HISPANIA NOVA

Revista de Historia Contemporánea

Fundada por Ángel Martínez de Velasco Farinós

ISSN: 1138-7319    DEPÓSITO LEGAL: M-9472-1998

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NÚMERO 3 (2003)
DOSSIER

TÍTULO:
LA REPRESIÓN DE LOS AFRANCESADOS: CONDENAS SOCIALES, JURÍDICAS Y POLÍTICAS. EL CASO DE JAÉN (1812-1820)

autor:
Emilio Luis LARA LÓPEZ

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resumen:
En el contexto de la Guerra de la Independencia (1808-1814) y al término de ésta, los afrancesados (desde 1812) sufrirán la represión de los partidarios de Fernando VII, siendo sometidos a procesos de purificación política, arrastrando además una condena social por parte de los españoles patriotas. El estudio de la represión de los afrancesados en Jaén es un buen ejemplo de cómo, en el nivel local, se ejerció el odio contra los compatriotas que abrazaron la causa de Bonaparte.

palabras clave:
afrancesados, represión, Jaén, Bonaparte.


abstract:
Within the context of the Spanish Independence War (1808-1814) and the end of it, the Spanish pro-French suffered repression by Ferdinand VII' s supporters. These frenchified were the target of a political purge and were condemned by the Spanish patriots. The study of Spanish pro-French from Jaén is a very good example of the local hatred against fellow countrymen felt by Bonaparte's supporters.

key words:
Spanish pro-Frenchs, repression, Jaén, Bonaparte.


          Los españoles que, en variados aspectos y desde diversas plataformas colaboraron con la administración josefina durante la Guerra de la Independencia, recibieron -ya en la época- el nombre de afrancesados, término que encerraba una carga injuriosa desde el punto de vista político, al englobar el vocablo un compendio de significados negativos: antipatriotas, renegados, traidores, infidentes, etc. Si bien, es menester distinguir distintos grados  -tres- de colaboración de los afrancesados con los postulados de José I -tachado obsesivamente de intruso en las fuentes coetáneas-, yendo el apoyo desde el más claro activismo al partido bonapartista, hasta la tibieza, pasando por el apoyo obligado por razones laborales, como fue el caso de los miles de empleados de la administración -encuadrados en el denominado afrancesamiento pasivo-, que en bloque hubieron de ponerse al servicio del nuevo régimen creado en tierras hispanas so pena de perder su trabajo fulminantemente, y que engrosarían las filas de los llamados juramentados(1), por haber procedido en un acto administrativo rutinario a jurar fidelidad al soberano francés (sin que mediara una sincera adhesión por lo general). En opinión de Artola (1999) estos funcionarios y pequeños propietarios acatarán las leyes y cumplirán las órdenes sin discutir la legalidad de las mismas, estando impelidos por dos poderosas razones de orden práctico: "el miedo a la represión y la inexcusable necesidad de sobrevivir a la prueba"(2).

          Por contra, buena parte de la elite intelectual, proveniente del ideario ilustrado y ansiosa de reformas estructurales sociales, se sumó animosamente a la causa del hermano de Napoleón, persuadida de la necesidad de modernizar la herrumbrosa maquinaria del país a todos los niveles. Esta minoría, compuesta por personas de calidad, recibía sus aportes proteicos "del estamento eclesiástico, de la intelectualidad de la época y de la clase de toga"(3).

          Y por último, el tercer subgrupo afrancesado estuvo conformado por los arribistas, los aventureros carentes de ética que se plegaban a cualquier forma de poder y que buscaban enriquecerse a todo trance, así como hacer una célere carrera política al albur de las circunstancias bélicas(4).

          En las zonas ocupadas por los ejércitos napoleónicos y administradas bajo la fórmula de las prefecturas -a semejanza del modelo francés-, los afrancesados cobrarán protagonismo al participar en el modelo administrativo, descollando su ejecutoria en los ayuntamientos, cuyo núcleo se conformó con las tradicionales elites municipales -las que gobernaban los órganos locales bajo Carlos IV-, por lo que conforme las tropas bonapartistas -a partir de 1812- iban abandonando trozos de la península ibérica espoleadas por las fuerzas de la coalición angloespañola, los tenidos por miembros del partido afrancesado se granjearon la animadversión de los auténticos patriotas, esto es, los fieles a Fernando VII. En el ámbito municipal, debido a los estrechos lazos de la vida cotidiana, muchos antiguos partidarios del rey José sufrirán las iras de sus convecinos, colocándoles un sambenito que habrán de llevar durante un plazo de tiempo más o menos largo, e incluso de por vida, caso éste último reservado para los que hubieron de exiliarse, poniendo rumbo a Francia aprovechando la retirada del ejército bonapartista. En este marco local(5), la marca infamante de los cooperantes josefinos será agrandada por el odio de los fernandinos -los buenos españoles-, quienes acusarán de infidentes -traidores a la patria, al Rey Fernando y a la religión- a todo aquél que hubiese mostrado la más mínima señal de visto bueno a las ideas representadas por José I, o hubiese demostrado frialdad ante los progresos bélicos -reales, matizados o ficticios- de los auténticos patriotas, con lo que "el espíritu inquisitorial, latente en los españoles desde hacía siglos, llevó a aquéllos a delatarse mutuamente cuando no a matarse entre sí"(6).

          Las Cortes de Cádiz ponen en marcha el aparato jurídico represivo en virtud de los Decretos de 11 de agosto y 21 de septiembre de 1812, los cuales sembraban una sombra de duda en todos los partidarios josefinos, debiendo hacer frente a un proceso depurativo(7). De esta forma, las disposiciones legales afectaban a la totalidad de funcionarios y empleados al servicio de la administración que se mantuvieron en sus puestos de trabajo durante el tiempo del intruso o la dominación francesa, pues éstas eran las locuciones más empleadas en la documentación de la época. Dichos Decretos ordenaban el cese inmediato de los empleados que, o bien fueron nombrados por José Bonaparte o bien prosiguieron laborando en sus respectivas ocupaciones de la administración, y además, a la suspensión de empleo y sueldo, se adicionaba la imposibilidad de que esas personas pudieran desempeñar trabajo alguno dependiente de cualquier órgano de la administración hasta que hubiera sido resuelto su expediente purificador, es decir, hasta que no se hubiera verificado el grado de colaboración con los franceses. Por si fuera poco, los que estaban sujetos a purificación, decaían en su derecho de tener voto en las elecciones a Cortes, y arrostraban el rencor de sus conciudadanos, quienes, en muchos casos, les hacían el vacío social, recuperándose, de alguna forma, el estigma que soportaron en España en la Edad Moderna los condenados por el Santo Oficio. La burbuja de aislamiento a que fueron sometidos múltiples afrancesados en sus propias ciudades y pueblos, fue tal vez la cara más cruel de los dilatados procesos purificadores, pues aunque algunos se sustanciaban en pocos meses, otros se prolongaban años.

          A medida que los contingentes militares angloespañoles iban conquistando terreno, se activaba la batería de medidas articuladas por las Cortes gaditanas en el Decreto de 11 de agosto de 1812 tendentes a normalizar la situación en las poblaciones liberadas. Ese Decreto constaba de nueve puntos(8), que -resumidamente- eran:

  • 1) La Regencia -máxima autoridad ante la ausencia de Fernando VII- autorizaba a los Intendentes y Jefes Políticos para nombrar interinamente los empleados precisos e indispensables para la administración y recaudación de rentas y bienes nacionales, pues las exangües arcas necesitaban inyecciones monetarias

  • 2) Sería restituida en cada provincia la Audiencia para garantizar la administración de justicia.

  • 3) Cese ipso facto de todos los empleados designados por el régimen josefino.

  • 4) Cese inmediato de los servidores públicos nombrados antes de la invasión napoleónica y que continuaron sirviendo bajo el rey José.

  • 5) Anulación de todos los nombramientos del gobierno intruso para beneficios y prebendas eclesiásticas, debiendo cesar en el ejercicio de sus funciones la totalidad de los designados y devolver a la Hacienda el importe de lo cobrado hasta entonces.

  • 6) Cese de todos los jueces eclesiásticos hasta que sea purificada su conducta política.

  • 7) Pero si constara al Gobierno el patriotismo de alguno de los jueces o provisores del anterior apartado, podrán seguir ejerciendo sus funciones (una medida claramente favorable al estamento eclesiástico).

  • 8) Si algunos párrocos hubieran cooperado, favorecido o auxiliado al partido afrancesado, se prevendrá al obispo de la diócesis para que los suspenda en sus funciones.

  • 9) Si el sospechoso de colaboración con los franceses fuera algún prelado, la Regencia le haría entender que se abstuviera de ejercer sus funciones hasta que no fuese cumplidamente purificado, nombrando el propio obispo a quien -o quienes- hubiera de gobernar la diócesis.

          El sistema represor-purificador se prestaba a la venganza, a la calumnia e insidia, pues la ocasión propiciaba saldar viejas cuentas de índole personal, actuando la envidia y el resentimiento más descarnados como motores de la delación. Los jueces eran los encargados, dentro del radio de acción de sus jurisdicciones, de activar los procesos purificadores, siendo coadyuvados por los fiscales, que dirigían las investigaciones. Los órganos judiciales reclamaban la ayuda de los concejos municipales, quienes debían aportar informes acerca de la conducta política observada por los investigados, siendo a la postre estos informes francamente decisivos a la hora de condenar o absolver a un acusado o a una persona puesta en entredicho. Dichos informes eran recabados por los síndicos personeros, quienes escuchaban a los vecinos, solicitaban opiniones, buscaban pruebas acusatorias -o exculpatorias- en los papeles oficiales del ayuntamiento -o de cualquier administración- o en los papeles privados de los implicados; una vez reunidas las pruebas y oídas las versiones del vecindario -y aun del propio afrancesado, que podía escribir memoriales justificando sus actuaciones-, emitían un informe por escrito que a su vez el ayuntamiento se encargaba de remitir a los tribunales de justicia, procediendo a dictar una resolución que condenaba al acusado o que lo absolvía de todo cargo, quedando en este caso limpio de culpa.

          En el caso de los empleados públicos -los juramentados- que laboraron al servicio de la administración bonapartista, al ser todos -de un plumazo- cesados de sus cargos, debían pasar con éxito un proceso depurativo individual en el que se examinaba su conducta política durante la época josefina, siendo el Pleno de cada ayuntamiento el organismo autorizado para conceder o denegar la rehabilitación. Asimismo, el encargado de elaborar el informe decisorio era el Síndico Procurador General. Además, en no pocas ocasiones, los propios interesados, para demostrar públicamente su apoyo a la justa causa de Fernando VII, solicitaban por escrito al ayuntamiento que éste informase de su conducta política durante la dominación francesa, pues al obtener el certificado de lealtad al Deseado y de patriota, acallaba todas las voces y rumores acerca de su -borrascoso o diáfano- pasado político.

          Un ejemplo en este último sentido es el de Andrés Ansotegui, presbítero canónigo de la catedral de Jaén, quien solicitó al Ayuntamiento de la capital del antiguo Santo Reino que informara acerca de su conducta política en tiempos del intruso, a sabiendas de que éste lo haría favorablemente, obteniendo de esta manera un -llamémosle- eficaz pasaporte patriótico:

"El Ayuntamiento [...] debe informar que Dn. Andrés Ansotegui, que obtiene en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad una canonjía en fuerza de haber sido presentado para ella por la Junta Central del Reino, pidió y consiguió de José Napoleón, durante su Gobierno intruso en esta misma capital la confirmación en la misma canonjía que continuó disfrutando hasta que por esta razón cesó de servirla en virtud de la orden superior expedida sobre el asunto; pero en cuanto a su conducta política [el Ayuntamiento informa favorablemente] en sus conversaciones ha manifestado placer en las victorias de las armas españolas y deseos del establecimiento de nuestra independencia y libertad"(9).

          Abundarán los casos de miembros del clero regular como el anterior, pues el gobierno josefino querrá atraerlos por la importancia del clero como director y canalizador de las conciencias, ejerciéndose desde el púlpito una labor propagandística en favor de José I por parte de los religiosos afrancesados, sin desestimar el hecho de que todos los párrocos -aun los posicionados en el bando patriota-, debían leer en misa dominical los artículos de la Gaceta de Madrid que el gobierno napoleónico les indicara, y además, los sacerdotes habían de plegarse, por mor de disciplina eclesiástica, a las disposiciones de algunos obispos -proclives a Bonaparte- contenidas en las cartas pastorales, que exhortaban a predicar la paz(10).

          Jaén es, a mi entender, un buen muestrario de la represión de los afrancesados, materializada en los aspectos sociales, jurídicos y políticos, ya que la ocupación de esta ciudad, extendida desde el 23 de enero de 1810 hasta el 17 de septiembre de 1812(11), dio pie a galvanizar buena parte del organigrama administrativo josefino, nutriendo bastantes jiennenses -de todos los estamentos- el partido afrancesado. La acción represiva contra los colaboradores -o cooperantes- dio su pistoletazo de salida el 23 de septiembre de 1812, con motivo de la entrada de las tropas españolas mandadas por el Teniente Coronel Antonio María Porta.

          Centrándonos por consiguiente en la ciudad jaenera, nada más abandonar los franceses -y un grupúsculo de afrancesados- la urbe a mediados de septiembre de 1812, saltan los resortes represivos, encarcelándose a un reducido número de militares españoles al servicio de José I. Los presos fueron conducidos al castillo de Santa Catalina, el alcázar de origen musulmán que los franceses reutilizaron como cuartel, hospital militar y presidio(12) de los que se oponían de distintos modos a aceptar la lógica aplastante de la ocupación.

          Uno de los soldados apresados era Miguel de Sanmartín, comandante de la Compañía de Cazadores a Caballo de Jaén, que será sometido a Consejo de Guerra, actuando como fiscal militar Gerónimo Adán -destacaría por su implacables alegatos acusatorios en cada uno de sus casos-, quien preceptivamente pide informes al Ayuntamiento de Jaén, el cual a su vez hace lo propio con el de Mengíbar, localidad natal del oficial afrancesado, mandando el consistorio mengibareño un duro informe, consignando en él que:

"[...] D. Miguel de Sanmartín ha sido en este Pueblo desde su juventud escandaloso, inmoral y muy pernicioso a todos sus habitantes; que no hay uno a quien no haya perjudicado siempre que la ocasión o necesidad le obligare a trato o contrato con él [...] en fin, que ha sido constantemente un mal ciudadano y por muchos años el azote y terror de estos vecinos"(13).

          El consistorio de Mengíbar, ante todo, emborronó el pasado del oficial, incrementando su culpa -por desviación patriótica- con el recurso de sacar a relucir su carencia de moral, hecho que añadía peso al platillo de la balanza de la Justicia, ya que, por lo demás, fue acusado en dicho informe de colaborar activamente con el comandante francés de Mengíbar tras la ocupación, denunciando constantemente con falsos testimonios a muchos vecinos, llegando para colmo a prohibir decir misa dominical en la única parroquia de la localidad, con lo que había que sumar a su traición la ofensa religiosa.

          Miguel de Sanmartín, una vez conquistada Mengíbar, se traslada a Jaén y es ascendido por los franceses "[por] haber comprado las charreteras de Capitán que debían infamarle a los ojos de todo buen español", encomendándosele la Compañía de Cazadores a Caballo, interviniendo contra tropas regulares españolas y en la persecución de guerrilleros, prestándose a oficiar como juez en un Consejo de Guerra francés que decretó la ejecución de los subtenientes del Ejército español Lanza y Texero y del granadero Medina, siendo los tres puestos delante del pelotón de fusilamiento(14), destino que esperaría al afrancesado Sanmartín, puesto que fue condenado a la pena capital.

          No obstante, los dos Decretos antes citados -de 11 de agosto y de 21 de septiembre de 1812- no son aplicados escrupulosamente en los municipios jiennenses, pues las elites locales, en buena medida colaboradoras -por el pragmatismo de los hechos consumados y por su deseo de mantener el orden y acabar con los comportamientos anárquicos- durante el régimen josefino, maniobran y atemperan los aspectos legales más severos, posibilitando que muchos acusados de afrancesamiento salgan de las cárceles, obligando esta situación al Jefe Político de Jaén a reimprimir el 25 de noviembre el Decreto de 21 de septiembre de 1812, circulándolo a todos los ayuntamientos y exhortando a cumplir su espíritu y letra. La reacción popular no se hace esperar ante la salida de prisión de conocidos afrancesados, sintiéndose muchos ciudadanos heridos en su orgullo al ver caminar por las calles a quienes, según la opinión popular, se jactaron de colaborar con los franceses.

          Un indicio de cómo los ánimos estaban caldeados en Jaén como consecuencia de la excarcelación de afrancesados sin que hubieran concluido los expedientes purificadores, se evidencia en el cabildo municipal de 27 de noviembre de 1812, cuando el Alcalde constitucional primero, Francisco Moreno, expone que el Ayuntamiento inicia a partir de ese momento el proceso depurativo de afrancesados, y hace gala de sus mejores recursos dialécticos para endurecer el ánimo de los munícipes y evitar de antemano que la solidaridad estamental o las relaciones amicales anulasen el rigor de la justicia, pues la primera autoridad consistorial debía sospechar -o tener evidencias- de cómo las elites locales se ayudaban entre sí para eludir la acción de la ley y blanquear pasados teñidos de gris, pues exige una integridad a toda prueba:

  "El Pueblo ha depositado en nosotros toda su confianza, nos ha nombrado Padres de la Patria con el único objeto de que seamos siempre sus bienhechores, y seguramente faltaríamos a nuestro sagrado instituto, seríamos unos traidores, si en vez de manifestar las infidencias y villanías con que se ha despedazado a la Nación las ocultáramos o las graduáramos de virtudes sociales por una caridad mal entendida, por una adulación inicua o por un vil temor. Desengañémonos de que en el asunto no cabe gracia, porque la causa pública contiende con las de personas particulares, y si a éstas favorecemos más de lo justo, cede en el perjuicio de aquélla y somos responsables en el tribunal de Dios y en el de los hombres"(15).

          En esa misma sesión en la que se trazan las líneas maestras del sistema purificador(16), uno de los regidores presenta un alegato que finalmente será asumido por el Ayuntamiento en forma de declaración institucional. Este miembro del cabildo municipal manifestó que cuando paseaba en dirección a las Casas Consistoriales, observó que en una plaza principal -la de San Francisco-, numerosas personas leían con atención un pasquín de entre los muchos arrojados a la vía pública, haciéndose eco el escrito -que presentaba en la sesión municipal y blandía admonitoriamente- de la corriente de opinión popular generada por contemplar los jiennenses gozar de plena libertad a varios significados afrancesados, pues: "propiamente se ven en las calles algunos de aquéllos a quienes el Pueblo miraba con más horror por su decidida adhesión al Gobierno intruso y a las máximas del tirano, a cuya sombra han hecho grandes negociaciones"(17). Y para hacer frente a la alarma social, recrudecida conforme pasaban los días, el Ayuntamiento entiende que la población se exaspere y confunda, pensando que los afrancesados han ganado la libertad y se mezclan con los españoles patriotas, quedando impunes sus delitos de adhesión a los napoleones. Los regidores toman buena nota de que las tornas pueden volverse en contra, negándose la gente a apoyar la causa fernandina o como poco flaqueando:

"[...] pues aun prescindiendo de lo que esto entibia los ánimos para prestar auxilios a favor de nuestra justa causa, se está ya anunciando que a vista de estos procedimientos, si lo que no debemos esperar volviésemos a tener la desventura de recaer en la tirana dominación, muchos se adherirían públicamente al partido del intruso, pues que con solos algunos días de reclusión sacarían ventajas que los harían ricos, quedando después en libertad como sucede con éstos [...]"(18).

          Y en consecuencia, se acuerda informar al juez de primera instancia para que éste actúe haciendo cumplir las disposiciones legales, en aras de enfriar los caldeados ánimos populares.

          Los síndicos personeros, a raíz del toque de atención dado en el referido cabildo del 27 de noviembre de 1812, para intentar que amainara la tormenta social y hacer ver que la rueda de la justicia giraba sin atascarse, trabajan a buen ritmo, emitiendo informes favorables de numerosas personas -sobremanera los empleados juramentados, que se mantuvieron en sus trabajos en época josefina-(19), aunque no faltaron informes negativos, para ofrecer al pueblo la sensación de que la justicia era implacable con los auténticos afrancesados, como fue el caso de Juan Gil de Giraldes, fiel de aduana:

"[...] porque ha sido un hombre adherido al Gobierno intruso en tales términos, que cuando las tropas francesas conseguían algunas victorias, era para él un día de jubileo, que no se desdeñaba de manifestar públicamente, al paso que también se alegraba cuando sabía la muerte de algún buen patriota, como sucedió el día en que ocurrió la desgracia de que en esta capital fuera fusilado ignominiosamente el heroico partidario español Dn. Pedro del Alcalde(20), pues después de verificada su muerte estuvo el Dn. Juan Gil regocijándose en un festín de bebidas, de modo que para todo el común de vecinos tiene el concepto de un serio afrancesado"(21).

          En realidad, las purificaciones apenas afectaron a los verdaderos colaboracionistas, pues al pertenecer éstos a las elites socioeconómicas y políticas locales, tejieron entre sí una red de salvamento, protegiéndose recíprocamente, focalizándose casi todas las culpas en un puñado de afrancesados que hicieron las veces de chivos expiatorios, quienes, por lo demás, huyeron a Francia con los convoyes napoleónicos que abandonaron Jaén a partir del 17 de septiembre de 1812. La represión recayó sobre los juramentados, o sea, los empleados públicos y militares, cebándose de manera especial con los oficiales retirados, que debían ser rehabilitados para continuar cobrando su paga por jubilación. Al concretarse las depuraciones en burócratas y militares -en activo o retirados- cuyos únicos ingresos -o al menos gran parte de ellos- provenían de su sueldo, las penurias económicas gravitaron sobre un conglomerado de familias de las capas medias, que veían agravarse su penosa situación conforme se prolongaba en el tiempo la resolución de los procesos depuradores, ya que hasta entonces no eran reintegrados a sus antiguos empleos los situados bajo sospecha.

          Una muestra de rápida rehabilitación de un personaje clave en el engranaje recaudatorio a nivel provincial, es el de Andrés Guzmán, Administrador Principal de la Primitiva Lotería de Jaén, ya que el Director General de la misma, Francisco González de Estéfani, el 6 de agosto de 1813, desde Cádiz, envía un escrito al Intendente de Jaén solicitando informes sobre el citado Andrés Guzmán, ya que la perentoria necesidad de allegar fondos para el sostenimiento de la guerra, exigía que en las zonas libres de franceses fueran repuestos en sus empleos los administradores de lotería que continuaron trabajando para José I "cuyos conocimientos mecánicos son la base de la recaudación"(22), para que ejerzan sus funciones provisionalmente hasta que fuera liquidado el expediente purificador. Y el Ayuntamiento, el 6 de septiembre de 1813, dirige al Intendente General de Jaén un informe en el que se verifica la conducta política patriótica de Andrés Guzmán, rehabilitándolo.

          A lo largo de 1813 continúa la fluencia de expedientes de depuración, siendo rehabilitados un alto porcentaje de personas, a excepción de los exiliados a Francia y aquéllos que se hubieran mostrado partidarios del bando napoleónico en algunas conversaciones, con lo que no eran reubicados en la administración. El peso específico que en las informaciones conseguidas por los síndicos personeros del común tenían los comentarios vecinales y la moral, queda manifestado a la hora del proceso de indemnización de conducta de Manuel de Sosa y Olivas, pues el 4 de marzo de 1813, este personaje envía un memorial desde Murcia al Ayuntamiento de Jaén exponiendo sus avatares políticos en el tracto temporal de la ocupación francesa de la ciudad jiennense, época en la que era administrador interino de Correos y fue ascendido a oficial por el régimen josefino, mas por desavenencias personales con sus superiores se trasladó a Murcia, por lo que los síndicos jaeneses del Ayuntamiento redactan un informe, que se decanta positivamente hacia Manuel de Sosa, aunque su excesiva tibieza patriótica no le granjea todas las simpatías oficiales:

"[...] en todas sus conversaciones manifestaba ser buen español, y desde donde estaba (después de haber emigrado) escribió algunas cartas a sus amigos comunicándoles buenas noticias e influyendo esperanzas lisonjeras aún mayores que las que podían dar de sí las circunstancias, pues había sido éste su carácter antes de la emigración. No ha pendido juicio criminal contra él, no ha comprado fincas de Bienes Nacionales en tiempo del Gobierno intruso, ni se sabe que cooperase a exigir cantidades de los españoles para dicho Gobierno. Pero tampoco consta al Ayuntamiento ningún acto positivo a favor de la Patria"(23).

          Empero, la reprobación moral de la vida íntima de Manuel de Sosa se patentiza en el cabildo municipal del día después, cuando los regidores acuerdan unir al informe elaborado con anterioridad un añadido del siguiente tenor: "[...] que el Dn. Manuel de Sosa tiene en su casa consigo habitando una mujer casada que vive separada de su marido, al mismo tiempo que el susodicho no está reunido con su mujer legítima, y esta versación ha producido nota en el vecindario"(24).

          Moneda de uso corriente era que diferentes localidades intentasen recabar información acerca de los vecinos que, pasando por ser afrancesados, habían viajado por la geografía española recalando en pueblos y ciudades. Así, el corregidor de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), Félix Nieto del Busto, envía un escrito -el 19 de septiembre de 1814- a su homólogo jiennense:

"[...] se hace necesario que V. S. tomando los que fueren necesarios me informe qué empleo o destino ejerció en esa ciudad Josef Rodríguez de Muela, conocido por el mote de Christiano, que según noticias fue el de Juez o Comisionado de la Policía de uno de los Cuarteles de esa ciudad, y le fue concedido por el Gobierno Intruso [...]"(25).

          El Ayuntamiento de Jaén contesta, con fecha de 21 de noviembre de 1814, que efectivamente el conocido como Christiano estuvo destinado como Comisario de Policía en uno de los cuarteles de la urbe, pero que residió muy poco tiempo en ella y no puede aportar noticias relevantes(26).

          El Sexenio Absolutista se caracterizará en Jaén por un goteo, como de clepsidra, de rehabilitaciones políticas y restablecimiento de derechos ciudadanos a los acusados de afrancesamiento, cargando las tintas sobre los emigrados a Francia, a los que sistemáticamente, por decisión regia, se les prohibirá el retorno a España, a pesar de que dirigieran prolijos memoriales al Ayuntamiento o a los órganos judiciales encargados de juzgar su pasado político. Hasta la instauración del Trienio Liberal, proseguirá la maquinaria represora, aunque por ejemplo, en 1819, sólo fueran vistos dos expedientes rehabilitadores(27). En el régimen que restauró la abolida constitución gaditana, finiquitaron las depuraciones de afrancesados(28), las cuales continuaron en la Década Ominosa, si bien ahora el punto de mira se puso sobre todo en los liberales.


Notas

1.- M. ARTOLA, Los afrancesados, Barcelona, Altaya, 1997, p. 39. [1953] Además de los densos estudios de Miguel Artola acerca del complejo fenómeno del afrancesamiento, destaca la obra de H. JURETSCHKE, Los afrancesados en la Guerra de la Independencia; su génesis, desarrollo y consecuencias históricas, Madrid, Rialp, 1962, pues de ambos manantiales han bebido los historiadores posteriores.

2.- M. ARTOLA, La España de Fernando VII, Madrid, Espasa, 1999, p. 236.

3.- L. BARBASTRO GIL, Los afrancesados. Primera emigración política del siglo XIX español (1813-1820), Madrid, CSIC-Instituto de Cultura "Juan Gil-Albert", 1993, p. 54.

4.- Este tercer grupo de afrancesados es tachado como "la clase más detestable de la España bonapartista" en opinión de F. L. DÍAZ TORREJÓN, Osuna napoleónica (1810-1812), Sevilla, Falcata-Fundación Genesian, 2001, p. 374.

5.- La construcción de una opinión pública favorable a José I, dirigida desde las prefecturas y entidades municipales, fracasará a la larga, pues en la práctica la administración de los territorios josefinos se centrará sobremanera en la obtención de recursos, según M. MORENO ALONSO, "La lucha por la opinión en la Guerra de la Independencia", Historia 16, n. 208 (1993), pp. 25-36.

6.- M. MORENO ALONSO, "El colaboracionismo de los afrancesados", Historia 16, n. 216 (1994), p. 41.

7.- Para establecer adecuadamente las coordenadas de la actuación purificadora de los patriotas contra los denostados afrancesados, sería interesante establecer una analogía con la dureza y condenas con fines de escarmiento público llevadas a cabo por los órganos judiciales josefistas, especialmente por las Juntas Criminales. A este particular  ver L. HERNÁNDEZ ENVIS, "Instrumentos de control y represión del régimen patriota: el Tribunal de Vigilancia de Madrid y el de Seguridad Pública de Sevilla (1808-1809)", Bailén y la guerra contra Napoleón en Andalucía, Jaén, Universidad de Jaén, 2001, pp. 167-190.

8.- Archivo Municipal de Jaén, en adelante A. M. J. Decreto impreso fechado en Cádiz el 12 de agosto de 1812. Legajo 54.

9.- A. M. J.: Libro de Actas Capitulares, en adelante L. A. C. Sesión de 28 de enero de 1813.

10.- J. LÓPEZ TABAR, Los famosos traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Madrid, Biblioteca Nueva, 2001, pp. 42-43.

11.- Un pormenorizado y exhaustivo estudio de la lucha contra Napoleón en el ámbito jaenés puede verse en M. LÓPEZ PÉREZ e I. LARA MARTÍN-PORTUGUÉS, Entre la guerra y la paz. Jaén (1808-1814), Granada, Universidad de Granada, 1993.

12.- Un minucioso análisis de las reformas acometidas en el castillo de Santa Catalina de Jaén, tanto en los prolegómenos de la invasión napoleónica, como en el transcurso de la ocupación francesa, puede verse en J. C. CASTILLO ARMENTEROS y M. del C. PÉREZ MARTÍNEZ, "De castillo medieval a fortificación francesa. El castillo de Santa Catalina (Jaén) durante la Guerra de la Independencia", La Guerra de la Independencia (1808-1814). Perspectivas desde Europa, Jaén, Universidad de Jaén, 2002, pp. 171-238.

13.- El informe remitido por el Ayuntamiento de Mengíbar fue transcrito en el L. A. C. del Ayuntamiento de Jaén en la sesión de 12 de febrero de 1813

14.- A. M. J.: L. A. C. Sesión de 12 de febrero de 1813.

15.- A. M. J.: L. A. C. Sesión de 27 de noviembre de 1812.

16.- Se acordó que diariamente se celebraran cabildos con una duración de dos horas, desde las cinco de la tarde hasta las siete durante el tiempo que durase el acopio de información por parte del Ayuntamiento sobre la conducta de los afrancesados. A. M. J.: L. A. C. Sesión de 27 de noviembre de 1812.

17.- A. M. J.: L. A. C. Sesión de 27 de noviembre de 1812.

18.- Ibídem.

19.- A. M. J.: L. A. C. En diciembre de 1812, verbigracia, se informa favorablemente de la conducta política de: José Rivas, empleado público en la plaza cuarta de la Contaduría General (sesión de 3-12-1812), Dionisio Alcázar, Manuel Blázquez y Damián de Torres, empleados públicos de la Tesorería General de Rentas de la provincia (sesión de 3-12-1812), Rafael de Aguilera, oficial de Prefectura "pero que observó una conducta de honradez y probidad" (sesión de 4-12-1812), Nicolás González y Vicente Salido, este último espumero del Resguardo de Jaén (sesión de 9-12-1812), Raimundo Bustillo, presbítero, José María Ruiz, escribano de Bienes Nacionales (16-12-1812), Gerónimo de Vargas Machuca (17-12-1812), Cristóbal Macías del Salto, capellán retirado del Regimiento de América, el cual necesitaba el informe positivo para cobrar la jubilación que le correspondía (28-12-1812). Este ritmo de informes favorables se incrementó en enero de 1813, pues -para no resultar tedioso ni prolijo en la enumeración- se resolvieron favorablemente veinte expedientes de purificación, siendo todos los supuestos de empleados públicos y militares, así como el del sacerdote Andrés Ansotegui, cuyo caso particular ya ha sido comentado.

20.- Pedro del Alcalde, natural de Los Villares, población cercana a Jaén, fue uno de los guerrilleros más afamados en los pagos jaeneses en la Guerra de la Independencia, pues al frente de una partida de escopeteros villariegos, hostigó las partidas francesas repetidamente, a la par que cobró protagonismo en la defensa de Jaén durante el ataque del ejército napoleónico de 1, 2 y 3 de julio de 1808 -poco antes de la batalla de Bailén-. Finalmente, fue apresado por los franceses en junio de 1811 y fusilado el 17 de junio. Para este particular, ver M. LÓPEZ PÉREZ e I. LARA MARTÍN-PORTUGUÉS, Entre la guerra y la paz...

21.- A. M. J.: L. A. C. Sesión de 12 de diciembre de 1812.

22.- A. M. J.: Legajo 1495 (1).

23.- A. M. J.: L. A. C. Sesión de 4 de marzo de 1813.

24.- A. M. J.: L. A. C. Sesión de 5 de marzo de 1813.

25.- A. M. J.: Legajo 1358 (7).

26.- Ibídem.

27.- A. M. J.: L. A. C. Se informó favorablemente de la conducta política de José Serrano y Soto, secretario primero de la Junta de Gobierno de la Provincia (17-7-1819) y de Manuel Martínez Bellido, presbítero prebendado de la catedral (28-7-1819).

28.- La conclusión a la que llega G. H. LOVETT, La Guerra de la Independencia y el nacimiento de la España Contemporánea, Barcelona, Ediciones Península, 1975, vol. 2, pp. 131-180, es que los afrancesados, a la postre, experimentarán una represión mucho menos cruel que a la que fueron sometidos los colaboracionistas tras el conflicto bélico 1939-1945, porque "los odios generados por las apocalípticas atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial fueron mucho más intensos que los liberados por la guerra napoleónica en España, aunque para la época en que ésta tuvo lugar supuso un conflicto mucho más inhumano".  Significativamente, el capítulo dedicado a los afrancesados, se titula "Los colaboracionistas", en paralelo a la terminología empleada en la II GM.

Emilio Luis Lara López
Universidad de Jaén, I. E. S. Sierra Sur

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