HISPANIA NOVA

Revista de Historia Contemporánea

Fundada por Ángel Martínez de Velasco Farinós

ISSN: 1138-7319    DEPÓSITO LEGAL: M-9472-1998

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NÚMERO 3 (2003)
DOSSIER


TÍTULO:
FERNANDO VII Y LA MASONERÍA ESPAÑOLA
AUTOR:
Juan José MORALES RUIZ

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resumen:
El reinado de Fernando VII se destaca, entre otras cosas, por la particular virulencia de su combate antimasónico. Fernando  VII, como más tarde pasará con el general Franco, convirtió la represión de la Masonería en una auténtica obsesión personal. El secreto masónico, más que su carácter liberal, hizo que se convirtieran en uno de sus más temidos enemigos

palabras clave:
masonería, discurso antimasónico


abstract:
The reign of Fernando VII stands out, among other characteristics, by its special and virulent fight against masonry. Fernando VII converted the repression of the masons, as general Franco did in the 20th century, in a personal obsession. The secrecy of the mason associations, more than its liberal character, was the point that made of them one of his most feared enemies

key words:
masonry, antimason discourse.


Introducción

            El reinado de Fernando VII se destaca, entre otras cosas, por la particular virulencia de su combate antimasónico. Fernando VII, como más tarde pasará con el general Franco, convirtió la represión de la Masonería en una auténtica obsesión personal. El secreto masónico, más que su carácter liberal, hizo que se convirtiera en uno de sus más temidos enemigos.

            1717 es el año que suele darse para señalar el inicio de la masonería moderna. En esta fecha, cuatro logias londinenses fundaron la Gran Logia de Londres. En 1723, fueron redactadas las "Constituciones de Anderson" que contienen las primeras formulaciones de los nuevos fines de la masonería en las que se basan la mayor parte de los masones ,- los "regulares" -, todavía, hoy.

            Más que de una existencia organizada y continua de la Masonería, en la España del siglo XVIII, hay que hablar de la presencia esporádica y sin mayor trascendencia de algunas logias que no tuvieron ninguna importancia ni continuidad, excepción hecha de las logias británicas situadas en Gibraltar y Menorca.[1]

            El Tribunal de la Inquisición en 1738, prohibió la Masonería. Esta prohibición fue sancionada por el apoyo de la autoridad real, mediante un edicto del Rey Fernando VI, en 1751. Y mantenida por Carlos III, pese a su aureola de ilustrado. Este, siendo Rey de Nápoles, había prohibido la masonería bajo severas penas, por considerarla "gravísimo negocio o perniciosa secta para el bien de Nuestra Santa Religión y del Estado".[2]

            Ninguno de los ministros de Carlos III perteneció a la Orden, ni siquiera el famoso Conde de Aranda, a quien tradicionalmente se le ha atribuido nada menos que la fundación del Gran Oriente de España.[3]

            Estas prohibiciones supusieron una barrera casi infranqueable que impidió, prácticamente, el desarrollo, en nuestro país, de las ideas masónicas. La primera logia de la que se tiene noticia en España fue la fundada, el 15 de febrero de 1728, en la madrileña calle de San Bernardo, por el Duque de Wharton, con el nombre de "Las Tres Flores de Lys".[4]

            La segunda logia que se creó en el continente europeo fue en Gibraltar. Se constituyó el 9 de marzo de 1729. Llevaba el nombre de "Lodge of St. John of Jerusalem". Estaba registrada con el número 51, inmediatamente después de la de Madrid, como "Gibral­tar Lodge". En 1750 algunos militares franceses e ingleses celebraron diversas reuniones masónicas en Barcelona, pero no llegaron a constituir logias regulares. En 1755, fueron denunciados ante el Tribunal de la Inquisición, un grupo de súbditos extranjeros que se reunía en Cádiz.

            En 1772, unos soldados holandeses de la Guardia Walona de Su Católica Majestad el Rey de España, constituyeron una logia, en Madrid, por mediación de "La Discrète Imperiale" de Alost, dependiente del Gran Maestre Provincial de los Piases Bajos. Según los procesos inquisitoriales que se incoaron en aquella época los masones que había, en la España del siglo XVIII, eran en su mayor parte súbditos extranjeros, iniciados en sus respectivos países, que estaban sólo de paso, y que descono­cían muchas veces, incluso, la prohibición que pesaba sobre la Masonería en los territorios de la Corona Española.[5]

            Napoleón propició la creación de logias masónicas en todo su imperio, utilizándolas como un instrumento político favorable a sus propios intereses. Aunque nunca perteneció a la Orden, todos los miembros de su familia se iniciaron en la Masonería, y llegaron a alcanzar puestos preeminentes. Es el caso de su hermano José, que fue proclamado rey de España, tras la invasión de las tropas francesas en 1808. Una vez instalado en Madrid, José I, y los jefes del ejército francés difundieron por todo el país las ideas de la Revolución Francesa.[6]

            En 1809, a la vez que fueron suprimidas la Inquisición y algunas órdenes religiosas, nacieron diversas logias masónicas en San Sebastián, Talavera de la Reina, Barcelona, Vitoria, Madrid, Santander, Salamanca, Girona, Figueras, Santoña, Sevilla y Zaragoza. Estas logias pertenecían al Gran Oriente de Francia y estaban integradas exclusivamente por miembros del ejército napoleónico. [7]     

            La participación de españoles ,- la mayoría de ellos "afrancesados" -, se inició, de una manera definitiva, con la creación de siete logias madrileñas ,- entre las que sobresalieron las logias "San José" y la "Beneficencia de Josefina" - y dos logias manchegas, en Almagro y Manzanares, impulsadas por Murat y José I. Estas logias fueron el primer núcleo organizado de la Masonería, y constituyeron la Gran Logia Nacional de España.

            Estos "talleres" desaparecieron a medida que las tropas francesas abandonaban el territorio español en 1813. Las primeras logias masónicas españoles basaron su actuación en la lucha contra las secuelas de la Inquisición: el fanatismo, la superstición y la ignorancia; y pusieron todo su esfuerzo en la difusión de las ideas de la Revolución Francesa, como el racionalismo y la libertad.[8]

            Los españoles que se opusieron a Napoleón ,- denominados "patriotas" -, rechazaron frontalmente la Masonería. Entre ellos había liberales que coincidían con los masones en muchos de sus planteamientos ideológicos. Otros eran partidarios de mantener a España en el Antiguo Régimen, y por lo tanto eran contrarios a los ideales de libertad.

            Unos y otros, rechazaron la Masonería porque la identificaban con el dominio francés. Ello produjo que mientras en la España de José I proliferaran las logias, en la gobernada por las Cortes de Cádiz se atacara a la Masonería.[9]

Represión y exilio

            Durante el reinado de Fernando VII se desarrolló un intenso combate contra la "incipiente" Masonería española. El régimen absolutista fernandino se orientó de una manera decidida contra el constitucionalismo, el liberalismo y la masonería. Al mismo tiempo que desaparecían las logias creadas por militares franceses al abandonar el territorio español, se cerraron las que habían constituido la primera Gran Logia Nacional de España.

            Este movimiento represivo se acentuó a partir de enero de 1815, en que restablecida la Inquisición, un edicto de Fernando VII prohibía y condenaba la masonería. Y a este edicto siguieron múltiples disposiciones legales antimasó­nicas. La policía y la Inquisición colaboraban estrechamente en la persecución contra los masones. Algunos de éstos se presentaron voluntariamente ante el Santo Oficio, otros fueron denunciados, y todos los que pudieron emprendieron el exilio. Así pues se puede afirmar que hasta el "Trienio liberal" no se registraron, apenas, actividades masónicas.

            En este sentido el profesor José Antonio Ferrer Benimeli se refiere únicamente a la existen­cia de dos logias clandestinas. Una en La Coruña ,- "Los Amigos del Orden" -, y otra en Santa Cruz de Tenerife ,- "Los Comendado­res del Teyde" -, ambas dependientes del "Gran Oriente de Francia".[10]

            Con el pronunciamiento de Riego se restablecieron las libertades políticas y de nuevo recobró vigencia la masonería española. Durante el Trienio Liberal, funcionaron en España cuatro logias, una en Madrid ,- "Los Amigos Reunidos de la Virtud", dependiente del "Grande Oriente de Francia" -, otra en Rubí  y dos en Cádiz, una de estas ,- "La Esperanza" -, bajo los auspicios de "La Gran Logia Unida de Inglaterra".[11]

            En 1821, se fundó en Madrid "La Sociedad de Caballeros Comuneros", con la intención de reformar la masonería española a la que se acusaba de depender excesivamente de las organizaciones masónicas extranjeras.[12]

            Ese mismo año se creó, también, en Madrid, una tercera sociedad, "Los Carbonarios", integrada asimismo por los liberales exaltados, que terminaría colaborando con "Los Comuneros", a pesar de que unos y otros siguieron manteniendo sus ritos propios.[13]

            Los masones como, también, los liberales debieron emprender el duro camino del exilio, cuando en 1824 Fernando VII logró derribar el régimen constitucional. Desde ese año hasta la muerte de Fernando VII todo lo que no concordaba con el espíritu absolutista más acendrado fue duramente perseguido. En el exilio, masones, comuneros y carbonarios ahondaron todavía más sus divisiones y querellas.

            En España, mientras tanto, abundaron los escritos antimasónicos y se obligaba a todos aquellos que deseaban ejercer un empleo público ,- fueran militares o civiles -, a realizar una declaración bajo juramento de no haber pertenecido a ninguna logia o asociación secreta.[14]

            El desconcierto y la debilidad hizo que la mayoría de las logias españolas existentes acudieran en demanda de auxilio a los Grandes Orientes extranjeros. La mayor parte se anexionaron al "Grande Oriente Lusitano Unido"; otras al "Grande Oriente de Francia", al "Grande Oriente de Italia", y, las menos, a la "Gran Logia de Inglaterra", y al "Grande Oriente de Bélgica".

            Esta situación de ilegalidad y persecución que prácticamente duraba desde la llegada de Fernando VII a España ,- salvo el breve periodo del trienio liberal (1820-1823) -, hace que resulte bastante difícil reconstruir la historia de la masone­ría española de esta época.

El discurso antimasónico en el siglo XIX

            Cuatro temas antimasónicos hicieron fortuna en el siglo XIX y después, también, en el siglo XX: el anglófobo, el antisemita, el satánico, y el anticomunista. Hemos visto en el siglo XVIII ir construyéndose un tipo de discurso antimasónico cada vez más elaborado, pero hay que llegar a la propia Revolución Francesa para poder apreciar la importan­cia de este tipo de literaturas e historias.

            Será con ocasión de este acontecimiento cuando se formará la leyenda de la existencia de un complot masónico que con anterio­ridad habría previsto y preparado hasta el mínimo detalle la Revolución. Por ejemplo, en 1792, el abate Lefranc, publicó, en París, Le voile levé pour les curieux ou le Secret de la Révolution révéleé à l'aide de la Franc-Maçonerie (París, 1792).

            El papel de los traductores es de una singular importancia a la hora de estudiar la extensión y propagación del pensamiento antimasónico en los distintos países europeos, y muy particular­mente en España. Tenemos el caso de un exjesuita español, el padre Mocas que tradujo al italiano, varias obras de autores franceses.

            Otro exjesuita, también español, el padre Lorenzo Hervás y Panduro, pasará a la historia por sus estudios sobre la Revolu­ción Francesa y el papel que atribuye a la conjura en la que pretendidamente se habrían unido filósofos y jansenistas para destruir el Trono y el Altar. Hervás creía que el siglo XVIII, el de las Luces, el siglo de los filósofos, era el Apocalipsis, el periodo en que las fuerzas del mal se unían para conseguir la disolución de la Orden, y la caída de todos los tronos. Ese será el argumento de su famosa obra sobre las Causas de la Revolución Francesa.

            Desde el principio de su libro declara que los fines de la Revolución Francesa son la destrucción del cristianismo y, consecuencia de ello, de toda autoridad política. El abandono de toda religión es la causa fundamental de la Revolución Francesa; que, en definitiva, es sólo la última fase del movimiento de la Ilustración desarrollado a lo largo de todo el siglo XVIII. Destaca la función de la Masonería, que, en general, ha sido desdeñada a lo largo del siglo anterior, pero que a principios del siglo XIX alcanzará especial importancia en el pensamiento reaccionario euro­peo.

            En su opinión la auténtica función de la Masonería en la obra revolucionaria ha sido esta: preparar el espíritu del pueblo para la penetración de las ideas elaboradas por las otras sectas, más contemplativas y menos activas que la Masonería. En gran parte su acción ha sido organizativa. Mediante sus logias ha formado pequeños núcleos de difusión, de propaganda y de preparación de la acción destructora (de conjura y subleva­ción) de la revolución. Con inmensa preocupación afirma que la masonería "tiene como objeto principal la destrucción del catolicismo y de las monarquías".

            Como "la acción de las sectas está minando la sociedad europea en su conjunto, e incluso los fundamentos mismos de la sociedad humana, su destrucción es, pues, conveniente y necesaria, a la vez que habrá que adoptar las medidas convenientes para contrarrestar la acción demoledora que han venido ejer­ciendo a lo largo del siglo". Con esta argumentación introduce una propuesta que rebasa los plantea­mientos meramente persuasivos, y se confunde con una llamada a la "violencia santa", al exterminio del enemigo, doctrina justificada en toda "guerra justa".

            El padre Hervás utilizará el discurso represivo para incitar a la total supresión de las sectas. Y lo más triste, frente a los ideales humanitarios de la Ilustración, un intelectual de su talla propondrá la delación, penas y castigos corporales, y el total exterminio del enemigo, lo que significa un retroceso hacia la Edad Media.[15]        

El abate Barruel

            Entre los autores antimasónicos más distinguidos hay que resaltar, por la enorme difusión de su obra, al abate francés Agustín Barruel, quien con sus Mémoires pour servir à l'histoire du Jacobinisme, publicada en Londres, en 1797, consiguió uno de los éxitos editoriales más fulgurantes, no sólo del siglo XIX, sino incluso del siglo XX, hasta el punto de ser considerado, muy justamente como el verdadero padre del pensamiento antimasónico.          

            España fue uno de los últimos países de Europa en los que se publicaron las Memorias por "obra y gracia" de Godoy, que hizo prohibir su difusión, ya que el exjesuita lo había incluido entre los "encumbrados y misteriosos personajes" que conspiraban contra los tronos de España y Portugal.

            La primera edición es de 1812 y tenía este largo título: Com­pen­dio de las Memorias para servir a la historia del Jacobinis­mo, por Mr., el abad Barruel. Traducido del francés al caste­llano para dar a conocer a la nación española la conspiración de los filósofos, francmasones e iluminados contra la Religión, el Trono y la Sociedad. Por el muy Ilustre Señor don Simón de Rentería y Reyes, abad de la Insigne Iglesia Colegial de Villafranca del Bierzo y de su territorio abacial. Por Pablo Miñon, Impresor de la provincia de León y del sexto Ejército, 1812.

            A ella siguieron dos ediciones publicadas en Mallorca (1813 y 1814), por el padre Ramón Strauch, en cuatro volúmenes. De esta traducción se hicieron dos reimpresiones en 1814, una en Santiago y otra en Madrid en la Imprenta de Collado.[16]

            El mérito del abate Barruel fue saber recoger las distintas argumentaciones antimasónicas que han ido apareciendo durante todo el siglo XVIII, y sistematizarlas de una manera insuperable. Su discurso antimasónico es de una fuerza desgarradora, sus descripciones de la secta jacobina son verdaderamente incendiarias. Si consideramos la terrible pasión acumulada en las guerras napoleónicas, su efecto en el mundo reaccionario del primer tercio del siglo XIX, una sociedad que intentaba salvar de la Revolución los restos del Antiguo Régimen, y que buscaba pretextos morales para aniquilar a los nacientes movimientos liberales, tuvo que ser explosivo.

            Barruel proporcionó, mediante su perfecta formulación del mito reaccionario y antimasónico, los argumentos intelectuales que, aunque disparatados, y falsos, se adaptaban perfectamente a la virulencia del pensamiento antiliberal.

            Este mito reaccionario fue utilizado como uno de los más eficaces argumentos para la persecución y represión del naciente movimiento liberal español. La persecución alcanzó una inusitada virulencia en España, no sólo en el siglo XIX, sino en el siglo XX.

La masonería bonapartista

            Con la llegada de las primeras tropas napoleónicas se renueva la actividad masónica en España. Pero en los documentos de las primeras logias se afirma con insistencia la práctica inexistencia de la Masonería antes de la llegada de los franceses. Por su carácter "extranjero", enseguida arreciarán los ataques contra los masones, a los que se les pinta con "los colores más horrorosos".[17]

            Esta Masonería bonapartista tiene una orientación marcadamente política, es "liberal", "afrancesada", anticatólica" e "impía"; lo que servirá de posible justificación a la implaca­ble represión posterior que se desató al regreso de Fernando VII, en 1814.[18]

            Las invasiones napoleónicas agudizaron los enfrentamientos entre los españoles dividiéndolos en dos bandos irreconciliables. De un lado estaba "el católico fiel...; de otro, una masa amorfa y temerosa en la que entran desde el judío practicante o el hereje místico hasta el ateo o el anticlerical por lo menos".[19] 

            El rechazo de la Inquisición, y otras medidas radicales, como la abolición del señorío, etc. crearon uno de los tópicos más socorridos de la historia de la Masonería: que el Cádiz de las Cortes y, en general, todo el pensamiento liberal de esta época estaban dirigidos, si no gobernados, por las logias.

            Una buena prueba de su falsedad la tenemos en una Real Cédula, fechada en Cádiz el 19 de enero de 1812, en la que se confirma el Real Decreto del 2 de julio de 1751, y se vuelve a prohibir la francmasonería. En la Real Cédula, se dice:

El Rey D. Fernando VII, y en su ausencia (...) el Consejo de Regencia de España é Indias (...) Siendo uno de los más graves males que afligen á la Iglesia y á los Estados la propagación de la secta Francmasónica, tan repetidas veces proscrita por los Sumos Pontífices y por los Soberanos Católicos en toda Europa, y contra cuyos sectarios expidió el Señor Rey D. Fernando VI, de gloriosa memoria un Real Decreto, con las reglas y modo de proceder de los jueces que los aprehendiesen, conviniendo para el bien espiritual de los fieles y la tranquilidad de los pueblos evitar con la mas escrupulosa vigilancia la reunión de semejante clase de gentes (...); He resuelto, habiendo oído á mi Consejo de las Indias, y lo expuesto por mi Fiscal (...), ordenar y mandar que todos los Jueces que exercen en esos dominios la Jurisdicción Real ordinaria, y con derogación de todo fuero privilegiado, con inclusión del militar, procedan contra los expresados Francmasones, arrestando sus personas y aprehendiéndoles los papeles que se les encontraren. (Vid. HIDALGO NIETO, Victoria: "Masonería y libertad de asociación", en FERRER BENIMELI, José Antonio (Coord.): La Masonería en la España del Siglo XIX. Ed. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, Valladolid, 1987 p. 409).

            Entre las medidas adoptadas por la Real Cédula está el encargo hecho "a los M. R. Arzobispos y Srs. Obispos" para que procuren (...) "por sí y por medio de los Predicadores y Confesores, impedir la propagación y curso de una secta prohibida por los Sumos Pontífices, y que se presentaba tanto más perjudi­cial cuanto era mayor el secreto con que procuraban cautelarse sus sectarios".[20]

El Sol de Cádiz

            En el gran ambiente de libertad que se respira en la ciudad gaditana, durante este período, destaca el desaforado discurso antimasónico, desarrollado por el periódico "El Sol de Cádiz", que comenzó a publicarse el 29 de septiembre de 1812.[21]

            El editor y director de esta publicación, que duró aproximadamente un año, hasta el 16 de septiembre de 1813, fue el padre Rafael de Vélez, el famoso autor, entre otras obras de El preservativo contra la irreligión, y de la Apología del Altar y del Trono. A pesar de la breve duración de la publicación, "El Sol de Cádiz" ejerció, sin duda, una enorme influencia en la difusión de un aspecto importantísimo del mito reaccionario: la popularización de la idea de que las sociedades secretas eran las verdaderas causantes de los males de España, y la identifica­ción en la mente popular de los masones con los liberales, y de éstos, últimos, a su vez, con los agentes de Napoleón.

Masonería e Inquisición

            Caro Baroja en su Historia sobre los Judíos en España, señala que, "a comienzos del siglo XIX ,- y también durante la segunda mitad del siglo XVIII -, se confundía a los judíos, a los masones, a los protestantes y a los liberales, con todo supuesto enemigo del catolicismo. Judio=liberal=masón. He aquí, una ecuación que aún tenía vigencia para la masa carlista hace poco en las aldeas del Norte".[22]

            Recuerda que fue precisamente Napoleón en Chamartín, el 4 de diciembre de 1808, y no su hermano José Bonaparte, como rey de España, quien llevó a cabo la supresión del Tribunal del Santo Oficio, considerando que la Inquisición era un acto "atentatorio a la soberanía".[23]

            Este acto de "impiedad" fue secundado por las Cortes de Cádiz que se oponían a "Pepe Botella", pero que en este caso, coincidiendo con los afrancesados, decretaron el 22 de febrero de 1813, la abolición del tan temido y odiado Tribunal.

            Unos años después, en el mismo tono que las Cortes de Cádiz, Fernando VII, una vez restablecido en el trono, el 24 de mayo de 1814 firma un decreto prohibiendo "las asociaciones clandesti­nas". El decreto fernandino de prohibición de la masonería mantiene las tesis "complotistas", defendidas en el pensamiento reaccionario. En concreto, dice lo siguiente:

Por la ley 1ª del título 12, libro 12, de la Novísima Recopilación está mandado que no se hagan juntas, ligas ni otras parcialidades. esto mismo se mandó guardar bajo graves penas en otras leyes del Reino por los muchos males que de tales juntas se podía seguir, compuestas comúnmente de gentes ociosas y de estragada vida. Este antiguo mal, no solamente ha llegado hasta estos días, sino que en ellos ha sido el origen de las convulsiones políticas que han afligido a muchos reinos del mundo, y desgraciada­mente ha cundido también por éste, que se había preservado de tan funesto mal por medio de las sabias leyes y establecimientos con que se había gobernado hasta la pérfida invasión de los franceses, y novedades a que ésta dio ocasión y lugar. Los males que la religión y el estado han padecido de resulta de estas asociaciones es muy grande, y serán aún mucho mayores si no se atajan en tiempo con oportunas providencias que las extirpen del todo.

A este propósito, D. Juan I, en su Ordenamiento de leyes hecho en Guadalajara en el año 1390, encargó y mandó a los prelados del reino que por cuanto mucho entraban en tales asociaciones ligándose con pactos y juramentos, absolviesen de éstos a los que los hubiesen hecho, y que los arzobispos, obispos y otras personas eclesiásticas no permitiesen tales asociaciones y ligas.

Esta providencia importante es mucho más necesaria en estos días, porque algunos, seducidos de opiniones perjudiciales a la Religión y al estado, aun personas eclesiásticas y religiosas, cuyo influjo en los demás es tan grande, se han dejado llevar tanto de ellas que han escandalizado a los buenos y arrastrado a muchos a tan grave mal.

Sin perjuicio, pues, de otras providencias que iré acordando para establecer y encaminar la opinión pública al mejor servicio de Dios y del Estado, por medio de una buena enseñanza política y religiosa, encargo y mando a los Muy Reverendos Arzobispos, Obispos y demás prelados y personas eclesiásticas que en cumplimiento de su alto ministerio celen que sus respectivos súbditos guarden y observen en sus acciones, opiniones y escritos la verdadera y sana doctrina en que tanto se han distinguido la Iglesia en España en todos tiempos; se abstengan de toda asociación perjudicial a ella y al Estado; procuren que aquellos cuya instrucción o dirección les esté encomendada hagan lo mismo.

Y muy estrechamente encargo a los prelados que en los seminarios conciliares se enseñen y lean libros de sana y provechosa doctrina, y estén con suma vigilancia en apartar a los jóvenes que allí se educan en las ciencias eclesiásticas los que contienen opiniones erróneas y peligrosas, así en lo político como en lo moral; y en que los catedráticos y maestros de tales casas les den saludable doctrina.

Y en las presentaciones para curatos y beneficios eclesiásticos, a esto se atienda principalmente, a que las ternas y provisiones recaigan en personas que no estén imbuidas en tales opiniones y hayan dado pruebas de adhesión a los sanos principios por donde han ido los hombres sabios que en España florecieron en virtud y doctrina, y con ella dieron gloria a la Iglesia y al Estado.

Pero si por desgracia los prelados hallaren que alguno o algunos pusieren estorbo al logro de tan saludable providencia, o algún otro hecho abusivo al cual no puedan en uso de sus facultades ordinarias proveer de remedio, me informarán de ello, pasando a mis manos las noticias puntuales y exactas que tuvieren, para que yo provea lo que convenga.

Y espero de su celo y de sus obligaciones como tales prelados, y que son del mi Consejo, que no se escusarán diligencias en cosa tan importante para el bien de la Iglesia y del Estado, de cuya armoniosa unión y mutua ayuda pende la felicidad del reino. Tendréislo entendido, y lo comunicaréis a quien corresponda. YO EL REY. Madrid, 24 de mayo de 1814. A Don Pedro Macanaz.  Vid. "Gaceta de Madrid", 4 de junio de 1814. Y FERRER BENIMELI, José Antonio, Masonería española contemporánea, Siglo XXI de España Editores, Madrid, 1980, Vol. 1., p. p. 207, 208 y 209).

            Para reforzar la prohibición, el 21 de julio de 1814, restauró la Inquisición. En tiempo de Fernando VII, "más que el mismo judío o hereje, el que preocupaba era el nuevo enemigo, organizado y representado en vastos sectores".

            Los absolutistas de la primera época fernandina "atribuían gran parte de los desórdenes constitucionales a los masones y otras sectas", mezclando, en ellas, a los judíos, "para atemori­zar a quienes aún sabían poco de estas sectas misteriosas".[24]

            El Tribunal inició su actividad, dedicándose, casi en exclusiva a "perseguir masones", y "a publicar listas bastante ridículas de libros prohibidos entre los cuales, claro es, estaba la misma Constitución de 1812.[25]

            El 2 de enero de 1815, Francisco Xavier Mier y Campillo, el Inquisidor General, publicó un edicto de prohibición y condena de la masonería, que era una copia del dado por el cardenal Consalví, el 15 de agosto de 1814, para los Estados Pontificios".  

            El Inquisidor General ,- con los mismos argumentos antimasó­nicos, que más tarde utilizará el franquismo durante la etapa del "nacionalcatolicismo" -, insiste en la coincidencia y estrecha colaboración existente entre el "Supremo Pastor" y el "legítimo Soberano" para el exterminio absoluto de todo brote masónico.[26]

            Al juicio del Tribunal de la Inquisición fueron sometidos numerosos libros y publicaciones, bajo la simple sospecha de defender principios masónicos.[27]

            Moratín en una carta enviada al filósofo Melón, fechada en Montpellier el 24 de febrero de 1818, confirma la desatada actividad inquisitorial. Escribe: "ha empezado ya el Santo Tribunal a sacar las uñas y busca por todas partes masones, libertinos, blasfemos, lascivos, heréticos y sospechosos".[28]

            En el paréntesis del Trienio Liberal fue abolida por tercera vez la Inquisición. Después, cuando los "Cien Mil Hijos de San Luis" entraron en España para restaurar el absolutismo, la Inquisición estuvo a punto de volver a funcionar de nuevo, pero Fernando VII, esta vez, se limitó a restaurarla sólo de derecho. Y por fin, a la muerte del Rey, el 15 de julio de 1834, la reina doña María Cristina decretó la abolición definitiva del Tribunal del Santo Oficio.[29]

            Durante los periodos absolutistas del reinado de Fernando VII ,- entre 1814 y 1820; y luego de 1823 a 1830, el "judío dejó su lugar al masón y al liberal, como objeto de persecución", y el antiguo "malsín" ,- soplón o delator -, "ejerció su negocio con gran provecho denunciando ateos, masones, etc., porque "el absolutismo fernandino" ,- como más tarde hará el franquismo mediante la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo -, "glorificó la delación".[30]

            El sistema represivo que se aplicaba en el Tribunal del Santo Oficio hacía, entre otras cosas, que el propio reo, con el estimulo de conseguir alguna calificación de eximente, y por lo tanto disminuir su pena -, tuviera que delatar a sus "cómplices". Y, como también se regulará en la citada ley antimasónica franquista, el penado debía "retractarse", y mostrar su sincero arrepentimiento.[31]

            La actitud adoptada por Fernando VII nada más pisar suelo español, a su regreso en 1814, fue de total oposición a las sociedades secretas, como, así lo demuestra el decreto de 24 de mayo de 1814 de prohibición de las "asociaciones clandestinas", que ya hemos mencionado. Después del Edicto del Inquisidor General de España, de 2 de enero de 1815, contra la Masonería, se puede decir que la acción conjunta de la Policía y la Inquisición provocó una represión terrible.[32]

            Pero para hacerse una idea exacta del protagonismo de Fernando VII en la acción persecutoria de la Masonería española, basta leer una carta suya ,-cuyo manuscrito se conserva en el Archivo de Palacio-, dirigida a Francisco Eguía, secretario de Estado y del despacho de Guerra, fechada el 19 de noviembre de 1817. Fernando VII escribe:

Eguía: No habiendo la menor duda en que se hallan establecidas las Logias Francmasónicas en las ciudades de Cádiz, Coruña, Córdoba, Málaga, Valencia, Granada, Cartagena, Valladolid, Zaragoza, y las Villas de Bilbao y esta Corte, como igualmente que muchos de sus individuos pertenecen a la clase militar; conviene que con la mayor reserva des las órdenes más estrechas y terminantes a las personas que merezcan tu confianza en cada uno de los puntos referidos, para que con la misma reserva vigilen toda clase de reuniones, con especial encargo de que te den cuenta de todo lo que puedan indagar acerca de este asunto, para mi soberana resolución.

            El monarca ordena que se tenga mucho cuidado en Málaga y San Roque "con toda clase de personas que pasen a Gibraltar, examinando su estado, clase y condiciones, y el objeto a que se dirigen, dando cuenta circunstancialmente de todas las ocurrencias cada quince días". Y finalmente manda que se vigile la conducta de una serie de personalidades concretas, conocidas por él gracias a los informes o denuncias remitidas a palacio, "de alguna de las logias establecidas". (Vid. FERRER BENIMELI, José Antonio, Masonería española contemporánea... Vol. 1., p. p. 153 y 154).

            Después del "Trienio Liberal" la represión antimasónica se agudizó sobremanera. Nuevamente se confeccionaron listas de personas acusadas de pertenecer a la masonería, y que, en todos los casos, se habían distinguido "por su exalta­ción en favor de la abolida Constitución", aunque no siempre pertenecieran, o hubieran pertenecido, a la Masone­ría.[33]

            A la acusación de "liberalismo", enseguida se sumó la de "conspiración masónica", en las antiguas colonias de América, en cuyos países se estaban desarrollando acciones encaminadas a obtener la independencia. En este sentido en un Real Decreto de Fernando VII, fechado el 6 de diciembre de 1823, se dice que:

Una de las principales causas de la revolución en España y en América, y el más eficaz de los resortes que se emplearon para llevarla adelante habían sido las Sociedades secretas, que bajo diferentes denominaciones se habían introducido de algún tiempo a esta parte entre nosotros frustrando la vigilancia del Gobierno, y adquiriendo un grado de malignidad, desconocido aun en los países de donde tenían su primitiva procedencia.

Por lo tanto, convencido mi Real ánimo de que para poner pronto y eficaz remedio a esta gravísima dolencia moral y política no alcanzaban algunas determinaciones de nuestras leyes, dirigidas a cortar el daño, y que por lo menos era necesario ampliarlas o contraerlas a las circunstan­cias en que nos encontrábamos, redoblando las precauciones para descubrir las referidas Asociaciones y sus siniestros desig­nios, quise que el Consejo con antelación a cualquiera otro negocio, se ocupase de éste, consultándome lo que estimase  más conveniente en la materia; a cuyo fin le remití por mi primer Secretario de Estado y del despacho copias de los decretos expedidos por varios Soberanos de Europa sobre el particular, encargándole y separando de su celo que en un negocio de tanta importancia no dilataría su dictamen".

            Este  Real Decreto provocó un largo informe sobre prohibición de la masonería por parte del Fiscal del Reino, el 11 de diciembre de 1823, que coincide curiosamente, en lo fundamental, con un informe elaborado por el general Thovenot sobre la situación de la masonería española, por encargo del Grande Oriente de Francia.

            Entre las medidas antimasónicas que fue adoptando el gobierno fernandino destacan un Real Decreto de 1 de mayo de 1824, en el que se concede indulto y el perdón general a excepción de los que hubieran pertenecido a sociedades secretas; y una Real Cédula, más explícita, por la que se prohibían "en los dominios de España y las Indias, todas las Congregacio­nes de Francmasones, Comuneros y otras Sociedades Secretas, cualquiera que fuera su denominación y objeto".[34]

            El 25 de septiembre de 1825, Fernando VII promulgaba una nueva Real Orden, indicando ante quién debían espontanearse los que pertenecieran a sociedades secretas. El 8 de octubre de 1825, el Supremo Consejo de la Cámara, publicaba en Madrid sobre el modo de proceder en las causas eclesiásticas.

            Y al día siguiente, una nueva Real Cédula, prevenía que "los francmasones, comuneros y demás sectarios" debían ser considerados como enemigos del Trono y del Altar, quedando sujetos a la pena de muerte, y confiscación de bienes.

            El 11 de octubre de 1825, Fernando VII concedía diversos premios y condecoraciones a los militares que "no pertenecieran ni hubieran pertenecido a ninguna secta o sociedad de francmasones, comuneros o cualquier otra".

            El 14 de Febrero de 1827, el Rey firmaba una Real Cédula por la que mandaba guardar y hacer cumplir la bula inserta Quo Graviora del Papa León XII, fechada en Roma el 13 de marzo de 1825, en la que se prohibía y condenaba toda secta o sociedad clandestina cualquiera que fuera su denominación      

            Y finalmente, el 19 de marzo de 1831, Fernando VII firmaba un nuevo Real Decreto por el que se establecían comisiones militares ejecutivas y permanentes "a causa de los hechos criminales perpetrados por las sectas tenebrosas".[35]

            El clima de colaboración entre la Iglesia y la Corona era tal que igual que la "Gazeta de Madrid" publicaba las Bulas Pontificias, los Decretos y Cédulas Reales eran dados a conocer y comentados elogiosamente desde los púlpitos, por un clero que veía masones por todas partes como de forma gráfica y real describe Pérez Galdós en sus Episodios Nacionales.[36] 

            El 13 de septiembre de 1821, Pío VII publicaba la Constitución Ecclesiam Christi contra los carbonarios, que pretendían la reunificación italiana. A pesar de que esta sociedad secreta nada tenía que ver con la Masonería, se quiso entender que estaba, sin embargo, comprendida entre las sociedades secretas prohibidas por los Papas. El Papa citó entre las sociedades prohibidas, a los Liberi Muratori o masones, "sociedades de las que es imitación la de los Carbonarios, si no es una rama".

            Pío VII, a diferencia de sus predecesores, prescribe que "bajo pena de excomunión" cada uno está obligado a "denunciar" al superior eclesiástico a todos los que supiera que pertenecían a dicha sociedad, e incluso, a los que sólo hubiesen tenido relación con ella. El Papa prohíbe la lectura de libros de los carbonarios, o que a ellos se refiriesen, debiéndolos enviar al ordinario. Y extiende la condena a todas las sociedades secretas, con la fórmula casi literal que ya había sido utilizada en la primera condena pontificia contra la Masonería, In eminenti, en 1738, por Clemente XII.

            Años más tarde, el 13 de marzo de 1825, un nuevo Papa vuelve a la carga contra los carbonarios mediante la constitución apostólica Quo Graviora, en la que se reiteraban las prohibi­ciones anteriores, que se habían venido aplicando a toda sociedad clandestina presente o futura, cualquiera que fuera su nombre, "que tuviera por fin el conspirar en detrimento de la Iglesia y de los poderes del Estado".

            En España, en 1827, todos los boletines eclesiásticos reprodujeron íntegra la bula de León XII contra los masones. Además fue mandada leer durante tres domingos consecutivos en todas las parroquias después de la Misa Mayor. Y el Gobierno la publicó en la Gaceta, acompañada de la Real Cédula de 14 de febrero de 1827. [37]

            Después de la muerte de Fernando VII aunque la Masonería todavía seguirá prohibida, su persecución fue menos virulenta. La Reina Regente concedió una amnistía en la que se incluyó a los masones.  Pero, la actitud gubernamental en relación con la represión antimasónica, durante las regencias de María Cristina (1833-1840) y del general Espartero (1840-1843), fue firme, y los masones españoles fueron perseguidos, aunque no con tanto rigor como en tiempos de Fernando VII.            

            A la caída de Espartero, y en el período de mayoría de edad de Isabel II, las cosas siguieron como estaban. Una prueba de que Isabel II persiguió a la Masonería fue el proceso seguido, en abril de 1853, contra una serie de masones extranjeros que integraban las "columnas" de una logia que funcionaba clandestinamente en la calle Villa de Gracia de Barcelona.

            Habrá que esperar a la Revolución de Septiembre de 1868, para que, con los nuevos vientos de libertad, la Masonería pudiera desarrollarse libremente en España.


Notas

[1] J. A. FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea, Madrid, Siglo XXI de España Editores, 1980, Vol. 1, p. 23.

[2] J. A. FERRER BENIMELI, La Masonería Española en el Siglo XVIII, Madrid, Siglo XXI Editores. 1986, pp. 227 a 245.

[3] Sobre la pretendida pertenencia del Conde de Aranda a la Masonería: Vid. R. OLAECHEA y J. A. FERRER BENIMELI, El Conde de Aranda (Mito y realidad de un político aragonés), Zaragoza, Librería General, 1978, Volúmenes I y II.

[4] Esta logia que también recibió el apelativo de la "Matritense", figura en los Registros oficiales de la Gran Logia de Inglaterra hasta 1768.  (Vid. FERRER BENIMELI, La Masonería Española en el Siglo XVIII... op. cit,. pp. 48 a 70).

[5] Vid. FERRER BENIMELI, José Antonio: Masonería, Iglesia e..., op. cit., pp. 292 a 326.

[6] José Bonaparte fue nombrado Gran Maestre del Gran Oriente de Francia, en 1804.

[7] Benito Pérez Galdós, que tanto interés mostró en sus Episodios Nacionales por el tema masónico, en el primer capítulo del episodio titulado "Napoleón en Chamartín", escribe: Yo tengo para mí que antes de 1809, época en que los franceses establecieron formalmente la masonería, en España ser masón y no ser nada era una misma cosa. Y no me digan que Carlos III, el conde de Aranda, el de Campomanes y otros célebres personajes eran masones, pues como nunca los he tenido por tontos, presumo que esta afirmación es hija del celo excesivo de aquellos buscadores de prosélitos que, no hallándo­los en torno a sí, llevan su banderín de recluta por los campos de la Historia para echar mano del mismo padre Adán, si le cogen descuidado". (En J. A. FERRER BENIMELI, La Masonería en los Episodios Nacionales de Pérez Galdós, Madrid, Ed. Fundación Universitaria Española, 1982, p. 27).

[8] En el discurso pronunciado en la Logia de "San José", el 27 de noviembre de 1809, al inaugurarse la Gran Logia Nacional de España, por el Hº Ferreira, Venerable de dicha Logia y Gran Representante del Gran Maestre, se confirma esta orientación ideológica con las siguientes palabras: "Finalmente, encaminán­dose única y esencialmente nuestras instituciones a fortificar todas las virtudes, a disipar los errores del fanatismo, a propagar el amor a nuestros semejantes, a predicar la sumisión a las leyes y aficionar y unir a los súbditos a su Soberano, daremos fin a la inauguración de la nueva Logia Matriz con un solemne homenaje al rey amado, cuyo nombre tiene; y el soberano capítulo deliberará si será conveniente nombrar una comisión encargada de llevar a los pies del trono la declaración de los principios que animan a todos los miembros indistintamente, tales cuales acabo de enunciarlos. Quizás no sea compatible el paso que propongo con el acceso a S. M.; pero un Príncipe que ha creído honrarse con tener el primer martillo de la Orden en Francia, por lo menos apreciará los quilates de nuestro entusiasmo, y en él verá y leerá los votos que todos hacemos por la prosperidad de su reinado y por la conservación de su Augusta Persona. ¡Viva José Napoleón!"... (Archivo General de Palacio, Madrid. Papeles reservados de Fernando VII, t. 15, folios 244 a 247). Vid. FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea. Madrid, Siglo XXI Editores, 1980, Vol. 1. pp. 195 y 196.    

[9] Por ejemplo, el 19 de enero de 1812, las Cortes de Cádiz revalida­ron el decreto de 1751, del Rey Fernando VI, que, como hemos visto, prohibía la Masonería española en todo el territorio de la Corona.

[10] Vid. FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea. Siglo XXI de España Editores, Vol. 1, pp. 127 a 130.

[11] Ibídem. pp. 140 y 141.

[12] La Masonería había encontrado graves dificultades para su implantación entre las clases sociales más bajas de la sociedad española por sus creencias religiosas, sus ritos, ceremonias y principios filosóficos. El movimiento comunero, por el contrario, despojado de todo misticismo, por su marcado carácter político y revolucionario, creció de una manera desorbitada. 

[13] Vid. FERRER BENIMELI, op. cit., pp. 145 y 146 e I. ZABALA, Masones, comuneros y carbonarios, Madrid, Siglo XXI Editores, 1971.

[14] El 12 de julio de 1828, una circular del Consejo Real excluía de los grados académicos, licenciaturas, honores o destinos públicos a cuantos hubieran pertenecido a sociedades secretas. (En FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea, Vol. 1, p. 159).

[15] J. HERRERO, Los orígenes del pensamiento reaccionario español, Madrid, Alianza Universidad, 1988, pp. 179 y 180.

[16] La edición de Madrid, se publicó, como una continuación de las Memorias, con el título de Historia de la persecución del clero de Francia en tiempo de la Revolución (Continuación de las Memorias para la Historia del Jacobinismo o Conspiración de los sofistas de la Impiedad), Madrid, Imp. Collado, 1814. Vid. FERRER BENIMELI, Bibliografía de la Masonería, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1978, pp. 168 y 169).  

[17] El general Thovenot en representación del Gran Oriente de Francia, pronunció, el 5 de marzo de 1811, un discurso en la "tenida de instalación" de la Logia "Los Amigos reunidos de San José, de Vitoria, en el que, entre otras cosas, decía: "La superstición y el fanatismo, los dos monstruos, azote de la humanidad, que han sido abatidos por todas partes donde la Francmasonería ha penetrado, han detenido durante dos siglos los progresos de las artes y de las ciencias en España; pero los españoles vueltos sobre ellos mismos, liberados de todos los lazos que impedían el desarrollo de su genio, llegarán pronto al grado de civilización que distingue hoy a los otros pueblos de Europa; les igualarán en todos los géneros de conocimiento; deberán incluso sobrepasarlos en muchos de ellos, y entonces no habrá más dignos y más celosos sobre la tierra". (En FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea, Madrid, Siglo XXI de España Editores, 1980, p. 52).

[18] El orador de la logia madrileña de la Santa Julia, en un discurso pronunciado el 28 de mayo de 1810, dice: "Hoy nos reunimos para celebrar la fiesta de nuestra patrona Santa Julia. ¿Qué dirán los supersticiosos cuando sepan que los masones se reúnen para celebrar la fiesta de una santa? ¿Y qué aquellos llamados comúnmente espíritus fuertes? Los unos creerán que nos reunimos para insultar la Divinidad con ritos impíos y sacrílegas ceremonias; los otros nos mirarán tal vez con compasión, y creerán que nuestras fiestas en nada se diferencian de las que celebran las cofradías. Pero, ¿qué nos importa lo que digan los profanos? Los hijos de la luz escuchan con lástima, pero sin desprecio, las hablillas de los que viven en las tinieblas, y trabajan en paz por el bien de la humanidad y de aquellos mismos que sin conocerlos los injurian o menosprecian... Para formar un completo elogio de Santa Julia, basta saber que fue víctima de la intolerancia del Gobernador de Córcega; de Córcega, donde nació catorce siglos después el Héroe que asegura la paz de las conciencias. Santa Julia murió crucificada por no querer abjurar la religión de sus padres y abrazar el culto del tirano ¿Qué otra circunstancia de la vida de Santa Julia necesitan saber los masones, los masones enemigos de toda especie de intolerancia, para honrar la memoria de esta víctima del despotismo religioso?". (FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea..., op. cit., p. 103).

[19] Ibídem. p. p. 52 y 53.

[20] FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea..., op. cit., p. 113.

[21] El objetivo de este periódico antimasónico gaditano aparece publicado, el 17 de octubre de 1812, en su número 2. En la primera página se declara: "Como quiera que se ha derramado por toda España una casta de hombres perniciosos, que no desean otra cosa que la subversión del Estado y aniquilamiento de la religión, si ser pudiera, hemos creído hacer un gran servicio a Dios, a la Patria y a la religión Santa, que profesamos, poniendo en claro y avisando a la nación los peligros que la rodean, por la introducción de la maldita Sociedad de los Francmasones, que se han extendido cual zorras astutas por todo el suelo español. "El Sol", que se ha propuesto aclarar todo cuanto convenga en este orden para ilustrar a la Nación y no permitir que esta casta de víboras ofenda la pureza de su Religión, demostrará con el tiempo las logias de España, con datos positivos, que convencerán de su real existencia. Damos por ahora sus ritos, preparamos para su lectura más ánimos, asegurando que "comedia" más divertida, más rica, más variada no la da el Señor Prieto en el Coliseo". (En FERRER BENIMELI, José Antonio, Masonería española contemporánea..., op. cit., p. 112. Y en HERRERO, Javier, op. cit., p. 296).  

[22] Caro Baroja cita a Fray Francisco Alvarado, más conocido como "el Filósofo Rancio", que en una carta dirigida, el 6 de agosto de 1810, a don Francisco Javier Cienfuegos, escribe: "Salgan contra los filósofos del día unos edictos semejantes a los que yo conocí salir contra los judíos, y así como en aquéllos se mandaba delatar a los que guardaban el sábado, se vestían en él de limpio o mostraban otros indicios de ley mosaica, así también mándese delatar ahora a los que por sistema dejan de oír misa y cumplir los demás preceptos de la Iglesia..." (C. BAROJA, Los Judíos en la España Moderna y Contemporánea, Madrid, Ediciones Istmo, 1978, p. 173).

[23] Cinco artículos del título quinto, capítulo tercero de la Constitución de Cádiz, de 1812, se concibieron con vistas a destruir de un modo radical las prácticas de la justicia habitualmente practicadas desde la fundación del Santo Oficio. En el artículo 301 se garantiza que en cualquier proceso el reo tendrá conocimiento del nombre de los que testifican; en el 302, la publicidad; en el 303, se suprime el tormento; en el 304, la pena de confiscación ,- que más tarde, Franco aplicará contra los masones en la postguerra -, y en el 305 se abolle la pena de infamia. Vid. BAROJA, op. cit., p. 178.

[24] BAROJA, op. cit., p. 175.

[25] Francisco Xavier de Mier y Campillo, Inquisidor General del Tribunal del Santo Oficio, afirmaba en un edicto, fechado el 5 de mayo de 1815, que "la funesta semilla de la incredulidad y de la herejía" se había extendido sobre la superficie de España por obra de la "secta inmoral de los judíos" y de "otros herejes que la han propagado, y por la deplorable libertad de escribir, imprimir y publicar toda clase de errores". Y Jorge Borrow, en la Biblia en España, hablando de este mismo tema dice que en nuestro país, en aquella época se distinguían dos clases de judaísmo: el "negro", o sea el Mosaísmo propiamente dicho, y el "blanco", en el que se incluían luteranos, liberales y francmasones. La opinión general era que el mal provenía del judaísmo, y que Lutero, Calvino o Voltaire eran sus agentes. (BAROJA, op. cit., p. p. 183 y 184).

[26] Se justifica el posible perdón de los masones que se delaten a ellos mismos, en un plazo máximo de quince días, diciendo literalmente: "Aunque tenemos noticia que muchos, forzados del insufrible yugo de nuestros opresores o arrastrados a países extranjeros, han tenido la flaqueza de alistarse en estas asociaciones, que conducen a la sedición e independencia y a todos los errores y delitos; con todo confiamos que restituidos a su libertad y patria, con sólo acordarse que son españoles, oirán, a imitación de sus mayores, con docilidad y respeto, la voz del Supremo Pastor, y de nuestro legítimo Soberano. Y con parecer de los Señores del Consejo de S. M. de la Santa General Inquisición ofrecemos desde luego recibir con los brazos abiertos y con toda la compasión y ternura propia de nuestro carácter y ministerio a cuantos espontáneamente se nos delaten en el término preciso de quince días de la publicación de este Edicto, o de su noticia; pero si alguno (lo que Dios no permita) se obstinare en seguir el camino de la perdición, emplearemos, a pesar nuestro, el rigor y la severidad; y por lo que nos toca, ejecutaremos las penas justísimamente impuestas por las leyes civiles y canónicas". Vid. FERRER BENIMELI, Masonería contemporánea española, Madrid, Siglo XXI de España, 1980, Vol. 1, p. 115.

[27] Sometidos los Reglamentos de la Logia de "Los Amigos Reunidos de San José" de Vitoria, fueron prohibidos "in totum", el 11 de septiembre de 1815, aun para los que tenían licencia de leer libros prohibidos, "por contener proposiciones, reglamentos y fórmulas respectivamente falsas, blasfemas, erróneas, piarium aurium ofensivas, escandalosas, supersticiosas, ridículas, heréticas, impías, y por ser comprendidos en las Bulas de los Sumos Pontífices Clemente XII y Benedicto XIV, y en el Edicto de Flacmasones (sic) expedido por el Pontífice reinante Pío VII, y mandado observar por el Excmo. Sr. Inquisidor General a dos de enero del corriente año y en otros varios edictos del Santo Oficio promulgados posteriormente". Vid. FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea..., op. cit., p. 119).

[28] Los sevillanos llamaban a la Inquisición medio en broma y en serio "la chicharra" aludiendo sin duda a las ejecuciones que se realizaban mediante la quema del reo. El recuerdo de las denuncias secretas y de las maquinaciones políticas para las que había servido la Inquisición en la etapa en que fue restaurada por Fernando VII, era muy vivo, en la España de mediados del siglo XIX, según el testimonio de los viajeros extranjeros que visitaron nuestro país. Vid. BAROJA, op. cit., pp. 185 y 186).  

[29] Quienes, en 1823, restablecido el poder absoluto de Fernando VII, acusaban a los liberales, de ser francmasones y judaizantes, posiblemente ignoraban que la entrada de las tropas francesas que dieron el triunfo a los "serviles" se hizo sobre la base de un préstamo de 67.620.215 francos que pusieron a disposición del soberano español los Rothschild, con un interés bancario muy exorbitante. Vid. BAROJA, op. cit., p. 188.  

[30] Vid. BAROJA, op. cit., p. 193.

[31] Como ya hemos visto la "retractación" es una de las atenuantes de los procesos inquisitoriales y será una de las constantes del sistema represivo antimasónico.

[32] Por esta época se publicaron una serie de libros antimasónicos, que al margen de sus delirantes contenidos, pretendían servir como una posible justificación intelectual de la grave represión animada por el Rey. Por ejemplo, la Historia cierta de la secta de los Francmasones, su origen y máximas, con la descripción de algunas logias, y lo que pasa en ellas al recibirse uno de los Francmasón... cotejando las máximas de éstos con las de los templarios... y con otras varias notas, todas relativas al trastorno que se ve hoy día en Europa, por el presbítero Don Luis Ducos. Imp. Francisco Martínez Dávila, Madrid, 1815. O el Discurso acerca de las penas que merecen los masones, comuneros y demás sectarios de su especie por el hecho de serlo. También La Franc-Masonería en cueros vivos y los Franc-Masones en faldones, Gibraltar, 1823. Y Españoles: Unión y alerta. Extracto de un papel cogido a los masones, cuyo título es como sigue: Máximas e instrucciones políticas que el Grande Oriente Español ha mandado poner en ejecución a todas las logias de la masonería egipciana. Imprenta Real de Córdoba, 1824. (Vid. FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea, Vol. 1, p. 164).    

[33] FERRER BENIMELI, op. cit., p. 155.

[34] A partir de la citada Real Cédula, todos los graduados de las universidades y quienes ejerciesen cualquier empleo, profesión u oficio público: eclesiástico, militar, civil o político, antes de tomar posesión de sus destinos se les obligaba a realizar una declaración jurada de "no pertenecer ni haber pertenecido" a ninguna logia ni asociación secreta de cualquiera denominación que fuera. Se procedía contra los encubridores de las logias y demás sociedades secretas, y se ordenaba a los corregidores, gobernadores y alcaldes, el dar cuenta a los tribunales superiores de todo lo relativo al francmasonismo, y a los tribunales se les exigía que cada cuatro meses remitieran al rey "las listas comprensivas de los reos de tales delitos". (Vid. FERRER BENIMELI, op. cit., pp. 157 y 158).

[35] El clima antimasónico se vivía en la calle. Patricio Escosura recuerda en sus crónicas cómo, por ejemplo, una turba de realistas asaltó a Ventura de la vega, en la Puerta del Sol "por dejarse crecer el pelo u llevar melenas, crimen reputado a la sazón como infalible síntoma de masonismo". (Vid. FERRER BENIMELI, op. cit., p. 159).

[36] Vid. FERRER BENIMELI, La Masonería en los Episodios Nacionales de Pérez Galdós. Madrid, Fundación Universitaria Española, 1982, p. 238.

[37] Ferrer Benimeli cita como modelo de síntesis de la preocupación de la Iglesia y la monarquía por las sociedades secretas el Edicto del Ilustrísimo señor arzobispo de Granada en el que comunica a todos los fieles de esta diócesis y se manda observar la real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la que se manda guardar y cumplir la Bula, que en ella se inserta, de nuestro santísimo Padre León XII, en que prohíbe y condena de nuevo toda secta o sociedad clandestina, cualquiera que sea su denominación, con los demás que se expresa (Granada, año 1827); y la Instrucción Pastoral que el cardenal arzobispo de Sevilla dirige a los fieles de su Diócesis, comunicándoles la Bula de León XII contra las Sectas Masónicas, y otros decretos Pontificios en que se condenan varias obras de nociva doctrina, también con fecha de 1827. Ferrer Benimeli, considera que estos dos documentos prueban, sobre todo, el celo monárquico de estos prelados, ya que la Bula Papal había sido publicada ya hacía dos años... (Vid. FERRER BENIMELI, Masonería española contemporánea, Vol. 1, p. p. 162 y 163).  

Juan José Morales Ruiz
Profesor-Tutor de Historia Contemporánea de España del Centro Asociado de la UNED en Calatayud (Zaragoza)

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