder influir más fácilmente en el Papa y lograr antes lo que de el esperaban los carlistas. Idem, págs. 217-219.- Por mi parte, constato la asunción de Echeverria de todas las prerrogativas que le concedió Roma, instalando su tribunal allí donde estuviese el Cuartel Real, estando conformado al menos con los elementos necesarios. - Procuradores de este tribunal fueron, entre otros, Higinio Benito Herrera, Domingo de Galarraga, Joaquín Erro, etc. Tal y como se ve en el proceso incoado primeramente en este tribunal por Manuel Clemente de Arbide, clérigo de Oiartzun, contra el vicario de su templo parroquial, José Antonio Retegui. Para ver el resultado y sentencia de este proceso, deberemos esperar al 23 de enero de 1839 y al Tribunal de Estella, pues del tribunal de Echeverria este proceso pasó al posterior tribunal de la ciudad del Ega En A.D.P., c) 3.096, nº 23.- Sobre la figura del Vicario General Castrense, es la persona en quien delega el Papa para que ejerza cerca de los militares, y en su nombre, la autoridad que en las diócesis ejercen de forma ordinaria los Obispos, y que no pueden hacerlo éstos por la continua movilidad de las tropas. Comprende a las tropas de tierra y mar (en la actualidad, también de aire), bien en tiempo de paz, bien en época de guerra. Tiene este cargo facultades omnímodas en lo judicial y administrativo, con jurisdicción civil, criminal, contenciosa, voluntaria, gubernativa y graciosa. En ALONSO PERUJO, Niceto, y PÉREZ ANGULO, Juan, Diccionario de Ciencias Eclesiásticas, tomo décimo, Barcelona, Librería de Subirana hermanos, editores, 1886, pág. 409.
[42] La razón dada por INSAUSTI es que Echeverria ya para entonces actuaba y se comunicaba con las demás autoridades rotulando los membretes de sus misivas con el título de Vicariato general castrense, y jurisdicción eclesiástica por delegación apostólica. En D.E.A.H., Arch. M. I. Clero, Sec. D, Neg. 3.°, apart. 1.°, exped. num..., año 1836.
[43] No nombró Delegados, pero sí un Comisionado, en este caso a Miguel Plaza, vicario de Oñati, para recoger las limosnas de la Santa Bula, de toda la provincia guipuzcoana. Es evidente el poco tacto de Echeverria al nombrar a un sacerdote del Obispado de Calahorra, de poco territorio en Gipuzkoa, para hacerse cargo de las limosnas de la mayor parte de la provincia, hasta entonces en manos del Obispado de Pamplona. Así lo hizo saber Moreno al Diputado General del Arciprestazgo Mayor de Gipuzkoa el 19 de diciembre de 1836 En INSAUSTI, o. c., pág. 222.
[44] Examinamos uno de los pocos procesos incoados en el tribunal de Echeverria: El 6 de agosto de 1836 Manuel Clemente de Arbide, presbítero capellán de Oiartzun, incoó proceso contra el vicario de esa población, José Antonio de Retegui, pues éste no quería retribuirle los trabajos efectuados en la vicaría mientras Retegui estuvo confinado en San Sebastián por orden del Capitán General de Gipuzkoa, Butrón. En A.D.P., c) 3. 096, nº 23.
[45] Joaquín de Abarca y Blanque era Conde de Cole, Señor de Vegamian y las Arrimadas, Consejero de Estado de S.M., y Caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
[46] Queriendo buscar un correlativo a la figura canónica del Delegado Apostólico en el Derecho actual, podría pensarse en un Administrador Apostólico abarcando los territorios de varias sedes plenas. Lo nombra el Sumo Pontífice "por causas graves y especiales". Las letras apostólicas que lo designan, indican sus derechos, deberes y privilegios; al tomar posesión de su cargo se suspende la jurisdicción del obispo residencial y de su vicario general, y padece vicio de nulidad todo lo obrado en cuanto a personas o cosas por el Delegado que traspasa los límites de su mandato. Idem, pág. 230.
[47] Idem, pág. 224.
[48] Ibídem.
[49] Como ya sabemos, canónigo de la catedral de Pamplona, y por lo tanto buen conocedor de la realidad de ese Obispado. Además, recordemos, fue propuesto por el Obispo Andriani como uno de sus sucesores al cargo de Gobernador. No podemos negar que Moreno era conocido, pues, por el clero guipuzcoano y navarro, acertando el Obispo Abarca con su designación. Idem, pág. 225.- Además de las funciones ya conocidas de Moreno, gozó también en 1839 de poder para dispensar el impedimento canónico de parentesco, como Oficial Delegado Apostólico. En D.E.A.H., Documentación de Zumarraga aún sin archivar definitivamente, Dispensas Matrimoniales.
[50] Esa Subdelegación, sin duda la más importante por tratarse del territorio que estaba sujeto al Obispado de Pamplona, parte esencial de los dominios de don Carlos, fue efectuada el 9 de diciembre de 1836 por el Obispo de León, en concreto desde el Cuartel Real de Durango.- El 19 de diciembre de 1836 dio parte de sus poderes y de sus intenciones Moreno a Juan Antonio Guilisasti, Diputado General del Arciprestazgo Mayor de Gipuzkoa, para que a partir de entonces el clero guipuzcoano actuase en consecuencia. Ibídem, págs. 224-225.- La verdad es que Moreno había ordenado crear un Tribunal en Estella, al cual habían de ir todas las causas que afectasen, tanto al clero, como a los feligreses de los territorios dominados por las tropas de don Carlos, eclipsando totalmente al Tribunal de Pamplona, pues no olvidemos que era la de Moreno una Subdelegación Apostólica.
[51] Encargó a este Obispo que la documentación que fuese necesario confeccionar para lograr dispensas matrimoniales se la enviase primeramente, para después hacerla llegar Abarca a Roma. Por lo demás, le encomendó que instalase los tribunales necesarios, pues era éste un elemento necesario en la nueva política a instaurar.
[52] GORRICHO, Algunos documentos vaticanos... o. c., pág. 362
[53] Tomó la decisión de ordenar misiones a jesuitas y franciscanos, y lo hizo aún en contra de lo que le pudieron sugerir "personas místicas", pues consideraban éstas que en época de guerra y de confusión no tendrían mucho éxito dichos trabajos. De todas formas, y según lo que se desprende de lo confesado al Papa en su carta de 12 de marzo de 1838, los frutos recogidos fueron abundantes. Idem, pág. 352.
[54] Tribunal que duró poco tiempo. Tuvo lugar en su sede algún proceso, pero, por el poco tiempo que permaneció activo ese Tribunal, quedó pendiente para otra instancia, la cual pudo ser perfectamente el Tribunal de Estella creado a partir de la Delegación Apostólica que se concedió en agosto de 1836 por Gregorio XVI al Obispo de León, y con las subdelegaciones que efectuó éste. Un ejemplo de la existencia de ese primer Tribunal de Estella lo tenemos en el proceso que incoó el Cabildo eclesiástico del templo de Santa María de la Asunción, en Segura, contra el presbítero beneficiado José Ignacio de Zabalo, pues, estando ausente en los ejércitos de don Carlos, se negaba a que le dejasen sin cobrar parte de los diezmos que le pagaba el Cabildo, reclamándole al menos una parte de ellos el Cabildo, pues efectivamente los compañeros de Zabalo hacían el trabajo de este. Por ello, el cabildo concedió poder bastante el 2 de noviembre de 1835 a Santiago Espinal para que le defendiese en su causa frente a Zabalo en el Tribunal de Estella. A.D.P., c) 3.096, nº 10.
[55] Lo cual no fue desconocido para las autoridades dependientes del Gobierno de Madrid. Precisamente, en este sentido, el Presidente del Tribunal Especial para causas de infidencia de Navarra, se dirigió el 5 de noviembre de 1835 al Gobernador del Obispado, Oroquieta, señalándole que habían llegado hasta él noticias de que Moreno se hallaba "ejerciendo en Estella las funciones de Gobernador Eclesiástico de la Diócesis bajo la inmediata protección de los rebeldes, y con autorización del M.R. Obispo de Pamplona", solicitando, pues, toda la información que pudiese ofrecerle sobre esa cuestión. Oroquieta respondió incluyéndole copia del oficio que le había enviado, sobre esa misma cuestión, el Subdelegado Principal de Policía el 27 de octubre anterior, y copia, a su vez, de su respuesta a ese alto cargo policial. Desgraciadamente, en el expediente no figura ni uno ni otro documento. A.D.P., Caja 363, nº 19.- De todas formas, por lo que conocemos en este momento, podemos asegurar que Moreno gozaba de la plena confianza del organigrama superior carlista, no tanto del propio Obispo de Pamplona ni de su Gobernador, Oroquieta, al menos como para gozar de un cargo tan importante como el señalado en el escrito arriba mencionado.
[56] Los procesos seguidos ante ese Tribunal se encuentran en varios cartones del Archivo Diocesano de Pamplona, y constituyen la principal fuente de estudio sobre dicho tribunal, superando a cualquier otra. Se erige así este Archivo Diocesano como fuente imprescindible e ineludible para el estudio de la iglesia durante la guerra carlista y las actuaciones de los carlistas en este delicado tema.- No quiero dejar sin comentar, a propósito de este Archivo Diocesano, el fundamental papel que ha efectuado en él su director y organizador, José Luis Sales Tirapu, gran conocedor de la historia de la Iglesia en general, y deseoso de ayudar en todo momento a los investigadores que hasta él llegan, pues su sabiduría es fuente inagotable de inspiración.
[57] No se ha encontrado el nombramiento propiamente dicho, y además, incluso el Diputado General del Clero del Arciprestazgo Mayor de Guipúzcoa estimaba que dependía efectivamente del Obispado de Pamplona, y no de Echeverria en 1836, e incluso desde Pamplona se expidieron en enero de 1836 escritos a territorios bajo los carlistas. INSAUSTI, o. c., págs. 220-222.
[58] Se concedió a Abarca "la misma jurisdicción de los ordinarios respectivos para ser ejercida, aun en calidad de Delegado apostólico, sobre el clero secular y regular, dentro del territorio de ciertas provincias civiles, no mencionadas, pero que se sobreentiende son las incluidas en zona carlista, incomunicada con las sedes episcopales y las residencias de los provinciales religiosos. Esta jurisdicción persistirá tan sólo mientras subsista la referida incomunicación, podrá ser subdelegada siempre que la necesidad o la utilidad lo exija, y se extenderá a otras provincias cuando ellas se vean envueltas en idénticas circunstancias". Idem, pág. 223.
[59] En ciertas ocasiones, Moreno trasladó provisionalmente el tribunal a Segura: desde principios de junio de 1838 hasta mediados de octubre del mismo año Moreno y el tribunal estuvieron en Segura. La primera fecha la descubrimos en A.D.P., c) 3.130, nº11, y nos viene de un proceso de deudas existentes en la iglesia parroquial de Bedaio. La fecha de octubre la descubrimos en A.D.P., c) 3.000, nº 7, y es en concreto un proceso sobre obras ilegales en Murillo de Yerri. Por supuesto, todas las personas y oficios que intervenían en el tribunal acompañaron a Moreno.
[60] Podemos aseverar esta afirmación de forma directa, y por propia confirmación de las partes, cuando por parte de Domingo Arboníes, primeramente empleado del Tribunal Eclesiástico de Pamplona, y posteriormente procurador en el Tribunal del Obispado, en Estella, se llegó a decir en el proceso instado por Manuel Clemente de Arbide, presbítero capellán del valle de Oiartzun, contra el vicario de dicho templo parroquial, José Antonio Retegui, en alusión a si el Provisor Casildo Goicoa tenía la potestad en 1834 de nombrar interinamente a Arbide como vicario interino de ese templo parroquial, por ausencia del vicario, "el tribunal de V.S. (el de Estella) no se estableció hasta tiempos después, y hasta que lo fue, del de Pamplona emanaron todas las providencias concernientes al gobierno de las iglesias y demás propios del Tribunal Eclesiástico". En A.D.P., c) 3.096, nº 23. - De forma más indirecta, podemos establecer este aserto a partir de expedientes comenzados en el Tribunal Eclesiástico de Pamplona, y seguidos, a partir de una determinada fecha, en el Tribunal Eclesiástico de Estella, sospechando con fundamento que la parálisis del de Pamplona parece haber sucedido a lo largo de 1834. Ejemplos de esto son el proceso incoado para pago de derechos post mortem por parte de Ramón Arriola, abad de Murugarren, contra Diego de Esquide, beneficiado de la iglesia de Asarta, en 1834, y ante el Tribunal de la Audiencia Episcopal de Pamplona. Estando ausente el Obispo, el Gobernador, Provisor y Vicario General, Casildo Goicoa, ordenó un mandamiento general el 12 de julio de 1834 para que Esquide pagase en seis días esos derechos a Arriola. Pues bien, no cumplida esa orden, el 7 de enero de 1837 Arriola presentó demanda, esta vez ya ante el Tribunal de Estella para que, pasado ya más de un año y un día desde el mandamiento general de Goicoa, Esquide le entregase lo estipulado. Se siguió el proceso en Estella y Moreno sentenció, el 17 de febrero de 1837, que Esquide pagase a Arriola lo señalado. Como ya sabemos, ambos tribunales dieron la razón a Arriola. En A.D.P., c) 3.095, nº 22.- Otro ejemplo de esa parálisis del tribunal pamplonés lo vemos en el proceso incoado por Juan Timoteo de Lasaga ante el fallecimiento de Gregorio de Ayoroa, beneficiado en el templo parroquial de Ituren, el 15 de julio de 1833. Incoado el expediente en Pamplona "quedó paralizado en 1834 por las circunstancias de la guerra". Fue retomado el 13 de mayo de 1837 ante el Tribunal Eclesiástico de Estella, pues Lasaga había "podido adquirir el expediente en este estado, sustrayéndolo del tribunal eclesiástico de la ciudad de Pamplona" , y seguido en esta ciudad el oportuno expediente, fue definitivamente resuelto. En A.D.P., c) 3.095, nº 3.- Los derechos post mortem tienen su fundamento en la distribución que se habían de hacer, durante un tiempo determinado, de parte de los frutos que recogía un eclesiástico, para entregárselos a su antecesor o a sus herederos. Ramón Arriola, cuando entró como beneficiado en Asarta, entregó los derechos por ese concepto al cabezalero o testamentario de su antecesor, Joaquín de Janiz. Como quiera que Arriola dejó ese beneficio para hacerse cargo de la abadía de Murugarren, solicitó de su sucesor en Asarta, Esquide, que le pagase esos derechos. El procurador de Esquide señaló que esos derechos se habían de satisfacer si el antecesor moría. Como este no era el caso, puesto que, simplemente, había ido a otro puesto en diferente parroquia, entendía esta parte que no le correspondía pagar esos derechos.- Tal y como ha quedado dibujado más arriba, todo indica que en Madrid y Pamplona desconocían las decisiones que había tomado el Papa sobre nombramientos a favor de las autoridades eclesiásticas carlistas, incluyendo cualquier tipo de delegaciones, puesto que no hay nada en su documentación que haga sospechar que las conociesen (de hecho, el tribunal de la Audiencia episcopal seguía funcionando, aunque, de forma curiosa, e incluso llegando hasta prácticamente el final, no sustanciaba los procesos, que quedaban pendientes).- Una cosa sí que nos queda clara, y es que la Delegación concedida al Obispo Abarca y las subdelegaciones efectuadas por éste pasaron prácticamente desapercibidas para las autoridades de Madrid. Tan sólo pudieron sospechar algo de lo mucho que sucedía, y eso cuando ya llevaba un tiempo funcionando la Audiencia y el Tribunal diocesano de Estella. Por ello, encargaron el 10 de marzo de 1837 al Gobernador del Obispado en ausencia de Andriani, Miguel José de Irigoyen, que averiguase lo posible sobre los poderes de Moreno y de Abarca. GOÑI GAZTAMBIDE, o. c., pág. 552.
[61] Como sabemos y como lo confirma el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en su vigésima primera edición, de 1992, el Provisor es "el Juez diocesano nombrado por el Obispo, con quien constituye un mismo tribunal, y que tiene potestad ordinaria para ocuparse de causas eclesiásticas".
[62] "Se llama Vicario general aquel clérigo nombrado por el Obispo para ejercer en lugar del Obispo y de una manera general la jurisdicción ordinaria en toda la diócesis". Normalmente, en España se nombra por los Obispos a una sola persona como Provisor y Vicario General, concentrando así en un solo clérigo la jurisdicción voluntaria y la contenciosa. Según ALONSO PERUJO, Niceto, PÉREZ ANGULO, Juan, o. c., pág. 407, las cualidades que debía poseer el Vicario General en España en la época exainada eran: ser clérigo, poseer al menos 25 años de edad, ser presbítero (la última de las órdenes mayores); había de ser también persona recomendable por su prudencia, piedad y pureza de costumbres, y también poseer el título de Doctor o Licenciado en derecho canónico o en teología, o de otra manera ser idóneo en la ciencia jurídica. - En condiciones de normalidad, no era lícito apelar las sentencias del Vicario General al Obispo cuando la autoridad de aquél era ordinaria, porque la autoridad era, al fin y al cabo, la misma.- Cesaba el Vicario General cuando era sustituido por el Obispo, o por muerte o renuncia, tanto del propio Vicario General como del Obispo que lo nombró, o cuando cualquiera de los dos era suspendido, excomulgado o entredicho.
[63] Uno de los Secretarios del Tribunal fue Joaquín Iturralde, anteriormente Secretario del Tribunal de la diócesis en Pamplona.- Habiéndole instruido varias causas, y estando conminado por el Comisario de Policía del Cuartel 2º de Pamplona, Francisco Cayuela, para que no saliese de la ciudad, el 2 de agosto de 1834 abandonó furtivamente la misma acompañado de su familia y, según informes del Comisario al Virrey y Comisionado Regio del Reino de Navarra, Armíldez, se encontraba huido a territorio carlista.- Como mera anécdota, el Comisario Cayuela, creyéndose con méritos suficientes para ocupar la plaza vacante en el tribunal del Obispado, suplicó a Armíldez que intercediese ante el Gobernador Goicoa (no olvidemos que el Obispo Andriani ya estaba confinado en Castilla), pues poseía la titulación necesaria para ocuparla, compatibilizándola con el cargo de Comisario, y además era adicto al gobierno de Isabel II, cualidad indispensable para ocupar cualquier cargo en aquellas circunstancias. Ante la petición en este sentido del Virrey Armíldez, Goicoa señaló que no se creía con la autoridad necesaria para efectuar, per se ese nombramiento y prometió consultar con el Obispo, tanto la fuga del Secretario Iturralde como el ofrecimiento de Cayuela. En A.D.P., Caja 369, nº 11.- Años después de su fuga, y ya desde el 7 de enero de 1837, encontramos a Iturralde actuando de Secretario del Tribunal dispuesto por Moreno. Un ejemplo de esto último, en A.D.P., c) 3.095, nº 3.
[64] Hacían un trabajo de investigación, por orden del Provisor. Esa investigación podía ser solicitada de oficio, por el Tribunal, o podía ser solicitada por el procurador de una de las partes. Ejemplo de esto último es la solicitud efectuada por el Procurador Espinal para que los receptores recibiesen información en el proceso de divorcio incoado por Carmen Arbeo contra Román de Barandalla, su marido, siendo ambas personas residentes en Estella. Para este proceso actuó el receptor Joaquín Sarasa. En A.D.P., c) 3.130, nº 20
[65] Escribano de diligencias. Lo vemos en el proceso entablado por el concejo de Artazu contra el vicario, tras negarse éste, en principio, al pago de su salario al maestro. En A.D.P., c) 3.130, nº 15.
[66] Entre los procuradores más activos figuran Domingo de Arboníes, oficial numeral anteriormente en Pamplona, precisamente en la Secretaría de Iturralde, e incluso llegó a ser secretario interino del tribunal el 2 de mayo de 1833, como se ve en A.D.P., c) 3.130, nº 26; también figuraron como procuradores en este tribunal Santiago Espinal, Juan José Larrondo, Eustaquio Navarro y Benito Barinaga. Este último actuó, antes de la guerra, en la ciudad de Pamplona, en el tribunal de la diócesis. Al contrario que Barinaga, Arboníes actuó de procurador en la Curia de Pamplona una vez acabada la guerra. Por ejemplo en el proceso de jactancias incoado por Esteban de Albero contra Carlota Sara, en A.D.P., c) 3.130, nº 19.
[67] Como el que siempre firmaba como "Doctor Jauregui" o "Doctor Manuel Jauregui", Fiscal General del Tribunal.- Es importante señalar en este momento que, examinadas las causas seguidas ante este Tribunal, las actuaciones de los fiscales eran verdaderamente puntillosas, defendiendo siempre la llamada "dignidad episcopal", y apurando hasta el último detalle los derechos del Obispo de León y de su Provisor y Vicario General, Moreno, ante los intereses de los particulares y de los eclesiásticos que acudían a ese tribunal. Por ejemplo, en las solicitudes a los patronos que demostrasen los derechos de patronatos, en las solicitudes a los clérigos de que demostrasen, hasta la saciedad, su idoneidad para un determinado puesto, cumpliendo todas y cada una de las condiciones exigidas en derecho y en la práctica de ese periodo de guerra.- Las actuaciones de los fiscales en el tradicional tribunal de la Diócesis, en Pamplona, a lo largo de su dilatada historia, no acarreaban tanto afán de proteger "la dignidad episcopal".
[68] Uno de esos ejemplos lo poseemos en el proceso entablado por parte del Mayordomo y Diputados del templo parroquial del Santo Sepulcro, de Estella, contra el Cabildo del templo parroquial de San Pedro de la Rua, de esa misma ciudad, a propósito de si, a pesar de ser la parroquia del Santo Sepulcro filial de la de San Pedro, debían acceder al coro de la parroquia del Santo Sepulcro dos beneficiados de la de San Pedro a cantar las misas, como era costumbre, o sólo era necesario uno, y a qué horas. La solicitud de interpretación de la sentencia en este proceso se instó en dos ocasiones, siendo favorable en un caso al templo parroquial del Santo Sepulcro, y en otro al de San Pedro. En A.D.P., c) 3.096, nº 14.
[69] Letras auténticas que, a pedimento de parte, se concedían por los jueces apostólicos y eclesiásticos de cuyas sentencias se apelaba. Vemos la petición de apóstolos en todas las apelaciones que se hacían de las sentencias del Provisor Moreno ante el Obispo de León. Un solo ejemplo de ello, en el proceso por el nombramiento de capellán en la capellanía fundada en Azpeitia por Francisco de Celayaran, tras el desistimiento de Manuel de Bereciartua. Nombrado por el Provisor Ignacio José de Bereciartua, el procurador Santiago Espinal, defendiendo los derechos de Manuel Ignacio de Oyarzabal, apeló el 10 de julio de 1838 la sentencia, y pidió los apóstolos reverenciales. En A.D.P., c) 3.000, nº 11.
[70] Lo vemos muy bien en el caso de apelación tras la sentencia que obligaba al patronato de la iglesia parroquial de Zumarraga a costear con el dinero de las primicias las obras de la casa vicarial. En A.D.P., c) 3-130, nº 26.
[71] Efecto suspensivo es el que tiene un recurso cuando paraliza la ejecución de la resolución que con él se impugna. En Diccionario de la Lengua Española, o.c. .
[72] Efecto devolutivo es el que tiene un recurso cuando atribuye al tribunal superior el conocimiento del asunto de la resolución impugnada. Idem.
[73] Como si fuera el arzobispo que entendía en las causas de apelación que llegaban a su Tribunal procedente de los obispados de ese arzobispado. "Gregorio XIII otorgó la dignidad metropolitana a la sede burgense, asignándole las sufragáneas de Pamplona y Calahorra - La Calzada" el 22 de octubre de 1572, previa petición de Felipe II. MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España. Estudio histórico - geográfico de las diócesis, tomo II, Roma, Iglesia Nacional Española, 1994, págs. 429 y 430.
[74] En cualquier caso, sí que podemos señalar que, ante algún caso de duda sobre tribunales de apelación o sobre las propias apelaciones, el Obispo de León recurría directamente al Papa, como se deduce del despacho salido de la oficina del Obispo de León el 19 de agosto de 1838, por el que señalaba que había recurrido a Su Santidad para resolver dudas sobre dichos tribunales de apelación, y todo ello en el proceso seguido para el nombramiento de capellán en 1837 y 1838 de la capellanía fundada el 12 de enero de 1699 por el vicario de Azpeitia, Francisco Celayaran, tras el desistimiento que había hecho del cargo de capellán Manuel de Bereciartua. En A.D.P., c) 3.000, nº 11.
[75] Amonestación oficial dada por el Obispo al delincuente como remedio previo antes de llegar al proceso criminal o a la sanción estrictamente penal. Es uno de los llamados remedios penales que en toda legislación penal perfecta forman el complemento natural a las penas medicinales y vindicativas. Cuatro son los tales remedios en el código de derecho canónico por orden de importancia y aplicación, a saber: monición, represión, precepto y vigilancia. Todos pueden completarse con penitencias.
[76] Un ejemplo de esta petición de despacho de monición de costas lo tenemos en el proceso entablado por Josefa de Oteiza, vecina de Murillo de Yerri, contra el abad interino de su parroquial, Cosme de Oñate. La razón del proceso fue la apropiación por el abad interino de un patio que daba a la casa de la demandante y de la abadía, para cerrarlo por medio de unas obras. Oteiza, representada por el procurador Barinaga, logró sentencia favorable del Provisor Moreno el 23 de enero de 1839, la cual condenaba en costas al abad interino Oñate, representado por el procurador Navarro, quien apeló, concediéndosele por Moreno la apelación en el efecto devolutivo, y no en el suspensivo, debiendo de pagar las costas en cualquier caso. Al no hacerlo, pese a que en un principio había anunciado que lo haría (el procurador Barinaga le pasó al efecto su minuta de gastos), ocasionó que Barinaga solicitase de Moreno el despacho de la monición de costas el 8 de febrero de 1839. E A.D.P., c) 3.000, nº 7.
[77] Incluidos los pleitos habidos en los prioratos existentes en el territorio de la diócesis, los cuales, lógicamente, escapaban de la jurisdicción eclesiástica diocesana establecida secularmente, y ello por decisión expresa del Obispo de León, quien así lo decidió cuando clérigos de esos prioratos solicitaban justicia. Es el caso del proceso incoado por Francisco Mari, religioso benedictino del convento de Nájera, y sirviente en el templo parroquial de Azuelo, sobre el cual poseía derecho de patronato dicho convento. Francisco Mari pleiteó a partir del 14 de mayo de 1838 contra su superior en dicho templo parroquial, el también benedictino Julián Vázquez, por deudas de éste para con él. Comoquiera que los casos que se pudieran dar en monasterios escapaban de los tribunales diocesanos, fue el propio Obispo de León quien ordenó que se juzgase el proceso en el Tribunal de Estella. En A.D.P., c) 3.000, nº 19.
[78] Sobre personal eclesiástico, ver, en general, la obra ya citada de de ALONSO PERUJO, Niceto, y PÉREZ ANGULO, Juan en sus diferentes tomos y voces. Más específicamente, y para el clero guipuzcoano, es conveniente la obra INSAUSTI TREVIÑO, Sebastián (1964), Las parroquias de Guipúzcoa en 1862, San Sebastián, Diputación de Guipúzcoa, págs. 21-27.
[79] Según el Diccionario de la Real Academia Española constituir patrimonio es sujetar u obligar una porción determinada de bienes para congrua sustentación del ordenando, con aprobación del ordinario eclesiástico. Se le puede llamar también espiritualización de bienes, reduciéndolos a la condición de eclesiásticos por la autoridad legítima.- La congrua es la porción de renta o frutos que se considera necesaria para la decorosa sustentación de un ordenado in sacris. Era preciso acreditar su posesión para ser ordenado (por disfrutar de un beneficio o de una pensión, o un patrimonio que la produjese), habiendo prohibido lo contrario el Tridentino (ses. 21, cap. II de ref.) En un principio, la cantidad a que había de ascender la congrua se determinaba por el Obispo para cada clérigo en particular, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar (mayor o menor abundancia y baratura de los frutos), tiempo y persona; no pudiendo computarse para formarla las limosnas, ofrendas y otros emolumentos de carácter eventual, ni, tratándose de un patrimonio, los bienes muebles, semovientes, trabajo e industria (Resolución de la S.C. del Concilio de 17 de marzo y 18 de noviembre de 1769), por tener el mismo carácter. A principios del siglo XX la congrua acostumbraba a estar señalada por las Sinodales. En España , y para 1924, la tasa legal o sinodal era, para la congrua patrimonial, de 275 pesetas anuales, cantidad insuficiente para esa época, por lo que, sin duda, el artículo 12 del Convenio - La Ley sobre capellanías de 1867, fijó la congrua de ordenación para las colativas de sangre en 2.000 reales, cantidad que es también el límite mínimo de la dotación señalada en el Concordato de 1851 para que los clérigos con cargo (coadjutores de parroquia). Las condiciones que debían cumplir los bienes dados para constitución de patrimonio eran las siguientes: 1º ser estables [inmuebles, censos (comprometiéndose el censalista, en caso de reducción, a alimentar al ordenado hasta sustituir nuevos bienes), y en España, títulos de la Deuda Perpetua], no bastando semovientes, muebles ni industria o trabajo, 2º libres de todo gravamen y carga, 3º, productivos y congruos, 4º poseídos pacíficamente o no litigiosos, y 5º espiritualizados por el Ordinario mediante decreto de aprobación y erección.- Siempre se advertía que, siendo este título subsidiario, sólo debía admitirse cuando no bastasen los beneficios o lo pidiese la necesidad o utilidad de la iglesia, y sin perjuicio de la adscripción del ordenado a la Iglesia o lugar piadoso para cuya necesidad o utilidad se ordenase.- Constituido un patrimonio clerical y ordenado un clérigo a título de él, no podían los bienes ser durante la vida de este renunciados, enajenados, gravados, permutados ni sustituidos por otros, mientras el Ordinario no le diese un decreto desespiritualizándolos y aprobando y espiritualizando los nuevos.- La constitución de patrimonio tuvo su origen en la política que llevaron a cabo los Austrias españoles, cuando promovieron una política de concesión de títulos eclesiásticos a muchísimas personas, lo que ocasionó que hubiese muchos clérigos sin un puesto asignado del cual cobrar rentas. Ello fue claramente en desdoro de la Iglesia y de los eclesiásticos, pues muchos eclesiásticos se vieron obligados a pedir por las calles y poblaciones. Los Borbones intentaron acabar con esto, y para ello, a los ordenandos se les exigía un patrimonio, unas rentas, para que no tuviesen que dar, posteriormente, mal ejemplo.- Un ejemplo claro donde se puede ver la constitución de patrimonio sometida a la jurisdicción del Tribunal de la Audiencia Episcopal de Estella es el del tonsurado de Mendaza Pedro María Asensio. En concreto, promovió un proceso que se prolongó entre el 2 de enero de 1837 y el 12 de febrero de 1838 para lograr la vicaría del templo parroquial de Oriz. En A.D.P., c) 3.000, nº 22.
[80] Normativa puesta en funcionamiento fundamentalmente por Carlos III, aunque un antecedente lo tuvo en la legislación iniciada el 19 de julio de 1758 por Fernando VI, fue únicamente a partir de la Real Orden del 8 de julio de 1768 cuando se inició verdaderamente esta revolución en la Iglesia, que pretendía primeramente eliminar de las parroquias parte de los excesivos beneficios que había, pues muchos de ellos tenían poco valor con que dotar al ministro que los servía, y tampoco llegaban a la congrua sinodalmente establecida para ascender al orden sacerdotal, de forma que, si sus ocupantes no obtenían otras rentas, tenían el claro riesgo de vivir con indecencia, siendo entonces unos eclesiásticos inútiles a las iglesias y a las mismas poblaciones en donde estuviesen radicados. A partir de entonces, la Resolución del 12 de junio de 1769 y el espíritu de toda la posterior reglamentación del Reino consistió en examinar los beneficios incongruos, ya fuesen de libre colación o de patronato laical eclesiástico, o mixto, pues el interés del Rey, coincidiendo con la disciplina eclesiástica y el espíritu de los cánones y concilios, radicaba en que no quedase en las iglesias de sus dominios ningún beneficio incongruo y que por sí solo no fuese suficiente "para la onesta y decente manutención de su posehedor, atendidas las circunstancias del pais y el carácter del estado sacerdotal". Lo que se pretendía con esa investigación era la averiguación de cómo era el vecindario, los eclesiásticos de cada parroquia, sus fuentes de financiación, en general, las fundaciones pías radicadas en esa parroquia, los derechos que hubiese sobre esa iglesia, fuesen los que fuesen, etc. Y todo con un fin: reorganizar las parroquias y ver cuánto dinero había para, razonablemente, repartirlo entre los eclesiásticos estrictamente necesarios para esa parroquia o entidad similar. Los instrumentos legales, en Archivo Municipal de Legazpi, Sec. E, Neg. 4, Serie III, Libro 145, Exp. 2.
[81] Las cuales podían ser de tres tipos: a) las demandas por la existencia de derechos sobre una persona que se iba a casar con otra (normalmente había una promesa, oral o por escrito de efectuar un matrimonio con la demandante, y el hecho de ir a casarse con otra persona activaba esa demanda), b) el efecto contrario, o sea, las efectuadas con el objetivo de lograr quedar libre de unos supuestos derechos de una persona hacia otra, para así poder casarse libremente con una tercera persona (son los conocidos como "procesos de jactancias", pues una persona se "jactaba", previamente de tener un compromiso con otra, y c) demandas para que no se llevase a cabo un matrimonio que, presumiblemente, acarrearía mala fama para uno de los novios, normalmente por una anterior conducta inapropiada de la otra parte de la pareja. A su vez, podía haber numerosas variantes y complicaciones entre estas tres formas de demandas matrimoniales.
[82] Por la especificidad propia de este vocablo, que puede llevar a confusión por confundirse con el clérigo regular, he de señalar que, en Navarra y otros lugares de España, los abades eran clérigos seculares, no teniendo nada que ver con los monasterios, al menos desde la Edad Moderna en adelante. Estos abades eran el equivalente de vicarios o rectores, y como tales gobernaban sus parroquias o abadías, así como sus cabildos. Se les nombraba de forma parecida a vicarios y rectores, percibían diezmos y, como miembros del patronato de la hacienda del templo parroquial, percibían y controlaban primicias, etc. Podían ser abades interinos, mientras el titular estuviese ausente, lo cual no fue raro en épocas de guerra.- Un ejemplo de abad interino lo tenemos en Benito de Erviti, abad de Linzoain, y que se encontraba en 1837 en Gorriti, por el temor que le inducían los revolucionarios liberales. Una vez en esta población, sin abad titular a consecuencia de la ausencia de su abad propietario, Juan Bautista Montes, el cual llevaba largo tiempo en Pamplona defendiendo a cinco vecinos del valle apresados por el General Rodil y amenazados por Mina, los regidores, vecinos y población en general de Gorriti solicitaron del Tribunal de la Audiencia Eclesiástica de Estella que nombrase como abad interino a Erviti, con todos los derechos y obligaciones del abad propietario. El Tribunal concedió nombramiento interino al propuesto, pero entonces salió a la causa Miguel Otermin, abad de Azpiroz, a quien Montes había encargado el servicio de su parroquia. El Tribunal de Estella decidió mantener a Erviti como abad interino. En A.D.P., c) 3.128, nº 47.
[83] Con la pretensión de no ofrecer ninguna duda acerca de su alcurnia, el patrono solía ofrecer una relación de sus apellidos y títulos, que en algunos casos dejaba bien claro su poderío. Suponemos que quería despejar cualquier tipo de duda que tuviese el Tribunal a este respecto. Un ejemplo de ello lo obtenemos de la presentación efectuada el 18 de diciembre de 1837 por el patrono de la iglesia de San Sebastián de Soreasu, en Azpeitia, el duque de Granada de Ega, a favor del presbítero azpeitiarra José Ignacio de Elorza para el puesto de beneficiado menor de dicha iglesia: "don Francisco Javier de Idiaquez y Carvajal, Rebolledo de Palafox, Castro y Urries, Loviano, Manrique de Leguizamon, Eguia, Iraeta, Loyola, Irarraga, Garnica, Cordoba, Chumacero y Carrillo, Navarra, Peralta, Mauleon y Urries, Aznarez de Sada, Xavier y Jaso, Garro, Coloma, Alarcon, Menéndez de Valdes, Niño de Zuñoga, Coello y Silva: Duque de Granada de Ega, Conde de Xavier, Marques de Cortes y de Valdetorres, Vizconde de Zolina y de Muruzabal de Andión, Patrono de la iglesia parroquial de Santa María la Real de esta villa de Azcoitia, de la de San Sebastián de Soreasu de la de Azpeitia, de la de Santa María en la de Beasain, y de San Miguel de Anguiozar, en la Provincia de Guipúzcoa, de la de Santa María de la Seu o sede de la villa de Valera de Arriba, en la Mancha, Gran Mariscal Perpetuo del Reino de Navarra, Caballero Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Fernando y de San Hermenegildo, Grande de España de Primera Clase y Teniente General de los Reales Ejércitos". En A.D.P., c) 3.000, nº 10.
[84] Ahora bien, aunque ese fue el procedimiento habitual y reglamentado, hubo alguna ocasión en que una autoridad distinta de la eclesiástica ordenó que, al menos de forma no definitiva, algunas personas se encargasen de servir un determinado beneficio, como sucedió en el caso de dos beneficios en el templo parroquial de San Sebastián de Soreasu en Azpeitia a mediados de noviembre de 1837 cuando, por parte de la Diputación a Guerra, se ofició al Cabildo eclesiástico de ese templo para sugerirles la idea de que ocupasen dos plazas vacantes de beneficios, por ausencia de los titulares en territorio enemigo, siendo los afortunados Evaristo Alday y Juan Bautista de Aramburu, presbíteros de San Sebastián y Errenteria a quienes la guerra había llevado hasta Azpeitia. Habiendo asentido el Cabildo eclesiástico azpeitiarra a esa solicitud, el 17 de noviembre de 1837 la Diputación a Guerra señaló a esos nuevos beneficiados de Azpeitia como emolumentos a percibir, "todas las ofrendas, percances y emolumentos, y las dos terceras partes de frutos decimales correspondientes a dichos beneficios, quedando la tercera parte para los gastos de la guerra". En D.E.A.H., Documentación en proceso de inventariación de Azpeitia, "Documentos Parroquiales" 1836-1842".
[85] Para el mismo José Ignacio de Elorza, fue José Arias Teijeiro, el mismo Secretario, quien la concedió al interesado el 12 de enero de 1838, desde el Real de Llodio. Ibidem.
[86] Normalmente lo habrían conseguido los aspirantes del Obispo de Pamplona o de sus Delegados, pues hasta mediados de 1834 estuvo vigente su autoridad, sin ningún tipo de límites. Pero, en caso de haber alcanzado hacía poco tiempo ese documento, la podrían haber conseguido del Obispo de León.
[87] Es lo que hizo, por ejemplo, Pedro María Asensio cuando, pretendiendo que se le adjudicara la vicaría del templo parroquial de Oriz, presentó certificaciones de Ignacio Fernández de Roitegui, catedrático de artes y de Sagrada Teología en el Seminario Conciliar de San Miguel de Pamplona, y también secretario del mismo centro, acerca de los estudios de Asensio en los tres cursos de filosofía (habiendo aprobado todas las materias que se impartían en ellos (lógica, metafísica, física y ética). También tenía aprobados los cursos de teología escolástica y teología moral y, siempre según el catedrático Roitegui, Asensio tenía una acendrada vocación por el estado eclesiástico, así como una inquebrantable adhesión por los derechos de don Carlos. En A.D.P., c) 3.000, nº 22.
[88] Podían ser varias las causas que ocasionasen que un determinado cargo o puesto eclesiástico estuviese vacante: los más comunes fueron la muerte del anterior ocupante, la renuncia de esa anterior persona para ocupar un puesto superior. Pero también había otras causas: la ausencia, temporal o definitiva del puesto, ocasionada por considerarse en peligro en ese puesto el ocupante, o incluso, también, esa misma ausencia, pero para ocupar un puesto en el ejército de don Carlos. Ejemplos de esto son el caso del beneficiado entero de Azpeitia Bernardo de Iturriaga, quien renunció a su puesto el 11 de diciembre de 1837 para ingresar en el ejército de don Carlos (el 6 de mayo de 1838 era Brigadier de Infantería). En caso de esta renuncia, ésta se debía de llevar a cabo de forma canónica y legal ante el Tribunal competente, en nuestro caso el de Estella, como así lo hizo, para el ejemplo que acabamos de ver, Iturriaga. En A.D.P., c) 3.095, nº 36.
[89] Hacía referencia así el Fiscal a dos elementos similares: vacancia del puesto a cubrir, por un lado, y cubrición, lógicamente anterior a esa misma vacancia, por la persona que lo había dejado vacante, por otro.
[90] Podía exigirse entonces que el párroco diese lectura entonces al capítulo 3 de la vigente constitución sinodal del Obispado, que trataba sobre dicho derecho de patronato, fol. 94, dando a entender a los feligreses el contenido, para que nadie pretextase ignorancia, como lo vemos en el proceso incoado a instancias de José Cipriano de Goyenechea para intentar que se le adjudique un beneficio vacante en el templo parroquial de Santa María de la Asunción de Mutriku, en 1838. En A.D.P., c) 3.000, nº 9.
[91] Consistía ese gravamen civil, como su propio nombre indica, en el pago de un año de las retribuciones oficiales de todo prebendado. La debía recaudar el Subcolector de Expolios, vacantes y anualidades eclesiásticas, o persona habilitaba por él. Se solicitó de forma importante ese pago de la anualidad en épocas de crisis, como pueden ser la primera mitad del siglo XIX. En otras ocasiones apenas se daba.- También hubo una anualidad a satisfacer a las autoridades eclesiásticas: la media annata, o sea, la mitad de los frutos del primer año, que debía pagarse al Romano Pontífice en los beneficios por él conferidos fuera del consistorio, según el canon 1.482. En España, además, y por el artículo 37 del Concordato de 1851, existía un tributo especial que consistía en la doceava parte de la dotación anual, a satisfacer por una vez dentro del primer año por los nombrados para prebendas, curatos y otros beneficios, el cual ingresaba en el fondo de reserva, a disposición del Ordinario. En REGATILLO, Eduardo F., Código de Derecho Parroquial, Santander, ed. Sal Terrae, 1959.
[92] Se le solía examinar de latín, materias morales y como confesor.
[93] En ese expediente debía quedar bien probado que la persona que donaba esos bienes quedaba con suficientes medios para subsistir dignamente y de que nadie iba a reclamar posteriormente esos bienes. Así mismo, debía quedar bien claro que el que recibía los bienes tomaba posesión de ellos con las fórmulas corrientes en la época.
[94] De la documentación examinada, y de entre los eclesiásticos que optaron por oponerse al carlismo, en la mayoría de las ocasiones se deja entrever una oposición pasiva, no excesivamente combativa a favor de los liberales.
[95] Así lo hizo José Antonio de Olaran, vicario de Zumarraga y de comportamientos liberales cuando, a partir del 17 de agosto de 1837, tuvo que defenderse de las acusaciones que hicieron en su contra los compatronos de la hacienda parroquial, por obras que hizo realizar el vicario en la casa vicarial. En A.D.P., c) 3.130, nº 26.
[96] Es claro el ejemplo de Manuel Clemente de Arbide, presbítero capellán de Oiartzun que sustituyó al vicario José Antonio de Retegui cuando éste se ausentó en varias ocasiones de la villa, primeramente, y aunque esta afirmación no está probada, para ponerse al frente de 80 voluntarios carlistas en los primeros días del conflicto armado, y posteriormente, para obedecer las órdenes de Butrón, trasladándose a San Sebastián. Durante ese tiempo, Arbide ocupó la vicaría de la villa competentemente autorizado por el Provisor, debiendo cobrar los servicios que le eran correspondientes. De todas formas, sufrió por dos ocasiones arresto por los liberales, y tuvo que huir del lugar, pasando once meses entre batallones carlistas y poblaciones navarras carlistas. Reintegrado de nuevo a Gipuzkoa, buscó cobijo cerca del Cuartel Real, en Azpeitia, donde sirvió como integrante interino del Cabildo parroquial. Desde allí reclamó a los tribunales eclesiásticos carlistas la paga que se le debía por su trabajo en Oiartzun, pues fue tan repentina su salida de allí que, una vez instalado el vicario Retegui en su parroquia, se apropió de las retribuciones que correspondían a Arbide. Tras el paso por los tribunales del Vicario General Castrense, Echeverria, y del Tribunal eclesiástico de Estella, la sentencia obligó al vicario Retegui a devolver a Arbide lo que éste le reclamaba. En A.D.P., c) 3.096, nº 23.- También tenemos el ejemplo del proceso incoado por Francisco Ignacio de Irañeta, abad del templo parroquial de Usechi, contra los vecinos de ese lugar, pues éstos no le habían pagado los diezmos correspondientes a los años de 1836 y 1837. Las razones esgrimidas por los vecinos consistían en que, habiéndose distinguido el abad por su adhesión a la causa carlista, había colaborado activamente con ellos, custodiando cargas de calzado, ropa, y enviando a las armas a sus hermanos y sobrinos. Pues bien, una vez que el frente se asentó en las cercanías de esa población, el abad tuvo miedo por su vida y huyó del lugar, asentándose como vicario interino en Huarte Araquil. Señalaban los vecinos también que el abad les dejó en la boca del lobo en un momento de sumo peligro, y que mientras estuvo ausente tuvieron que atravesar montañas para oír misa, y que una vez acabado el peligro el abad les pedía que, sin haber trabajado en el lugar, se le pagase como si hubiese estado, cuando ellos tuvieron que pagar a algún clérigo que acudió a celebrar entierros y otros trabajos de urgencia, además de que tuvieron que pagar a su costa obras en la casa vicarial y contribuir a las exacciones que solicitaron las tropas carlistas. Afirmaban que querían pagarle los diezmos, aunque sabían que Irañeta cobraría por su labor en Huarte Araquil, pero que le querían descontar los gastos pagados a los clérigos que les ayudaron en su ausencia, más las obras de la casa vicarial y las exacciones de las tropas. Tras examinar los alegatos de las partes, el Tribunal eclesiástico de Moreno concedió la razón a los vecinos el 14 de febrero de 1839. En A.D.P., c) 3.000, nº 8.- Ligado a este proceso se encuentra otro, por el cual los vecinos pedían al principio de 1838 que el abad se estableciese en la población, por ser segura, acusando a Irañeta de querer permanecer en Huarte, con su hermano, el vicario, y cobrando así por dos veces sus emolumentos. El abad replicó que, aunque parecía segura esa zona, de vez en cuando pasaban enemigos, y habiéndose él distinguido tanto por la causa de don Carlos, a buen seguro que le perseguirían personalmente. Además, señaló, quiso poner para la cura de almas de su población al párroco de Leranoz. Los vecinos señalaron que ese párroco era de muy avanzada edad, y que no podía cumplir bien con su cometido, por lo que volvían a pedir la asistencia personal de Irañeta. Al final, el Tribunal establecido en Estella sentenció el 12 de marzo de 1838 en contra de la asistencia personal de Irañeta a Usechi, pero le obligó a poner servidor capaz en diez días bajo pena de que, en contrario, lo pusiesen los vecinos a costa del abad. En A.D.P., c) 3.130, nº 12.
[97] Lo atestiguamos en el caso del vicario del templo parroquial de Santa María de la Asunción de Segura, José María Aramburu, pues cuando el presbítero y beneficiado de ese templo parroquial, José Ignacio Zabalo, tomó ya en la temprana fecha del 9 de octubre de 1833 la decisión de alistarse en los batallones de don Carlos, párroco y Cabildo acordaron seguir pagándole su parte de los diezmos. Esa decisión ocasionó que, en repetidas ocasiones, el gobernador cristino de la población fortificada de Ordizia, distante en pocos kilómetros de esa población, amonestase repetidas veces al Cabildo y al vicario del templo parroquial, José María Aramburu, llegando a arrestar a este último. En A.D.P., c) 3.096, nº 10.- De todas formas, es necesario señalar que hubo ocasiones en que los integrantes de un cabildo parroquial resistieron estoicamente las tentaciones de reclamar su correspondiente compensación a los clérigos que trabajaban activamente en el ejército carlista, como el caso del Cabildo parroquial de Ordizia, quien decidió cumplir las obligaciones de los beneficiados Rafael Erausquin y Juan Cruz Aramendia, sin reclamarles absolutamente nada. Ibídem.
[98] En la época investigada eran integrantes del Cabildo el párroco (ya fuese rector, vicario o abad) y los beneficiados titulares. No eran integrantes del Cabildo ni los coadjutores, ni los párrocos o beneficiados interinos. Se ve muy bien en el proceso entablado en el verano de 1837 en la parroquia de San Miguel Arcángel de Estella, siendo las partes contendientes el Cabildo, por un lado, y los Mayordomos y Diputados de la parroquia, por otro. En A.D.P., c) 3.095, nº 35.
[99] Es el caso que hemos comentado anteriormente: Zabalo ocupó primeramente el cargo de Capitán del Primer Batallón de Guipúzcoa, ascendiendo posteriormente hasta el cargo de Capitán Ayudante de Campo del Comandante General de Gipuzkoa. Además, poseía la condecoración de la Cruz de Oriamendi. Ibidem.
[100] Prueba de ese intento de contentar a ambas partes fue la sentencia del ya aludido proceso: el Tribunal de Estella sentenció que Zabalo satisficiese la tercera parte de frutos y todos los emolumentos, quedando a su favor únicamente las dos terceras partes restantes. También ordenó al beneficiado que, en el plazo de un mes, propusiese un sacerdote libre, secular o regular, con las licencias corrientes para el servicio de su beneficio, con apercibimiento que, de no obedecer esa orden, le quitarían todos los frutos y rentas del mismo. El beneficiado propuso a fray José de la Madre de Dios, religioso carmelita descalzo en el convento de Lazkao, quien aceptó, aceptando también esa propuesta el Tribunal. Por lo demás, y aunque Zabalo apeló primeramente el resto de la sentencia ante el Obispo de León, posteriormente se retiró de la apelación. Ibidem.
[101] La figura del patrono era esencial para la correcta administración de la capellanía. Era el encargado por el fundador de velar por el buen funcionamiento de ella, en todos los niveles, y tenía la potestad de controlar al capellán, para que se cumpliese en todo momento la voluntad del fundador. A partir del Concordato de 1851 se pudo dar la posibilidad de redención del patronato de una capellanía. Por evitar tener la obligación de cumplir con las cargas de una capellanía, el patrón, mediante convenio con el Obispado, paga una cantidad considerable, y asegurado el Obispado de que no había cargas adeudadas por esa capellanía, se redimía el patronato de esa capellanía. A partir de entonces era el Obispado el que se encargaba de que se cumpliese el objeto de esa capellanía o memoria pía con sus cargas. Para más información sobre capellanías, ver PRADA SANTAMARÍA, El paso del Antiguo al Nuevo Régimen, o. c., págs. 220-222; del mismo autor, aunque de 1999, Aspectos de la historia eclesiástica de Zumarraga. Los templos de Santa María, Zumarraga, Parroquia de Santa María de la Asunción, págs. 255-259.
[102] Éstas eran unas fundaciones pías con un carácter más general que las capellanías, no dedicadas a misas en sufragio del alma de su fundador o de personas cercanas a él, sino a desarrollar funciones que tenían un mayor parecido con la beneficencia o, al menos, con el deseo de favorecer por sus fundadores a un grupo determinado de personas (era una forma inequívoca de beneficencia particular).
[103] Es el caso, por ejemplo, de Miguel Alvizu, abad de Bakaikoa en marzo de 1837 y anteriormente beneficiado en Iturmendi, por lo cual logró la posesión de la capellanía fundada por Juan de Bengoechea y Graciana Pérez de Albeniz con 220 ducados de principal. El 15 de marzo de 1837 Alvizu se encontraba recluido en el convento de Lazkao por un atentado que se le atribuía. En esa situación no podía oficiar las misas de la fundación, y por eso el abad de Iturmendi y el patrono de la capellanía entablaron proceso para lograr que se celebrasen las misas y los libros de la fundación. El Provisor Moreno, tras examinar los alegatos de las partes e impartir órdenes para que se diesen los libros por el vicario interino de Bakaikoa, sentenció el 30 de marzo de 1838 que mientras Alvizu no pudiese hacer sus labores de capellán, se ocupase el patrono de hacer cumplir las obligaciones de la fundación. En A.D.P., c) 3.130, nº 9.
[104] Casualmente, en 1837 tuvo lugar un proceso ante nuestro Tribunal del que se deduce que patrono y capellán eran la misma persona. Concretamente es el proceso para nombrar capellán de la capellanía fundada por Francisco Celayaran en Azpeitia el 12 de enero de 1699. Siendo en 1833 el patrono y capellán Manuel de Bereciartua, desistió del cargo de capellán el 16 de abril de 1833. El desistimiento se le aceptó por el Provisor Moreno el 5 de abril de 1837, nombrando el ya sólo patrono para que fuese capellán desde esa fecha en adelante el vicario de la anteiglesia del barrio de Oñaz, también en Azpeitia, Ignacio José de Bereciartua. En A.D.P., c) 3.000, nº 11.
[105] En el caso de presentación de más de una persona como pariente para obtener el título de capellán, se consideraba como pariente más adecuado al que provenía por la línea de varón que al que provenía por la línea de mujer.
[106] Hay una serie bien conformada de procesos incoados con motivo de la presunta existencia de promesas matrimoniales ante el Tribunal diocesano de Pamplona, y que, muy brevemente, pueden resumirse en aquéllos en que había verdadero impedimento legal para poder casarse una persona con otra (en el caso de haber habido anteriormente esponsales previos, unidos a haber mantenido relaciones sexuales y, posiblemente, la existencia de criaturas de por medio), con muchas variantes. Por otra parte, podían darse casos en que, sin haber relación alguna entre un varón y una hembra, uno de ellos (normalmente la mujer), interponía una demanda para que el varón no se casase con otra mujer, alegando esa presunta existencia relacional (son los ya mencionados procesos de jactancias). Las diferentes clases de procesos habidos conllevaban la interposición de procesos matrimoniales, bien incitativos, bien inhibitivos. Los procesos incitativos tenían el objetivo de lograr la libertad para poder actuar ante una supuesta traba que se quería imponer a una persona, traba que apresaba a la persona demandante por una injusta jactancia. Los procesos inhibitivos tenían el objetivo de lograr la inhibición o abandono del proyectado matrimonio para que la persona demandada se casase con la demandante. Para el caso de las poblaciones de Zumarraga y Villarreal de Urrechua (hoy Urretxu), están investigados los procesos que obedecen a esta tipología durante el Antiguo Régimen, en PRADA SANTAMARÍA, Antonio (1999), "Un análisis de los procesos derivados de la interposición de demandas por la supuesta existencia de promesas matrimoniales durante el Antiguo Régimen en Zumarraga y Villarreal de Urrechua (hoy Urretxu)", en Vasconia, nº 28, San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, págs. 235-248. Para la generalidad de Navarra en los siglos XVI y XVII, se puede ver la completa y bien documentada obra CAMPO GUINEA, María del Juncal, Comportamientos matrimoniales en Navarra (siglos XVI-XVII), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1998.
[107] Tanto el Código de Derecho Parroquial vigente, de 1994, como el Código de Derecho Parroquial que hacía referencia a la situación anterior, recogen la existencia de dos tipos de divorcio. En el Código de Derecho Parroquial antiguo se reconoce la existencia de un divorcio pleno o perfecto, que no era otra cosa que la disolución del vínculo matrimonial. Junto a él, aparece la figura de un divorcio imperfecto, con el que se designaba al rompimiento de la vida conyugal, o separación de los cónyuges, quienes no podían volver a casarse. El Código de Derecho Parroquial actual nos presenta también dos clases de divorcio: el pleno, o de disolución del vínculo matrimonial; y el semipleno, o simple separación de la viuda conyugal, aunque subsista el vínculo.
[108] Un caso claro de solicitud de divorcio que en la actualidad hubiese conseguido ese objetivo es el protagonizado por María del Carmen Arbeo contra su marido, Román Barandalla, ambos de Estella, e interpuesto el 21 de enero de 1839. Se quejaba la mujer de que su marido la maltrataba de palabra y obra violenta, de pender amenazas de muerte y de incluso de intentos de asesinato, solamente paralizados por la intervención de otras personas, lo cual era corroborado por los testigos interrogados por el Receptor. Pues bien, aunque el Fiscal admitía esas pruebas, proponía que se llegase a cualquier solución antes de dictar sentencia de divorcio. El Provisor Moreno sentenció el 1 de agosto de 1839 condenando al marido a que reformase su conducta moral, para lo cual estarían separados marido y mujer durante seis meses. Al cabo de esos seis meses el marido debía demostrar un verdadero arrepentimiento general, y para ello tendría que retirarse a realizar ejercicios espirituales durante 15 días en un convento de religiosos. El restante tiempo tendría que pasarlo frecuentando los sacramentos y obras de piedad. Una vez transcurridos esos seis meses, el Fiscal habría de rendir informe al Tribunal, presentando el acusado garantías suficientes de que no maltrataría de ninguna forma a su mujer. Sería sólo entonces cuando Moreno decidiría si divorciaría a las partes. En A.D.P., c) 3.130, nº 20.
[109] Lo vemos, por ejemplo, en el proceso incoado por Juan Nicolás de Marticorena, de Eugui, contra Juana María Cenoz, pues Marticorena deseaba casarse con Josefa Antonia de Lanz, y Cenoz se había jactado de poseer un compromiso anterior con Marticorena. El 13 de septiembre de 1837 Moreno sentenció que dejaba libre a Marticorena para casarse con Lanz. En A.D.P., c) 2.999, nº 25. También lo comprobamos en el proceso instado por Bibiano Echarri, de Aberin, contra Manuela Gómez, de Dicastillo, pues ésta había salido a oponerse al matrimonio que deseaba contraer Echarri, alegando pasados derechos sobre él, justo al tomar conocimiento de los deseos de Echarri al publicarse las proclamas. Tras el correspondiente proceso, el Tribunal de la ciudad del Ega sentenció, el 19 de diciembre de 1837, que Echarri quedaba libre para poder casarse con quien desease, pues Gómez no había demostrado nada. En A.D.P., c) 2.999, nº 21.
[110] De todas formas, y con el deseo de informar de la incoación de un proceso con estas características, podríamos citar el pleito presentado por el patronato del templo parroquial de Bedaio contra su abad, José Antonio de Ayaldeburu, pues el abad quería, en primera instancia, realizar unas obras que suponía urgentes, para lo que el Tribunal concedió la oportuna licencia. El proceso se prolongó entre 1829 y 1833. En A.D.P.. c) 3.082, nº 3.
[111] Ejemplo claro de este tipo de procesos es el llevado a cabo por Josefa de Oteiza, vecina de Murillo de Yerri, contra Cosme de Oñate, abad interino de su templo parroquial. Habiendo el abad invadido un terreno cercado propiedad de Oteiza, se propuso cerrarlo, dejando a ésta sin salida hacia los campos por una puerta que tenía tabicada. El abad señaló que, en un principio, la señora Oteiza estaba conforme en que se hiciesen esas obras, recibiendo la debida compensación, pero una vez empezadas, se apercibió de que se quedaría sin aquella salida a los campos, por lo que promovió el inhibitivo para que Oñate no siguiese con las obras. Todos los testimonios de los testigos que recibió el Receptor daban la razón a lo que decía la señora Oteiza, y señalaban al abad como infractor, por lo que el Provisor Moreno sentenció contra el abad interino, el cual señalaba que apelaría ante el Obispo de León. Concedida por Moreno la apelación en el efecto devolutivo, acaba el expediente sin conocer qué fue de esa apelación. En A.D.P., c) 3.000, nº 7.
[112] Caso paradigmático para explicar lo señalado es el proceso incoado por el patronato de la fábrica del templo parroquial de Santa María de la Asunción, en Zumarraga, contra el vicario y, a su vez, compatrono, quien había obtenido permiso para ejecutar obras en la casa vicarial en 1833 y no pudo comenzar a hacerlas hasta 1837, cuando ya los males que aquejaban a la casa eran mucho mayores, y los remedios a poner eran igualmente de mayor cuantía. Ante la queja por el patronato de las obras que pretendía realizar el vicario y su alto costo, el vicario, José Antonio de Olaran, les convenció de que las pagaría de su propio peculio, por lo que accedieron los restantes compatronos. Más tarde, el vicario se echó atrás de esa promesa y exigía que las obras fuesen pagadas con los fondos de fábrica. Como quiera que Olaran demostró, ante su denuncia, que las obras eran imprescindibles, el Tribunal las legalizó, obligando al patronato a su pago de los fondos de fábrica, pero impuso las costas al vicario. En A.D.P., c) 3.130, nº 26.
[113] Lo vemos en el proceso entablado en 1838 por Martín Antonio de Aranguren, abad del templo parroquial de Bedaio, contra Francisco Antonio de Camio, anterior abad de esa parroquial y, en ese año, abad del templo parroquial de Irura. Camio había cambiado de templo parroquial llevándose consigo ciertas cantidades pertenecientes al templo parroquial de Bedaio. Cuando el nuevo abad se las solicitó, Camio adujo que las pagaría, pero que lo haría a plazos, pues ese templo no necesitaba urgentemente el dinero y él tenía deudas, por otra parte. Aranguren demostró que el templo tenía perentoria necesidad de sus caudales, por lo que el Tribunal condenó a Camio el 5 de octubre de 1838 al pago de ese dinero en 10 días. En A.D.P., c) 3.130, nº 11.
[114] Como en el caso del ya aludido Julián Vázquez, prior del templo parroquial de Azuelo (sobre el cual pendía el derecho de patronato a favor del monasterio benedictino de Nájera). Le reclamaba su teniente cura, el también benedictino Francisco Mari, el pago de 3.566 reales por alimentos, salarios y la parte correspondiente de los bienes enajenados del monasterio de Nájera, cuando se suprimió ese edificio por orden del Gobierno liberal. El resultado fue la sentencia del Provisor Moreno de 22 de diciembre de 1838 por la cual se obligaba a Vázquez al pago de alimentos, misas, etc., pero no al pago de la parte correspondiente a Francisco Mari de los bienes del desaparecido convento de Nájera, puesto que tanto Francisco Mari como Julián Vázquez trabajaban en Azuelo, y allí las propiedades y derechos del monasterio seguían incólumes. En A.D.P., c) 3.000, nº 19.
[115] Un ejemplo de ello lo vemos en el proceso incoado por Joaquina de Rada, viuda y vecina de Los Arcos, contra el monasterio de Iranzu, por réditos de un censo de 8000 reales de plata fuertes que no había satisfecho el monasterio en el plazo que se vencía el 21 de noviembre de 1836 (en total debían de pagar 400 reales de plata fuerte). Como quiera que para lograr el censo el monasterio había hipotecado ciertos bienes, el procurador de Joaquina solicitaba que se subastasen los bienes hipotecados. El monasterio se defendió señalando que por las contribuciones que había tenido que satisfacer por causas directas de la guerra, por parte de los bienes hipotecados, la parte acreedora no había satisfecho nada, y que esas contribuciones alcanzaban a la mitad de los réditos de un año. Joaquina asentó que nunca se le habían requerido esas contribuciones. La sentencia llegó el 18 de septiembre de 1837, y el Provisor Moreno estableció en ella que se subastasen los bienes hipotecados del monasterio para pagar los réditos del censo. A pesar de que hubo apelación, Moreno desestimó que dicha apelación siguiese adelante en ninguno de los dos efectos. En A.D.P., c) 3.129, nº 18. (Las monedas de plata fuerte han tenido diverso valor, en relación al vellón o monedas corrientes, según las épocas. Para esta zona y época el real de plata fuerte equivalía a 1,5 reales de vellón).
[116] Buen ejemplo de ello lo tenemos en el proceso incoado por el lugar de Artazu contra el vicario de su templo parroquial, al negarse éste a pagar al maestro los 300 reales de paga anual en 1836, pleito que se extendió hasta tratar acerca de a quién correspondía pagar al maestro, si al vicario o al concejo, que era donde entraban en divergencia el derecho civil con el eclesiástico (pendía sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Reino de Navarra de fecha 31 de enero de 1837 que obligaba, por una parte, al vicario a pagar esos reales y, por otra, tanto el Reglamento de Escuelas del Reino, como la ley 22 de las Cortes de 1828 y 1829 establecían que era el Ayuntamiento quien debía de pagar el salario al maestro). El vicario defendió siempre que él era quien tenía que pagar al maestro, aunque en ciertas fases del juicio se negara a hacerlo. El caso es que, por lo que concierne a quién debía hacerlo, el Plan Beneficial ordenaba hacerlo al vicario. El Fiscal del Tribunal, aun sabiendo que las leyes civiles disponían en contrario, informó a favor de que fuese el vicario quien pagase al maestro, y el Provisor Moreno sentenció conforme a su dictamen, dando la espalda a la legislación civil. En A.D.P., c) 3.130, nº 15
[117] Hora del oficio divino que según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, "se decía después de nona, y que antiguamente solía cantarse al anochecer". En la época estudiada se cantaba a mediodía, entre dos y tres de la tarde. En A.D.P., c) 3.095, nº 35. Precisamente, antes de las vísperas se explicaba la doctrina cristiana a los niños, y el poco tiempo que había para este menester en el templo parroquial de San Miguel Arcángel de Estella, unido al deseo de que en el verano de 1837 asistiesen a las vísperas importantes personas (está haciendo referencia el texto, con toda seguridad, a la ubicación del Cuartel Real en esa ciudad en esos meses), provocó que el Cabildo tomase la determinación de que se atrasase media hora la celebración de las vísperas.
[118] Lo vemos en el proceso incoado por el Mayordomo y Diputados del templo parroquial del Santo Sepulcro, en Estella, contra el Cabildo del templo parroquial de San Pedro de la Rua, también en Estella, pues, aun siendo esta parroquia iglesia matriz de la primera, y habiéndose desmembrado ya totalmente ambas parroquias, figuraba la obligación de dos beneficiados de San Pedro de ir a cantar las misas mayores (también llamadas conventuales) al templo del Santo Sepulcro. Pues bien, llevaban tiempo sin acudir, y por eso en muchas ocasiones había que contentarse con celebrar solamente misas rezadas, por lo que pedían que se volviese a lo consuetudinario, que era la asistencia regular de dos beneficiados a cantar esas misas. La sentencia estableció que la misa mayor del Santo Sepulcro se celebrase desde cuaresma hasta octubre a las 8 de la mañana, una hora antes que en San Pedro, y en el restante periodo del año a las 9 de la mañana, en el caso en que fueran fiestas de dos preceptos, y en las de uno a las 8 de la mañana, en cuyos días han de acudir a la parroquia del Sepulcro dos beneficiados de la de San Pedro. En A.D.P., c) 3.096, nº 14.- Había fiestas de dos preceptos (u obligaciones): oír misa entera, y no trabajar en obras serviles; fiestas de un solo precepto (oír misa), y días de labor, en los cuales no era obligatoria la asistencia a misa. A las vísperas de los días de labor e, incluso, a las de los días de fiesta de un solo precepto solía acudir muy poca gente, entre 10 y 12 personas, fundamentalmente mujeres, en el templo parroquial de San Miguel, en Estella. Ibidem.
[119] Una de las funciones más importantes de los beneficiados era la de asistir al coro, y allí cantaban las misas. Si no se cantaban, las misas eran rezadas, con lo cual se celebraban de una forma más rápida y sencilla. El hecho de solicitar misas cantadas era, para un particular, más caro que el solicitar misas rezadas. Las misas rezadas son un compendio de las misas solemnes. El celebrante practica las mismas diligencias con las diferencias siguientes: se omiten todos los sacerdotes, quedando tan sólo un acólito, se omite también el incienso con las ceremonias que a él se refieren, y el canto. Suelen costar para el solicitante entre 3 y 10 reales, según el lugar y la época. En cambio, las misas cantadas se celebran con canto, pero sin ministros, lo cual es de uso frecuente, sobre todo en lugares de poco clero y en los pueblos. Se las conoce también como misas medias, pues participa de la solemne y de la privada o rezada, conviniendo con ésta en tener sólo acólitos, y con aquélla en tener canto y cierta solemnidad. No debe haber incienso, aunque generalmente se usa en las parroquias en los días solemnes. Además, solían contar con organista, al cual también había que satisfacer sus emolumentos. Eran bastante más caras que las rezadas y se solían hacer para celebrar, de forma más solemne, una determinada fiesta o celebración.
[120] La sobrepelliz es la vestidura blanca de lienzo fino, con mangas perdidas o muy anchas, que llevan sobre la sotana los eclesiásticos, y aun los legos que sirven en las funciones de iglesia, y que llega desde el hombro hasta la cintura, poco más o menos. El traje talar es el traje o vestidura que llega hasta los talones.
[121] Asociación religiosa local, de gran arraigo popular, y cuyo origen podía estar en el deseo de los fieles de dotarse de un auxilio post-mortem para el caso de que falleciese uno de sus integrantes (normalmente mediante limosnas a la familia del difunto para gastos del entierro y funerales) o, también, el socorrer las almas de los cofrades difuntos que estuviesen en el purgatorio. Podían tener también origen las cofradías en un deseo de agradecimiento o de acción de gracias que se producía en gran parte de los habitantes de la población, ante un determinado hecho o, simplemente, tras una predicación llevada a cabo por un misionero apostólico. Normalmente contaban con un abad como rector, que solía ser un eclesiástico de la población. Además tenían uno o dos Mayordomos, quienes actuaban como encargados de la administración económica, y un capellán, que era el que normalmente celebraba las misas o, en su caso, ordenaba a otro clérigo que las celebrase. Aparte de estos cargos, podía haber "diputados eclesiásticos y seculares", como órgano de gobierno de la cofradía, (normalmente eran las máximas autoridades civiles y eclesiásticas: alcalde, regidor, vicario y beneficiado decano). Debían tener un libro de cuentas, donde se controlaban los ingresos y los gastos. Dicho libro de cuentas era fiscalizado por el Obispo durante la Santa Visita. Los ingresos provenían normalmente de las cuotas de los cofrades, que podían devengarse en el momento del ingreso en la cofradía o anualmente (en el caso de que no hubiese cuotas obligatorias, procedían de las limosnas directas, postulaciones o, incluso, de las mandas dejadas por los cofrades en el momento de su muerte). También se contabilizaban ingresos por la celebración de misas por almas de cofrades, así como por los réditos de censos que pudiese tener a su favor la cofradía
[122] El único proceso que hemos encontrado así juzgado por el tribunal aquí examinado hace referencia a la solicitud de aprobación de la reforma de las constituciones de la cofradía de Monserrate, en Legarda, e incoado a partir del 25 de septiembre de 1837. En A.D.P., c) 3.130, nº 10.