HISPANIA NOVA                 NÚMERO 2 (2001-2002)

MANUEL SANTIRSO RODRÍGUEZ.
Los últimos señores de Cataluña.

Resumen: El apoyo que los privilegiados de Cataluña (la Iglesia como orden y la parte de la nobleza más vinculada al régimen señorial) concedieron a la contrarrevolución realista-carlista se explica gracias a su evolución económica y social en las décadas anteriores. La Iglesia catalana aumentó en número, la nobleza del Principado mantuvo su poder y ambos participaron del crecimiento del siglo XVIII. Sin embargo, a principios del XIX, el cambio de coyuntura y la resistencia pasiva de los plebeyos motivó la reacción de unos señores que en ningún modo estaban condenados a desaparecer.
Palabras clave: Nobleza, Iglesia, Revolución burguesa, Historia de Cataluña siglos XVIII y XIX, Historia de España siglos XVIII y XIX, Contrarrevolución, Realismo, Carlismo.

Abstract: The support given by the privileged of Catalonia (the Catholic Church as an order and the nobles the most atteched to the lordship) to the realist-carlist counter-revolution can be explained by their economical and social revolution during the precedent decades. The Catalan Church increased its number, the nobility settled in the Principate keep its power and two both took part in the economical growth of the XVIIIth Century. But the new conjuncture in the early XIXth and the passive resistance offered by the plebeians caused the reaction of some lords who was not doomed to dissapear.
Key words: Nobility, Church, Revolution, History of Catalonia XVIIIth and XIXth Centuries, History of Spain XVIIIth and XIXth Centuries, Counter-revolution, Realism, Carlism.


     En los tiempos -no tan lejanos- en que la Historia gustaba en España, uno de los temas estrella era la revolución burguesa, o el tránsito del feudalismo al capitalismo, para los paleomarxistas; o la revolución liberal, para los postmarxistas. De ese tronco brotaban varios subtemas que daban pie a los así llamados debates historiográficos: la desamortización, la revolución industrial, la modernización, la comparación con lo sucedido en sociedades próximas (las célebres vías), la contrarrevolución carlista... Tuve el gusto de participar en la última discusión en su fase terminal, justo antes de que pasaran a mejor vida los debates, el concepto de revolución burguesa y otras tantas cosas ligadas a la ciencia histórica. Me pareció y aún me parece una muerte prematura, pues quedaba por decir mucho de lo esencial.

     Un ejemplo: ¿qué sabemos de la élite de Antiguo Régimen en el momento anterior a su caída? Algo se ha escrito sobre su toma de partido y se han trazado las semblanzas de algunas grandes familias, pero unos simples trazos no bastan. No hemos acordado a qué especie pertenecían esos grupos (¿eran clases, órdenes, castas, estamentos, sectores profesionales o niveles de status?), cómo se organizaban (¿había un escalafón establecido o se daba una gradación aleatoria?), cómo se reproducían (¿por pura biología, por meritocracia, por patronazgo?) y qué les unía (¿el parentesco, las asociaciones, el ejercicio del poder, los ritos?). Asimismo, aún ha averiguarse mucho sobre cómo se relacionaban con los no privilegiados.

     Los informes sobre la militancia política de nobles o clérigos en la primera parte del siglo XIX sólo cobrarán sentido una vez se haya descrito la peculiar naturaleza, única y doble, de la clase dominante del feudalismo desarrollado. Única porque el sistema lo era, porque, en tanto que señores, los nobles y las instituciones religiosas actuaban igual. Ambos cobraban diezmos y derechos, disfrutaban de monopolios banales, estaban exentos de impuestos y protegían sus bienes mediante la amortización o la vinculación. Un campesino no notaba diferencia alguna si el señor de los predios que laboraba era un conde o un monasterio; un habitante de la ciudad pagaba idéntico laudemio si el dominio de su vivienda correspondía a la catedral o a un marqués.

     La élite de la España de principios del XIX también formaba un todo porque entre nobleza e Iglesia había puentes tendidos. Los segundones de familias nobles que vestían los hábitos encontraban acomodo en la jerarquía eclesiástica, y si la Iglesia compartía los diezmos con los nobles éstos proveían a cambio beneficios y capellanías[1]. La mera existencia de las órdenes militares -cuyas encomiendas el rey concedía como premio a ciertos nobles- prueba por sí sola que la nobleza y la Iglesia no actuaban como compartimentos estancos, sino como ruedas engranadas de un solo mecanismo. Como cada una cumplía una función diferente, las regían normas distintas, de ahí la dualidad sin perjuicio de la unidad.

     Por raro que parezca, no se puede definir como clase a ninguna de las dos partes de la clase dominante del Antiguo Régimen. Mientras que la Iglesia se configuraba como un orden, la nobleza lo hacía como una casta imperfecta. La Iglesia católica componía, en efecto, un orden jerarquizado y supraestatal que no procedía conforme a la libre decisión de sus integrantes, sino a la cadena de estrictas obediencias que partía de la Santa Sede de Roma. Lo que hiciera o pensara un abad mitrado pesaba mucho más que la opinión de un fraile cualquiera. Los nobles, por su parte, no se subordinaban los unos a los otros, no poseían sus bienes ni disfrutaban de sus derechos de forma conjunta. En consecuencia, cada cual decidía su matrimonio, sus objetivos económicos y su opción política. Por si eso fuera poco, en una casa menudeaban las discrepancias, ya entre mujer y marido, ya entre padres e hijos, ya entre rama menor y mayor. En suma, y al revés que la Iglesia, no podemos enunciar los rasgos de la nobleza, ni los de un par de noblezas -por ejemplo grande y pequeña-, sino de las de los nobles, situados en un amplia tesitura[2].

 

Nobleza que no obliga

     Según los cálculos que elaborara José Canga Argüelles a principios del siglo XIX, las zonas de España donde la feudalidad pesaba más eran Valencia, Cataluña, Galicia y Aragón. De ahí salía la mayor tajada de los 82 millones de reales que sumaban un año con otro las rentas señoriales[3]. En consecuencia, hacia 1800 el 76% de los lugares y el 54% de los habitantes del reino de Valencia se hallaban sometidos a señores laicos o eclesiásticos, en Aragón sucedía lo propio con el 58% de las localidades y el 48% de las almas, mientras que la cifra ascendía en la Galicia finisecular al 83% de la población, el 50% en señoríos eclesiásticos y el 33% en los baroniales[4]. En cuanto a Cataluña, a inicios de la década de 1830 las entidades de población y los habitantes se repartían como muestran el gráfico 1 y el mapa 1, en los que no se contemplan los señoríos medianeros, muy difíciles de traducir a cifras.


Gráfico 1: Lugares y habitantes de Cataluña por señorío, hacia 1831

 


Mapa 1: Población de realengo por corregimientos de Cataluña, hacia 1831: Calculado a partir de GOLOBARDAS, Juan Bautista: Cataluña en la mano (Barcelona, Imp. de los Hnos. Torras, 1831).

     El perfil de Cataluña como avanzadilla del capitalismo se nos recorta así contra el fondo de la segunda área más feudal de España, tanto por sus moradores bajo diversos tipos de señorío (un 58,7%) como por las localidades sometidas a nobles o eclesiásticos (un 75,8%). Resulta aún más sorprendente que en 1831 hubiera 114 lugares de realengo menos que en 1719, así que algunos grandes señores habían ampliado sus dominios: el monasterio de Montserrat había ganado 7 poblaciones y el de Ripoll 9, el marqués de Ayerbe se había hecho con 8, el de Cerdanyola con 6, el duque de Híjar con 5, el de Medinasidonia con 5, el de Tamarit con 4 y el de Medinaceli con 4[5]. El cuadro 1 suministra una panorámica de esa evolución.


Cuadro 1: Distribución de vasallos y ranking de señores en 1719 y 1831: Calculado a partir de IGLÉSIES FORT, Josep: Estadístiques de població de Catalunya el primer vicenni del segle XVIII (3 vols.); Barcelona, Fundació Salvador Vives Casajuana, 1974, y GOLOBARDAS: Cataluña en la mano.

     Aparte de la estabilidad del sistema (había 306 señores con jurisdicción en 1719 y uno más en 1831, aunque sólo 100 se mantuvieron en ambas fechas), se notará que el fuerte crecimiento de la población durante el siglo XVIII redundó en favor de todos los feudales, pero ante todo en el de los 9 más poderosos después del duque de Medinaceli. Eran, por cierto, casi los mismos en 1719 y en 1831: el arzobispo de Tarragona, el monasterio de Ripoll, el duque de Híjar, el conde de Peralada, el conde de Solterra, el conde de Santa Coloma y el cabildo de Urgell. Tan sólo hubo dos relevos en la cumbre, aunque son muy significativos: los monasterios de Montserrat y Poblet entraron en lugar de los obispos de Urgell y de Vic. El cuadro también permite apreciar que la distancia entre los señores catalanes se había ensanchado durante la última etapa feudal, ya que la desviación típica de vasallos por señor (s) pasó de 3698 en 1719 a 8267 en 1831. Dicho de otro modo: los 256-257 titulares menores perdieron un 2,3% del total de los vasallos en favor de los 50 más poderosos (aquéllos pasaron del 17,8% al 15,5%, y éstos del 82,2% al 84,5%).

     Dueña de un quinto de los bienes raíces del reino, la Iglesia católica española exhibía un tamaño humano acorde con su preeminencia. En efecto, hacia 1826 España y Portugal ostentaban ex æquo el récord europeo de religiosos por cada mil habitantes: nada menos que 11,1, frente al 6,5 de Rusia y Polonia, el 5,0 de Italia, el 3,6 de Francia, el 2,8 del Reino Unido y el 1,6 de Austria[6]. La exuberante clerecía hispana se repartía mal, puesto que en ella un clero secular más bien escaso y distribuido de forma homogénea se agregaba a uno regular excesivo y de desigual ubicación. Pascual Madoz publicó en 1835 algunos datos al respecto, que he recogido en el cuadro 2 y el mapa 2. Al compararlos con los de 1787 se descubre que durante la etapa final del Antiguo Régimen los frailes aumentaron en todas las regiones menos Murcia.


Cuadro 2: Religiosos en España hacia 1835: MADOZ E IBÁÑEZ, Pascual: Reseña sobre el clero español y examen de la naturaleza de los bienes eclesiásticos (Barcelona, Imp. De José Tauló, 1835), págs. 26-30. Para 1787 he usado los datos del Censo español executado de orden del Rey comunicada por el Excelentísmo Señor conde de Floridablanca, primer Secretario de Estado y del Despacho en el año de 1787 (Madrid, Imprenta Real, 1787).

     Las tasas de Cataluña, muy cercanas a los promedios generales, no informan de las particularidades de la provincia eclesiástica tarraconense, que rebasaba por el sur y el este los límites del Principado. No sólo se dividía en más diócesis (ocho, más el arciprestazgo de Àger) de lo que tocaría por su superficie y su población, sino que además en ella radicaba casi la mitad de las abadías y colegiatas nullius diœcesis (independientes de los obispados) de toda España, 15 de 32[7]. Por fin, la Iglesia gozaba en la Corona de Aragón de prerrogativas inéditas en Castilla, como el Tribunal especial del Breve y la Cancillería de Contenciones, que entendía en los conflictos entre salas de lo civil y de lo canónico[8].

 



Mapa 2: Clero regular en España por cada 1000 habitantes, en 1787 y 1835

     La falta de correspondencia entre las diócesis y cualquier división administrativa de los siglos XVIII y XIX (los corregimientos, las provincias o los partidos judiciales) me impide calcular índices per cápita de la riqueza eclesial, pero el cuadro 3 y el mapa 3 darán una idea de su cuantía. En su mayor parte estos recursos procedían de la tierra, en especial en Tarragona, donde las casi 11000 hectáreas que poseía la Iglesia la aupaban hasta el puesto de primer terrateniente de la provincia[9]. En este sentido, la descripción de Scala Dei que escribiera Pascual Madoz hace un siglo y medio sigue siendo impactante:
sólo las rentas de las posesiones que le circuían eran suficientes para sostener con esplendidez los monges, y sus dependientes y trabajadores que ascendían al número de 200 personas diarias; tenían además el diezmo de los frutos de las 6 v. del Priorato, en cada una de las cuales poseían una gran casa a propósito para colocar el diezmo de todo el término; en Tarragona, en Reus y otras capitales, tenían casas de hospedaje y apeadero para cuando viajaban; en Castelldesens eran dueños de inmensas propiedades que les producían sobre 3.000 cuarteras de trigo, y de muchos censos, cuyos réditos pueden calcularse en 200.000 rs. anuales[10].

 


Cuadro 3: La Iglesia de Cataluña hacia 1835: La información sobre los obispados procede de MADOZ: Reseña sobre el clero, págs. 22-30, las rentas anuales de Poblet, Santes Creus y Scala Dei proceden de ROVIRA I GÓMEZ, Salvador J.: La desamortització dels béns de l'Església a la província de Tarragona (1835 1845); (Tarragona, Institut d'Estudis Tarraconenses Ramon Berenguer IV Diputació, 1979), pág. 56, y las del resto de los monasterios de BARRAQUER Y ROVIRALTA, Cayetano: Las casas de religiosos en Cataluña durante el primer tercio del siglo XIX (4 vols.; Barcelona, Altés y Alabart, 1906).

 


Mapa 3: La provincia eclesiástica tarraconense hacia 1835

     El grueso de los intereses materiales de la Iglesia se situaba en el campo más por el carácter agrario de la sociedad de Antiguo Régimen que por las querencias de una institución de raigambre urbana. En efecto, los cabildos catedralicios y las órdenes religiosas también se erigían en los mayores propietarios de inmuebles urbanos, lo que a su vez les convertía en los principales caseros[11]. No en vano casi la mitad de los bienes que se desamortizaron y vendieron entre 1836 y 1845 (21248, un 47%) ostentaban esa calificación[12]. Para concluir, algunos estudios pioneros presentan a la Iglesia católica como una destacada entidad financiera, que a través de los censales drenaba capital de las actividades productivas y dinero de los fieles de toda condición[13].

     La trayectoria del estamento noble en las postrimerías del Antiguo Régimen diverge de la del eclesiástico, comenzando por la evolución de sus efectivos. Durante los dos primeros tercios del siglo XVIII la proporción de nobles e hidalgos sobre el total de la población española se mantuvo en torno al 8%, pero después sufrió una fuerte reducción. Si en 1768 el brazo militar abarcaba al 8,3% de los habitantes del reino (722794 personas), en 1787 ya sólo significaba el 4,6% de ellos (480592) y en 1826 el 2,9% (403000), un índice que igualaba al de la Italia contemporánea y duplicaba al de Francia en 1789[14]. Ya en Cataluña, en 1718 había 794 vecinos nobles sobre 406274 habitantes (un 1,95‰) y en 1787 1266 sobre 814000 (un 1,56‰).

     Estas cifras no distinguen entre la legión de simples hidalgos y el puñado de títulos del reino -en 1797 sólo 1323, 61 en Cataluña[15]- ni dan cuenta de las abruptas disparidades regionales que ilustra el mapa 4. Gracias a él se verá que no merece la pena calcular una media que comprenda el área de hidalguía universal de las Vascongadas -un fenómeno desconocido en las monarquías vecinas- y la franja mediterránea, caracterizada por sus ínfimos valores[16]. También se descartará una correlación, directa o inversa, entre cantidad de nobles e incidencia del sistema señorial, puesto que los cuatro territorios más feudales a juicio de Canga Argüelles (Galicia, Aragón, Valencia y Cataluña) no tienen la exclusiva de las tasas bajas.

 


Mapa 4: Vecinos nobles por cada 1000 habitantes en 1787: Confeccionado a partir del Censo de Floridablanca. Hacia 1803 la proporción de habitantes (no de cabezas de familia) de condición noble de Cataluña era ya la más baja de España, un 3‰. La de Castilla la Vieja se situaba en el 333‰, la de Navarra en el 200‰, la de León en el 143‰, la de Aragón en el 42‰, la de Murcia y Castilla la Nueva en el 40‰, la de Extremadura en el 28‰, la de Galicia en el 25‰, la de Sevilla en el 24‰, la de Jaén en el 15‰, la de Córdoba en el 12‰, la de Granada en el 9‰, la de La Mancha en el 8‰ y la de Valencia en el 4‰ (MOREAU DE JONNÈS, Alexandre: Estadística de España, territorio, población, agricultura, minas, industria, comercio, navegación, colonias, hacienda, ejército, justicia e instrucción pública (traducción y notas de Pascual MADOZ); Barcelona, Imp. de M. Rivadeneyra y Compañia, 1835; págs. 83-84).

     A partir de estos datos se podría deducir que en la segunda mitad del siglo XVIII la nobleza entró en vías de extinción de forma natural, que al fin se dejó notar lo nocivo de combinar la endogamia con la herencia única. Sin embargo, esta impresión de fin de races rendiría excesivo tributo al propio imaginario nobiliar, interesado en presentar al estamento como algo antiguo y venerable, justo lo que no era. Hacia 1830 los que podían acreditar sangre azul anterior a 1400 (en Cataluña, la llamada noblesa immemorial) representaban una minoría en comparación con los que lucían títulos de menos de 40 años de antigüedad (como, por ejemplo, los de duque de Almenara Alta, conde de Foixà, marqués de Capmany o marqués de Vallgornera)[17]. Y en cuanto a orígenes heroicos, ahí tenemos a Juan Pablo Canals Martí, armado caballero en 1760, creado noble en 1770 y agraciado en 1780 con el título de barón de Vall-roja por su fomento del tinte con rubia (en catalán roja). O a Rafael de Amat y Cortada, barón de Maldà, que sembró su Calaix de sastre de remilgos aristocráticos cuando había recibido el título en 1766 y la baronía la había comprado un bisabuelo comerciante un siglo antes[18].

     Tras los escudos heráldicos y las genealogías que se remontan a los visigodos se esconde una nobleza en constante renovación, que subsiste porque algo superior a ella -y no me refiero a Dios- vela para que no la aniquilen sus mismas reglas. La Iglesia se perpetúa sin problemas -se ingresa en ella por cooptación y sus bienes no se transmiten por herencia-, pero a la nobleza se pertenece por nacimiento y los señoríos pasan de padres a hijos. En esas circunstancias, cada unión estéril contribuiría a una reducción irreversible del estamento si no es por la monarquía, que lo sostiene mediante dos acciones complementarias: la reposición de efectivos con el ennoblecimiento de plebeyos y su regulación mediante los ascensos, que culminan en la concesión de un título[19]. Si se me permite la metáfora médica, lo primero inyectaba sangre nueva en el organismo noble y lo segundo estimulaba su sistema circulatorio.

     El cuadro 4 y el gráfico 2, que recogen la creación en Cataluña de ciutadans honrats, cavallers, nobles (los tres grados sucesivos de la nobleza catalana) y títulos del reino desde Carlos II hasta Fernando VII, muestran que los monarcas españoles proveyeron títulos con asiduidad, pero desde el último cuarto del siglo XVIII introdujeron en el circuito a menos ciutadans honrats de los necesarios para mantener la proporción de nobles sobre el total de la población. A los 76 ciutadans que creara Carlos III -la mayoría en la segunda mitad de su reinado- les siguieron los 55 de Carlos IV y los anecdóticos 3 de Fernando VII[20]. Al tiempo, el tránsito por los grados de nobleza se aceleró, como indica el hecho de que sólo a últimos del siglo XVIII y durante el primer tercio del XIX se dieran saltos de ciutadà a título (Francisco de Asís Delàs, barón de Vilagaià) o de plebeyo a título (Juan Fàbregues, barón de la Font del Quinto; Juan Pablo Canals, barón de Vall-roja, y Carlos Morenes, barón de Quatre Torres) en una generación[21].

 


* A contar desde 1815 inclusive.
Cuadro 4: Concesiones de patentes de nobleza en Cataluña, de 1665 a 1833: Calculado a partir de ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL: Catálogo alfabético de los documentos referentes a hidalguías conservados en la sección de Consejos Suprimidos (Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1920), ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL: Catálogo alfabético de los documentos referentes a títulos del Reino y Grandezas de España conservados en la sección de Consejos Suprimidos (3 vols.; Madrid, Patronato Nacional de Archivos Históricos, 1951 1954), ATIENZA, Julio de: Nobiliario español. Diccionario heráldico de apellidos españoles y títulos nobiliarios (Madrid, Aguilar, 1954), FLUVIÀ I ESCORSA, Armand de: Repertori de grandeses, títols i corporacions nobiliàries de Catalunya (Sant Cugat del Vallès, Institut d'Estudis Nobiliaris Catalans-Arxiu Nacional de Catalunya, 1998), MORALES ROCA, Francisco: Privilegios nobiliarios del Principado de Cataluña. Dinastía de Austria. Reinado de Carlos II (1665 1700) (Madrid, Instituto Salazar de Castro (CSIC) Hidalguía, 1982) y CABESTANY FORT, Juan Francisco: "Aportación a la nómina de los 'Ciutadans Honrats' de Barcelona", en Documentos y Estudios, núm. X, julio de 1962. No se cuentan aquí las patentes concedidas por el archiduque Carlos de Austria entre 1705 y 1725, que fueron, según mis cuentas, 54 ciudadanías, 2 caballeratos, 3 noblezas y 9 títulos

 


Gráfico 2: Patentes de nobleza en Cataluña, de 1655 a 1833 (en medias móviles de tres años)

     Tan fulgurantes ejecutorias atestiguan el buen ritmo que Carlos III, Carlos IV y Fernando VII imprimieron a la concesión de títulos, con la que estos soberanos no persiguieron tanto recabar dinero cuanto ampliar la oferta matrimonial[22]. En efecto, los codiciados entronques con casas de nota se facilitaban elevando a algunos nobles menores[23], si bien las posibilidades de un enlace satisfactorio se reducían en el ápice de la pirámide: allí se intensificaba la endogamia y por ende la concentración de títulos en muy pocos linajes[24]. Durante las primeras décadas del XIX se dieron varios casos notables: el marquesado de la Manresana y la baronía de Sant Vicenç pasaron a los marqueses de Barberà, el marquesado de Castellmeià fue absorbido por el de Castellbell, el condado de Erill engrosó los estados del duque de Medinasidonia, los condes de Solterra se hicieron con el marquesado de Moja de la Torre y la baronía de Eramprunyà, el marqués de Alfarràs lo fue también de Llupià y del Poal y el conde de Peralada se tituló asimismo de Savallà. Poderosas casas no catalanas también incorporaron patrimonios de la nobleza local, como sucedió cuando los duques de Híjar heredaron el marquesado de Rupit o cuando los de Cerdanyola y Vilanant recayeron en los marqueses de Dos Aigües.

     La conclusión de este rápido repaso es que en vísperas de la guerra civil de los siete años los aristócratas catalanes no se repartían entre unas cuantas categorías, sino que formaban un espectro. Sólo tras cortar esa banda continua surgiría una división en tres partes: la gran nobleza española con estados en Cataluña, la nobleza catalana dotada de señoríos y la plebe nobiliaria, el sector de los ennoblecidos y ascendidos hace poco y que aún no han logrado señoríos. Pero ha de recalcarse que la escala es móvil, que cada generación aristocrática mejora, se mantiene o perece sobre todo en función de su estrategia reproductiva, por lo que la familia se convierte en el principal negocio.Valga como ejemplo la peripecia que siguieron en la primera parte del siglo XIX algunas casas cuya común historia he rastreado. Para hacerse cargo de la magnitud de las cantidades bastará tener presente que en el primer tercio del siglo XIX el jornal de peón se situaba en unos 4 reales.

     Francisco de Paula Dusai y de Marí (1758-1825) -marqués de Monistrol d'Anoia desde 1795- desposó en 1801 a María Josefa Fiveller de Clasquerí y de Bru, hija de los marqueses de Villel y condes de Darnius, a los que se abonó una dote de 96120 reales. El marqués se resarció de este desembolso y de la pensión que comenzó a pasar a su hermana Mariana ese mismo año (17796 rs. anuales) con los 734360 rs. que su mujer recibió en herencia de su hermana María Francisca. La hija mayor -llamada igual que la difunta- se casó en 1823 con el valenciano Joaquín Escrivà de Romaní y Taverner, barón de Beniparrell, y, al ser la pubilla, aportó a la unión los bienes de un linaje que se extinguiría con ella. La menor, Mariana, que se unió en 1825 al heredero de la condesa de Fonollar y del marqués de Palmerola (José María Despujol y Ferrer de Sant Jordi), hubo de ser dotada con 196880 reales[25].

     Para sucesión embarullada la de esta casa, que ya poseía la baronía de Montclar en 1767, cuando fue agraciada con el marquesado de Palmerola. En 1809 falleció el primer titular, Francisco Javier Despujol y Alemany-Descatllar, al que heredó diez años después su hijo Francisco de Paula Despujol y Villalba, alguacil mayor de la Inquisición en Barcelona. A su muerte sin descendencia (1830) comenzó la disputa entre sus hermanos Ramón y José María, éste último canónigo en Valencia y sumiller de cortina del rey. Tras circular por la Audiencia unos meses, el pleito se decidió a favor de Ramón, que dos años después (1832) enviudó de la última condesa de Fonollar (título austriacista no reconocido), María Pilar Ferrer de Sant Jordi. Ya he indicado la dote que aportó su nuera Mariana Dusai, pero no me consta que el marqués satisficiera la de su hija María Pilar, casada en 1827 con el heredero de los Sentmenat (Joaquín de Sentmenat y de Vilallonga). Quizá hizo lo mismo que con la de su tía Gertrudis y la de su prima María Antonia, que, aunque estaban pendientes de pago desde 1799 y 1804 y pesaba sobre ellas una sentencia judicial desde 1831, se liquidaron en 1845 por 68897 y 98790 rs[26].

     A primera vista, a Francisco de Paula de Sentmenat y de Clariana, cuarto marqués de Sentmenat (título de 1691), le fue bien en la ruleta de las uniones nobles, ya que en 1811 heredó de su madre el condado de Múnter o de Plegamans (título austriacista no reconocido) y en 1824 recayeron en él el marquesado de Ciutadilla y la baronía de Sant Mori. En 1802, año en que enviudó de María Antonia de Vilallonga, había costeado 87872 rs. de la boda de su hermana Mariana, aunque se había ahorrado la dote porque Mariana heredó 106800 rs. Su racha había empeorado en 1818, cuando hubo de pagar por deudas de su hermano Juan 133767 rs., a los que en 1829 se añadiría una pensión anual de 8400 rs. para la viuda de este. La herencia Ciutadilla acabó de complicarle la vida, pues hubo de satisfacer a la marquesa viuda una pensión de 10680 rs., mantener su casa de Barcelona, rescatar una en Girona que se había vendido indebidamente (por 69997 rs.) y entre 1827 y 1835 enjugar, pleito mediante, deudas por valor de 141886 rs[27].

     Las obligaciones familiares hundieron a su cuñado Magín Antón de Vilallonga, barón de Segur desde 1815. Hasta 1802 sólo había pagado a Sentmenat 42720 rs. de la dote de su hermana María Antonia, a cuya muerte el marqués exigió los 213600 restantes. Sin fondos, el barón tuvo que adoptar el último recurso: en 1805 vendió a carta de gracia y por 320400 rs. la castellanía y las tierras de Segur. Aparte de costear un beneficio en El Papiol a su hermano Ramón, en los años siguientes se gastó 213680 rs. en las bodas de su nutrida prole: María Soledad (casó en 1815 con Francisco María de Moixó y de Graell, heredero de los barones de Montcortès), Eulalia (en 1817, con José de Pastors), Cayetano (en 1826, con Teresa de Amat y Desvalls), Vicenta (en 1829, con José Antonio de Castellví), Ramona (en 1830, con Mariano de Foixà) y Salvador (en 1835 -año de la muerte del barón-, con Carmen Bagüés). En las dotes se le fueron 299040 rs. -21360 a crédito-, pero por la de Teresa de Amat sólo recibió 106800[28]. En comparación, resulta una minucia lo que el marqués de Castellbell (Manuel Cayetano de Amat y de Amat) pagó en pensiones a su tía Mercedes de Amat Sarriera en 1829-1834 (277680 rs.) y lo que cobró por la dote de su hermana Escolástica (53400 rs.)[29].

     La ubicación en esta telaraña social y familiar regulaba los trabajos y los días, de suerte que los que no gozaban de señoríos esperaban que llegaran por vía matrimonial mientras ejercían la profesión desde la que habían promocionado -la de las armas, la de las leyes o, mucho menos, la del comercio. Los segundones (cabalers) probaban fortuna en el ejército o la Iglesia. Por último, los señores de vasallos y sus herederos, situados en la cima del escalafón, se consagraban a su patrimonio, protegido por un mayorazgo menos férreo que el castellano y exento de casi todos los impuestos[30]. El cuadro 5 resume algunas herencias legadas por marqueses catalanes a fines del siglo XVIII.

     La devoción por los bienes materiales no convierte a los títulos en empresarios avant la lettre, ya que en la Península no se aclimató la especie francobritánica del aristócrata agrónomo[31]. Los nobles ibéricos eran rentistas, aunque de dos tipos: los grandes nobles de Castilla, para los que la propiedad resultaba tanto o más importante que el señorío, y los de la antigua Corona de Aragón y Portugal, que dependían en mayor grado de las rentas feudales y señoriales[32]. Por lo demás, los nobles catalanes del feudalismo tardío no invertían en unas tierras que concedían en arrendamiento o enfiteusis[33], se mostraban remisos a adquirir nuevas propiedades[34] y pignoraban las que poseían cuando les acuciaban las deudas[35].

     Por no ocuparse, ni siquiera se cuidaban de los gravámenes y los diezmos, cuyo cobro arrendaban a terceros en contratos plurianuales[36]. En 1806 el barón de Segur cedió por 4 años a Josef Cortadellas, de la Compañía de Aragón, el cobro de sus rentas en Montblanc a cambio de 23240 rs. y al librero Brusi las de Pals por 239232 rs.[37] Su cuñado el marqués de Sentmenat se valía del método con asiduidad y lo arrendaba todo: derechos, diezmos, explotación de mansos, un hostal, y hasta el privilegio de medida del aceite de que disfrutaba en la ciudad de Barcelona. He aquí una pequeña muestra, que incluye los contratos que firmó entre 1800 y 1802, todos por 4 años salvo el de medida del aceite, bienal.


Cuadro 6: Arrendamientos del marqués de Sentmenat en el cambio de siglo (1800-1802): ACA, Diversos, Fondo Sentmenat, "Registre general de escrituras..." (s. n.) y "Resumen dels actes que se firmaren per rahó de domini 1800 a... " (2.2).

     La poca atención que conceden las síntesis sobre la economía del Antiguo Régimen a los inmuebles urbanos, la consciencia de que la inmensa mayoría de la población vivía entonces en y del campo, así como el tópico medieval de que "el aire de la ciudad libera" inducen a creer que tras las murallas no regía el sistema señorial. En Cataluña, nada más lejos de la verdad. De entrada, si los grandes de España solían vivir en Madrid, los nobles portugueses en Lisboa y los andaluces en un puñado de ciudades del sur[38], la nobleza titulada catalana se asentaba con preferencia en Barcelona y su corregimiento, donde en 1719 se domiciliaba el 31% de los hijosdalgo del país (245 sobre 1794) y en 1787 algo menos, el 20% (259 sobre 1266)[39].

Gráfico 3: Laudemios cobrados entre 1800 y 1840, por localidades. Archivo de la Corona de Argón (ACA), Diversos, Fondo Sentmenat, "Registre general de escrituras..." (s. n.) y "Resumen dels actes que se firmaren per rahó de domini 1800 a" (2.2); Fondo Monistrol, armario 3, leg. 40, 2; Fondo Can Falguera, legs. 469, 491, 493, 522 y 613.

     

Gráfico 4: Laudemios cobrados entre 1800 y 1840, por tipo de inmueble

     Su tren de vida -que los tenía en perpetuo endeudamiento[40]- exigía las comodidades urbanas, pero, como muestran los gráficos 3 y 4, la relación con la ciudad no se limitaba a la residencia. Entre 1800 y 1833 el marqués de Castellbell y el barón de Segur obtuvieron bastante más de la mitad de sus ingresos por laudemios (tasa cobrada en las transferencias de bienes inmuebles sobre los que se ejerce señorío) en Barcelona y su llano y por bienes raíces urbanos, en tanto que los marqueses de Monistrol y Sentmenat se embolsaron por idénticos rubros una proporción elevada. Quizá haya parecido una ligereza por mi parte incluir Barcelona y las localidades cercanas, todas ellas de realengo, en el ámbito señorial, pero acabaré de explicar mis motivos en el próximo apartado.


Érase una vez un país feudal

     Aunque a Felipe V ni se le pasó por las mientes destruir la feudalidad catalana, el desenlace de la Guerra de Sucesión (1700-1714) trajo algunos cambios. El primer Borbón de España confiscó las jurisdicciones de los partidarios del archiduque Carlos, si bien el secuestro -98 localidades de 40 señores, habitadas por 12235 vasallos[41]- sólo duró hasta 1725, cuando se firmó la paz con Austria[42]. Las ciudades de Barcelona y Vic también perdieron sus dominios (las baronías de Montcada, Caldes d'Estrac y Montbui y las localidades de Flix, La Palma d'Ebre y Quadra de Vilagelans) por haberse declarado contra el rey, pero mantuvieron un estatuto en el que el realengo convivía con el señorío baronial o eclesiástico. Gracias a la argucia legal que convertía a calles o edificios en minúsculos feudos, señores como los de los gráficos 3 y 4 siguieron cobrando rentas en el territorio de Barcelona y sus baronías.

     En Cataluña y en otras zonas la presencia feudal iba más allá de lo que muestran las evaluaciones genéricas, ya que señorío no equivale a jurisdicción. Como explicó en su día Miguel Artola (y así se recoge en el gráfico 5), el entramado jurídico del Antiguo Régimen no se asentaba sobre la oposición feudal/capitalista, sino sobre tres principios, a saber: propiedad (en esencia igual a la forma burguesa de entenderla), jurisdicción (la administración de una justicia particular) y señorío (preeminencia que da derecho a recibir prestaciones de los vasallos)[43]. Así pues, los señores obtenían rentas contractuales si se derivaban de la propiedad, jurisdiccionales si procedían de la justicia y señoriales si venían del dominio eminente, pero en la práctica las rentas operaban como un todo. Los monopolios banales, de origen jurisdiccional, ayudaban no poco a la percepción regular de los diezmos, que habían surgido como un tributo eclesiástico y no como una renta. Por otra parte, los laudemios facilitaban el cobro y puesta al día de los censos.

Gráfico 5: Esquema jurídico de la feudalidad tardía según Artola

     Todavía se discute si la fiscalidad que rigió en el Principado a partir de 1716 -y en la que no se eximía a los privilegiados del catastro real, que gravaba los inmuebles- favoreció la prosperidad de Cataluña en el siglo XVIII, pero no hay duda de que la nobleza participó de la bonanza. Desde Pierre Vilar se sabe que la renta señorial creció, de forma absoluta y relativa, durante la centuria, pero no gracias a las pensiones de los censos enfitéuticos, comidas por la inflación, sino a las cargas proporcionales a las cosechas y a las tasas de mutación (laudemios). Así pues, los diezmos, los monopolios banales (molinos, almazaras, oficinas de aguardiente...) y los laudemios formaron la nueva base de los ingresos de los privilegiados[44].

     De poco serviría conocer la suerte de los señores dieciochescos si se soslayara la de sus vasallos. El crecimiento económico secular también había acelerado la diferenciación interna del campesinado, cuyas capas superiores se implicaron cada vez más en la resistencia antiseñorial[45]. Hasta la década de 1790 ésta había discurrido por cauces legales, mientras se seguían las interminables causas por redenciones de dominio o por el gobierno local[46], cuando, de repente, el influjo de la revolución francesa dio un vuelco a la situación. Por un lado, su ejemplo cundió entre los campesinos, que optaron por la resistencia pasiva del impago de rentas; por el otro, la monarquía reforzó a los privilegiados catalanes al reintroducir en 1790 la insaculación para elegir a los cargos municipales. Según Torras i Ribé, esto rehízo el monopolio del poder local que los feudales habían perdido con la introducción de los diputados del común y síndicos personeros (1766), al tiempo que evitó que los municipios dieran curso a las demandas de los pueblos[47].

     En esta nueva situación, fueron los señores quienes apelaron a los tribunales contra unos labriegos crecidos[48]. Disponemos de un buen ejemplo de ello en los avatares que experimentó entre 1790 y 1833 un monopolio que poseía Rafael de Amat y Cortada, barón de Maldà. En la primera fecha los campesinos de l'Espluga Calba que cultivaban tierras en Maldà dejaron de llevar las olivas al molino de aceite del barón, ya para que no se perdiera producto por el camino, ya porque un vecino, Jaime Baucells, había montado un ingenio en el pueblo. Con ello el barón perdía los ingresos del monopolio y el control del pago exacto del diezmo de aceitunas, así que les puso un pleito y en 1795 lo hizo extensivo a los payeses de Belianes, Omells de Na Gaià, Vallbona de les Monges y Sant Martí de Maldà, donde se habían erigido sendas almazaras privadas. Una sentencia de 1801 obligó a cerrarlas, pero se reabrieron en setiembre de 1811[49].

     Para entonces habían pasado más de cuatro años de guerra contra el invasor napoleónico y de un vacío de poder que dio alas a los plebeyos[50]. Dicen los manuales que ellos y sus señores convivieron en el bando patriota (con excepciones destacadas, como el marqués de Sentmenat), aunque no sufrieron igual los efectos de la guerra. Por descontado, los privilegiados y las gentes del común tampoco defendieron las mismas ideas en las Cortes de Cádiz, presididas en setiembre de 1810 por el noble catalán Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, cancelario de la Universidad de Cervera y señor de Palau-surroca y Boadella d'Empordà. Indico sus dominios para que se vea que Dou -al igual que otros diputados, como Antonio de Capmany y de Montpalau- no era ni un burgués ni un revolucionario.

     En tanto que feudales en ejercicio, muchos representantes catalanes exhibieron una lógica hostilidad a la abolición de los señoríos que dispuso el decreto de Cortes de 6 de agosto de 1811[51], algunos de cuyos artículos transcribo:
     IV Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

     V Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por naturaleza deban incorporarse a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición. (...)

     VII Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo; sin que por esto se entiendan privados del uso que como particulares pueden hacer de los hornos, molinos y demás fincas de esta especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, a que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad.
     No hace mucho se suscitó una controversia entre historiadores en torno a si se ha de tomar o no a este texto como el arranque de la abolición del feudalismo hispano. En contra se arguía que no se aplicó de inmediato, debido a la guerra, a la ocupación napoleónica y a que Fernando VII dispuso el 15 de setiembre de 1814, a los seis meses de su retorno,
     que los llamados señores jurisdiccionales sean reintegrados inmediatamente en la percepción de todas las rentas, frutos, emolumentos, prestaciones y derechos de su señorío territorial y solariego, y en la de todas las demás que hubiesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811 y no traygan notoriamente su origen en la jurisdicción y privilegios exclusivos, (...) con la calidad de por ahora, y sin perjuicio de lo que Yo resuelva, a consulta de mi consejo, acerca de la nulidad, subsistencia o revocación del decreto de las cortes generales y extraordinarias de 6 de agosto de 1811 sobre la abolición de señoríos.
     Fontana apostilló que, por supuesto, "el rey no resolvió nada, ni es de creer que un consejo donde figuraban grandes señores feudales le fuese a aconsejar en sentido contrario a sus intereses"[52].

     Por añadidura, una línea de argumentación que arranca de Salvador de Moxó[53] denuncia la ambigüedad del decreto de 1811, levantado sobre un distingo ficticio entre señorío jurisdiccional, que sería abolido, y señorío solariego, que se asimilaría a la propiedad[54]. Es decir, se habrían mantenido dos fuentes de legalidad del esquema anterior (la propiedad y el señorío) y se habría consagrado la propiedad como única situación final mediante la equiparación del señorío solariego a ella, pero habrían quedado subsistentes las cargas derivadas (laudemios, censos...). Por desgracia, las más de las veces no hubo manera de concluir si las rentas tenían un origen dominical o jurisdiccional, ni si las posesiones de los señores venían de la concesión de un feudo o del derecho de bando.

     Francisco Hernández Montalbán y Carlos Franco de Espés terciaron en el último de estos debates con aportaciones sugestivas, que rehúyen la maraña jurídica al tiempo que contrastan lo legal con lo social y lo político. El primero asegura que lo que acabó con la jurisdicción no fue el decreto de marras, sino una serie de disposiciones parciales dictadas por la monarquía a lo largo del sexenio absolutista de 1814-1820[55]. El absolutismo fernandino habría buscado con ellas contrarrestar la renuencia de los vasallos mediante "la unificación del poder judicial en manos de la Corona"[56]. La pretensión se revelaría vana, puesto que, según Franco de Espés, la jurisdicción "aseguraba a los señores la percepción de las rentas. Mientras los señores poseyeron esta arma, las rentas, los derechos dominicales estuvieron seguros. Cuando las jurisdicciones quedaron incorporadas a la Corona quedó abierta la veda de la lucha antifeudal"[57].

     A pesar de que estos autores no lo citan y de que quizá parezca que me voy de tema, quisiera confrontar sus asertos con el bello dictamen que emitió Alexis de Tocqueville sobre las causas de la muerte de la nobleza francesa como clase dominante. Para el pensador francés, sus congéneres se habían labrado la ruina cuando declinaron ejercer la jurisdicción, de suerte que "les principaux d'entre eux avaient conservé le droit d'avoir des juges qui décidaient certains procès en leur nom, et faisaient encore de temps en temps des règlements de police dans les limites de la seigneurie; mais le pouvoir royal avait graduellement écourté, limité, subordonné la justice seigneuriale, à ce point que les seigneurs qui l'exerçaient encore la considéraient moins comme un pouvoir que comme un revenu"[58]. Esta renuncia a ejercer la aristocracia -en el sentido etimológico, el de gobierno de los mejores- fomentó la inquina del Tercer Estado porque
     les privilèges qui donnent de l'argent sont donc tout à la fois moins importants et plus dangereux que ceux qui accordent du pouvoir. Les nobles français en conservant ceux-là de préférence aux autres avaient gardé, de l'inégalité, ce qui blesse et non ce qui sert. Ils gênaient et appauvrissaient les peuple et ne le gouvernaient pas. Ils paraissaient au milieu de lui comme des étrangers favorisés par le prince plutôt que comme des guides et des chefs; n'ayant rien à donner, ils n'attachaient pas les cœurs par l'espérance; ne pouvant prendre que dans une certaine mesure fixée invariablement à l'avance, ils faisaient naître la haine et n'exerçaient point la crainte[59]
     Ahora bien, este rencor quizá no se habría enconado si los labradores no se hubieran beneficiado del crecimiento económico secular:
     si le paysan n'avait pas possédé le sol, il eût été comme insensible à plusieurs des charges que le système féodal faisait peser sur la propriété foncière. Qu'importe la dîme à celui qui n'est que fermier? Il la prélève sur le produit du fermage. Qu'importe la rente foncière a celui qui n'est pas propriétaire du fonds? Qu'importent même les gênes de l'exploitation à celui qui exploite pour un autre?[60].
     En definitiva, así en la Francia de finales del XVIII como en la España de principios del XIX el quid de la cuestión radicaba más en la presión campesina que en la posibilidad de un señorío sin jurisdicción[61]. Como he expuesto más arriba, la resistencia antiseñorial, activa y pasiva, había hecho su aparición mucho antes de 1811-1814, lo cual, dicho sea de paso, confirma el radicalismo de la revolución burguesa española. Por otra parte, la monarquía no tardó tanto tiempo en tutelar a la nobleza, en convertirla en una especie de nobleza de servicio a la oriental, dado que durante todo el siglo XVIII la política real de ennoblecimiento y concesión de títulos había perseguido salvarla de sí misma.

     Si se indaga en busca de fórmulas de señorío sin jurisdicción anteriores a 1811, en Cataluña se hallarán bastantes (recuérdese la singularidad del territorio de Barcelona), y funcionando a plena satisfacción durante más de un siglo. Al fin y al cabo, la jurisdicción no era el único medio de coerción extraeconómica en manos de los feudales[62]. El capitán general, la Audiencia o los corregidores quizá acataran las órdenes del rey antes que las de los privilegiados, pero no cabe duda de que los bailes y jueces no podían oponérseles, menos aún si dominaban las corporaciones locales. A las malas, los feudales siempre podían hacer como el monasterio de Poblet, que, consciente del odio que inspiraba en los pueblos vecinos, contrató guardas armados particulares dependientes del comandante de los mozos de escuadra de Valls[63].

     Mi discrepancia con la hipótesis de Hernández Montalbán y Franco de Espés radica más bien en que induce a pensar que los señores españoles estaban condenados por la Historia con mayúsculas, que más tarde o más temprano el sistema se hundiría bajo el peso de sus contradicciones internas[64]. Yo defiendo que se recuperó, y que, por tanto, hubo que empujar con fuerza para que el edificio cayera. Cuesta poco trabajo creer que el partido apostólico, que dictó la política de Fernando VII durante 1814-1820, le aupó como rey absoluto en 1823 y se enfrentó a él en 1823-1833, daba cobijo a nostálgicos y a egoístas acérrimos, pero si se echa un vistazo a las cuentas señoriales de esos años no se les tomará además por lerdos.

     De 1814 a 1820 no se registró más ataque a los patrimonios señoriales por parte de la monarquía que el pase al Real Patrimonio de las encomiendas vacantes de las órdenes militares, con vistas a la amortización de la deuda (1817). Por lo demás, los señores continuaron en posesión de todos sus derechos, sin que importara un ardite si su origen era jurisdiccional o no. Guillermo María Oliver, uno de los diputados catalanes más activos en las Cortes del Trienio constitucional manifestó: "Yo pertenezco a una provincia [Cataluña] que es de las más oprimidas por ellos, y ningún alivio ha tenido. (...) Los derechos lucrativos o pecuniarios que percibían han existido y existen como antes"[65].

     Claro está que, a diferencia de la de Cádiz, en la cámara legislativa de 1820-1823 no se sentaban los absolutistas[66]. Por eso se sometieron a su consideración manifiestos como el del Ayuntamiento de Altafulla, que pedía la supresión definitiva de los señoríos en vista de que "las insoportables exacciones de décimos, tascas, censos y laudemios en favor del llamado señor del castillo y término, Marqués de Tamarite," significaban "poco menos que el 23% del producto en bruto de los frutos"[67]. A su vez, el régimen constitucional puso en marcha la desamortización de los bienes del clero regular (agosto de 1820), la desvinculación de los mayorazgos (setiembre de 1820) y rebajó los diezmos a la mitad (junio de 1821), pero el asunto de los señoríos se le resistió. La ley al respecto -por lo demás, bastante favorable a los campesinos- quedó varada por las dos vetos suspensivos de Fernando VII, en junio de 1821 y en abril de 1822.

     Los vasallos volvieron a abstenerse de pagar derechos con independencia de lo que decidieran las instituciones. Provocaron así la irritación de señores tan poderosos como el duque de Medinaceli, quien en abril de 1820, tres meses antes de que se abrieran las Cortes, ya se había dirigido a la Real Audiencia del Principado para exigir que "continuaran los pueblos en satisfacer las prestaciones y demás derechos que no constare deber sus orígenes a título jurisdiccional". Al año siguiente, 52 nobles con estados en Cataluña (entre ellos los marqueses de Alfarrás, Monistrol y Barberà, de los que habrá ocasión de hablar) aprovecharon una queja a las Cortes por el impago campesino para reclamar la equiparación de la enfiteusis con los contratos privados. Pese a su apariencia constructiva, se trataba de una propuesta maximalista: los señoríos se convertirían automáticamente en propiedades y además seguirían cobrándose laudemios y censos[68].

     La huelga de pago campesina, el diezmo demediado, la fase de precios agrícolas bajos, la pérdida del parapeto del mayorazgo y una fiscalidad algo más gravosa desarbolaron las economías nobles, de suyo propensas al endeudamiento[69]. Si se suman a estos agravios los de un clero cuyos bienes eran objeto de desamortización, se obtendrá una lista de sólidas razones para que los privilegiados atacaran al régimen liberal con todos los medios a su alcance. Tal ataque primero adoptó la forma de una guerra de guerrillas y, tras fracasar, la de la invasión militar patrocinada por la Santa Alianza. Los Cien Mil Hijos de San Luis no habían completado la ocupación del territorio español cuando la grandeza del reino elevó a la regencia absolutista presidida por el duque del Infantado una representación en la que exigía un escarmiento memorable y la restitución de todas sus prebendas[70]. Obtuvo ambas cosas, amén de una útil lección.


Problemas en el paraíso

     Sobre el régimen liberal aplastado rebrotó rozagante la feudalidad catalana. Al clero le fueron devueltas las fincas desamortizadas, se derogó la legislación desvinculadora y los laudemios, censos, monopolios y derechos de toda laya volvieron a aportar más de la mitad de los haberes de los privilegiados[71]. Para remate, la tendencia económica general tomó una dirección favorable, ya que la producción cerealícola se tornó expansiva, la vitivinícola comenzó a rehacerse de una grave crisis y el sector inmobiliario experimentó un alza[72]. Una mancha, empero, afeaba tan idílico cuadro: los campesinos, que no se daban por enterados de quién había ganado la guerra, se empecinaban en sus molestas prácticas de resistencia antiseñorial.

     El forcejeo que los delegados de fray Nicolás Dameto, recibidor de la orden de San Juan, mantuvieron con los payeses lo ilustra bien. El administrador de la encomienda de Granyena, Martín Pedragosa, recomendaba en julio de 1826 "mucha vigilancia, y del contrario robarían mucho los terratenientes, y que algunos sacaron las gabillas sin avisar a los colectores, y antes de haber notado las garbas, y los Párrocos y carlanes convienen en pagar los gastos para acudir a la Audiencia a fin de que paguen con garba"[73]. En enero de 1828 Pedragosa concretó sus acusaciones en los campesinos acomodados de Montornès de Segarra, donde "conviene mucho citar a José Balsells y a Juan Bonet, los dos de los más ricos de dho. pueblo, y quando les hago la demanda (que ha sido varias veces) responden que quieren saber por qué fincas deben pagar, y Balsells, que hace quatro quarteras diez cuartanes, dice que seguirá una causa, y quiere que se le restituya por estar solamente obligado a pagar una quartera ocho cuartanes anuales"[74].

     Para agosto de 1829 la tensión se había vuelto insoportable "en los pueblos de Montornés, Masdebondia y Grañena, en donde he tenido bastante que merecer para la dificultades de los cobros de censos; muchos han pagado, pero algunos a fuerza de justicia"[75]. Se había alcanzado el mismo punto que en Gelida y Sant Llorenç d'Hortons el año anterior, cuando el marqués de Cerdanyola había reclamado a la justicia porque no se le pagaban ni el diezmo ni los censos[76]. Por su parte, el conde de Peralada pidió a la Audiencia "en atención a que las cosas debían volver al ser y estado en que estaban antes del siete de marzo de mil ochocientos veinte, [tuviese] a bien mandar a las Justicias y Ayuntamientos de los pueblos que componen la baronía de Vallmoll que satisficieren y mandaren a los vecinos de estos pueblos satisfacer lo que adeudaban a mis egregarios principales"[77]. Hay que decir, con todo, que en algunos ya hacía mella el desaliento, como en el párroco de Granyena de les Garrigues, quien tras manifestar al recibidor Dameto que "yo estoy muy bien penetrado que los Señores son un baluarte muy fuerte para defender los sacerdotes de Jesu Christo, así le aprecio, y reconozco su superioridad de V. I.", consentía en no apretar más la tuercas porque "en esta Villa considero los Diezmos como un enfermo desahuciado, que algunas veces convalece dexándole a la naturaleza"[78].

     La tenaz renuencia campesina causó y al tiempo fue causada por un fenómeno de sumo interés que se dio en la Cataluña de 1823-1833 y que, por razones que se me escapan, ha sido poco investigado. Hablo de una reacción nobiliaria en todo parangonable a la de Francia en 1787-1789. Después de llamar otra vez la atención sobre la importancia de este paralelismo para definir el sentido último de la revolución burguesa española[79], indicaré que los señores combinaron en su reacción el recurso a las leyes con el uso de la fuerza armada. En román paladino: si los vasallos no se plegaban a sus exigencias por las buenas, lo harían por las bravas.

     No se debe a la casualidad que el Tratado de la cabrevación de Jaume Tos, publicado en 1784, se reimprimiera en 1826. Cuando el marqués de Alfarràs y el duque de Medinaceli solicitaron permiso a la Real Audiencia para proceder a cabreos[80] (y, pese a lo que digan los diccionarios, estoy convencido de que el sentido de "grave enfado" que tiene la palabra en español actual se deriva de esto, no de la conducta de los bóvidos del género Capra) contribuyeron a lo que Guillermo Oliver describiría pocos años después como los "lamentos y las imprecaciones de casi todos los particulares de Cataluña, a quienes se ha forzado a cabrevar después del año 1823, y a quienes se ha obligado a pagar censos y laudemios acumulados, debidos o indebidos"[81].

     Corrían, a buen seguro, tiempos óptimos para reclamar atrasos y revivir derechos en desuso, y el jurista Antonio de Dalmases (pariente próximo de José María, llamado marqués de Villalonga) destacó como una autoridad en la materia. Cuando el ayuntamiento de Montornès requirió en marzo de 1824 al comendador Dameto por atrasos de catastro, Dalmases recomendó al administrador "que vaya a Montornés, a ver quales son sus pretensiones [del municipio], y qué es lo que piden por año de dho. catastro, que según el plan de Garay debe V. S. pagar desde 1817 hasta el presente, por estar abolido dho. plan, y si no es muy crecido el tal pago entregar 2 años, y lo demás pagarlo en el verano de los muchos censos que está adeudando dho. pueblo, y si no quieren ceder en eso acudiremos al Sr. Corregidor de Lérida a fin de que se les obligue a pagar todo el diezmo"[82]. Dalmases llevó asimismo los muchos pleitos que Francisco María de Moixó y de Graell, barón de Montcortès, endosó en 1829-1831 a sus enfiteutas de Clariana por los gravámenes atrasados y los presentes de diezmos, quísties, fornatge y jova. Además de la puntual satisfacción de lo adeudado, reclamaba el pago de costas, daños y perjuicios, so pena de desahucio de los labradores[83].

     Las sentencias más tempranas de estas causas, dictadas en junio de 1834, no debieron de divertir al barón, pues, aunque obligaban a los enfiteutas a abonar la quístia, les eximían de las costas, el fornatge y la jova y descartaban la expulsión[84]. El mes anterior Moixó y Dalmases aún se negaban a asumir el giro político que se había producido, porque de otro modo no se explica que se empeñaran en un nuevo litigio, esta vez contra Magín Corsellas, enfiteuta de la Quadra de Plans de Ferran, alegando que
     la ha devastado, talando los frondosos bosques que había, consumiéndolos en una calera y fábrica de teja que ha construido, dejando de cultivar la mayor parte de las tierras que sus Abuelos habían cultivado; de modo que en el día sólo siembra unas quince cuarteras cuando antiguamente en razón de diezmo se pagaban de sesenta a setenta. Tampoco paga la prestación del fornatge, quistias y jovas que se pactaron en el acto de concederle el terreno; y además, tres años han discurrido sin satisfacer los censos que se estipularon[85].
     Hizo falta que se reuniera una junta de letrados en agosto de 1835 para convencerles de que se había terminado la feudalidad irrestricta, de que
     ha presentado Corsellas sus artículos desvaneciendo lo alegado por el Sr. de Moixó, y en vista de los mismos los apoderados de este en Cervera instruyen con fha. 23 del mes pasado que efectivamente hay muchos árboles frutales en la heredad, que hay en ella pinos, aunque pequeños, que Corsellas ha reparado el corral de que habla en su cap. 6º, aunque haya dejado perder otro que estaba a su lado, que si se ha apoderado de diezmos ha sido considerándolos novales (...). En fin, que aun cuando pudiesen los letrados de Barcelona admitir las ideas que vierten los apoderados de Cervera, jamás serían de la opinión que el Señor de Moixó por la pérdida de tres anualidades de censo, por el insignificante perjuicio de la quistia, fornatge y jova, y por la falta de entrega de un año de diezmo de las tierras nuevamente roturadas, despidiese de la posesión a un propietario que disfruta ciento y trece años hace una finca (...) Pero a más de estas reflecsiones hay otras muy legales que convencen de la temeridad de semejante pretensión. Las anualidades de censo vencidas en número de tres no dan derecho al dómino para espeler al enfiteuta, pues que este sólo puede obligársele alternativamente a pagar o dimitir; a más de que el dómino debe ir a recoger los censos (...); el pago de la jova no es motivo justo, porque según fuero de Cataluña no pueden pedirse las vencidas; el fornatge es una prestación que la Rl. Audª ha declarado comprendida en el decreto de supresión de señoríos y su pago puede ser muy dudoso.
     Además de recobrar rentas, la reacción señorial buscó reconstruir los monopolios banales más rentables. Gaspar Ruestes, propietario particular de una almazara en la encomienda de Torres de Segre, vio como los tribunales se la cerraban en 1829 porque "causa no poca prejuciosa de la Encomienda y ha dexado [Ruestes] de presentar el título que se sitaba". Claro que en noviembre de 1827 el abogado Dalmases ya había dictaminado que "en vista del cabreo general de las Rentas de Torres de Segre pasado en 11 de Julio de 1767, es innegable la obligación de los vasallos continentes de llevar a moler todas las olivas de su cosecha al Molino de la Encomienda, pagando lo allí estipulado, apoyando este dho. en la prosecución cuadragenaria y probablemente inmemorial de este y anteriores cabreos"[86]. El marqués de Sentmenat también mostró interés por los monopolios, quizá porque le recordaban su rentabilidad los 14824 rs. anuales que recibió de la Corona desde 1792 hasta 1836 en compensación por la pérdida de la barca del Llobregat a su paso por Molins de Rei. Sea por lo que fuere, el único bien inmueble que compró en esta época fue justamente un molino en Palausolità (en 1829, y por 37380 rs.), a cuyo traspaso se había opuesto mediante fadiga en 1823[87] .

     La recuperación de los escaños municipales en 1823-1833 fue la forma menos áspera de presión extrajudicial por parte de los feudales[88]. El marqués de Sentmenat, que no se paraba tanto en barras, logró que el capitán general publicara en 1827 un bando amenazando con duras penas a los vasallos que dejaran de pagarle diezmos y censos[89]. Por fin, los señores eclesiásticos se señalaron como partidarios de las medidas más drásticas frente al impago, ya que, como denunciaría Pascual Madoz en 1835:
     los propietarios principiaron por ocultar sus productos a fin de no dar al clero lo que necesitaban para la subsistencia de su familia, y poco a poco abandonando la máscara, publicaban la injusticia que se les hacía, en tener que sustentar al clero regular y parte del secular, que consideraban como inútil y perjudicial a la sociedad civil. De aquí se siguió el que minorasen las rentas del clero por la falta del pago de diezmos, y más de una vez se sirvieron las corporaciones eclesiásticas de la pasada época de los voluntarios realistas para registrar las casas de los labradores y ver quién pagaba con exactitud[90].
     Indicios concurrentes permiten aventurar que, gracias a la acción conjunta de los tribunales y de los fusiles, los señores sacaron provecho del crecimiento económico experimentado en los últimos veinte y los primeros treinta del siglo pasado. Entre 1830 y 1835 los arriendos de las encomiendas bajoaragonesas de la orden de San Juan alcanzaron niveles inéditos desde la década de 1790[91], y algo parecido sucedió con los arrendamientos de derechos de los duques de Medinaceli[92]. Por último, los laudemios percibidos por las casas de Sentmenat, Monistrol, Castellbell y Segur evolucionaron como relata el gráfico 6.

     Antes de extraer conclusiones de él, por lo demás muy claras, he de indicar que no he considerado necesario deflactar las curvas con una serie de precios, ya que la cantidad de laudemios cobrados sigue la misma trayectoria que los importes. Con la excepción parcial del barón de Segur, en la gráfica se lee que los ingresos percibidos por laudemios en localidades diversas (ver de nuevo gráfico 4) y por cuatro señores diferentes (aquellos cuyos especula de escrituras obran en archivos públicos de Cataluña) se movieron al alza durante 1800-1840. La tendencia se invirtió en los críticos períodos de 1808-1814, 1820-1823 y 1833-1840, pero se acentuó en las fases absolutistas de 1814-1820 y 1823-1833. El fuerte ascenso de la última se debe por igual a la recuperación de esos años -más transacciones de inmuebles conllevan más laudemios- que al cobro forzado de atrasos. Pese a lo limitado de la muestra, de ella parece Gráfico 6: Valor de laudemios percibidos por cuatro casas nobles en 1800-1840 (desestacionalizado con medias móviles de tres años)

Gráfico 6: Valor de laudemios percibidos por cuatro casas nobles en 1800-1840 (desestacionalizado con medias móviles de tres años). ACA, Diversos, Sentmenat, "Registre general de escrituras..." (s. n.) y "Resumen dels actes que se firmaren per rahó de domini 1800 a..." (2.2); Monistrol, armario 3, leg. 40, 2; Can Falguera, legs. 469, 491, 493, 522 y 613.

desprenderse una relación entre balance económico y actitud política: a mayor aumento de ingresos por laudemios en 1823-1833 (los de Sentmenat y Monistrol brutales, el de Castellbell discreto y el de Segur negativo) mayor relevancia en la dirección del carlismo de 1833-1840.

     No se crea, sin embargo, que los réditos de la reacción nobiliaria de la década ominosa se circunscribieron a los laudemios. Sus efectos también se notan en la evolución de un peculiar monopolio sito en Barcelona y que funcionaría hasta 1873. Me refiero a los Molinos Reales del Rec Comtal, participados en comandita por el Real Patrimonio (un 52,04% ) y por señores de toda condición (el baron de l'Albi poseía el 8,12%, el marqués de Castellbell el 2,24%, el marqués de la Manresana-Barberà 2,24%, el marqués de Castelldosrius el 4,48%, el marqués de Santa Cruz el 10,90%, el barón de Maldà el 8,96%, la iglesia de Santa Maria del Mar el 6,72%, la orden de San Juan el 2,43% y los sucesores de Antonio Pongem el 1,87%).

     Pese a las deficiencias de la serie, en el gráfico 7 se podrá comprobar que el producto bruto de los molinos (la suma de beneficios y gastos) disminuyó de la fase 1801-1807 a la comprendida entre 1814 y 1822 -con la notable salvedad de 1819-, y de ésta a la que abarca losaños 1827, 1828 y 1830. En cambio, el margen de los porcionistas evolucionó en sentido inverso: el promedio del tramo 1801-1807 fue de un 58,3% de lo ingresado, el de 1814-1822 de un 67,3% y el de 1827-1830 de un 76,2%. En otras palabras, aunque los Molinos Reales retuvieron una cuota de mercado decreciente -lo que habría que atribuir a la llegada de harinas de otras regiones españolas tras la prohibición de importar de 1820, o a la puesta en funcionamiento de ingenios privados-, los beneficiarios del monopolio presionaron para mantener sus ingresos. Los efectos de esa exigencia se pueden apreciar en el gráfico 8, que demuestra que la fuerte caída de la molienda se compensó mediante subidas en el precio del servicio: hasta 1807 éste permaneció fijo en 1,38 rs./Hl., pero desde 1814 se reajustó cada mes en torno a los 5 rs./Hl.

Gráfico 7: Producto bruto y beneficios de los Molinos Reales de Barcelona (1801-1830). ANC, Fondo baronia de l'Albi, cajas 12 y 13.

 

Gráfico 8: Molienda y precio de los Molinos Reales de Barcelona (1801-1830)

     En suma, las cuentas de los señores cuadraron tan bien en 1823-1833 que algunos hasta pudieron recuperar propiedades vendidas a carta de gracia en momentos menos risueños[93]. A pocos se les escapaba, no obstante, que estos beneficios procedían de un amplio despliegue de poder político y militar. Con toda probabilidad el superávit se trocaría en déficit o en ruina completa a la que se bajara la guardia, y de ahí la apuesta de muchos nobles catalanes por la contrarrevolución carlista.


Notas

     [1] El rango de la casa dictaba la cantidad de beneficios que había de proveer, y así en el primer tercio del siglo XIX los marqueses de Castellbell sufragaron 11 (4 en Barcelona, uno en Girona, uno en Solsona, uno en Manresa, uno en Manlleu, uno en Martorell uno en Rocacorba y otro en Moià), los marqueses de Sentmenat 8 (5 en Barcelona, uno en Caldes de Montbui, uno en Sant Joan Despí y uno en Sant Pere de Terrassa), los marqueses de Monistrol 7 (4 en Barcelona, unpo en Girona, uno en Monistrol d'Anoia y uno en Sant Esteve d'en Bas) y los barones de Segur sólo 3 (todos en la ciudad de Barcelona) (resumido a partir de Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Diversos, Sentmenat "Registre general de escrituras firmadas per las casas de Sentmenat, Clariana y Ciutadilla y sas agregadas de 1375 a 1850", s. n.; Monistrol, armario 3, leg. 40, 2; Can Falguera, legs. 469, 491, 493, 522 y 613).

     [2] Como se advirtió para la nobleza francesa, "l'unité du monde nobiliaire est, donc, en grande partie, une construction théorique, une invention idéologique née de la reflexion et de la solidarité engendrées par les malheurs subis dans la Révolution. Jusqu'en 1789, les nobles étaient plus sensibles à ce qui les séparait qu'aux éléments d'unité dont ils ne pouvaient avoir qu'une conscience diffusse" (CHAUSSINAND-NOGARET, Guy: La noblesse au XVIIIème siècle. De la Féodalité aux Lumières; París, Editions Complexe, 1984; pág. 74).

     [3] RUIZ TORRES, Pedro: "Crisis señorial y transformación agraria en la España de principios del siglo XIX" (en Hispania, núm. 153, 1983), pág. 103.

     [4] Véase, respectivamente, RUIZ TORRES, Pedro: "Los señoríos valencianos en la crisis del Antiguo Régimen: una revisión historiográfica" (en Estudis d'Història Contemporània del País Valencià, núm. monog. La crisi de l'Antic Règim, 1984), pág. 26; ATIENZA LÓPEZ, Ángela y FORCADELL ÁLVAREZ, Carlos: "Aragón en el siglo XIX: del dominio religioso y nobiliario a la parcelación y pequeña explotación campesina" (en SAAVEDRA, Pegerto y VILLARES, Ramón (eds.): Señores y campesinos en la Península Ibérica, siglos XVIII XIX (2 vols.); Barcelona, Crítica Consello da Cultura Galega, 1991), pág. 156, y SAAVEDRA, Pegerto: La vida cotidiana en la Galicia del Antiguo Régimen (Barcelona, Crítica, 1994), págs. 53-55. En este reino el señor más importante era el arzobispo de Santiago (18% de la población), seguido de los condes de Monterrei, Lemos, Ribadávia, Altamira, Salvaterra, Amarante y Maceda, del obispo de Mondoñedo, y los monasterios de San Martiño Pinario y Oseira.

     [5] He confrontado IGLÉSIES FORT, Josep: Estadístiques de població de Catalunya el primer vicenni del segle XVIII (3 vols.; Barcelona, Fundació Salvador Vives Casajuana, 1974) con GOLOBARDAS, Juan Bautista: Cataluña en la mano (Barcelona, Imp. de los Hnos. Torras, 1831).

     [6] MOREAU DE JONNÈS, Alexandre: Estadística de España, territorio, población, agricultura, minas, industria, comercio, navegación, colonias, hacienda, ejército, justicia e instrucción pública (traducción y notas de Pascual MADOZ) (Barcelona, Imp. de M. Rivadeneyra y Compañia, 1835), págs. 79-80.

     [7] TERUEL, Manuel: Obispos liberales (Lleida, Pagès editors, 1996), págs. 40 y 298

     [8] Ambas instituciones fueron abolidas en octubre de 1835 (Actas del Consejo de Ministros. Isabel II, Tomo IX (1833 a 1839); Madrid, Ministerio de la Presidencia, 1995; págs. 348 y 358).

     [9] ROVIRA: La desamortització dels béns de l'Església..., pág. 63.

     [10] MADOZ, Pascual: Articles sobre el Principat de Catalunya, Andorra i zona de parla catalana del regne de Aragó al 'Diccionario...' de _ (2 vols.; Barcelona, Curial, 1985), vol. I, pág. 493. El monasterio de Poblet obtenía sus recursos de haciendas trigueras en el Urgell, cuya producción era tan abundante como para prestar -que no dar- grano a campesinos a fin de que atendieran a sus deudas (GUITERT I FONSERÉ, Joaquín: La época contemporánea en la historia del real Monasterio de Poblet. Desde la VII Centuria de la Fundación Populetana hasta nuestros días, narrada en disertaciones curiosas; Barcelona, Orbis, 1955; págs. 145-146).

     [11] "Concretament, en el cas dels augustinians [de Barcelona] es pot assegurar que els arrendaments urbans constituiren la primera font d'ingressos del convent, i que aquesta anà augmentant la seva importància entre 1799 i 1835, a l'inrevés del que succeí amb les finques rústiques" (BADOSA I COLL, Elisa: "Els lloguers de cases a la ciutat de Barcelona (1780 1834)", en Recerques, núm. 10, 1980; pág. 153).

     [12] RUEDA HERNANZ, Germán.: La desamortización de Mendizábal y Espartero en España (Madrid, Cátedra, 1986; págs. 94-99).

     [13] Se puede contar con un estudio modélico sobre eso: el capítulo "L'Església, el crèdit i la usura a Cervera en el segle XVIII" de TELLO, Enric: Cervera i la Segarra al segle XVIII. En els orígens d'una Catalunya pobra, 1700 1860 (Lleida, Pagès editors, 1995).

     [14] MOREAU DE JONNÈS: Estadística de España..., págs. 74-90 y ANES, Gonzalo: El Antiguo Régimen: los Borbones (Historia de España Alfaguara IV) (Madrid, Alianza Editorial, 1975), pág. 48.

     [15] 14 en Guipúzcoa, 15 en Asturias, 33 en Burgos, 168 en Extremadura, 289 en Navarra, 100 en Sevilla y 289 en Madrid (LYNCH, John: El siglo XVIII. Historia de España XII; Barcelona, Crítica, 1989; pág. 203).

     [16] Estamos ante "la tradicional disimetría de su reparto espacial, que contraponía las masas densas de hidalgos de las provincias nórdicas a los islotes cada vez más espaciados conforme se marchaba hacia el sur, llegándose en las zonas rurales del centro y del mediodía, a índices nobiliarios bajísimos, mientras que la nobleza titulada presentaba una distribución inversa: escasa en el norte, copiosa en castilla la Nueva y Andalucía" (DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español; Barcelona, Ariel, 1976; pág. 345).

     [17] Sucede exactamente lo mismo en Francia (véase VOVELLE, Michel: La caída de la monarquía, 1787-1792; Barcelona, Ariel, 1979; págs. 26 y 27).

     [18] FONTANA, Josep: La fi de l'Antic Règim i la industrialització (1787-1868), vol. V de la Història de Catalunya dirigida por Pierre VILAR (Barcelona, Edicions 62, 1988); págs. 35-36. Ingresar en la ciutadania a partir de la industria o el comercio no era lo más frecuente, pues de 54 patentes en las que se indica profesión 3 corresponden a fabricantes, 10 a comerciantes, 3 a médicos, 2 a canónigos, 13 a militares y 23 a juristas (extractado de ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL: Catálogo alfabético de los documentos referentes a hidalguías conservados en la sección de Consejos Suprimidos (Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1920).

     [19] Este juicio se opone a la interpretación que predica que el absolutismo ilustrado borbónico redujo la nobleza y cercenó sus privilegios (véase LYNCH: El siglo XVIII..., págs. 203 y ss.) y se suma al que asevera que la política de la monarquía dieciochesca "no estuvo inspirada por un afán de rebajarla o de disminuir su importancia social. Si hacia 1800 son visibles los síntomas de disgregación dentro del cuerpo nobiliario español se debió, sobre todo, a causas internas. Algunas de estas causas venían operando ya desde los siglos anteriores; entre ellas contamos la escasa potencia biológica y la mala situación financiera" (DOMÍNGUEZ ORTIZ: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español; pág. 345).

     [20] Al parecer, la Corona proveyó por Real Cédula de17 de febrero de 1799 20 patentes de ciutadà honrat, con cuyo importe costeó una parte de las obras del puerto de Tarrgona (DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio: "La sociedad española en el tránsito del siglo XVIII al XIX", en VV. AA.: España a finales del siglo XVIII; Tarragona, Hemeroteca de Tarrgona, 1982; pág. 49), aunque en mi recuento tan solo figuran 6 de ellas.

     [21] Delàs realizó su recorrido entre 1774 y 1796, Fábregues entre 1775 y 1789, Canals entre 1760 y 1780 y Morenes entre 1773 y 1790. 3 de los 4 casos de ascenso simultáneo a noble y título datan también de esta época: Luis Carbonell, marqués de la Quadra y barón de la Guía Real (en 1750); Francisco Santgenís, barón de Blancafort (en 1771), y Magín Antón de Vilallonga, barón de Segur (1817).

     [22] Sólo "en los apuros financieros de finales del XVIII la Corona, que había ya renunciado a la venta de cargos públicos, reanudó la venta de honores nobiliarios, y que estas ventas hallaron un buen mercado, incluso en Cataluña, país que suele citarse como el de espíritu más burgués de la Península" (DOMÍNGUEZ ORTIZ: "La sociedad española en el tránsito del siglo XVIII al XIX", pág. 49).

     [23] Como sucedía en Francia, donde "il est beaucoup plus aisé (...) à la fille d'un bourgeois anobli d'épouser un homme de condition qu'à un manant gentilhomme d'obtenir la main d'un fille de grande naissance. C'est qu'on se mairie moins dans l'ordre qu'à l'interieur de groupes constitués à l'interieur de l'ordre. Ces groupes, qu'aucune reconnaissance officielle ne sanctionne existent bel et bien et délimitent les différentes noblesses" (CHAUSSINAND-NOGARET: La noblesse..., págs. 65-66).

     [24] Las familias de los marqueses de Castellbell y Castellmeià y los barones de Maldà lo llevaron al extremo casando primos durante tres generaciones sucesivas, lo que dificulta en grado sumo su genealogía. Si no me equivoco, el sucesor de Manuel Cayetano de Amat y de Amat en el marquesado de Castellbell fue su hijo Manuel Cayetano de Amat y de Amat (sólo después de la muerte en 1833 de su madre, María Escolástica de Amat Sarriera). El heredero de Rafael de Amat y Cortada, barón de Maldà (muerto en 1819), fue su hijo Rafael de Amat y de Amat, quien sólo ostentó el título un año y en 1820 fue sucedido por su sobrino José de Amat y de Amat. Como éste murió sin descendencia en 1863, sus bienes temporales recayeron en Manuel Cayetano de Amat y de Amat, marqués de Castellbell, que, falto de sucesión a su vez, en 1868 legó el lote a su sobrino José María de Amat-Cárcer y de Amat, hijo de José María de Càrcer y de María Escolástica de Amat y de Amat (ACA, Diversos, Can Falguera, legs. 168, 370, 469 y 493).

     [25] ACA, Diversos, Monistrol, armario 3, leg. 40, 2.

     [26] ARXIU Nacional de Catalunya (ANC), Fondo Despujol (12.80), cajas 7, 16 y 46.

     [27] ACA, Diversos, Sentmenat, "Registre general de escrituras..." y libros de registro 2.2 y 3.25.

     [28] ACA, Diversos, Can Falguera, legs. 522 y 613.

     [29] ACA, Can Falguera, 469 y 491.

     [30] El tono de la contestación que dio fray Nicolás -recibidor de la orden de San Juan y tío del conde de Paralada- al Ayuntamiento de Barcelona cuando le apremió (noviembre de 1833) por la cuota de reemplazo que le correspondía demuestra hasta qué punto estaban penetrados de ello. Decía fray Nicolás: "se hace preciso elevar al conocimiento de V. E. que el exponente, además de la Dignidad de Comendador y del título de Recibidor, es un religioso profeso como el de cualquiera Religión, y un Capitán como cualquier otro que se halla condecorado con este grado, de modo que tanto bajo el concepto de Religioso como bajo el de Militar está exento de semejante contribución" (ACA, Órdenes Militares, Gran Priorato de San Juan de Jerusalén, leg. 791, s. n.). En 1834 se negó en los mismos términos a aprontar los 127 míseros reales de la contribución de alojamiento y utensilio por las casas que poseía en la ciudad de Barcelona (ACA, Órdenes Militares, Gran Priorato de San Juan de Jerusalén, leg. 739, s. n.).

     [31] ANES, Gonzalo: El Antiguo Régimen: los Borbones. Historia de España Alfaguara IV (Madrid, Alianza Editorial, 1975), pág. 53. En la Francia prerrevolucionaria hasta hubo nobles que ejercieron de plantadores en las Antillas (CHAUSSINAND-NOGARET: La noblesse..., págs. 82-83). En el interior catalán, en cambio, "l'actitud rendista i especulativa dels sectors benestants de Cervera i la Segarra set-centista, tant si es tractava dels membres de la petita noblesa com dels 'doctors', 'artistes', comerciants o pagesos-negociants, resulta paradoxal contemplada de l'angle de la visió 'circulacionista' o 'neosmithiana' de la transició al capitalisme. Els seus llibres de comptes ens mostren que cada cop que els creditors censalistes rebien una terra dels seus censataris endarrerits i insolvents, preferien revendre-la si no es tractava de peces selectes irrigables o de molt bona qualitat" (TELLO: Cervera i la Segarra al segle XVIII , pág. 480).

     [32] Hacia 1835 "la primera clase de la nobleza posee inmensas propiedades territoriales, pues que la casa de Medinaceli, Alba, Infantado y algunas otras tienen una extensión de 12 a 15 leguas de bienes. Las tierras del duque de Berwick producían en 1787 una renta general de 1888760 rs. vn, quedando una líquida de 1544000. Los bienes del duque de Alba producían anualmente 8000000 de reales vellón, los de Osuna 5040000, los del marqués de Peñafiel 4800000, etc. (...) las familias de Alba, Osuna y Medinaceli poseen todavía la mayor parte de la Andalucía" (MOREAU DE JONNÈS: Estadística de España..., págs. 85-86). Para Aragón recúrrase a ATIENZA y FORCADELL: "Aragón en el siglo XIX..."; 160, y para Portugal a MONTEIRO, Nuno Gonçalo: "Los ingresos de las grandes casas tituladas portuguesas en la crisis del Antiguo Régimen" (en SAAVEDRA, Pegerto y VILLARES, Ramón (eds.): Señores y campesinos en la Península Ibérica, siglos XVIII XIX ; 2 vols.;Barcelona, Crítica Consello da Cultura Galega, 1991), pág. 325.

     [33] Entre 1800 y 1833 el marqués de Castellbell firmó 16 establecimientos enfitéuticos rurales (10 en Talamanca, 4 en Vacarisses y 2 en El Vilar), el marqués de Monistrol 40 (22 en Monistrol d'Anoia, 14 en Tiana y uno en Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Andreu de Palomar y Piera), el marqués de Sentmenat 19 (7 en Pallejà, 5 en Corbera de Llobregat, 4 en Montcada y Reixac y 3 en Sant Andreu de la Barca) y el barón de Segur 22 (14 en Montornès de Segarra, 3 en Rodonyà y uno en Segur, La Bisbal del Penedès, Santa Coloma de Gramenet, Teià y Torrefeta) (ACA, Diversos, Sentmenat "Registre general de escrituras...", s. n.; Monistrol, armario 3, leg. 40, 2; Can Falguera, legs. 469, 491, 493, 522 y 613). Consta que además el marqués de Sentmenat arrendaba tierras de su reserva y de su heredad en Plegamans (GARRABOU, Ramon; TELLO, Enric, y VICEDO, Enric: "De rentistas a propietarios: la gestión de patrimonios nobiliarios en el último ciclo de la renta feudal en Cataluña (1720-1840)", en SARASA MARTÍNEZ, Esteban, y SERRANO MARTÍN, Eliseo: Señorío y feudalismo en la Península Ibérica; 4 vols.; Zaragoza, Institución 'Fernando el Católico', 1993; vol. II, págs. 597-604).

     [34] De los nobles estudiados con detalle aquí, sólo el marqués de Castellbell adquirió algo: unas piezas sitas en Les Cabanyes (400500 rs.) y Sant Martí de Provençals (59808 rs.) en 1801 y otra en Viladecavalls, comprada en 1831 por 4806 rs. (ACA, Diversos, Can Falguera, legs. 469 y 493).

     [35] El marqués de Palmerola vendió con pacto de retroventa una pieza de tierra en l'Hospitalet de Llobregat en 1822 (obtuvo por ella 53400 rs.), otra en Tortosa en 1823 (de la que sacó 40000 rs.) y unas casas en Barcelona en 1826 (otros 53400 rs. en 1826); las tierras volvieron a poder del marqués en 1824 y 1825, pero las casas no (ANC, Fondo Despujol, caja 60).

     [36] Sobre el arrendamiento de derechos véase VILAR, Pierre: Catalunya dins l'Espanya moderna. Recerques sobre els fonaments econòmics de les estructures nacionals (4 vols.) (Barcelona, Edicions 62, 1966); vol. III, pág. 503).

     [37] ACA, Diversos, Can Falguera, leg. 613.

     [38] En concreto en Jerez, Sevilla, Córdoba, Úbeda y Baeza; a decir de Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, el hidalgo rural andaluz apenas existe ("La nobleza en la España del siglo XVIII", en SAAVEDRA, Pegerto y VILLARES, Ramón (eds.): Señores y campesinos en la Península Ibérica, siglos XVIII XIX (2 vols.); Barcelona, Crítica Consello da Cultura Galega, 1991; pág. 3). Para Portugal consúltese MONTEIRO: "Los ingresos de las grandes casas tituladas portuguesas...", pág. 306.

     [39] Calculado a partir de IGLÉSIES: Estadístiques de població de Catalunya... y Censo... de Floridablanca.

     [40] "Las causas de su desfavorable situación [económica] eran las mismas que en los siglos anteriores: falta de inversiones productivas y exceso de gastos, ya impuestos por la tradición, ya motivados por el amor al fausto" (DOMÍNGUEZ ORTIZ: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español, pág. 347).

     [41] Calculado a partir de IGLÉSIES: Estadístiques de població de Catalunya...

     [42] MERCADER I RIBA, Joan: Felip V i Catalunya (Barcelona, Edicions 62, 1968), págs. 98-100.

     [43] ARTOLA, Miguel: La burguesía revolucionaria (1808-1874). Historia de España Alafguara V (Madrid, Alianza Editorial, 1973), págs. 132-133.

     [44] GARRABOU, Ramón; TELLO, Enric y VICEDO, Enric: "De rentistas a propietarios: la gestión de patrimonio nobiliarios en el último ciclo de la renta feudal en Cataluña (1720-1840)", en SARASA SÁNCHEZ, Esteban y SERRANO MARTÍN, Eliseo (eds.): Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994), vol. II, págs. 569 y 573. Paralelamente, el diezmo pasó a ser el principal ingreso de la nobleza portuguesa (MONTEIRO: "Los ingresos de las grandes casas tituladas portuguesas..."; pág. 324).

     [45] La conflictividad, que no muestra correlación alguna con variables económicas o demográficas básicas, se concentra en las comarcas del sur de Lleida, Pallars Jussà, el litoral desde el Garraf a Francia, el prelitoral de la Conca de Barberà a la Selva, la Garrotxa y el Ripollès. Los grandes propietarios y payeses ricos, comerciantes, profesionales liberales y hasta pequeños nobles se enfrentaron allí a unos señores que buscaron "els seus partidaris entre la gent més pobra de les localitats, que, segurament, eren més fàcilment manipulades" (SEGURA I MAS, Antoni: "L'arrendament de drets senyorials, la conflictivitat social entorn de les institucions senyorials i la propietat de la terra a Catalunya (finals del segle XVIII començament del segle XIX)", en VV. AA.: Orígens del món català contemporani; Barcelona, Fundació Caixa de Pensions, 1986, págs. 30-36).

     [46] Entre 1751 y 1811 solicitaron la reincorporación a la Corona 35 municipios catalanes, aunque eso sólo representa el 15,28% de los conflictos sobre jurisdicción (SEGURA: "L'arrendament de drets senyorials...", pág. 29). Entre ellos se hallaban Conesa, dominio de Santes Creus; Puigverd, dominio de Scala Dei; Solivella, dominio de Juan de Llorac, y Banyoles, del monasterio local. En cuanto a los pleitos de gobierno, los más destacados fueron el que Ripoll sostuvo contra su monasterio benedictino (la villa obtuvo sentencia favorable en 1755, después de 500 años de litigio) y los que Santa Coloma de Queralt, Algerri, Verdú y Menàrguens entablaron contra Poblet (TORRAS I RIBÉ, Josep Maria: Els municipis catalans de l'Antic Règim, 1453 1808. Procediments electorals, òrgans de poder i grups dominants; Barcelona, Curial, 1983; págs. 215-220).

     [47] TORRAS I RIBÉ: Els municipis catalans de l'Antic Règim..., págs. 357-360. Entre 1716 y 1808 la nobleza ocupó el 69,2% de los cargos municipales de las cabezas de corregimiento -realengas- y la suma de nobles y doctores el 83,9% (en Vic el 100%, en Lleida el 97,6 % y Barcelona el 95,3%);. En los ayuntamientos de Balaguer, Igualada, Olot, Reus, La Seu d'Urgell y Tàrrega el cargo de regidor decano fue ostentado por nobles o doctores en 1l 81,8% de los casos (Ibidem, págs. 348-349). Sin embargo, en el último tercio del siglo XVIII se manifiesta con claridad una pérdida de atractivo de los cargos de regidores, debido a la cortedad del sueldo y a la existencia de los diputados del común y síndicos personeros, entendidos como hirientes intromisiones plebeyas.

     [48] SEGURA: "L'arrendament de drets senyorials...", pág. 32. Carlos FRANCO DE ESPÉS ha documentado una reacción idéntica en los señoríos de órdenes militares del Bajo Aragón ("Remiendos, freires y rentas. El señorío de Órdenes en la crisis del Antiguo Régimen", en RÚJULA, Pedro (coord.): Aceite, carlismo y conservadurismo político. El Bajo Aragón durante el Siglo XIX, número 5 de la revista }l Qann§š; pág. 44). En la comarca de la Segarra, "si les taxes de mutació acabaren també per desplomar-se no fou aquest cop obra de la inflació. Va ser més aviat una conquesta de la lluita antifeudal dels pobles, que forçà els senyors directes a reduir la càrrega del lluïsme per poder-ne obtenir un pagament menys tocatardà" (TELLO: Cervera i la Segarra al segle XVIII, pág. 71).

     [49] FELIU I MONFORT, Gaspar: "Els plets del baró de Maldà", en Primer Congreso de Historia del País Valenciano. Celebrado en Valencia del 14 al 18 de Abril de 1971 (4 vols.; Valencia, Universidad de Valencia, 1974), págs. 190-191.

     [50] "En 1806 los vecinos de Ciutadilla rechazaban pagar los diezmos, y tres años después se apoderaban con un motín del grano acumulado en el castillo declarando que 'ya no tenían señor', toda vez que el marqués 'se estaba entre franceses'" (GARRABOU, TELLO y VICEDO: "De rentistas a propietarios...", vol. II, pág. 579).

     [51] Habida cuenta de la filiación de estos personajes, lamento no compartir el juicio de DOMÍNGUEZ ORTIZ, que atribuye sus reparos a la suavidad del régimen señorial catalán (Sociedad y Estado en el siglo XVIII español, 250-251). No se entiende, además, cómo el feudalismo catalán, que era el antecesor del valenciano, podía ser el más llevadero cuando éste se tenía por el más opresivo. Sólo la gran capacidad propagandística de la clase dominante del Principado -que conserva hasta la fecha- pudo -aún lo logra- hacer creer que Cataluña era un oasis de paz, concordia y progreso.

     [52] FONTANA: La crisis del Antiguo régimen, pág. 118.

     [53] La disolución del régimen señorial en España (Madrid, CSIC, 1965). Si se desea una crónica de estas discusiones puede recurrirse a RUIZ TORRES, Pedro: "Del Antiguo al Nuevo Régimen: carácter de la transformación", en Antiguo Régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola. 1. Visiones generales (Madrid, Alianza Editorial-Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 1994) y a PIQUERAS ARENAS, José Antonio: "La revolución burguesa española. De la burguesía sin revolución a la revolución sin burguesía", en Historia Social, núm. 24, 1996).

     [54] "El señorío viene definido por el ejercicio conjunto del dominio y de la jurisdicción. Por consiguiente, todos los señoríos son territoriales y jurisdiccionales a un tiempo y no cabe la distinción gaditana" (FRANCO DE ESPÉS, Carlos: "Instituciones civiles y propiedad señorial en la crisis del feudalismo. Pautas para una caracterización del concepto teórico de señorío" (en SARASA SÁNCHEZ, Esteban y SERRANO MARTÍN, Eliseo: Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (4 vols.); Zaragoza, Institución 'Fernando el Católico', 1994) vol. I, pág. 127.

     [55] HERNÁNDEZ MONTALBÁN, Francisco J.: "Absolutismo y crisis del régimen señorial" (en SARASA SÁNCHEZ, Esteban y SERRANO MARTÍN, Eliseo: Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (4 vols.); Zaragoza, Institución 'Fernando el Católico', 1994), vol. II, pág. 541.

     [56] Ibidem, vol. II, pág. 558.

     [57] FRANCO DE ESPÉS: "Instituciones civiles y propiedad señorial...", vol. I, pág. 117.

     [58] TOCQUEVILLE, Alexis de: L'Ancien Régime et la Révolution (París, Flammarion, 1988), pág. 123.

     [59] Ibidem, pág. 53.

     [60] Ibidem, pág. 125.

     [61] Francisco Hernández Montalbán ha acentuado lo primero al señalar que "la aristocracia consideró estos derechos [jurisdiccionales], por llevar aneja la carga de su mantenimiento, como algo gravoso y se mostró proclive a desprenderse de ellos (...). No se valoró su papel coercitivo como mecanismo de extracción de la renta, error que constataría esta clase social al verse privada en mayor o menor medida de las rentas desde el año 1813 " (HERNÁNDEZ MONTALBÁN, Francisco J.: "Burguesía, señoríos, revolución", en DONEZAR, Javier M. y PÉREZ LEDESMA, Manuel (dirs.): Antiguo Régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola. 2. Economía y Sociedad (Madrid, Alianza Editorial-Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 1995), pág. 543.

     [62] En una línea marxista clásica, Hernández Montalbán sostiene que "el decreto de 6 de agosto de 1811 abolía los señoríos, la médula del régimen social feudal. Ello implicaba necesariamente la supresión de los mecanismos de coerción extraeconómica, innecesarios, por otro lado, para las nuevas relaciones de producción capitalistas que se pretendían imponer en el nuevo orden burgués" (HERNÁNDEZ MONTALBÁN, Francisco: "Radicalismo social y resistencia antiseñorial en 1813-1814", en Hispania, vol. LIV, número 188, 1994, pág. 956). Disiento de él en dos puntos: en que la jurisdicción fuera la única o más importante forma de coerción extraeconómica, como prueba el caso catalán, y en que el capitalismo se baste con los mecanismos puramente económicos de presión.

     [63] DOMÍNGUEZ ORTIZ: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español, pág. 251.

     [64] En 1813 se habría producido "la quiebra del orden establecido, el momento clave de la situación revolucionaria. El principio de autoridad estaba roto" (HERNÁNDEZ MONTALBÁN: "Radicalismo social...", pág.964. No obstante, ese principio de autoridad sería después restablecido, y por dos veces.

     [65] Recogido en FONTANA: La crisis del Antiguo régimen, págs. 118-119. El autor aclara en nota que "Oliver, el autor de esta afirmación, podía considerarse autoridad en materia de percepciones feudales, como empleado que había sido de la casa Cortadellas, los mayores arrendadores de derechos feudales de Cataluña", y yo añado que si los Cortadellas seguían arrendando derechos era porque aún rendían. Se dispone de una interesante biografía de Oliver: SOTORRA, Juan: Historia del Ilustre español D. Guillermo Oliver, Alcalde Primero Constitucional de la Ciudad de Barcelona, diputado á Córtes por la misma y por la provincia de Tarragona en el año 1837 (Barcelona, Imp. de Francisco Sánchez, 1841).

     [66] Para los representantes catalanes véase BURGUEÑO, Jesús: De la vegueria a la província..., págs. 106-108.

     [67] ARNABAT, Ramon: Liberals i reialistes. El Trienni liberal al Penedès (1820 1823) (Lleida, Diario La Mañana, 1997), pág. 96.

     [68] Ibidem, págs. 88 y 96-97.

     [69] Por eso la marquesa de Moja de la Torre, el marqués de Alfarràs y veintidós nobles más pidieron en 1822 rebajas o exenciones de la contribución extraordinaria de guerra (ARNABAT: Liberals i reialistes, pág. 80). El marqués de Palmerola justificó su venta a carta de gracia en 1826 de unas casas semiderruidas en las calles Ancha y Gignàs de Barcelona diciendo que "en el tiempo de la avolida [sic] Constitución tuvo que tomar varias partidas a préstamo para atender al pago de contribuciones, gastos y demás dispendios estraordinarios a que se le precisó en aquella fatal época, de cuyas partidas todavía está adeudando" (ANC, Fondo Despujol, caja 16).

     [70] HERNÁNDEZ MONTALBÁN: "Absolutismo y crisis del régimen señorial", pág. 562. Los principales nobles de Aragón (el duque de Villahermosa, el marqués de Ayerbe, y los condes de Sástago, Robres y Parcent) hicieron lo propio ante la Real Audiencia del reino (ATIENZA y FORCADELL: "Aragón en el siglo XIX...", pág. 159).

     [71] GARRABOU, TELLO y VICEDO: "De rentistas a propietarios...", vol. II, pág. 580.

     [72] Consúltense KONDO, Agustín Yoshiyuki: La agricultura española del siglo XIX (Madrid, Nerea Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1990), págs 24 y 50; GIRALT, Emili: "L'agricultura", en Història econòmica de la Cataluña Contemporània. Vol. 2, Segle XIX. Població i agricultura (Barcelona, Enciclopèdia Catalana, 1990), pág. 221, y CARRERAS: Industrialización española: estudios de historia cuantitativa, págs. 144-145.En cuanto a la viticultura, Jaume Torras ha matizado que "hacia 1820 la opción vitícola había conducido al sector más dinámico de la sociedad rural a una dura crisis. Hay indicios de que, en estas circunstancias, pudo esbozarse una cierta regresión. No obstante, a largo plazo aquella opción no sería puesta en entredicho, e incluso se acentuó a lo largo del Ochocientos impulsada por otros estímulos. Pero entretanto no se operó este reajuste, la economía campesina debió de atravesar un período de dificultades" ( "Aguardiente y crisis rural. Sobre la coyuntura vitícola, 1793 1832", en GARRABOU, Ramon y GARCÍA SANZ, Ángel (dirs.): Historia agraria de la España contemporánea (2 vols.; Barcelona, Crítica, 1985), vol. I, pág. 159).

     [73] ACA, Órdenes Militares, Gran Priorato de San Juan de Jerusalén, leg. 739, s. n.

     [74] ACA, Órdenes Militares, Gran Priorato de San Juan de Jerusalén, leg. 790, s. n.

     [75] Ibidem.

     [76] ARNABAT: Liberals i reialistes, pág. 209.

     [77] Ibidem.

     [78] ACA, Órdenes Militares, Gran Priorato de San Juan de Jerusalén, leg. 790, s. n. Sobre el impago de diezmos es de obligada consulta CANALES, Esteban: "Los diezmos en su etapa final" (en ANES, Gonzalo (ed.): La economía española al final del Antiguo Régimen (1. Agricultura); Madrid, Alianza Editorial Banco de España, 1982).

     [79] Desarrollo esta idea en "De repente, el verano de 1835", en Historia Social, núm. 34, 1999.

     [80] ARNABAT: Liberals i reialistes, pág. 210.

     [81] OLIVER, Guillermo: Reseña del origen, causa y efectos de los Laudemios y Cabrevaciones en Cataluña (Barcelona, Imprenta de M. Rivadeneyra y Cía, 1835), pág. 42.

     [82] ACA, Órdenes Militares, Gran Priorato de San Juan de Jerusalén, leg. 790, s. n.

     [83] ANC, Fondo Moixó, unidad 094, núm. 28. En la batalla judicial tampoco faltaron choques entre señores, como el que tuvieron el barón de Montcortès y don Manuel de Pedrolo y de Gomar. Moixó era un propietario más en l'Aranyó (Segarra) y Pedrolo, que percibía los diezmos allí, pretendía "se le pagase el diezmo en gabilla, y que no se pudieran separar los granos de la eras sin ser antes diezmados en esta conformidad". La Audiencia falló en contra de Pedrolo, a quien encontraremos del lado isabelino en la guerra civil.

     [84] Ibidem.

     [85] Ibidem.

     [86] ACA, Órdenes Militares, Gran Priorato de San Juan de Jerusalén, leg. 791, s. n.

     [87] ACA, Diversos, Fondo Sentmenat, "Registre de escrituras...".

     [88] En 1833 formaban el Ayuntamiento de Barcelona el conde de Santa Coloma, el marqués de Moja de la Torre, Joaquín Compte, Raimundo de Vedruna, José Mariano de Cabanes, el marqués de las Bárcenas, José de Plandolit, el barón de Foixà, Honorato de Puig, Jaime Tintó, José de Miró, Erasmo de Janer, el conde de Centelles y de Fuentes, Antonio Flaquer, Ventura Vallgornera (regidores) Pablo Solà, Antonio Guix, el marqués de Villalonga, Antonio Vallbona (diputados del común), el marqués de Monistrol (síndico procurador general) y Joaquín Palaudàries (síndico personero) (IMHB, serie siglos XVIII-XIX-XX (D), Polític i representacions, vol. de 1833).

     [89] GARRABOU, TELLO y VICEDO: "De rentistas a propietarios...", pág. 580.

     [90] MADOZ, Pascual: Reseña sobre el clero español y examen de la naturaleza de los bienes eclesiásticos (Barcelona, Imp. de José Tauló, 1835), pág. 6.

     [91] Tomando como base 100 el año 1781 (163058 rs.) los números-índice serían: 1830, 126; 1831, 193; 1832, 193; 1833, 228; 1834, 194; 1835, 226 (FRANCO DE ESPÉS: "Remiendos, freires y rentas...", pág. 39). Las 17 encomiendas vacantes en Cataluña producían en 1826 un líquido de 380006 reales (ACA, Órdenes Militares, Gran Priorato de San Juan de Jerusalén, leg. 779, s. n.).

     [92] Si en este caso la base 100 se fija en el período 1801-1805, la secuencia de índices redondeados de 1820 a 1835 sería: 131, 130, 129, 125, 117, 101, 96, 93, 89, 84, 78, 74, 73, 74, 69 y 42 (CAMINAL, Montserrat y otros: "Moviment de l'ingrés senyorial català (1770-1835). Els arrendaments de la casa de Medinaceli", en Recerques, núm. 8, págs. 56-57).

     [93] El marqués de Palmerola recuperó en 1824 y 1825 las tierras en Tortosa y l'Hospitalet de Llobregat que había vendido en 1822 y 1823 (ANC, Fondo Despujol, caja 60).