HISPANIA NOVA                 NÚMERO 2 (2001-2002)

ANTONIO PRADA. Archivo Municipal de Zumarraga
Los planes beneficiales en los templos parroquiales del Alto Valle del Urola

A mi amigo Ángel Martínez de Velasco, fundador de esta revista, gran conocedor de la historia contemporánea y mucho mejor persona, como tantos otros lo pueden acreditar..., con todo mi respeto y admiración.

Resumen: La política reformista del gobierno de Carlos III intentó reformar las parroquias españolas con los planes beneficiales (su instrucción dependía del Obispo, y su aprobación del Rey). Así, las parroquias fueron organizadas con nuevas bases, con el objetivo de una mejor racionalización del personal y de los recursos financieros. En conjunto, el personal eclesiástico de los templos parroquiales del Alto Valle del Urola mejoró sus ingresos, vía disminución de los diezmos que extraía de ellas el patrono laico.
Palabras Clave: Iglesia, Zumarraga, Urretxu, Legazpi, patrono, obispo, Pamplona, plan beneficial.

Abstract: The renewed policy of the goverment of Carlos III tried to reform the spanish parishes with the beneficial Plans (its instruction depended on the Bishop, and its approval on the King). So, the parishes were organized with new basis in order to a better razionalization of the priests and the financial resources of the parochial churchs. Altogether, the priests of the high valley of the Urola river improved their incomes, because they carved out a diminution of the laical patron´s tithes.
Key words: Church, Zumarraga, Urretxu, Legazpi, patron, Bishop, Pamplona, Beneficial Plan

Introducción

            Por medio del Concordato del 11 de enero de 1753 la monarquía pasó a poder tener un mayor grado de control sobre la institución eclesiástica dentro de sus territorios. Con ese importante instrumento, la Ilustración, en un ámbito general, por lo que se refiere a la política eclesiástica, y el regalismo, a un nivel más particular, tuvieron puestas sus más firmes bases para avanzar en las nuevas ideas de origen francés de cara a la Iglesia, desechando los muchos favores que habían hecho los Austrias a esa institución y olvidándose, en definitiva, de aquella política favorecedora de las “manos muertas” y también de la promoción de beneficios que no tenían muy claras sus funciones, imponiendo cargas no necesarias ni a las parroquias ni a la sociedad.

Ello no obstante, cierto es que el regalismo pudo usar las ideas de los Ilustrados, pero iba más allá que la propia Ilustración. El regalismo intentó incrementar su poder en la esfera eclesiástica, con el objetivo de reducir o acabar con las jurisdicciones especiales dentro de la monarquía[1], y si para conseguir ese objetivo había de rebasar y chocar en algún momento con las ideas de los Ilustrados, no repararía en contender contra ellos.

A partir del recordado concordato, asistimos a una sucesión de intentos, con variada fortuna, de poner aún más a la iglesia bajo la dependencia de la monarquía, algo que en grado importante consiguió Carlos III[2].

            El logro del Patronato Real fue fundamental para ese mayor control, y fruto del deseo de poner a sus pies a la iglesia fue el intento de poder asumir y controlar en la práctica, efectivamente, los nombramientos del personal de los templos parroquiales (con el Patronato regio el Papa tan sólo se reservaba la provisión de 52 beneficios en España), y también el intento de ejercer un mayor control de los ingresos y los gastos (no olvidemos que, solamente vía diezmos, una cantidad de dinero muy importante se movía en la iglesia).

            Naturalmente la capacidad de presentar al personal era la única base cierta del derecho de patronato, pero también se ha añadido por el común de los historiadores otra cualidad a ese derecho, a riesgo de equivocarse, cual es el control de parte del dinero que se movía dentro de la iglesia, pues en la práctica y desde muy antiguo ambas eran las características definitorias en un primer plano del poder civil sobre la Iglesia, por eso no nos debe extrañar que, ya más cerca de fines del XVIII, Carlos III intentase aferrar para su poder todo aquel patronato de templo parroquial sobre el que tuviese su Gobierno razonables dudas de que no fuese ostentado por algún noble o, incluso, por las propias villas. En definitiva pretendía que, en caso de duda, entrase en vigor ese Patronato Real para hacerse con el mayor número posible de patronatos sobre templos parroquiales.

            De ahí la Real Cédula otorgada por Carlos III el 15 de septiembre de 1772, continuadora de otros tantos instrumentos legales que intentaban tomar conocimiento de quiénes tenían derecho a la provisión de beneficios y piezas eclesiásticas en el Reino en virtud de bulas o indultos apostólicos.

            Por esa norma, cada uno de los Obispados debía señalar ante el Consejo de la Cámara toda la información referente a esa provisión de cargos y piezas, y debía demostrar, además, en qué instrumentos se basaba en el caso de alegación por parte de algún noble, villa, o cualquier otra persona o institución ajena a la iglesia, de posesión de ese derecho de patronato directo sobre los templos parroquiales que no estuviesen directamente consignados a la Santa Sede antes de 1753, pues en el caso de no tener un patrón conocido, recaería ese derecho directamente sobre la Corona, ya que, como ya sabemos, se pretendía que el Patronato Real incluyese el patronato sobre todas las iglesias, anteiglesias o monasterios de la provincia de Guipúzcoa, y el Rey era el subrogado de todos los derechos y acciones que correspondían o podían corresponder a la Santa Sede antes del Concordato de 1753, por lo que los Fiscales que hubieron de actuar de oficio en los procesos que a partir de entonces se incoaron, pensaban que, al menos en los ocho meses apostólicos[3] y casos de reservas apostólicas, podría corresponder al Rey la presentación del personal en los beneficios bajo los que pudiese actuar ese patronato universal[4].

            Pero si esto estaba ocurriendo en el ámbito general de la monarquía española, no es el objetivo de esta investigación la elaboración de un estudio general del problema, merecedor de una más extensa atención por otra parte, sino que la pretensión de este trabajo es un análisis más puntualizado, concretándose al análisis de la situación de las parroquias del Alto Valle del Urola, en el interior de la provincia de Gipuzkoa, y en concreto de las villas de Legazpi,  Villarreal de Urrechua[5] y Zumarraga, y de lo que se pretendía y se pudo hacer para su mayor reorganización  en los últimos años del siglo XVIII, y ello siempre a través de los planes beneficiales encomendados por orden del Obispo de Pamplona[6], Juan Lorenzo de Irigoyen y Dutari.

Los planes beneficiales de las parroquias de Alto Valle del Urola

            La política regalista que llevó a la práctica Carlos III tenía que tener, lógicamente, unas bases sólidas sobre la que se pudiese basar. Si la consecución del derecho de patronato universal era pieza esencial, no le iba a la zaga el poder gozar efectivamente de ese derecho en aquellas parroquias en que pudiese ostentarlo, pero de una forma controlada o, por mejor decir, organizada.

            Era precisamente esa estructuración de las parroquias sobre una nueva base, más lógica y cercana a las posiciones más racionales fundamentalmente económicas,  la piedra angular sobre la que se sustentase el Patronato Real, pero no sólo había de ser una organización que afectase, únicamente, a las parroquias cuyo patrono fuese el Rey, sino que había de ser aplicada esa nueva organización de forma general, ya tuviesen un patronato de personas físicas, ya fuesen de patronato colectivo o institucional, contribuyendo así a un doble objetivo: por una parte una remodelación de las parroquias más acorde con los tiempos y, por otra parte, unas bases saneadas sobre las que poder aplicar el Patronato Real.

            Aun dejando en manos de los obispados la instrucción y la elaboración propiamente dicha de los planes beneficiales, con lo que usaba de una política no rupturista y respetuosa con la asentada organización eclesiástica, suavizando en alguna medida así sus deseos innovadores y, a la vez, asumiendo que los Obispados eran los únicos que tenían la capacidad de conocer hasta los últimos entresijos de los entramados parroquiales,  la política regalista se hacía presente en los momentos más decisivos, pues, de un lado, veían la luz esos planes como autorizaciones que concedía el monarca a los Obispados, y, de otro lado, al final de los procesos incoados, y después de visto el dictamen del Obispo y de su Tribunal, esperaba la Real Cámara para aprobar o modificar las sentencias y los resultados de los planes preparados.

              Entrando ya en el análisis de lo que suponía el propio plan beneficial (un muy profundo análisis de cómo había sido y cómo era en esos momentos la organización del templo parroquial, etc., para poner nuevas bases, más racionales y productivas, de cara a la subsiguiente organización parroquial), un primer expediente para dilucidar si los beneficios que había en el reino estaban suficientemente servidos se inició el 10 de julio de 1758[7], aunque por aquel entonces sólo afectó a los beneficios simples incongruos de libre colación[8].

              El grueso de la legislación sobre la materia partió de la Real Orden del 8 de noviembre de 1768, que pretendía eliminar de las parroquias del reino parte de los excesivos beneficios que había, pues muchos de ellos tenían poco valor con que dotar al ministro que los servía, y tampoco llegaban a la congrua[9] sinodalmente establecida para ascender al orden sacerdotal, de forma que, si sus ocupantes no obtenían otras rentas, tenían el claro riesgo de vivir con indecencia, siendo entonces unos eclesiásticos inútiles y con riesgo de ser perjudiciales e inconvenientes para  las iglesias y para las mismas poblaciones en donde estuviesen radicados. También tenía interés la reforma en que no quedase ningún eclesiástico sin prestar el debido culto y servicio, allí donde estuviese adscrito o tuviese su beneficio.

              A partir de entonces, la Resolución del 12 de junio de 1769 y el espíritu de toda la posterior reglamentación del Reino consistió en examinar los beneficios incongruos, ya fuesen de libre colación o de patronato laical eclesiástico, o mixto, pues el interés del Rey, coincidiendo con la disciplina eclesiástica y el espíritu de los cánones y concilios, radicaba en que no quedase en las iglesias de sus dominios ningún beneficio incongruo y que por sí solo no fuese suficiente “para la onesta y decente manutención de su posehedor, atendidas las circunstancias del pais y el carácter del estado sacerdotal”[10].

              En concreto, lo que se tenía que investigar era el vecindario de cada parroquia, el curato, vicaría o rectoría a cuyo cargo estuviese la cura de almas, con expresión de sus ingresos decimales, derechos, y otras obvenciones; y los beneficios o capellanías colativas o merelegas[11] que hubiese en cada iglesia, ya fuesen de libre colación o de patronato, como también sus emolumentos, cargas y obligaciones.

              En lo referente a los beneficios, había de expresar a la Real Cámara el Obispo los cargos que se podían suprimir, unir o incorporar en cada iglesia parroquial, y las respectivas cargas y derechos.

              También, si se encontraba que la tasa o congrua sinodal era muy pequeña en un Obispado, el Obispo debía de señalar para la diócesis una nueva congrua, la cual, sujeta a las características del territorio, había de ser adecuada para la correcta manutención de los beneficiados[12], proponiendo según ella las uniones o supresiones de capellanías, beneficios, etc., de modo que no quedase ninguno a cuyo título no pudiere ordenarse un clérigo, en el bien entendido que si una tasa no pudiese ser señalada para todos los lugares de una diócesis, por las diferencias de territorios en ella, el Obispo la debía de señalar diferente, e igual pasaría con los curatos, cuya tasa debía ser mayor, por el también más abundante trabajo de los curas y su concreta obligación en la administración del pasto espiritual y socorro de los feligreses necesitados.

            Para que tuviesen efecto las uniones o supresiones de beneficios y curatos de libre colación, la Real Cámara estimó conveniente dejar su control en el libre albedrío del cabildo de la catedral, siempre que no hubiese costumbre en contrario; y con relación a los beneficios y curatos de nombramiento por el patrono, habría de preceder el asentimiento de los patronos, quienes serían citados por edictos del Obispo, para que en el plazo de dos meses diesen su consentimiento o no a lo sugerido por la máxima autoridad de la diócesis (si los patronos no contestasen en el plazo otorgado, o lo hiciesen “irracionalmente”, se concedía poder al Obispo para que decidiese, debiendo razonar convenientemente toda decisión al respecto para que posteriormente no se anulase).

            En fin, todo estaba dispuesto para que las parroquias recibiesen las misivas de los Obispados y pusiesen manos a la obra.

            La primera relación del Obispo con el clero de sus parroquias sobre este importante asunto la encontramos en la misiva enviada el 14 de diciembre de 1768, en la que el máximo mandatario de la diócesis, además de darles a conocer a los párrocos el encargo de la real cédula de 8 de noviembre anterior, pedía su parecer acerca de la cantidad de dinero que estimasen suficiente como congrua para la decorosa sustentación de cada eclesiástico; también solicitaba su opinión sobre la posible reducción, extinción o unión de beneficios y capellanías en cada parroquia, y, por fin, solicitaba sus sugerencias a propósito de cuál podía ser el número suficiente de eclesiásticos para atender de una forma correcta a los feligreses de cada parroquia, además de qué cargas podrían imponerse a los beneficios unidos y bien dotados que se esperaba conseguir de esa racionalización beneficial[13].

            Comoquiera que el establecimiento de una cantidad suficiente como congrua era esencial para el posterior y exhaustivo análisis de las diferentes parroquias, el 25 de enero de 1770 el Obispo estimó conveniente establecer para los beneficiados de las parroquias guipuzcoanas la cantidad de 100 ducados de plata, y la de 150 ducados la necesaria para sus párrocos[14].

 Una vez definidas estas cuestiones, la primera labor del Obispo en relación a los planes beneficiales a realizar en esta zona consistió en enviar, el 30 de abril de 1770, el correspondiente edicto para que se empezase a efectuar el completo análisis que se pretendía, y que se concretaba en las parroquias de Santa María de la Asunción, en Legazpi[15]; Santa María de la Asunción, en Zumarraga[16],  y San Martín de Tours, en Urretxu[17].

Como rápidamente podremos imaginar, para cada una de estas parroquias el encargo concreto del Obispo consistía en examinar el número y calidad de sus rentas[18], valores y cargas de ellas, en todos los ámbitos posibles, para poder interpretar su verdadera situación y poder así, con total conocimiento y juicio, unir, suprimir y desmembrar las piezas eclesiásticas.

Primeramente, y con el objetivo de tener unos criterios definidos que evitasen una inconveniente dispersión a la hora de efectuar el correspondiente análisis, el 30 de abril de 1770 el Obispo procedió a nombrar para cada parroquia a un Delegado, Comisionado o Juez Instructor, figura con amplísimos poderes[19], dándose la circunstancia de que para las tres parroquias examinadas recayó el encargo en Juan Antonio de Arizti[20], beneficiado del templo parroquial de Gabiria.

            El 17 de junio de 1771, una vez que Arizti tomó las riendas de su cometido, y siempre después de haber elegido a un escribano para que actuase como su ministro actuario[21] (o auxiliar que en esos procesos se encargase de practicar las necesarias diligencias), ordenó a los vicarios de las parroquias afectadas que publicasen en el primer día festivo de precepto[22] el contenido del edicto por el que se comunicaba a esa parroquia la orden de elaborar su plan beneficial, y también que instruyesen a los feligreses acerca del significado del proceso en la misma misa dominical; también les ordenó que fijasen copias del edicto en las puertas de cada una de los templos parroquiales, para que así hubiese un general conocimiento de las personas residentes en las parroquias afectadas[23]. Además, y para que nadie pudiese alegar desconocimiento, el Obispo había mandado igualmente fijar, de forma general, el edicto de 30 de abril anterior en las puertas de la Catedral de Pamplona.

Como es obvio, se dio cuenta rápidamente de lo que se intentaba hacer, por una parte, a los propios patronos de los templos parroquiales, ya fuesen el Señor de Lazcano, como patrono de los templos parroquiales de Zumarraga y Legazpi, ya fuese la propia villa de Urretxu, como patrona de su templo parroquial; por otra parte, los propios vicarios y beneficiados de los templos parroquiales afectados tomaban también así, de forma oficial, conocimiento del proceso.

Pero además de estos primeros interesados en el proceso había sin duda otros, más secundarios, pero también importantes: los patronos de las capellanías, ya fuesen colativas o merelegas, que estaban obrantes en las parroquias, por lo que también a ellos se les comunicó el propósito del Obispo. Como quiera que podían residir tanto dentro como fuera del territorio del Obispado, se les dirigieron por carta comunicaciones para que, en el plazo de dos meses a partir del recibo de esas misivas, contestaran lo que tuviesen por conveniente al propósito del Obispo.

            Por lo relativo a la comunicación del inicio del plan beneficial en los propios templos parroquiales, los vicarios[24] certificaron su ejecución en misa con las solemnidades necesarias, y la también fijación del edicto en las puertas de los templos parroquiales.

            Dada así la suficiente publicidad, y teniendo a principios de septiembre Arizti las primeras noticias de los patronos de los templos parroquiales, así como de los patronos de las capellanías en esos templos existentes, todo estaba listo para que empezase la instrucción in situ del proceso, para lo que el comisionado episcopal, en los tres casos, señaló la Casa Consistorial respectiva, dando comienzo por el de Legazpi el 17 de septiembre, continuando por el de Zumarraga el 25 de septiembre, y finalizado por el de Urretxu el 5 de octubre, en todos los casos de 1771.

            Evidentemente, las partes eran sabedoras de la importancia de lo que iba a suceder para la organización de la parroquia, por lo que adoptaron las estrategias que estimaron más convenientes a sus intereses, designando a personas concretas para que estuvieran siempre pendientes de las actuaciones del comisionado del[25]. Asimismo, las partes en conflicto actuaron estableciendo uniones de intereses, lo cual posibilitaba aliarse unos en contra de otros[26].

            Arizti comenzó el proceso en las propias localidades recibiendo juramento acerca de contestar la verdad a los testigos[27] que tuvo a bien elegir, e interrogándoles exhaustivamente sobre los detalles más fundamentales del templo parroquial. No sobra decir que las personas elegidas como testigos eran siempre, al menos a priori, fiables y  conocedoras de la realidad, fundamentalmente económica, del templo parroquial y de su organización. Así, entre ellos, figuraban cargos corporativos de la villa (incluidos algún Alcalde, Regidor, ...), el propio escribano de Ayuntamientos, y alguna persona relacionada con el templo parroquial, y que no fuese claramente parcial como los propiamente eclesiásticos, como el sacristán[28] laico, etc.

            De esos testigos, ciertamente, el juez comisionado episcopal pudo extraer riquísimas informaciones que le acercaban a la historia de la población y de la parroquia, a las diferentes estadísticas que se podían establecer en las poblaciones: casas en el casco urbano, caseríos, número de almas, de personas de comunión[29] y de familias; de cómo era la administración de sacramentos (bien en el casco urbano, bien en la zona rural); de las necesidades de personal eclesiástico para atender correctamente a la feligresía[30], etc.

            Destaca, por la minuciosidad de los datos aportados por los testigos, la descripción de los ingresos que tenía cada uno de los eclesiásticos presentes en estas poblaciones, pues se radiografiaban todas las entradas de capital (y no solamente las establecidas como congrua por el Obispado). Se hacía lo propio con los gastos y con las obligaciones de cada uno de los eclesiásticos[31], siendo tan profundo el análisis de los testigos que llegaban, incluso, a proponer (y eso era precisamente era uno de los efectos que buscaban los edictos episcopales) unos nuevos ingresos mínimos, con intención de ser totalmente suficientes para cada uno de ellos, lo cual incluía, por supuesto, la congrua establecida por el Obispo. Junto con los gastos, se hacía una muy extensa relación de las cargas que asumía cada uno de los eclesiásticos presentes en la población, haciendo recomendaciones para efectuar un mejor servicio en este punto.

Finalmente, los testigos, cumpliendo con el encargo episcopal, informaban acerca del personal necesario en cada parroquia (normalmente solicitaban los testigos algún eclesiástico más, con la intención de efectuar una mejor prestación o atención a los feligreses), y también acerca de las características fundamentales de las principales capellanías existentes en las parroquias, aconsejando en este punto una posible unión entre varias de ellas  (especificándose, en este caso, qué capellanías podían unirse: aquellas que, por sí solas, no fuesen suficientes para ayudar económicamente, al menos en parte, a la mejor manutención de un eclesiástico).

Ocupan estas declaraciones de los testigos una parte importante de los procesos entablados, y son, sin duda alguna, una de las principales bases sobre las que se había de asentar la reforma del estado de los templos parroquiales[32], en todas sus  vertientes. Ello no obstante, sólo eran, para la gran mayoría de los procesos beneficiales, la opinión de una de las partes en conflicto, la que se ocupaba de defender las necesidades de los feligreses, la que defendía, también normalmente, una mejora de las condiciones de atención, y la que, por tanto, intentaba mejorar las condiciones de los eclesiásticos (con la lógica intención de mejorar las atenciones a los feligreses, y no hemos de olvidar nunca que estamos en una sociedad sacralizada, en la que la religión, o por mejor decir, la religiosidad, lo inunda prácticamente todo).

Con esta rica información en su poder, por parcial que fuere, Arizti se dispuso a escuchar a la parte contraria de lo que hasta ese momento había oído, que a su vez se dividía en dos: por un lado estaba la representación de los patronos seculares de los templos, y aquí destaca sobremanera el Señor de Lazcano, como sabemos, patrono único del templo parroquial de Zumarraga, y compatrono del templo parroquial legazpiarra[33]; por otro lado, y sin llegar a ser tan complicada ni vital para las autoridades eclesiásticas, Arizti conoció las pretensiones de los patronos de las capellanías fundadas en estas parroquiales, ya fuesen colativas o merelegas.

Pues bien, por lo que respecta a los derechos de patronato personal sobre los templos parroquiales, el representante del Señor de Lazcano negó que los clérigos de los templos de Zumarraga y Legazpi tuviesen ingresos exiguos, y los comparaba con clérigos de poblaciones cercanas, resultando de esa comparación unos ingresos superiores para los eclesiásticos de las parroquiales examinadas. No veía ninguna necesidad, por tanto, de experimentar una rebaja en las percepciones decimales que la Casa de Lazcano extraía de estas parroquias, para con ella atender mejor a esos eclesiásticos. Para apoyar esta postura recurrió a concordias establecidas con Pedro García de Urtaza, como poderhabiente del concejo de Legazpi[34], por una parte, y con el cabildo eclesiástico de Zumarraga[35], por otra parte, fechadas en 1509 y 1621, respectivamente.

El caso de Urretxu era sensiblemente diferente a los dos anteriores. No había un patrono personal o colectivo que implicase de forma explícita una merma de los ingresos que, vía diezmos, fuese a parar a los eclesiásticos, sino que el patronato sobre el templo parroquial lo ejercía la villa, y, lógicamente, era ésta la primera interesada en que los sirvientes del templo parroquial pudiesen atender del mejor modo posible a los feligreses conciudadanos: estando los eclesiásticos satisfechos con su nivel de percepciones, ganaban estos y ganaba la atención espiritual de los habitantes de la villa. No interesaba, por ello, evidentemente, ningún tipo de problemática en este aspecto.

Los problemas que podían afectar de forma fundamental a Urretxu ya los pudo conocer Arizti antes incluso de que comenzase el interrogatorio a los testigos, pues con la necesaria publicidad que se efectuó antes del principio de los interrogatorios, prácticamente todos los patronos de capellanías merelegas, así como buena parte de los patronos de capellanías colativas, habían comunicado al comisionado episcopal su desacuerdo en que se utilizasen los fondos de la respectiva capellanía para aplicarlos a algo distinto de lo primitivamente pensado por los fundadores. Éstos estaban, lógicamente, pensando en la salvación de su alma cuando instituyeron esas fundaciones, ya fuesen colativas o merelegas, y con toda seguridad estaba fuera de su intención el que se utilizase su dinero para solucionar los déficits estructurales que hubiese en el templo parroquial para una efectuar una redistribución que afectase a algo que a ellos no les tenía por qué preocupar. Los patronos de capellanías merelegas de la época supieron actuar de modo que la defensa de los intereses más primarios de los fundadores de capellanías (la salvación de su alma, o las de sus más allegados parientes) fuese puesta en peligro, precisamente, por la existencia de esos intereses más mundanos del Obispado. Eso mismo intentaron algunos de los patronos de las capellanías colativas, pero su esfuerzo iba a tener muy distinto resultado del obtenido por los patronos de las merelegas, pues estando éstas fuera de la administración interna de la iglesia[36], no podían utilizarse ni para una extracción de capitales para mejorar la congrua de los eclesiásticos, ni para ser unidas con otras capellanías merelegas o colativas, con la esperanza de actualizar las desfasadas y no rentables capellanías, que otrora estuvieron bien surtidas y que por efectos de la inflación habían derivado en unas poco rentables capellanías, lo cual sí podía suceder, y en la mayoría de los casos guipuzcoanos, sucedió con la reorganización beneficial.

La percepción del problema no era la misma para el Obispado, quien parcial o imparcialmente debía observar una escrupulosa independencia de los deseos del fundador, así como del patrono coetáneo. Efectivamente, con amplitud de miras, se debatía la máxima estructura administrativa del Obispado ante la perentoria necesidad de utilizar el dinero de las capellanías, y solventar así, aunque sólo fuese en el ámbito local, los problemas que a nivel más general estuviese provocando un problema de liquidez económica para atender suficientemente las necesidades del personal eclesiástico (ya fuese por la existencia de patronos de templos que se llevasen una buena parte de los diezmos, ya fuese por una raquítica percepción de estos en tierras que no diesen lo suficiente como para atender a los eclesiásticos que hubiese[37]). Solucionando ese espinoso y difícil problema, daba salida a las necesidades religiosas que esperaban los feligreses satisfacer cotidianamente, y más aún, el Obispado esperaba alcanzar, o por lo menos ayudar a salvaguardar, las exigencias espirituales de los fundadores de las capellanías. Ello no obstante,  lo cierto era que, según se deduce de lo que adujeron en todo momento los patronos de las capellanías merelegas, éstos no pudieron o supieron ver de modo claro, o en el caso de que así lo hiciesen, no estuvieron en condiciones de atender, los intereses del Obispado por intentar solucionar, seguramente del modo más fácil y cómodo en aquel momento, el grave problema que se cernía sobre el personal eclesiástico guipuzcoano[38], contando también los patronos de las capellanías con el ánimo del monarca[39], quien deseaba una reorganización de los obispados, de ahí la propia reforma beneficial, pero no deseaba hincar definitivamente el diente en el problema, reorganizándolos totalmente, lo que seguramente podía ser muy complicado (principiando por la existencia de la extracción de diezmos[40] de la iglesia por el patronato de los Señores Feudales, fundamentalmente). Por supuesto, la estructura eclesiástica interior de los Obispados, consciente como era de esa situación, quiso aprovechar todas las posibilidades que pudiese ofrecer el deseo reorganizador del monarca para intentar remediar esa situación[41].

Volviendo nuevamente a las parroquias examinadas, y con todas estas informaciones en su poder, Arizti resumió al Obispo la situación en los templos parroquiales de Legazpi y Urretxu.

Según las informaciones obtenidas, el comisionado informó el 30 de junio de 1773 a su Obispo que, en el caso del templo parroquial de Legazpi, los tres eclesiásticos allí radicados desde 1509 eran insuficientes para atender a sus feligreses, propugnando que el número ideal de ellos lo estimaba en cinco[42] (no hacía referencia a los capellanes existentes, puesto que éstos no tenían porque atender las tareas generales del templo parroquial).

Señaló también Arizti que la congrua y renta percibida entre el vicario y los dos beneficiados alcanzaba la cantidad de 6.880 reales, totalmente insuficiente para mantener, por sí sola la decencia con que habían de vivir los tres cabildantes (incluso el Real Consejo entendía una cantidad como esa como claramente exigua). Se atrevió, en este sentido, a señalar que, para lograr una cantidad aceptable como congrua, se deberían retener para los legazpiarras los dos tercios de los diezmos que se llevaban el Señor de Lazcano y el cabildo eclesiástico del templo parroquial de Santa María de la Asunción de Segura. Pues bien, esas cantidades, más la congrualización de las que se obtenían por pie de altar por todos los conceptos, podían ser suficientes para asegurar unas rentas suficientes para los cuatro eclesiásticos que él pensaba indispensables para el templo parroquial[43].

Hacía también referencia el comisionado episcopal en su informe a la situación de las capellanías, las cuales, en algunos casos, podrían unirse hasta lograr congrua suficiente para un ministro (Arizti hacía referencia también a la existencia de una fuerte oposición por parte de algún patrono de capellanía para que no se uniese con ninguna otra, dejando siempre en manos del Obispo la decisión sobre suprimir el número de misas a las que fuesen adecuadas para obtener de ellas una retribución justa por parte de los capellanes a ellas dedicados).

La situación del templo parroquial de Urretxu fue examinada por Arizti en su dictamen del 13 de agosto de 1773.

Explicaba Arizti que el personal del templo parroquial estaba compuesto por el vicario, dos beneficiados enteros, uno medio, un sacristán eclesiástico y un coadjutor amovible[44] nombrado por el vicario. Las rentas, por todos los conceptos, ascendían a un total de 14.217 reales y 27 maravedíes, lo que suponía una clara insuficiencia para un mantenimiento decente del personal, por lo que el comisionado opinaba que había que reducir el número de eclesiásticos, considerando suficientes un vicario y tres beneficiados para asegurar un correcto pasto espiritual, para los que sí  había suficientes rentas[45]. Por supuesto, y dada la situación geográfica de Urretxu, situada junto al Camino Real, lo que le hacía lugar de paso de infinidad de personas y de mercancías, la necesidad de gozar de vestuario y aspecto conveniente exigible a los eclesiásticos en ese lugar era mayor que en otros lugares del Obispado, más alejados del tránsito habitual de personas.

Por si hubiese alguna duda respecto a una administración suficiente del pasto espiritual, preveía Arizti que, con la unión de ciertas capellanías, se lograse que algunos capellanes tuviesen la renta conveniente como para ayudar, de forma estable, en este menester al vicario y a los tres beneficiados, al menos siempre que estos necesitasen de esa ayuda de forma urgente.

La situación del templo parroquial zumarragarra no tenía por qué ser más complicada que las de los templos ya dictaminados, puesto que no difería de forma importante de los ya vistos templos de las cercanas poblaciones de Legazpi y Urretxu, pero en este lugar no pudo Arizti efectuar su dictamen, puesto que el propio Tribunal del Obispado intervino y acogió en su seno la continuación del proceso. Así, por orden de Mateo José de Areizaga, Vicario General y Juez Subdelegado y Especial Comisionado para esta parroquia, a partir del 1 de marzo de 1773 se procedió a efectuar una ronda de interrogatorios a las partes. La situación cuando el alto tribunal eclesiástico la tomó era similar a la del templo parroquial de Legazpi: los testigos examinados hasta entonces por Arizti abogaban por el aumento en una plaza de los eclesiásticos existentes en Zumarraga, además de una elevación de las retribuciones de los eclesiásticos presentes, elevación que sólo podía venir de una disminución de los diezmos que llevaba el patrono, el Señor de Lazcano. Pero, lógicamente, el patrono se defendía de esa postura: alegaba que ya había habido anteriormente una concordia, concretamente en 1621, por la que habían llegado las partes al acuerdo de repartirse prácticamente de forma equitativa los diezmos extraíbles en Zumarraga.

Con estos informes del comisionado, o con esta sustitución por el propio Tribunal del Obispado, culmina una etapa, la de los procesos informativos, para el conjunto de estos templos parroquiales, pues se produjo, tanto en el que afectaba a Zumarraga como al de Urretxu un estancamiento de diez años aproximadamente, retomándose para estas poblaciones en 1783[46] en el mismo punto en que había quedado.

Diferente fue el caso de Legazpi, pues ciertamente era más complicado, aunque sólo fuese porque afectaba a la propia clerecía legazpiarra, a los eclesiásticos de Segura, al Señor de Lazcano y, a la postre, al propio plan beneficial realizado para el majestuoso templo parroquial de Santa María de la Asunción de Segura, pues llegaron a unirse físicamente los planes beneficiales de Legazpia y los de las dos parroquias de Segura[47] a partir del informe, ya conocido, de Arizti.

Así, a partir del 31 de mayo de 1776 continuó el proceso, reconvertido totalmente en uno solo, aunque aquí procuraremos citar únicamente la información correspondiente a Legazpi, cuando Manuel de Salsamendi, nuevo comisionado episcopal (ya ejerció ese mismo cargo anteriormente para las parroquias de Santa María de la Asunción y Santa Engracia de Segura) ordenó al vicario de Legazpi, Ignacio Valentín de Guridi, que publicase en su templo parroquial el recomienzo de las actuaciones, que en principio habían de afectar fundamentalmente sólo a las piezas eclesiásticas, para que así todos los interesados tuviesen el oportuno conocimiento.

Antes de que siguiese el expediente, y dirimiéndose fundamentalmente en esta instancia la cantidad con que dotar a los eclesiásticos en Legazpi, el Señor de Lazcano hizo ver que, después de Arizti dictaminase, había habido una importante inyección de capital procedente de una fundación de un censo por valor de 5.000 pesos[48], efectuado por Juan Bautista de Narbaiza, con la intención de dotar así a un sacerdote agonizante. Interrogado el vicario de Legazpi sobre el particular, manifestó que había un proyecto de establecer ese censo por Narbaiza, su tío, pero que no estaba culminado, y que en todo caso no era un capital que entrase en la iglesia con carácter colativo, por lo que no suponía mejora real de la situación de los eclesiásticos, ni redundaría, al menos oficialmente, en mejora espiritual de los feligreses.

A todo esto, el Ayuntamiento legazpiarra intervino en el expediente alegando que él era el patrono único de su iglesia parroquial, pues no reconocía ni como vigentes de derecho ni como competentes, aunque lo que era evidente era que no le quedaba más remedio que tolerar[49], los patronatos que se arrogaban tanto el Señor de Lazcano[50], como el cabildo eclesiástico de Santa María de la Asunción de Segura[51], negando la validez de los vínculos que ambos se atribuían a través de la historia con el templo de la villa, y comisionando para una mejor defensa de los intereses de los parroquianos y de los intereses de la villa en el proceso al vicario Guridi, a Martín de Murua Mendiaraz, uno de sus concejales, y a Ignacio Tomás de Vicuña, escribano de la villa, otorgándoles los suficientes poderes como para acudir a todos los tribunales e instancias necesarios.

Las aspiraciones de los legazpiarras fueron pronto comprendidas y en el mejor modo posible atendidas por el nuevo juez comisionado, Salsamendi, quien ya desde 1776 contemplaba como necesaria, y por ello así lo dictaminó, la creación[52] de un nuevo beneficio en la parroquial. También informó de la necesidad de establecer un nuevo reparto de los diezmos: la mitad de todos ellos habrían de llevar, según su opinión, el vicario y los tres beneficiados, a partes iguales, y la otra mitad la llevarían, también a partes iguales, el cabildo eclesiástico de Santa María de la Asunción de Segura y el Señor de Lazcano. Por último, daba recomendaciones en orden a unir varias capellanías, asegurando la congrua suficiente para dotar a un ministro.

Ante todo esto, los representantes del templo parroquial de Santa María de la Asunción de Segura no se quedaron sin respuesta. Según ellos, en la práctica, el templo parroquial de Legazpi ya tenía sus cuatro eclesiásticos (contaban al capellán que hacía también las labores de agonizante, proveniente de la capellanía de Narbaiza). Por otra parte, los ingresos que obtenían los eclesiásticos legazpiarras eran grandes para los trabajos que realizaban efectivamente, y, por supuesto,  el cobro del tercio de los diezmos de Legazpi era vital para atender con dignidad las necesidades de los eclesiásticos de Segura, con muchísimo más trabajo que los legazpiarras (la forma de vivir la religión y los actos liturgicos en Segura eran famosos en toda la provincia por la gran cantidad y calidad de actos que hacían sus cabildantes), por lo que consideraban indispensable no desprenderse de unos ingresos que les correspondían por derecho, pues desde antiguo habían atendido las necesidades espirituales de los legazpiarras, siendo su iglesia una sufragánea de la de Segura.

El Señor de Lazcano tampoco se quedó sin respuesta: el comisionado creía que los vecinos legazpiarras tenían derecho de patronato sobre su templo parroquial, por lo que ellos, prácticamente, daban el nombre de un sucesor cuando hubiese una vacante, pero ello verdaderamente no era así, pues desde las concordias de 1509 había quedado meridianamente claro que los que eran patronos y presentaban eran los cabildantes eclesiásticos de Segura y él mismo. También se oponía a que se disminuyese su parte de los diezmos para dotar a un nuevo beneficiado, pues en los últimos 250 años no había habido quejas de que hubiese falta de beneficiados, los cuales, por cierto, eran coadjutoriales, por lo que eran competentes para efectuar la gran mayoría de los trabajos, fuese cual fuese su naturaleza. Además, por el hecho de estar tan dispersa la mayoría de su población, en caseríos distantes del casco urbano, muchos de esos feligreses iban a las iglesias de Urretxu, Zumarraga, Oñati, o incluso el Santuario de Arantzazu, no desplazándose hasta el templo parroquial de Legazpi. Además, con la unión de capellanías, se lograban cinco eclesiásticos más, por lo que no convenía aumentar el número de beneficiados, pues con el poco trabajo que tenían lo único que se lograría era que se estorbasen entre ellos. Por fin, el Señor de Lazcano acusaba al vicario Guridi señalando que había habido una fundación por Narbaiza, desde Indias, por valor de 75.000 reales para un agonizante, pero que no la reconocía momentáneamente el vicario por considerarla inconveniente, pues de confesar su existencia se perjudicarían sus ambiciones para lograr un nuevo beneficiado y nuevos diezmos de los hasta entonces patronos.

Oídas todas estas afirmaciones, el Obispo quiso hacer un término medio de todas las propuestas, y recomendó a la Real Cámara que así actuase, pero visto el perjuicio que se obtendría de ello por el Ayuntamiento y clerecía de Legazpi, desembarcaron ante la Real Cámara varios comisionados municipales y eclesiásticos de ella, y lograron orden para que el Obispo impeliese, a su vez, un nuevo plan beneficial, en agosto de 1777.

El proceso seguía sin solución de continuidad cuando falleció el Obispo Irigoyen, siendo designado como Gobernador de la sede vacante el prior Blas de Oyza y Uscarres.

Ante la nueva situación creada, y dado que el expediente completo había llegado a Madrid tras unas actuaciones de Oyza por las que recomendaba, de una parte, la eliminación de la percepción de diezmos por el cabildo eclesiástico de Segura, y de otra, la reducción a una octava parte de los diezmos que hasta entonces había percibido el Señor de Lazcano, la Real Cámara se encontró con un proyecto de plan que contentaba al Ayuntamiento y eclesiásticos de Legazpi, pero que dejaba descontentos al Señor de Lazcano y, fundamentalmente, a los segurarras.

Visto con detenimiento lo obrado hasta entonces, la alta institución aprobó el 23 de julio de 1779 lo solicitado por Oyza. Pero era evidente que los cabildos de Segura y el Señor de Lazcano no se iban a quedar con los brazos cruzados, por lo que decidieron apelar ante la Real Cámara, la cual, vistas las alegaciones presentadas, acordó solicitar, el 14 de octubre de 1779, un nuevo informe sobre el que actuar.

Oyza recomenzó su tarea convocando a las partes y al Fiscal del Obispado para que alegasen lo que tuviesen por conveniente. Ni que decir tiene que, tanto los cabildos eclesiástico como secular de Segura, como el Señor de Lazcano, rechazaron lo señalado por Oyza, renovando con larguísimos articulados e informes sus intereses y señalando, en definitiva, que la feligresía de Legazpi contaba, de hecho, con más eclesiásticos que los que necesitaba, y que tanto Segura como el Señor de Lazcano necesitaban de esos ingresos más que los propios legazpiarras, por lo que solicitaban que no se llevasen a cabo lo pensado hasta entonces.

Por supuesto, Legazpi no se quedó sin respuesta, rebatiendo lo dichos por los contrarios y atacando, incluso, los orígenes de los derechos que ellos se arrogaban: el tan traído patronato sobre el templo parroquial legazpiarra, y volviendo a señalar que antes de la concordia de 1509 Legazpi contaba con tres beneficiados, además del vicario.

A todo esto, la parte más descontenta podía ser, evidentemente, la del templo de Segura, quien no se consideró definitivamente desligada del templo de Legazpi, y descendiendo un momento a los hechos más prácticos, continuó exigiendo el 25 de junio de 1780 su parte de los diezmos a Legazpi, amenazando al vicario Guridi con llevarle ante el Tribunal si para el 29 de ese mismo mes no la recibía.

Ante tal petición, Guridi señaló que había dado a conocer a los arrendadores de los diezmos de Legazpi contratados por Segura las resoluciones habidas hasta entonces, y que les había satisfecho solamente una pequeña parte de los diezmos, la que iba desde la fecha de la toma de esas medidas hasta el 1 de noviembre[53], obedeciendo los arrendadores las altas disposiciones recaídas en el asunto, y acudiendo a Segura para entregar la parte recibida. Pues buen, los eclesiásticos de Segura se habían negado a recibir esa pequeña parte amenazaron a los arrendadores con embargos y pleitos ejecutivos ante el Tribunal del Corregimiento, lo cual llevaron a cabo. Por supuesto, tanto el vicario Guridi como el procurador de la villa y el cabildo eclesiástico de Legazpi, dieron parte de todo lo acontecido al Obispado, señalando la desobediencia de los cabildantes de Segura para con las altas disposiciones recaídas en el asunto. También, como quiera que se estaban desobedeciendo esas altas disposiciones, el Alcalde de Legazpi, como Juez Ordinario, tomó cartas en el asunto e  interrogó a los arrendadores de los diezmos de Legazpi y que hasta entonces habían llevado los de Segura, quienes dieron todos los detalles de lo actuado por las partes hasta entonces en relación con su persona y oficio.

Recibidas estas informaciones en Pamplona, el Gobernador Oyza reaccionó ordenando al secretario del tribunal que librase multa y excomunión a los cabildantes de Segura si en el plazo de tres días no daban carta de pago de lo ya entregado. Ordenó también que, dada la urgencia con la que se actuaba, se comunicase al día siguiente esa resolución a los de Segura. De todas formas, no fue sino hasta el 1 de julio cuando se les comunicó a estos lo decidido, oyéndolo y señalando que se reservaban el derecho de acudir al Tribunal Eclesiástico que considerasen conveniente.

Entretanto había ya un nuevo Obispo en Pamplona, Agustín de Lezo y Palomeque, quien dio una nueva vuelta de tuerca al expediente el 7 de agosto de 1780 nombrando como tercer beneficiado de Legazpi a José de Guerra[54], a la vez que ordenaba que se recibiesen los frutos correspondientes para este nuevo beneficiado con efectos retroactivos desde el 3 de agosto de 1779. De todas formas, el Obispo se reservaba conceder a Guerra el título y colación de dicha pieza hasta que lo considerase indispensable.

El proceso avanzó con el nombramiento, a petición del Señor de Lazcano, de un Comisario Receptor de pruebas, Matías Hernández, quien empezó su trabajo el 26 de septiembre de 1780 preguntando a testigos en presencia de las partes[55].

El nombramiento de Receptor aceleró el desenlace del proceso, puesto que se desplazó físicamente hasta los lugares que estaban en el litigio, y empezó a practicar las primeras diligencias, a las que invitó, por supuesto, a las partes, las que podían acudir con la figura del escribano acompañado[56].

Ante él y ante el Tribunal, las partes volvieron a reproducir parecidos escritos a los anteriores, solicitando el cabildo eclesiástico de Segura, junto con su Ayuntamiento, y el Señor de Lazcano, que no se innovase en cuanto a la percepción de diezmos por ellos, de tal modo que no se les disminuyese en nada la cantidad a percibir de los diezmos legazpiarras. Evidentemente, y en armonía con esta petición, solicitaban que no se aumentase en uno el número de beneficiados de Legazpi, lo cual era visto como necesario por el Tribunal hasta entonces, y sólo posible, para ese mismo Tribunal, si se llevaba a cabo esa disminución en la percepción de diezmos por parte de Segura y Señor de Lazcano[57].

Por su parte, evidentemente, Legazpi solicitaba que se llevasen a cabo ambas cuestiones, pues sólo así se vería aliviada su feligresía de modo relevante. De modo colateral, podemos seguir señalando que uno de los argumentos principales de los legazpiarras seguía siendo la consideración de intrusión injustificada, salvo por la fuerza, del Señor de Lazcano en la percepción hasta entonces de los diezmos que satisfacían los feligreses, y también en la negación de la matricidad de la iglesia de Segura sobre la iglesia de Legazpi[58].

Se llegó así hasta el año 1807, año en que quedó paralizado el proceso legazpiarra sin haber variado en grado significativo el rumbo desde aquel 1779, en que Oyza como Gobernador Eclesiástico, y Lezo ya como Obispo, habían decidido, por una parte, aumentar en uno el número de beneficiados de Legazpi, y, por otra parte, eliminar la percepción de diezmos de sus feligreses por parte de el cabildo eclesiástico de Santa María de la Asunción de Segura, disminuyéndose también, drásticamente (hasta una octava parte), los diezmos a percibir por parte del Señor de Lazcano de ese templo.

Hora es ya de que volvamos con los planes beneficiales de Urretxu y Zumarraga, abandonados en aquel 1783.

En Urretxu se retomó el proceso del plan beneficial por el Provisor y Vicario General, Mateo José de Areizaga, el 27 de enero de 1783, quien emplazó a las partes nuevamente. El Fiscal General del Tribunal expuso entonces su convicción de que lo realizado por el comisionado Arizti hasta 1773 era ejemplo de lo que debía ser una buena instrucción, y coincidió con ese comisionado en su dictamen del 12 de junio de 1783, suplicando al Tribunal que quedase en vigor lo fundamental de lo propuesto por Arizti.

Por su parte, Echeverria, procurador de la villa y cabildo eclesiástico urretxuarra, solicitó el 17 de julio de 1783 que no se disminuyese el personal del templo, tal y como aconsejaba Arizti, pues el dinero que se pretendía liberar con la desaparición del medio beneficiado y coadjutor, así como con la utilización de una serie de capellanías, no era necesario para aumentar la dotación del vicario y tres beneficiados propuestos por Arizti, ya que estos últimos poseían suficiente congrua, y, por otra parte, varias de las capellanías que pensaba introducir Arizti en esa operación eran laicales y, por lo tanto, no podían utilizarse para el objetivo deseado; además, la parroquianía a la que tenía que servir el personal eclesiástico de Urretxu era lo suficientemente grande como para necesitar de todo el personal existente hasta entonces. Finalizaba su exposición el procurador solicitando que a todos los beneficiados se les impusiese la carga de la confesión, y de que, al más moderno de ellos, se le obligase también a asistir al vicario.

Esa solicitud de Echeverria llegó al tribunal ese mismo día, pero no prosiguió el proceso, quedando definitivamente paralizado en esa fecha.

El caso de Zumarraga nos retrotrae también al 27 de enero de 1783, cuando el Provisor y Vicario General citó a las partes para reanudar el proceso, lo cual fue vuelto a publicar en las puertas del templo parroquial para general conocimiento.

            Se echaba nuevamente a andar con un escrito del procurador del Señor de Lazcano por el que se vertían acusaciones de clara parcialidad de Arizti, pues su intención era aumentar en uno los beneficiados a permanecer en ese templo, quitando, a su vez, parte de los diezmos que percibía su representado, y todo por guiarse el anterior comisionado de unos testigos claramente parciales. Era evidente que la feligresía de Zumarraga estaba bien atendida con las cinco personas que cuidaban de ella, y tan sólo se daban algunos problemas a la hora de la confesión, cuando muchas personas acudían a la vez a efectuar el sacramento de la penitencia.

            El procurador de Zumarraga prefirió documentarse antes de dar una respuesta, por lo que pidió del Tribunal parte del proceso que se estaba incoando en el templo parroquial de Legazpi, así como una copia del privilegio de la Alcaldía Mayor de Arería, petición que fue ordenada atender por el Provisor.

            El Fiscal del Obispado, por su parte, deseaba defender, lógicamente, los intereses de los eclesiásticos contra una persona ajena a la estructura de la Iglesia, como el Señor de Lazcano, por lo que su informe era claramente beneficioso para los eclesiásticos de Zumarraga.

            Nuevamente el proceso sufrió otro receso de años, en concreto no se reanudó hasta el 20 de junio de 1787 (durante ese receso falleció el Señor de Lazcano que se había ocupado hasta entonces del proceso), y cuando se reanudó fue para que la parte de Zumarraga pidiese más documentación histórica, en concreto la aprobación papal de la concordia de 1621, y, de nuevo, la copia auténtica del privilegio de la Alcaldía Mayor de Arería[59].

            La razón de esa solicitud, fundamentalmente en lo referente al privilegio de la Alcaldía Mayor de Arería, era demostrar fehacientemente el grado de dominio que desde la Baja Edad Media ejercía el Señor de Lazcano sobre Zumarraga, intentando hacer ver al tribunal el estrecho marcaje y control que por éste se hacía de esta población y de la posibilidad de que ese dominio no fuera justo, sino basado, simplemente, en la fuerza de las armas y no en la convicción.

            Es digno de mención apuntar en este momento que el representante del Señor de Lazcano insinuó la posibilidad de que fuese falso el documento solicitado por el procurador de Zumarraga, a lo que se repuso por este que se solicitó por los Reyes Católicos del Señor de Lazcano en 1486 que aportase algún documento del que se desprendiesen derechos sobre el templo parroquial de Zumarraga, a la vez que le ordenaban que pusiese a su servicio un párroco y tres beneficiados. Ante la negación y pasividad en ambas cuestiones, los monarcas ordenaron al Corregidor que  mandase, de oficio, que se pusiesen a esos cuatro eclesiásticos en Zumarraga, parroquia que vio incrementarse su personal en 1619 cuando, de nuevo por orden del monarca, el Corregidor erigió una coadjutoría en este templo. Para la dotación de este nuevo puesto eclesiástico, y también para la conveniente adaptación económica de los restantes cargos en este templo, hubo de llegarse a una concordia en 1621 entre ambas partes, por la que se satisficieron las necesidades económicas de los clérigos.

            Y esa adecuación de la retribución económica a las necesidades del momento es lo que nuevamente se pretendía por los eclesiásticos de Zumarraga en esa etapa del proceso de reforma beneficial, pero no se conformaban solamente en ese momento con un aumento de una parte de los diezmos los zumarragarras, sino que pedían que todos los diezmos se quedasen en la villa y no escapasen a su control, como hasta entonces había sucedido, pues creían firmemente que, en realidad, nunca habían pertenecido con legalidad al Señor de Lazcano, quien simplemente había logrado dichos diezmos por la fuerza de las armas. Evidentemente, también señalaba la representación de Zumarraga que el patronato sobre el templo pertenecía, verdaderamente, a la villa.

            El procurador del Señor de Lazcano negó la mayor, señalando que el privilegio de la Alcaldía Mayor de Arería era falso, pues carecía de las necesarias firmas, señaló que fue el propio Rey de Castilla quien había concedido a sus antepasados el patronato de varios templos parroquiales por los servicios que en el campo de batalla le habían prestado, y que, cuando se estaba señalando a la fuerza de las armas por parte de Zumarraga, se estaba haciendo verdaderamente referencia a que, una vez concedidos los derechos de patronato, algunos templos se negaron a reconocer como patrono al Señor de Lazcano y éste, para poder cobrarlos, hubo de acudir a la fuerza; además, juzgaba como bien retribuidos a los clérigos de esa iglesia, y con el suficiente número de eclesiásticos, señalando por fin que esta iglesia estaba mejor dotada, en todos los aspectos, que otras guipuzcoanas de la misma clase, y que, además contaba para su auxilio con la ayuda que le pudiese proporcionar el muy cercano templo parroquial de Urretxu.

            La documentación fue mostrada y las partes en conflicto seguían viendo cosas distintas, según su punto de vista, y siguió así el proceso hasta el 24 de noviembre de 1788, sin avanzar aparentemente. Tuvo entonces lugar un nuevo receso hasta el 13 de julio de 1815, cuando el Señor de Lazcano, residente en Madrid por aquellas fechas, nombró a un nuevo procurador, pues el anterior había fallecido, y deseando  las partes limar definitivamente sus diferencias, llegaron, por fin, al establecimiento de una concordia por la que quedaban satisfechas. Por ese documento, se harían ocho partes de los diezmos que se percibían, siendo tres para el Señor de Lazcano, y de las restantes, dos para el vicario y una para cada uno de los beneficiados; de la parte del vicario habría de salir la retribución de un coadjutor, en caso de que hubiese necesidad de ese clérigo.

            El Fiscal del Tribunal del Obispado dictaminó como válida esa concordia, quedando a salvo los derechos del propio Tribunal para considerar lo que tuviese por conveniente, pero el hecho es que éste jamás se pronunció nuevamente sobre el tema, quedando así el expediente en la práctica finalizado.

                                                                                    Antonio Prada

                                                                                    Archivo Municipal de Zumarraga



[1] Un solo ejemplo logrado con el propio concordato: la creación del Tribunal de la Rota de Madrid, con capacidad de decisión independiente de la Rota romana, lo que significaba la capacidad de poner una pica en la política de un mayor control del Reino en las decisiones y asuntos meramente internos de la Iglesia.

[2] Ya en su época napolitana, este monarca tuvo sus contratiempos con Roma. Una vez en España, los enfrentamientos aumentaron. Baste como ejemplo la publicación, el 18 de enero de 1762, y entrada en vigor, aunque por poco tiempo, de una nueva entrega del Exequatur, que prohibía la publicación en los territorios de la monarquía de documentos de la Santa Sede que no gozasen de la autorización real. O también el más estudiado enfrentamiento con los jesuitas, verdaderos valedores en el reino de la política de la Santa Sede, y poseedores de una importante influencia en el campo de la educación.

[3] Los meses apostólicos son los dos primeros de cada trimestre. En esos dos meses correspondía la presentación de beneficios y prebendas eclesiásticas en España a la Santa Sede antes de que, con el tan aludido Concordato de 1753 entre el Reino de España y la Corte de Roma, pasara al Rey este derecho. Los meses ordinarios son los últimos de cada trimestre (estos son marzo, junio, septiembre y diciembre), y corresponde en ellos a los Obispos, coladores inferiores, la presentación de prebendas y beneficios eclesiásticos.

[4] Precisamente para la villa de Urretxu se incoó un extenso expediente sobre este tema. En Archivo Diocesano de Pamplona, c) 2.791, nº 1.

En adelante, para designar a este Archivo, lo haremos con las iniciales A.D.P.

[5] Hasta el 11 de julio de 1979 esta población se denominó con este nombre. En ese día, previo expediente incoado por la villa, el Consejo General del País Vasco (antecesor del actual Gobierno Vasco en esta época de democracia), reunido en Bilbao, acordó que ese municipio pasase a denominarse oficialmente con el nombre de Urretxu, nombre que usaremos a partir de ahora, a pesar de que en la documentación original de este expediente figure el nombre de Villarreal de Urrechua. Del mismo modo, y en momentos sucesivos, las poblaciones vecinas también cambiaron su nombre oficial, denominándose como Zumarraga, Legazpi, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Oñati, Ordizia, Lazkao, Bidania, etc. En esta investigación, igualmente, a la hora de referirnos a esas villas, usaremos su denominación oficial actual.

[6] Hasta 1862 la mayor parte de las villas y poblaciones guipuzcoanas, y con ellas las aquí investigadas, se encontraban bajo la autoridad eclesiástica del Obispado de Pamplona (precisamente estas parroquias estaban situadas en el confín de ese Obispado, pues las siguientes, si nos dirigimos hacia el oeste, estaban situada en territorio del Obispado de Calahorra – La Calzada). A partir de ese año, y hasta la creación del Obispado de San Sebastián, el cual empezó a desarrollar sus funciones en 1950, las poblaciones vascas estuvieron bajo la autoridad eclesiástica del Obispado de Vitoria.

[7] De todas formas, es también cierto que “ya en 1752 el obispo Miranda había remitido a la cámara una lista de beneficios, cuyo valor no excedía de 24 ducados de oro de cámara”. En GOÑI GAZTAMBIDE, José (1989), Historia de los Obispos de Pamplona, VIII, Siglo XVIII, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, S.A. y Gobierno de Navarra, págs. 57 y 58.

[8] Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, XXI edición, la colación es el acto de colar o conferir canónicamente un beneficio eclesiástico. Pues bien, en muy grandes rasgos, la colación es la simple concesión de un cargo, que normalmente se hacía por la interposición de bonete por el Obispo. La libre colación es la libre capacidad del Obispo para conceder ese cargo, sin intromisiones de ningún tipo de patronato.

[9] Según el mismo diccionario, la congrua es la renta que debe tener con arreglo a las sinodales de cada diócesis, el que se ha de ordenar in sacris. De todas formas, para un mejor entendimiento del concepto, podemos decir que es la cantidad mínima y fija a percibir por cada eclesiástico por el desempeño de sus funciones. Además de esa cantidad mínima los eclesiásticos tenían otros ingresos, conocidos como pie de altar o derechos de estola, normalmente regularizados, y también otros, como ofrendas graciosamente donadas por los feligreses.

[10] En Archivo Municipal de Legazpi, Sec. E, Neg. 4, Serie III, Libro 145, Exp. 2. También se observa esto perfectamente en GOÑI,  José, Ibídem, pág. 57.

[11] Las capellanías colativas y merelegas (llamadas también estas últimas memorias de misas, aniversarios de misas) se diferenciaban fundamentalmente en si estaban o no sacralizadas. Las merelegas no lo estaban, permaneciendo como fundaciones que quedaban fuera de la administración eclesiástica, no estando aprobadas por sus autoridades, teniendo a un administrador seglar, mal llamado en las fuentes capellán. Las capellanías colativas estaban sacralizadas, eran instituciones internas eclesiásticas, y sí estaban aprobadas por las instituciones eclesiásticas; por ello, en muchas ocasiones, aparecen denominadas como capellanías colativas y titulares. Podía darse el caso de que una memoria, aniversario de misas o capellanía merelega se erigiese en “beneficio eclesiástico”, sacralizándose y teniendo ya como capellán a un eclesiástico, además de pasar a ser ya enteramente eclesiástica. No podía darse el paso contrario: una capellanía colativa no podía pasar a ser laical o merelega.
Evidentemente, con la elaboración del Plan Beneficial se habrían de estudiar concienzudamente las capellanías colativas, pues eran como bienes propios de la iglesia, y con ellas podían especular y extraer capitales para una mejor organización de todo lo que tuviese que ver con las nuevas bases que se planeaban. No entraba en los cálculos ni de la Real Cámara ni de los Obispados acceder a las capellanías merelegas para ese fin, ya que, por sus innatas características, escapaban al control directo de la iglesia.
En otro orden de cosas, es interesante señalar que, en algunos casos, las capellanías formaban parte de los bienes vinculados dejados por algún bienhechor. Pues bien, dejando a un lado las capellanías, pues desde el momento de su fundación entraban en la esfera de lo eclesiástico, y por lo tanto fuera de los bienes civiles, es interesante señalar que la vinculación de bienes civiles, fuese cual fuese su clase, permitía la supervivencia asegurada e, incluso, aumento de esos mismos bienes. Por el contrario, su no vinculación podía acarrear el peligro de una futura pérdida del patrimonio acumulado. Encontramos así a la vinculación como uno de los más grandes pilares de la sociedad tradicional de la época, y en él se fijaron rápidamente los liberales para suprimirlo, al poco tiempo de su llegada al poder.

[12] Sobre los beneficiados, podemos decir que podían ser curados o simples. Mientras los beneficiados curados, como su propio nombre indica, ayudaban al párroco (en nuestro caso, vicario) en algunos aspectos de la propia cura de almas, los beneficiados simples asistían al coro, decían misas, asistían a sus fundaciones de misas y capellanías, y poco más tenían que hacer. Los beneficiados de las parroquias de las poblaciones aquí estudiadas fueron, fundamentalmente, beneficiados simples. La Real Orden de 12 de junio de 1769  vino en ayuda del párroco. Ello no obstante, no varió en grado sumo la labor de los beneficiados de las villas examinadas, pues siguió dependiendo la cura de almas estrictamente del párroco.
Entrando a analizar otra serie de características de los beneficiados, para ser nombrado tal, además de haber logrado superar con éxito los estudios necesarios, había que pasar, anteriormente, por el filtro del Obispado, bien sea habiendo sido anteriormente presentado por el patrono, en el caso de que hubiese derecho de patronato, pudiendo ser patrona la propia villa, bien sea habiendo dado el Obispo su conformidad para que un feligrés del Obispado fuese nombrado beneficiado, o pudiese al menos ejercer ese u otro título eclesiástico en otra diócesis, otorgando lo que se conoce como “dimisorias”, lo cual podía dar pie a ese nombramiento. Una vez así nombrado beneficiado una persona, podía solicitar, dejando su beneficio vacante en el obispado en el que había sido nombrado, ocupar otro beneficio en otro obispado.
Quizás podamos entender mejor el concepto de dimisorias señalando que el 5 de diciembre de 1622 el Vicario General del Obispado de Pamplona se dirigió a todos los Arzobispos, Obispos, etc., de los reinos de España anunciando que ante el Obispo de Pamplona se había presentado Juan de Viciola, presbítero de Zumarraga, diciendo que deseaba ir a la universidad de Salamanca a estudiar, “y a otras partes de los dichos reinos, para lo cual desea tener nuestras letras dimisorias para celebrar y ussar de sus ordenes, atento que esta legitimamente ordenado y no esta suspenso yrregular ni tiene beneficio curato que le obligue a residencia personal, todo lo cual nos ha constado por testimonios ante nos presentados (...) y por lo cual les pedi recevir y reciban y le permitan y den licencia para que cada uno en su diocesis pueda celebvrar y ussar de sus ordenes, que nos en semejantes casos haremos lo mismo”. En A.D.P., c) 1.013, nº 9.
Respecto a la toma de posesión de los beneficiados en esta zona, conocemos que, previa posesión del título concedido por el Obispado que les acreditaba como tales, y una vez en el templo parroquial, requerían a un vicario para que les diese posesión (el vicario podía ser o no el de su parroquia). Tras darle la posesión, y ser recibida esta por el ya nuevo beneficiado, éste ejecutaba ciertas acciones o gestos que denotaban, precisamente, la posesión que adquiría: tocaba las campanas (normalmente la campana mayor), abría libros (por ejemplo, misales), leía oraciones, tomaba ofrendas de pan, etc. A esas tomas de posesión acudían vicarios y beneficiados de las iglesias próximas, además de las principales autoridades civiles de la población, personas importantes de ella y vecinos en general. Un ejemplo de toma de beneficiado lo poseemos en A.D.P., c) 1.262, nº 14. Es la toma de posesión del beneficiado Martín Insausti Izaguirre en la parroquia de Santa María de la Asunción de Zumarraga en 1637.
Con toda seguridad, los vicarios tomaban posesión de forma similar.
Los beneficiados podían gozar de la jubilación tras cumplir una determinada edad (normalmente los 60 años), y haber cumplido un determinado tiempo de presencia en su beneficio, 40 años. No alcanzaba el derecho a la jubilación si en esos 40 años habían abandonado el Obispado para ejercer labores eclesiásticas en otro Obispado. Entonces, en caso de solicitarse la jubilación, ésta era impugnada por el vicario y el resto del cabildo eclesiástico, estableciéndose entonces un pleito, el cual podía acabar de diferentes maneras.
En caso de alcanzarse la jubilación, el ya exbeneficiado percibía una pensión equivalente a lo que cobraba en activo. En sus ausencias naturales, los beneficiados podían delegar sus funciones en la figura del sirviente de beneficiado, persona que contaba con todos los requisitos y títulos necesarios para ejercer sus funciones. En otro tipo de ausencias, más extraordinarias, los beneficiados eran sustituidos por otros clérigos, siendo muchos de estos sustitutos conocidos como ausencieros o terceristas pues se les retribuía generalmente con la tercera parte de los frutos que correspondían al beneficiado titular.

[13] En GOÑI,  José, Ibídem, pág. 58.

[14] El Obispo fijó esas cantidades valiéndose de unas prerrogativas que creía exclusivas y legítimas. El cabildo de la catedral, creyendo que debía contarse con esa institución, se las discutió. En GOÑI, José, Ibídem, págs. 58 y 59.

[15] El proceso inicial y exclusivo que se hizo para la elaboración del plan beneficial de esta parroquia está en A.D.P., c) 2.640, nº 5. Posteriormente, y dada la complejísima elaboración de este Plan Beneficial, pues en esta parroquia había derechos consolidados de la parroquia de Santa María de la Asunción, de Segura, y del Señor de Lazcano, se siguió un larguísimo proceso, que incluía en esta ocasión la reunión de los Planes Beneficiales, tanto de la parroquia legazpiarra como los de los templos parroquiales de Segura, Santa María de la Asunción, y Santa Engracia. Este posterior proceso está dividido en numerosos cuerpos documentales a lo largo de varios miles de páginas, con signaturas A.D.P., c) 3.261, nº 16; c) 2.640, nº 4; c) 2.640, nº 7; c) 2.640, nº 6; c) 2. 641, nº 1; c) 2.641, nº 2; c) 2.641, nº 3,   y c) 2.641, nº 4. A la hora de referirnos al Marqués de Valmediano, preferimos denominarlo con su nombre más conocido en esta zona, esto es, como Señor de Lazcano.

[16] En A.D.P., c)3.064, nº 6.

[17] En A.D.P., c) 2.757, nº 2.

[18] Estaba diáfanamente claro que para poder actuar con un conocimiento adecuado de las características de cada parroquia, se debían conocer, en este punto, los salarios de los últimos diez años de cada eclesiástico, las tablas de aniversarios perpetuos, los censos, las heredades y demás fincas pertenecientes a las capellanías y demás piezas eclesiásticas, los precios de los frutos en cada partido. Sólo así se podría actuar con la máxima justicia posible de cara al futuro.

[19] Por encargo del propio Obispo, el comisionado debía de actuar con el poder total y omnímodo del Obispo, pero no sólo eso, sino que también lo haría como Delegado Apostólico y Regio, concentrando así el comisionado toda la fuerza posible para ese trabajo (por supuesto, podía excomulgar a quien creyese oportuno este comisionado), y la excomunión en aquella época no era ninguna cuestión baladí. En Archivo Municipal de Legazpi, 145-2. Las excomuniones con que se podía amenazar por parte de la Iglesia, y en este caso, por el propio comisionado episcopal, podían ser de dos clases: excomunión "menor", lo que significaba una privación pasiva de los sacramentos, y excomunión "mayor", la cual significaba una privación activa y pasiva de los sacramentos y sufragios comunes de los fieles. Ese amplio otorgamiento de poderes, así como su uso inmisericorde por parte de estos Delegados Episcopales, pudo ser mal visto en alguna ocasión por parte de las estructuras internas del clero guipuzcoano, receloso de esas amplias atribuciones concedidas. Así, en 1786, Juan Bautista de Aguirre y José Javier de Iturriaga, comisionados del Arciprestazgo Mayor de Gipuzkoa, se opusieron a las importantes novedades que estaban proponiendo los comisionados episcopales, fundamentalmente en las nuevas cargas y atribuciones que deseaban establecer para los beneficiados existentes en las parroquias. Precisamente, y ante el deseo del Clero del Arciprestazgo Mayor guipuzcoano de que en los procesos de reforma beneficial se imprimiese copia del documento preparado al efecto por el mismo Arciprestazgo, salieron a la palestra varios comisionados episcopales en esos procesos, encabezados por el vicario legazpiarra Ignacio Valentín de Guridi, quienes replicaron ampliamente a las aseveraciones vertidas por sus detractores, deseando también que su escrito se imprimiese y figurase igualmente en los procesos. Ante los razonamientos expuestos por los comisionados episcopales, los representantes del Arciprestazgo decidieron retirar su escrito. En A.D.P., c) 2.494, nº 13.

[20] Evidentemente, y como rápidamente podemos sospechar, la figura del Comisionado Episcopal había de ser  de total confianza del Obispo. Igualmente, era muy conveniente que el así elegido conociese la zona. La elección de Juan Antonio de Arizti para la elaboración de estos planes beneficiales no fue fruto del azar, puesto que este beneficiado, además de ser natural de la zona, era beneficiado en una parroquia distante en pocos kilómetros a las tres parroquias examinadas. Además, la elección de Arizti pretendía ser la de una persona imparcial, pues no estaba tan implicado con al menos una de las parroquias analizadas como uno de los más solicitados comisionados episcopales en el territorio guipuzcoano del Obispado, el arriba mencionado vicario legazpiarra. Valga como ejemplo de lo que acabamos de señalar que el legazpiarra Guridi actuó como Delegado Episcopal para esos menesteres en las parroquias de Albiztur, Beizama, Berastegi, Elduaien, Goiaz, Regil y Bidania. Por lo demás, y en general, el Obispo procedió a elegir a cada comisionado, al menos en el territorio guipuzcoano, señalándole como ámbito de actuación no sólo una parroquia, sino un conjunto de parroquias cercanas, una, digámoslo así, zona de parroquias.

[21] Por el importante papel que desempeñaron en estos procesos, señalamos que para las tres parroquias analizadas fue elegido como tal Pedro Osinalde, vecino de Tolosa, lo que nos habla de la confianza de Arizti para con este escribano tolosarra. En cada uno de los procesos señalados más arriba, para los casos de Zumarraga y Urretxu, y en el proceso que abría el expediente en la parroquia de Legazpi.

[22] Aunque no queda perfectamente definido en la documentación originada en las tres parroquias examinadas a qué clase de festividad de precepto se refiere la documentación, nos inclinamos por pensar que, dada la importancia del asunto, se extaba refiriendo a las fiestas de doble precepto, o fiestas de ambos preceptos, que eran aquellas en que se debía oír misa entera y, además, no se debía trabajar en obras serviles. Por el contrario, fiesta de un sólo precepto es cuando se debe oír misa entera solamente.

[23] Sobre publicaciones de datos interesantes a los habitantes de las poblaciones, durante el Antiguo Régimen estaba muy extendida la costumbre de hacer publicar los datos de interés por el párroco en la misa dominical. Efectivamente, y siempre que fuese del interés de las autoridades eclesiásticas, procedía el párroco a dar lectura o comentar lo instado por sus superiores en las inmediaciones del tiempo del ofertorio, por supuesto en euskera (o como señalan las fuentes, en bascuence, pues ese era el idioma que conocían y utilizaban en exclusividad, en la inmensa mayoría de los casos, los feligreses). Por otra parte, y siempre que fuesen noticias extrañas a la propia iglesia o tuviesen un origen civil, se procedía a dar conocimiento de ellas por parte del celebrante a los fieles allí congregados una vez concluida la misa, y antes de que abandonasen el templo, por supuesto también en euskera.
La razón de hacer de esa forma las diferentes publicaciones interesantes a las autoridades seculares la podemos encontrar en la intrínseca y casi nula capacidad de aquella sociedad para dar conocimiento de las noticias interesantes a los asuntos administrativos, pues no olvidemos que nos encontramos con una sociedad en la que la mayor parte de su población vivía en caseríos alejados del núcleo urbano, y donde los habitantes de esos edificios rurales no acudían al casco urbano sino para escuchar la misa dominical. Era entonces cuando las autoridades municipales, provinciales, etc., aprovechaban para comunicar sus noticias (así se enteraban los habitantes de la existencia de remates, subastas de bienes, contribuciones, impuestos, etc.). De 1575 es el despacho del Obispo de Pamplona para que los párrocos leyesen desde los púlpitos las disposiciones que les habían dado las autoridades. En  Archivo General de Gipuzkoa, Juntas y Diputaciones, Inventario de Munita, Sección 4ª, Negociado 1, Legajo 6. No es raro que el clero de la Provincia se opusiese en algún momento a este tipo e intromisión civil en su ministerio, que es lo que sucedió en 1710. Ibídem, legajo nº 34.

[24] Sobre la palabra vicario hemos de decir que, etimológicamente, hace referencia a un sustituto, y aunque podríamos pensar, en un primer lugar, que hace referencia a las funciones que debía de hacer el propio Obispo, siendo delegado de este en un determinado lugar, verdaderamente está sustituyendo en sus funciones al propio cabildo eclesiástico, concentrando en su figura de vicario la cura de almas, dejando de lado otro tipo de funciones, más cercanas a los beneficiados. No debemos confundir al Vicario con el Rector. Aunque ambos son párrocos, el rector es el párroco que rige una iglesia directamente encomendada por el Obispo. Mientras, vicario es el párroco designado por una persona o comunidad, a la que se le ha encargado la parroquia. En Gipuzkoa hay en sus diversas parroquias rectores y vicarios. Es muy interesante sobre este punto INSAUSTI TREVIÑO, Sebastián (1964), Las parroquias de Guipúzcoa en 1862, San Sebastián, Diputación Provincial, págs. 21-25.

[25] Caso del vicario de Urretxu, Vicente de Izuzquiza, nombrado por el colegio de los patronos del templo parroquial

[26] Caso de los eclesiásticos del templo parroquial de Santa María de la Asunción, de Segura, quienes se consideraban patronos del templo parroquial de Legazpi, y que establecieron en una reunión previa al comienzo del proceso in situ, una alianza con el Señor de Lazcano, otro de los patronos del templo legazpiarra.

[27] Según las instrucciones y poderes otorgados a los comisionados por el Obispo, los testigos habrían de ser cuatro por cada población, teniendo el suficiente poder Arizti para hacerles comprender a éstos que  debían decir siempre la verdad. Por lo demás, se refería el Obispo a esos testigos señalando que “habían de ser personas noticiosas, timoratas y de notoria justificación e integridad”. En A.M.L., 145-2. Había la posibilidad de que un testigo no depusiese en el interrogatorio, por causa suficiente,a  juicio del comisionado, como por ejemplo el caso del testigo Juan Ignacio de Narvaiza para el caso de Legazpi, quien hubo de partir de viaje anticipadamente, y de ello informó a Arizti, quien le disculpó y buscó a otro testigo, Juan Antonio de Lizarazu.

[28] Podía haber dos tipos de sacristanes, los eclesiásticos y los laicos. Estos últimos no tenían por qué ser clérigos, y normalmente estaban por el patronato de la fábrica parroquial, donde en muchas ocasiones figuraban como sus miembros principales el Alcalde y Mayordomo secular, además del párroco.

[29] Los conceptos de almas de comunión, de confesión, etc., han sido controvertidos en la historiografía. Los diversos historiadores no se han puesto de acuerdo. Hoy en día, sin embargo, podemos llegar a unas conclusiones. Para PIQUERO, las personas de comunión serían las personas a partir de 12 años. Efectivamente, según ha descubierto ese autor para la población de Bidania en 1685, las personas hasta los siete años ni confesarían ni comulgarían. Desde los siete a los doce años confesarían solamente, y serían consideradas “de comunión” a partir de los doce años. En PIQUERO, Santiago (1991), Demografía guipuzcoana del Antiguo Régimen, Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, págs. 29-30. Por mi parte, y para indagar sobre el particular, he comprobado la documentación sobre esta zona y, a partir de ella, corroboro las tesis de Piquero, fundamentalmente por los datos que proporciona  el censo general del cumplimiento pascual, en el siglo XVII, de todas las parroquias guipuzcoanas, el cual incluye los correspondientes nombres de casas, caseríos e, incluso, de personas, en ADP, c) 974, nº 16; también he encontrado que entre 1816 y 1817 aparecían como personas de comunión entre un 67 y un 70% del total de habitantes. En A.G.G., JD., IT., 622-I. Información más detallada sobre esto en la tesis doctoral, del propio autor de este trabajo, publicada con el título El paso del Antiguo al Nuevo Régimen en el Alto Valle del Urola y su zona de influencia.

[30] Destaca en este sentido, como muy necesitada, la parroquia legazpiarra.

[31] Se explicaban de una forma detallada qué obligaciones tenía cada eclesiástico, en relación a qué festividades y a qué actos litúrgicos y no litúrgicos había de acudir, así como qué obligaciones tenía en la cura de almas o en la administración de sacramentos (especialmente el vicario). No tenemos ninguna duda, por tanto, de que con la deposición que se estaba haciendo, se estaba haciendo un repaso al detalle de las fiestas en estas poblaciones, y de los servicios religiosos que ofrecía cada templo parroquial.

[32] Este era uno de los encargos primordiales del Obispo a los comisionados. Buena prueba de ello es que, por propia decisión del Obispo, al final de las actuaciones, el comisionado episcopal tendría que enviar en un sobre cerrado al propio Obispo las informaciones facilitadas por los testigos, así como un su propia valoración, recomendando cómo debía de quedar la situación parroquial en el futuro. Estaba clara la fundamental importancia que daba el Obispo a las informaciones de estos testigos, pues aunque indudablemente no desconocía que podían ser parte en el proceso, estaba presto a concederles una presunta imparcialidad, mayor que la que estaba dispuesto a conceder a las declaraciones de los propios patronos, ya fuesen del propio templo o de capellanías.

[33] Sobre el origen y razones del derecho de patronato del Señor de Lazcano sobre estos templos parroquiales han corrido ríos de tinta a lo largo de los siglos, y ha habido informaciones variadas. Entre ellas, podríamos destacar la del ansia de poder social y económico de ls señores feudales guipuzcoanos, a partir de la paralización de la reconquista en 1212, con la batalla de las Navas de Tolosa, lo cual supuso el fin de una época dorada para el logro de botines de guerra, con lo que ello suponía de un altísimo nivel de vida para esos Señores de la Guerra, y su búsqueda del mantenimiento de ese alto nivel de vida en una  nueva situación de paz, regresando a sus lugares de origen. En estos lugares, y con el objetivo siempre de mantener ese alto nivel de vida, explotaron ferozmente a los campesinos, a las comunidades de aldea, a las poblaciones y a sus templos parroquiales (las cuales poseían los saneadísimos ingresos de los diezmos). A su vez, y como quiera que las tierras vascas no eran las más ricas de la monarquía castellana, y no había suficiente pastel para todos, los feudales Señores de la Guerra lucharon unos contra otros, entre sí y contra sus atreguados, configurando así la llamada “Guerra de Bandos” de las provincias vascas, del reino de Navarra y de las regiones vascas francesas: oñacinos contra gamboínos, agramonteses contra beamonteses. Pues bien, aplicando esto al tema que estamos investigando, esos ríos de tinta escritos en la propia época medieval aluden, en alguna ocasión, a que el Señor de Lazcano intentó controlar a las poblaciones de Zumarraga, Legazpi, Urretxu e, incluso, a la todopoderosa Segura, atacándolas físicamente, consiguiendo su objetivo en Zumarraga y Legazpi, y no consiguiéndolo en las villas reales de Urretxu y Segura. Precisamente, el hijo mayor de Juan López de Lazcano, Martín, fue mortalmente herido en el ataque del cabeza de los oñacinos a la villa segurarra. En A.D.P., c) 2.640, nº 4, y siguientes.
Contra esta versión, al menos parcialmente, podemos asegurar que el templo parroquial de Zumarraga, o como las primigenias fuentes aseveran, el monasterio de Zumarraga (el origen de los templos parroquiales en esta zona pudo estar en los monasterios, los cuales no tienen nada que ver con los edificios religiosos regulares de la actualidad, sino que eran templos seculares) fue donado el 12 de mayo de 1366 por la figura del juro de heredad por el ya actuante como rey Enrique de Trastamara al Señor de Lazcano, en medio de la lucha por el control del trono castellano contra su oficial detentador, Pedro I. En LIZASO, Domingo de (copia de 1901), Nobiliario de los palacios, casas solares y linajes nobles de la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa, tomo I, San Sebastián, Imprenta de la Provincia, págs. 9-10.
A ratificar en parte la exposición expuesta sobre las ansias de la más importante nobleza de la zona por el control de los diezmos, y, por extensión, de los propios templos parroquiales, vienen las opiniones de DIAZ DE DURANA ORTIZ DE URBANO, José Ramón (1998), “Patronatos, patronos, clérigos y parroquianos. Los derechos de patronazgo sobre monasterios e iglesias como fuente de renta e instrumento de control y dominación de los Parientes Mayores guipuzcoanos (siglos XIV al XVI)”, en Hispania Sacra, nº 102, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas; y CATALÁN MARTÍNEZ, Elena (1995), “La pervivencia del derecho patrimonial en la iglesia vasca durante el feudalismo desarrollado”, en Hispania, nº 190, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

[34] El Señor de Lazcano era patrono de la parroquial de Legazpi, conjuntamente con el cabildo eclesiástico de Santa María de la Asunción de Segura. Ambos, Señor de Lazcano y cabildo de Segura, sellaron, por sendas concordias establecidas en 1509 con Legazpi, el acuerdo de que los diezmos que se recibían en dicha parroquial se dividiesen en tercios, siendo uno para el Señor de Lazcano, otro para el cabildo segurarra y el otro para el vicario y beneficiados de Legazpi, llevándose, de este último tercio, un tercio el vicario, y otro tercio cada uno de los beneficiados. En A.M.L., Sección E, Negociado 4, Serie III, Libro 152, Expediente 11. También A.D.P., c) 2.640, nº 7.

[35] Por esta concordia al vicario se le asignaban 5.000 reales al año, y a cada uno de los beneficiados 3.000 reales anualmente. En los años en que se necesitase un coadjutor, su sueldo, de 8.000 maravedíes anuales, se extraería de las percepciones del vicario. En Plan Beneficial de la parroquia de Zumarraga, A.D.P., c) 3.064, nº 6. Como sabemos, el real castellano era equivalente a 34 maravedíes.

[36] Ejemplo gráfico de esto es la existencia de incluso cláusulas de declaración de “capellanía merelega” existentes en los propios documentos de fundación de la capellanía. Lo vemos meridianamente claro en el documento por el que Luis de Necolalde y Zabaleta, Caballero de la Orden de Santiago, Superintendente de Fábricas, Montes y Plantíos de esta provincia de Guipuzcoa por S.M. (...), fundó una capellanía merelega en el templo parroquial de Urretxu el 20 de octubre de 1689. En dicho documento, el fundador mandó poner una cláusula de fundación de capellanía merelega, en estos precisos términos: “Es asimismo mi voluntad que esta capellanía y aniversario de misas no sea colativa en tiempo alguno ni se pueda colar ni erigir a beneficio eclesiástico alguno, y que sea de patronato de legos amovible ad mutum, y que en este aniversario y capellania no se pueda entrometer con pretexto alguno ningún prelado ni juez eclesiástico, sino que en todo siga la naturaleza de los aniversarios de misa de patronato de legos.” En A.D.P., c) 2.757, nº 2.

[37] Y este problema era grande en Gipuzkoa, por su geografía, porque al estar dividido el territorio en valles estrechos, y al haber un importante núcleo de poblaciones, normalmente muy pequeñas, era necesario un número grande de parroquias, pues los valles, la propia geografía, hacía que no se comunicasen, en muchas ocasiones las habitantes de uno y otro valle, por lo que ese importante número de parroquias, unido al gran número de viviendas dispersas (caseríos) en cada parroquia, hacía que fuese necesario un mayor número de eclesiásticos que los que eran imprescindibles en las tierras llanas del interior castellano, y había que dotarles con una mínima suficiencia de tal modo que en ningún caso llevasen una vida indecente, lo que era verdaderamente complicado en una tierra donde existían tantos patronos laicos personales, que se llevaban insensiblemente las percepciones decimales.

[38] Se ciñeron exclusivamente a las tareas que tenían encomendadas, y no estuvieron dispuestos, en ningún momento, a sacrificar los capitales existentes en esas capellanías merelegas para una supuesta mejora de las condiciones económicas de los eclesiásticos guipuzcoanos, ya fuese por desconocer en última instancia los intereses del Obispado, ya fuese porque, aún conociendo esas intenciones, no estuviesen dispuestos a contribuir de ese generoso modo, a una mejora generalizada del clero segular, poniendo de su parte más sacrificio que el beneficio a obtener particularmente por el resultante de esa operación.

[39] Ese ánimo se concretaba, como acertadamente para sus más inmediatos intereses lo resaltaron los patronos de capellanías merelegas, en que en ningún momento llegaron órdenes para que entrasen en el lote de la reorganización beneficial esas capellanías merelegas, pues eran un valor independiente de la estructura de la iglesia (algo muy diferente a las capellanías colativas), y por lo tanto estaban totalmente fuera del alcance de los Obispados.

[40] Algo totalmente ajeno a la iglesia, pues en principio los diezmos eran el dinero con que, de una forma ajena a intereses de los Señores laicos, el pueblo cristiano contribuía a la manutención personal de los eclesiásticos. Más tarde, en los difíciles tiempos del bajo medievo, fundamentalmente, los Señores Feudales tuvieron interés en participar en esa fuente de ingresos rica y segura, y lo lograron por la fuerza. Valgan los ejemplos señalados mas arriba para el territorio guipuzcoano por DIAZ DE DURANA ORTIZ DE URBINA, o lo comprobado y también señalado más arriba, en los propios procesos beneficiales.

[41] Este problema, que podía afectar al conjunto de la monarquía, se vivía de forma importante en las provincias vascas, donde los derechos de los patronos laicos eran importantes. No es de extrañar, por tanto, que las altas jerarquías de la iglesia guipuzcoana quisiesen solucionarlo, y que algunos patronos  laicos se sintiesen perseguidos. Prueba de ello es el sentimiento expresado por el Señor de Lazcano cuando se le intentaron quitar los diezmos que extraía de la iglesia legazpiarra, cuando  argumento que, con la normativa del 12 de junio de 1769 en sus manos, el clero guipuzcoano “hizo el proyecto de apropiarse en las respectivas iglesias de los diezmos que perciben los patronos y demás decimadores y logró que el Obispo diese comisión a individuos suyos para practicar las diligencias prevenidas en dicha circular, haciéndose sordo el Obispo a los clamores del Señor del Palacio de Lazcano”. En A.D.P., c) 2.641, nº 1.

[42] Reconocía Arizti que con los diezmos y la total retribución que percibían los eclesiásticos (se incluían aquí conceptos entrantes en lo que se denomina “pie de altar”), se podía lograr la congrua suficiente como para mantener a cuatro eclesiásticos de forma permanente.

[43] Al vicario pensaba adjudicarle 4.974 reales y medio, y a cada uno de los tres beneficiados que habría si se aprobaban definitivamente sus propuestas, se les adjudicarían 3.117 reales y medio, con lo cual podrían pasar a vivir con mayor decencia de la oficialmente reconocida hasta entonces por  la congrua para los tres eclesiásticos legazpiarras existentes hasta entonces.

[44] Temporal y sujeto a las necesidades que en cada momento pudiese tener el templo, por lo que no era fijo, pudiendo ser requeridos sus servicios en dispares ocasiones, dependiendo siempre de sus superiores.

[45] Además de las rentas que siempre se habían percibido en ese templo parroquial, nuevos ingresos para conformar la nueva congrua llegarían provenientes de las capellanías cuyo capital no llegaba a la tercera parte de la congrua establecida por el Obispo, pues esas pías fundaciones, como tales, quedaban extinguidas según la normativa aplicable al caso. La cifra exacta que de ese modo se conseguía ascendía a 2.215 reales de vellón. Con todos los datos sobre la mesa, Arizti estableció que para el vicario, a partir de entonces, le quedarían unas rentas totales de 5.403 reales, y a cada uno de los beneficiados le quedaría la cantidad de 3.609 reales y 32 maravedíes.

[46] Podríamos decir que 1783 es un punto de inflexión en los procesos incoados para el examen de los templos parroquiales dentro del Obispado de Pamplona, puesto que, o en muchas ocasiones comienzan los procesos en ese año de nueva planta, o en ese año a muchos de los expedientes ya iniciados se les da un impulso decisivo. Efectivamente, tras una primera etapa comandada y dirigida por el Obispo  Irigoyen, fallecido el 21 de marzo de 1778, tuvo lugar la continuación, para los más imprescindibles trámites, para los que así lo necesitasen, con el Gobernador eclesiástico en sede vacante Blas de Oyza y Uscarres. A ese interinato le siguieron las etapas de los sucesivos Obispos, Lezo y Palomeque (1779-1783), Aguado y Rojas (1785-1795), Igual de Soria (1795-1803), y se introdujeron decididamente en el siglo XIX con el Obispo Arias y Teixeiro (1804-1815), y con Uriz y Lasaga (1815-1829), estando prácticamente todos los planes beneficiales acabados con este último.

[47] Junto al importante templo parroquial de Santa María de la Asunción, había otro templo parroquial, mucho más humilde, en la misma población: el de Santa Engracia, que no interfirió con el de Legazpi.

[48] El peso equivale a 15 reales de vellón, que son 510 cuartos. El peso duro equivale a 20 reales de vellón.

[49] Sólo un ejemplo: cuando había de nombrar a una persona como vicario, por haber desistido o fallecido el anterior, era el Ayuntamiento el que elegía a la persona más idónea, según su concepto. Posteriormente, y el hecho tiene más importancia de la que le daban, seguramente, el Señor de Lazcano y el cabildo eclesiástico de Santa María de la Asunción de Segura, comunicaba el Ayuntamiento legazpiarra a ambos patronos la persona elegida para que éstos, a su vez, la presentasen ante el tribunal del Obispado, quien era la autoridad que nombraba y daba título al así elegido y presentado. Si en el plazo de quince días el Señor de Lazcano o el cabildo de Segura no presentaban al Tribunal del Obispado al elegido por los legazpiarras, automáticamente presentaban éstos al por ellos elegido al Tribunal, quien daba título al así elegido. Si hubiera habido verdaderamente derechos de patronato, como tal, a favor del Señor de Lazcano o a favor del templo  de Santa María de la Asunción de Segura, no existiría ni elección por parte del cabildo secular legazpiarra, ni, en cualquier caso, plazo de tiempo para que presentasen aquéllos al Tribunal del Obispado.

[50] Como ya ha sido apuntado más arriba, y haciendo un forzado resumen, los corporativos legazpiarras sostenían que los derechos que se arrogaba el Señor de Lazcano sobre su templo parroquial provenían de la conquista de su templo parroquial al haberlo atacado, por lo que pensaban que no era legítimo.

[51] El Ayuntamiento de Legazpi estaba abriendo la caja de los truenos con esas declaraciones, por las que estaba cambiando la historia de la fundación de Segura, la del temprano poblamiento de Legazpi y, con ello, la de una buena parte del interior guipuzcoano. En un breve y esforzado resumen, mientras que los miembros de la importante villa real de Segura afirmaban que ellos eran los que habían poblado en un principio la zona legazpiarra y sus montes, haciéndose cargo del culto cristiano desde las más remotas épocas de su existencia, estableciendo su templo parroquial, así como encargándose de atender todas las labores debidas a los feligreses de modo directo hasta 1509, fecha de la celebración de la ya aludida concordia, por la que se crearon in situ la vicaría y dos beneficios para Legazpi, guardándose desde entonces derechos a llevar una tercera parte de los diezmos que se satisfacían en Legazpi (antes de 1509 se llevaban la mitad de esos diezmos), los legazpiarras estaban señalando que Segura fue creada fundamentalmente porque Alfonso X y Sancho IV habían llamado para su ayuda a los legazpiarras que habitaban desde hacía tiempo las cumbres de sus montes, donde trabajaron primero las ferrerías de viento y más tarde las de agua. Señalaban también los legazpiarras que habían gozado de vicarios y beneficiados propios antes de las famosas concordias de 1509, que reputaban como falsas, y que toda la teoría de la primigenia dependencia de Segura había sido confabulada en la época de la desanexión política de Legazpi con respecto a Segura, que sí que reconocían como cierta, aunque solamente desde 1384, por la desprotección en que se encontraba entonces Legazpi, en la época de la guerra de bandos, y hasta 1608-1613. Pues bien, en esa segunda década del siglo XVII en Segura había habido una confabulación general contra Legazpi, y esa era la época en que todo había quedado atado contra ellos, inventándose en Segura esa concordia por la que se creaban vicaría y beneficios en Legazpi, y una dependencia en lo religioso mucho anterior. Por supuesto, la todopoderosa villa de Segura había influido para que, tanto a nivel provincial como a un nivel superior, se falsease la historia, y se computase la feligresía e iglesia legazpiarra como dependiente de la de Segura, atribuyéndose, por supuesto, unos derechos de patronato y de iglesia matriz para con respecto a la iglesia legazpiarra.

[52] Para los legazpiarras, la creación de ese beneficio no era tal, pues según afirmaban, conocían que hasta 1535 había habido tres beneficiados, además del vicario, en la población, por lo que, más que de creación, habría que hablar de reposición. Desapareció ese tercer beneficio en ese 1535, cuando el Señor de Lazcano, desentendiéndose de lo que él llamaba concordia de 1509, la cual efectivamente nunca había sido aprobada por los superiores eclesiásticos, se negó a proveer una vacante que acaeció ese año. Precisamente este tema era, también, de vital importancia para los patronos de varias capellanías, que se negaban a unir esas fundaciones hasta que no se restituyerá en el templo parroquial a ese tercer beneficiado.

[53] Recordemos que en aquella época el año eclesiástico comenzaba el 11 de noviembre, festividad de San Martín.

[54] Guerra tomó posesión de su empleo el 13 de agosto siguiente, de la mano del vicario Guridi.

[55] Esos interrogatorios vieron como esas mismas partes protestaban con frecuencia, interponiéndose quejas sobre quejas, lo cual provocaba una lentitud exasperante en la solución del proceso. Por otro lado, la presencia de ese Receptor dio pie a que alguna de las partes exigiese de él la realización de informes, lo cual fue protestado, evidentemente, por la parte no solicitante. Un ejemplo de ello es la solicitud de los representantes del Señor de Lazcano y del templo parroquia de Santa María de la Asunción de Segura, de que Hernández midiese las distancias desde el templo parroquial de Legazpi a los caseríos distantes de la villa, efectuando un plano indicativo. El representante de Legazpi pidió al Tribunal que no ordenase esa labor al Receptor, pues era más una labor de perito.

[56] Figura que, de hecho, ya había intervenido anteriormente en el proceso por cada una de las partes. Efectivamente, para un mejor asesoramiento, e incluso para intervenir activamente en las diferentes fases del proceso, escuchando testimonios, viendo pruebas, etc., los escribanos acompañados, personas de gran conocimiento sobre lo que en cada momento se trataba, podían intervenir señalando lo que tuviesen por oportuno en cada ocasión. El hecho de que pudiesen criticar los testimonios de alguna de las partes provocó en ocasiones que, por la otra parte, se pidiese al juez su recusación como tal escribano acompañado.

[57] Uno de los argumentos que empezó a introducir el Señor de Lazcano en el proceso a partir de entonces fue la exhibición de nombramientos hechos en el clero del personal (vicarios o beneficiados) en el templo legazpiarra hasta esa época en los que se mostraba (por reconocimiento de todas las partes) el derecho de patronato que ejercía. También exhibió numerosas proposiciones de nombramientos de capellanes que existían en ese templo parroquial. Por otra parte, exhibió también las concordias realizadas en 1632 y 1645, y las Reales Cédulas por las que se confirmaba ese mismo derecho, conseguidas los años 1711 y 1764. Fundamentalmente esto último en A.D.P., c) 2.641, nº 2, y, sobre todo, c) 2.641, nº 3.

[58] Legazpi no fue parca en la presentación de documentos que pudiesen avalar su postura: así, aportó privilegios y confirmaciones de los Reyes de Castilla en el siglo XV, concretamente de Juan II y Enrique IV, y de fechas 1452, 1457, 1561 y 1476; escrituras de compromiso como la de  1462; autos de Visita, contratos de obras, matrículas de comunión, etc., todas que, por supuesto, ayudaban a sus alegatos. Fundamentalmente en  A.D.P., c) 2.641, nº 4.

[59] Asociación de poblaciones a la sombra del Señor de Lazcano en la que estuvo inserta, desde aproximadamente 1411 hasta 1660 Zumarraga. Aunque formalmente incluía la representación ante la tierra guipuzcoana y, desde mediados del XV, la Provincia de Guipúzcoa, su principal característica era la de estar bajo el Señor de Lazcano. Sólo un ejemplo: la vara del Alcalde se custodiaba físicamente en el palacio de este Señor.