HISPANIA NOVA

Revista de Historia Contemporánea

Fundada por Ángel Martínez de Velasco Farinós

ISSN: 1138-7319    DEPÓSITO LEGAL: M-9472-1998

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NÚMERO 3 (2003)
DOSSIER


TÍTULO:
LA REPRESIÓN CONTRA EL LIBERALISMO DESDE EL TRIBUNAL DIOCESANO DE CUENCA (1823-1830)

autor:
Julián RECUENCO PÉREZ

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resumen:
Entre los diferentes tipos de procesos que fueron tratados por los tribunales diocesanos en el periodo comprendido entre 1808 y 1833, en esos años que marcan el final del Antiguo Régimen y el principio del liberalismo, destacan, por su interés historiográfico, los procesos de carácter ideológico. Muchos son los tribunales eclesiásticos, y el de Cuenca entre ellos, que se caracterizan a partir de 1823 por una auténtica cacería contra los religiosos liberales que de una forma u otra se destacaron durante el Trienio. El fin de este artículo, que forma parte de una  investigación más amplia sobre el propio Tribunal Diocesano de Cuenca, es intentar averiguar cómo se produjo en esta diócesis dicho proceso y, sobre todo, saber si la dureza mostrada por los tribunales contra el grupo de sacerdotes liberales fue tan efectiva como en otros obispados.

palabras clave:
Tribunal Eclesiástico; Tribunal Diocesano; Cuenca; proceso. Fernando VII.

 

abstract:
Between the different kind of trials carried out by the ecclesiastical courts during the years 1808-1833, the final of the Ancien Regime and the beginning of the liberalism in Spain, the trials of ideological character are specially important for its historical interest. There are many of the ecclesiastical courts of the time, and the one of Cuenca between them, characterized from 1823 onwards by an authentic chase of any of the liberal clergymen that had pointed out during the Trienio. The aim of this article, that forms part of an investigation of the Tribunal Diocesano de Cuenca, is to find out how the process was carry out in the diocese mentioned above and, above all, to discover if the hardness displayed by this court against the group of liberal priests was as effective as in other dioceses.

key words:
Ecclesiastical Court, Tribunal Diocesano de Cuenca, Ecclesiastical Trial, Cuenca, Fernando VII.

El periodo de tiempo comprendido entre los años 1808 y 1833 se caracterizó por una continuada represión política e ideológica. Primero los absolutistas contra los afrancesados y contra los liberales; después la represión vino de la mano de los liberales contra los absolutistas. Por fin, ya en 1823, otra vez de los absolutistas contra los liberales. Y si en algo se diferencia esta última represión, iniciada en los primeros años de la década ominosa, de las otras dos etapas represivas anteriores, es en que por fin se dejó que fuesen los propios tribunales eclesiásticos los que se encargasen de castigar internamente a los elementos que formaban parte de la propia Iglesia[1].

            Por lo que se refiere en concreto al conjunto de eclesiásticos represaliados en la diócesis de Cuenca a partir de la victoria absolutista de 1823, cuya documentación, bastante interesante, se conserva entre los fondos del Archivo Diocesano, los procesos abiertos pueden ser divididos en dos grupos claramente diferenciados, aunque a la hora de la verdad los efectos provocados en los sacerdotes expedientados fueran en esencia similares. Por una parte, los religiosos acusados de pertenecer a la sociedad secreta de los Comuneros, célula que debió resultar particularmente activa en una pequeña ciudad de provincias como Cuenca, si tenemos en cuenta por lo menos la documentación conservada en los fondos de la sección de Audiencia de dicho archivo; por otra parte, los que fueron acusados sólo de haber participado en algunas actividades públicas, llevadas a cabo por los miembros de la ideología liberal, o en defensa de ésta. Tanto en un caso como en el otro, las primeras averiguaciones fueron llevadas a cabo por el general Jorge Bessieres, cuando ocupó militarmente la capital de la diócesis; éste solicitó y logró del obispo el permiso necesario para registrar hasta el último rincón de las iglesias de la ciudad. Como resultado de este registro pudo encontrar interesante documentación que, convenientemente requisada por sus tropas, permitió detener a un grupo relativamente numeroso de liberales, eclesiásticos y laicos. Creó entonces una junta con el encargo de juzgar a todos los detenidos, nombrando como notario de la misma a Felipe Ramírez de Briones, escribano de la ciudad.

            Entre los eclesiásticos acusados de formar parte de la sociedad secreta de los Comuneros figuraba Manuel Molina, capellán de coro de la catedral, natural del pueblo cercano de Poveda de la Obispalía.[2]  A pesar de que en su declaración niega haber pertenecido a la comunería, las tropas de Bessieres le habían incautado sellos y diferentes papeles comprobatorios del delito. En una declaración posterior, firmada por el acusado en 1824, reconoció por fin su delito después de que otros eclesiásticos ya hubieran confesado antes que él; confirmó también haber formado parte de la sociedad, aunque también informó de  “haberse separado en enero de ese año, más o menos, por no acomodarle el juramento que había prestado, enterado de que se aseguraba que el Rey Nuestro Señor estaba incómodo con la Constitución..., e igualmente porque le habían considerado inútil por la edad y poca asistencia a las sesiones”. En petición realizada ese mismo año al Provisor eclesiástico, suplicó que se le declarase comprendido en el decreto de agosto de 1824 por el que Fernando VII indultaba a cualquiera que hubiera pertenecido a sociedades secretas. El expediente parece estar incompleto, pues carece de la resolución final que hubiera tomado el Provisor en este sentido, decisión que otros expedientes paralelos sí contienen.

            Los otros dos expedientes incoados contra sacerdotes comuneros dan alguna información más completa sobre la actividad de esta sociedad secreta en la capital de la provincia. Uno de estos eclesiásticos es Isidro Calonge, religioso mercedario exclaustrado, natural de Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real, al cual se le habían retenido también algunos efectos que el sacerdote tenía en su poder, y que eran propios de la sociedad, y entre ellos los libros de ésta y un sello. Consecuencia de ello, se había visto obligado a pasar algunos meses retenido en las cárceles públicas de la ciudad, de las que salió tras el exorto librado por el señor Provisor el día 27 de abril de 1824. En el testimonio de confesión que se le tomó al sacerdote, éste señaló que “a mediados del mes de octubre del año pasado, impulsado a instancias de algunos otros, y acaso amenazado contra su seguridad personal, se incorporó como comunero en la merindad de esta capital, sin haber obtenido banda ni carta, aunque es verdad ha asistido a sus sesiones, aunque muy pocas veces y ninguna desde el mes de febrero, habiendo recibido la primera noche la banda de don Pascual García López, diputado de provincia, que se la dio para este efecto.” [3].

Para entonces, el eclesiástico había sido trasladado desde la cárcel de la Inquisición al convento de franciscanos observantes. En mayo de 1824, el Provisor de la diócesis, Manuel González de Villa, dignidad de Abad de la Sey, ordenaba la comparecencia del acusado en audiencia, con el fin de recibirlo nuevamente en confesión. En esta nueva testificación, Isidro Calonge reconoció que el motivo de haber entrado en la asociación de los comuneros había sido casual: afirmaba que en una ocasión en la que el sacerdote se encontraba junto a Juan Antonio Fernández, teniente retirado del regimiento de Vitoria, habiendo recibido éste último una carta que le enviaba algún representante de otra merindad de la asociación, y en la que se hablaba de temas secretos referentes a ella, se le obligó a adscribirse como miembro con el fin de guardar el secreto contenido en la carta. Unos motivos un tanto absurdos que, desde luego, no debieron engañar al tribunal. Respondió también que se separó de ella en enero del año siguiente, 1823, en vista de que el código penal prohibía este tipo de sociedades.

El día 8 de mayo de 1824, el Provisor diocesano le declaraba comprendido en la resolución real de 15 de marzo, siendo trasladado definitivamente al convento de mercedarios de Huete. El decreto del juez continuaba ordenando que “mediante ser tal presbítero secularizado, y no cobrar la congrua de su secularización, ni tener renta eclesiástica, avísese a la Real Cámara de Su Majestad para que se le atienda por el medio que tenga por conveniente, y sea conducente a su subsistencia”[4]. Decretaba asimismo que se le enviara oficio al Corregidor de la ciudad, antes de que éste pudiera disfrutar de las rentas que habían sido expropiadas al religioso, y ordenándole finalmente que dichas rentas fueran puestas a disposición del tribunal eclesiástico, con el fin de que el encausado pudiera disfrutar nuevamente de ellas para atender a su propia manutención. A pesar de este decreto, la denuncia se mantuvo hasta febrero de 1826, fecha en la que a petición del propio Isidro Calonge era sobreseído el cargo con carácter definitivo.

Manuel Gesteiro, quien dice de él que fue también canónigo de la catedral de Cuenca, , lo coloca como uno de los compradores de bienes eclesiásticos en la desamortización de bienes promulgada en los años del trienio, destacando entre estos efectos algunos bienes propios de las órdenes mercedaria y agustina[5]. Estos bienes, como todos los desamortizados en este periodo, le fueron confiscados tras la victoria de los absolutistas, aunque le fueron devueltos después, tras el Real Decreto promulgado el 3 de septiembre de 1835, que obligaba a la devolución de los bienes desamortizados a los interesados. También en el siguiente proceso desamortizador, en el de Mendizábal,  compró una heredad de tierras de labor en el pueblo de Arcas,  por la que pagó la cantidad de sesenta mil reales[6]. Según José Torres Mena, Isidro Calonge aparece en otro tipo de documentación mencionado como práctico o fontanero (quizá pueda llamársele ingeniero), y trazó un plan para mejorar la traída de aguas a la ciudad desde el paraje de la Cueva del Fraile[7]; en caso de que se esté hablando de la misma persona, parece que entre un periodo y otro de tiempo, su secularización fue definitiva.

Pero el expediente que más datos nos aporta es el abierto contra Juan José Aguirre, racionero de la catedral[8]. Éste se inicia con el testimonio de confesión del propio eclesiástico, tomado ante la junta creada por el general Bessieres, para tratar sobre los acuerdos referidos a los conquenses acusados de liberales y de comuneros. En el testimonio, fechado el 11 de julio de 1823, el acusado, natural de Gellano, pueblo de la provincia de Guipúzcoa, doctor en Teología por la universidad de Oñate[9], miembro de la comisión encargada de la custodia y administración de las dehesas propias del cabildo catedralicio, reconocía entre otras cosas que, como era su obligación, y había hecho antes el propio obispo de la diócesis, había jurado la Constitución aprobada por el gobierno del trienio, periodo en el que había sido nombrado miembro de la Junta de Beneficencia de la diócesis, así como elector parroquial.

Reconoce asimismo que en una de las habitaciones inmediatas a la capilla de Caballeros, una de las más importantes y suntuosas de la catedral, que había sido fundada en los últimos años de la Edad Media por la rica familia de los Albornoz, había guardado en los años del gobierno constitucional algunos efectos y documentación, del todo punto inocente según el propio declarante, aunque una vez encontrada allí por los soldados absolutistas de Bessieres, sirvieron de prueba en la causa abierta contra el sacerdote. Entre esos efectos destacaban algunos libros “dudosos”, y entre ellos los titulados El Citador y Las ruinas de Palmira, libros que Aguirre declaraba no haber leído, y ni siquiera tener noticia de ellos; sobre todo el asunto se defiende aduciendo que esos documentos deberían ser propiedad de Eusebio Rubio, medio racionero de la catedral, ya fallecido en esos momentos, cuya familia había guardado también en ese mismo lugar algunos efectos que habían sido propiedad suya.

Las siguientes contestaciones del racionero de la catedral informan sobre cómo se creó la merindad comunera de Cuenca. Según éste, había sido fundada por Manuel Ballesteros, Secretario del Gobierno constitucional y hermano del propio ministro de la Gobernación, Francisco Ballesteros, que había llegado a la ciudad, autorizado por éste y por Enrique José O'Donnell, conde de La Bisbal. Informó también sobre cómo se organizaba la sociedad en merindades y torres. Según se deduce de estas respuestas, para que un grupo de comuneros pudiera tener la categoría de merindades debía alcanzar un mínimo de veinte miembros, por lo cual normalmente sólo las había en las capitales de provincia. Cuando el número de miembros no llegaba a los veinte, y siempre que pasaran de diez, alcanzaba la categoría de torre. Dentro de la diócesis de Cuenca había torres comuneras en las localidades de Horcajo de Santiago, Villarrobledo, Tarazona de la Mancha, La Roda, San Clemente, Belmonte, Mota del Cuervo, Almendros, Palomares del Campo, Torrejoncillo del Rey, Saelices, Sisante y Villarejo de Fuentes, habiéndose empezado a instalar algunas otras en Alcocer, Valdeolivas y Valera de Abajo.

Cada merindad tenía un líder, que recibía el título de castellano, y era el único que conocía a los miembros de las torres instaladas en su centro de influencia. A su vez, cada merindad tenía un sello propio, que estampaba en toda la documentación que remitía por ella, y que fue incautado por Bessieres. Los miembros más destacados portaban en las reuniones una banda. Por lo que se refiere a la merindad de Cuenca, los miembros más representativos de ésta fueron José García Herreros, Bruno Córdoba, Pascual García de León, Agustín Rodríguez, Diego Posadas y José Jaramillo, y las reuniones se celebraban en algunas casas particulares, y entre ellas las del ya citado Manuel Ballesteros (por lo que deducimos que debió permanecer durante algún tiempo en la ciudad), Manuel Segundo Ángel, Manuel García Carrasco, Agustín Rodríguez y varias de ellas también en la del propio Juan José Aguirre. Finalmente, también ofrece alguna información sobre la estructuración de la francmasonería en la capital conquense, menos representativa pero también activa, a la cual pertenecían algunas personas influyentes, como Santiago Ariño, último Jefe Político del trienio, y casi todos los oficiales de la milicia liberal, citando entre ellos al comandante José Albornoz y al brigadier Treviján.

El Provisor Manuel González de la villa otorgó un decreto el 7 de mayo de 1824 por el que mandaba la comparecencia de Juan José Aguirre, que en ese momento se encontraba retenido en el convento de franciscanos descalzos, para que se ratificara en su confesión anterior. Así, ese mismo día declaraba ya ante el juez diocesano, afirmando que la renta de la que gozaba era la de una ración completa en la mesa capitular, y una pensión sobre el Voto de Santiago. En esencia, se ratificaba en todo lo que anteriormente había dicho ante el Corregidor, y afirmaba como nuevo dato de interés que el motivo de la disolución en Cuenca de la sociedad de los Comuneros fue saber que en realidad el rey no había tenido voluntad de jurar la Constitución. No obstante, en algún momento parece que el presbítero intentaba replegarse en sus afirmaciones, huyendo de la acusación de liberal; así, avanzaba en sus acusaciones contra algunos sectores de la sociedad conquense, afirmando que “a todas las personas que reputaba adictos al llamado sistema constitucional los reputaba de francmasones, y que en tal concepto no era extraño que a los sujetos que el juez don Inocencio de Ángel le designó dijese que en opinión del público llamase así porque creía que por sus destinos debían ser adictos al llamado sistema constitucional.”

Pocos días más tarde, el 19 de mayo, el Provisor declaraba al acusado comprendido también en la Real Resolución de Su Majestad, y en consecuencia le separaba de la prebenda de que había gozado en la catedral, y le destinaba indefinidamente al convento de franciscanos descalzos de Priego, reservándole de congrua a partir de ese momento la cantidad de doscientos ducados anuales sobre los frutos de dicha prebenda, reteniendo la cantidad restante en poder del cabildo y a disposición de la Real Cámara. Aunque de momento se le prohibía abandonar la ciudad, mientras la resolución del Provisor no tuviera la categoría de definitiva, el día 20 de agosto se notificaba ante el tribunal que el presbítero Juan José Aguirre se había ausentado de Cuenca sin permiso previo, habiendo sacado pasaporte en la Intendencia de Policía para el pueblo manchego de Osa de la Vega. Inmediatamente, el Provisor mandó oficio al párroco de dicha villa con el fin de que se informara si el acusado aún permanecía allí, y una vez recibida respuesta de éste, Juan Francisco Pérez, en sentido afirmativo, se ordenaba su regreso a la capital de la diócesis con carácter inmediato. Fue entonces de nuevo apercibido con que a la más mínima transgresión de la prohibición que se le había hecho de abandonar la ciudad, sería recluido de nuevo en alguno de los conventos de la ciudad.

Con fecha 9 de septiembre, Juan José Aguirre solicitaba el indulto, haciendo referencia a que las facultades eclesiásticas no entendían en este tipo de delitos, algo contrario a la ordenanza vigente en esos momentos, en tanto en cuanto el propio Gobierno había dejado en manos de la Iglesia, como ya se ha dicho, la represión de sus propios elementos internos. Tras la intervención del propio obispo, Ramón Falcón y Salcedo, en marzo de 1826, y tras nuevo decreto del Provisor fechado a mediados del mes de mayo, se le levantaba la suspensión de las funciones anejas a su prebenda. Sin embargo, se mantuvieron durante algún tiempo los problemas entre el propio Juan José Aguirre por una parte, y el chantre y el cabildo de la diócesis por la otra, quienes se negaban a entregar los frutos correspondientes tanto a Aguirre como a los otros encausados y perdonados en el proceso abierto contra los comuneros, el ya citado Manuel Molina y el medio racionero Antonio Víllora. El problema se solucionó por fin en noviembre de 1833, tras un decreto firmado por el nuevo Provisor diocesano, Juan Martínez de la Rosa, ordenando a aquéllos su entrega a los beneficiarios.

En estos tres procesos se mencionan también a un numeroso grupo de conquenses, miembros de la sociedad secreta de los comuneros según las acusaciones y las declaraciones de los propios acusados. Junto a los cuatro eclesiásticos ya citados, y a aquellos civiles mencionados por Juan José Aguirre en su confesión, se mencionan entre los más representativos de ellos a Pascual García López, diputado de la provincia (acaso el mismo que Aguirre menciona con el nombre de Pascual García de León), Lucio Caballero, Manuel Blot, Juan Maximino Moreno e Ignacio de la Sota, que había ejercido el cargo de depositario de la sociedad.

 

Junto a estos cuatro religiosos, acusados de comuneros por las instituciones absolutistas y por el propio tribunal diocesano, otro numeroso grupo de eclesiásticos del obispado conquense formaron parte a su pesar de la causa general abierta contra el conjunto de los liberales conquenses. Este grupo, como decimos muy numeroso para tratarse de una oscura diócesis reaccionaria como era ya Cuenca en esta época (según se desprende de la documentación conservada estaba formado en su inicio por algo mas de cien personas, entre religiosos y seglares), comprendía en su seno a un total de diecinueve eclesiásticos; se mencionan individualmente los siguientes: Segundo Cayetano García y Juan Nepomuceno Fuero, canónigos de la catedral; Francisco González y Vicente Ayllón, prebendados de ésta; Gabriel José Gil, dignidad de Tesorero; José Frías, capellán de coro; Prudencio del Olmo, presbítero destinado en la iglesia parroquial de San Miguel; Valentín Collado Recuenco, en la de Santa María; Nicolás Escolar y Noriega, en la de San Juan; Manuel Lorenzo de Cañas, en la del Salvador; Francisco Anguix, beneficiado de la de San Andrés y Jerónimo Monterde, rector de la casa de la Misericordia. Junto a todos ellos, y sin abandonar la capital de la diócesis, hay que incluir también algunos otros, de los cuales sólo se menciona su calidad de presbíteros: Bernardo Pérez, Manuel Salcedo, Nicolás María Grande, Paulino de Julián, Víctor Martínez y Sebastián Villegas[10].

El proceso general fue iniciado ya en julio de 1823, tan pronto como fue tomada la ciudad por las tropas realistas de Bessieres. La Junta de Seguridad Pública creada por éste incoó, sin pérdida de tiempo, un proceso contra el conjunto de los liberales conquenses, eclesiásticos y laicos, quienes por orden del aventurero francés habían sido internados en la cárcel pública de la ciudad y en la de la Inquisición, pero el conjunto de los primeros escribió a su vez al tribunal diocesano, solicitando que, tal y como les correspondía por su propio fuero, pudieran ser juzgados por ese tribunal, documento del cual, por otra parte, parece desprenderse y justificarse la anterior diferenciación que anteriormente se ha hecho entre liberales y comuneros. A esta petición le siguió un primer informe del fiscal diocesano, el licenciado Tomás Antonio Saiz, según el cual, al tribunal diocesano no le constaba aún el hecho de que los religiosos firmantes de la petición estuvieran en prisión preventiva, así como tampoco los motivos de esa prisión, instándole a que enviara un exhorto a la Junta para que el tribunal fuera informado adecuadamente del asunto.

Como contestación a este exhorto del tribunal diocesano, la Junta de Seguridad Pública enviaba el 18 de agosto un escrito al propio fiscal diocesano, informando que el arresto de todos los religiosos citados había sido decretado por el General Bessieres, quien también había ordenado su traslado al Seminario Conciliar. Pocos días mas tarde, el 3 de septiembre, está fechado un primer auto del Provisor diocesano, según el cual se prohibía a todos los eclesiásticos acusados que salieran de la ciudad sin permiso previo, así como que pudieran ejercer el ministerio eclesiástico. Las quejas de estos se reprodujeron otra vez, ahora por el hecho de que los guardias que prestaban servicio en el seminario no les dejaban recibir visitas con regularidad, quejas que fueron contestadas por el tribunal diocesano con un nuevo decreto, firmado éste el 6 de junio, en términos no demasiado favorables para ellos[11].

A partir de este momento, el proceso empieza a individualizarse, diferenciándose en un conjunto relativamente amplio de expedientes personales. Aunque no todos los eclesiásticos mencionados fueron acusados de manera individual, o al menos no se conservan en los fondos del Archivo Diocesano sus expedientes particulares o están traspapelados estos en otros legajos que no corresponden, el estudio pormenorizado de los que sí se conservan permiten una generalización que, en esencia, debió afectar también a todos los expedientes similares que fueron abiertos por el tribunal: la levedad de los castigos.

Por lo que se refiere al primero de los expedientes incoados que estudio, el que afectó a Valentín Collado Recuenco, éste se inicia con una carta del propio acusado informando “que en consecuencia de orden del señor general, fue puesto en arresto veintiún días hace, donde permanece, ignorando su causa, pues ninguna autoridad le ha dicho cosa alguna, encontrándose así fuera de su casa en edad avanzada.” El firmante del escrito había sido acusado por la Junta de Seguridad Pública como “exaltadísimo panegirista en público de la Constitución aún fuera de su parroquia..., el más celoso predicador de la Constitución.”[12]

Aceptado el recurso por el tribunal eclesiástico, tanto en lo que respecta al propio Valentín Collado como en lo referente a los otros religiosos encausados, hizo aquél una consulta oficial el 28 de mayo a la Regencia, sobre la manera en la que se había de proceder. Esta consulta, realizada al mismo tiempo por el Obispo y por el Provisor diocesano, no fue una excepción, y Angélica Sánchez Almeida ha registrado otras intervenciones en similar sentido procedentes de las diócesis de Segovia, Málaga, Sevilla y Urgel. Pocos días más tarde llegó la contestación, de carácter genérico, en los términos siguientes: “Que se devuelvan a V.S. [los expedientes] con nota expresiva de los que son, para que, suponiendo como se asegura, que dichos eclesiásticos están puestos a su disposición, o hallase justo motivo de proceder contra ellos, lo haga con arreglo a derecho sustanciado.”[13] A pesar de todo, para entonces ya había sido publicada la ley de indulto de 1824.

En el expediente se mencionan además las constituciones sinodales vigentes en la diócesis, que imponían la necesidad y obligación de proceder de oficio contra todo eclesiástico en el caso que éste hubiera cometido delito de carácter público. Después de nuevas acusaciones, entre ellas las firmadas por algunos de los religiosos de la congregación de San Felipe Neri, que actuaron de testigos de cargo en el proceso por un sermón pronunciado en la iglesia del oratorio, bastante cargado de ideología según su testimonio, se hizo pública por fin la decisión del Provisor diocesano, en sentido que en absoluto se puede considerar excesivamente penoso[14]. Sin embargo, la libertad del religioso no se produjo todavía, en tanto en cuanto tenía pendiente aún la causa abierta por pertenecer a sociedades secretas, en concreto a la comunería, nuevo dato que incide en la teoría de separar ambas causas.

Un segundo sacerdote conquense cuya investigación fue individualizada por el tribunal diocesano fue Nicolás Grande[15], vicario ecónomo de la iglesia de San Nicolás, y hermano además de dos de los encausados pertenecientes al sector laico, los abogados Feliciano y Saturio Grande, teniente éste último del regimiento de voluntarios nacionales, y diputado provincial el primero. La imputación en este caso es más compleja, en el sentido de que también se le acusó de haberse presentado armado en la plaza del Carmen, con el fin de defender la ciudad cuando se hallaba sitiada por las tropas de Bessieres[16]. Según otros testigos, el eclesiástico acudía con asiduidad a las reuniones de los liberales.

En agosto de 1823, su expediente fue remitido al tribunal eclesiástico, en el cual se inserta también testificación de Juan José Ramos, Secretario del nuevo Ayuntamiento realista, quien confirma su participación en el conflicto armado, basándose para tal afirmación en los informes que habían sido escritos por su antecesor en el cargo, y que se encontraban en el Archivo Municipal. Los testigos del fiscal, sin embargo, incidieron en su conjunto en que nunca habían visto al sacerdote portando armas; así se desprende de las testificaciones de José Vindel, oficial del batallón de realistas, Cristóbal Mingo, voluntario de dicho batallón, y Cayetano Calvo, granadero del mismo. Ninguno de ellos afirmó haberle visto nunca en tal actitud agresiva.

Al documento se le añade a continuación la testificación del propio Nicolás Grande, quien dijo ser natural de Cuenca y tener 37 años de edad. Se defendió de sus acusadores diciendo que su comportamiento se había limitado a solicitar de sus feligreses el acatamiento de la Constitución, como marcaba el Evangelio y la ley civil, sin mostrar en ello exaltación alguna. Negó además que hubiera pertenecido a sociedades secretas, así como, sobre todo, las acusaciones que le hacían de haber tomado armas en enero de 1823 y enfrentarse con ellas de forma activa a las tropas absolutistas. A la testificación del propio acusado le sucedió una declaración del fiscal diocesano en términos no del todo contrarios a los de la defensa[17]. En consecuencia de todo ello, por auto del Provisor diocesano, fechado en mayo de 1826, fue sobreseída también en este caso la acusación de liberalismo, condenando al vicario ecónomo de la iglesia parroquial de San Nicolás sólo al pago de las costas.

Otro de los encausados por su ideología fue José Frías, capellán de coro de la catedral, al cual, entre otras cosas, como al anterior, se le acusó también de haber tomado armas contra los partidarios de la reacción[18]. El proceso, paralelo por completo a los dos anteriores, cita también a otros sacerdotes ya nombrados, como Juan José Aguirre, Antonio Víllora, Manuel Molina y Francisco González. El encausado, al que ya se le había concedido abandonar su prisión en el seminario, siendo sustituida por una retención domiciliara en su propia casa, solicitaba recuperar las rentas de que había gozado por su calidad de capellán de coro, y que habían sido confiscadas temporalmente. Intervino entonces en su acusación otra vez Juan José Ramos, declarando ahora que el acusado, aunque se había alistado también para prestar servicio activo contra los absolutistas, lo había hecho para desarrollar otro tipo de servicios, y no los derivados del uso de las armas.

La testificación del acusado fue similar a otras defensas practicadas por otros acusados de liberalismo. Según su declaración, en la que señaló ser natural de Aliaguilla, ya anciano, reconoció haber asistido a la casa de Manuel Martínez Molina, capellán de coro como él, aunque se defendió diciendo que estas visitas no se habían producido nunca por motivos ideológicos, sino “para tomar dinero e instrucciones por el pleito que seguían con los señores deán y cabildo sobre pago de su dotación, pero no porque haya asistido a junta alguna.”[19] Asimismo, reconoció también haber asistido a casa de otros laicos acusados por su ideología, como Andrés Aguirre y Valentín Mariana, pero que igualmente lo había sido por otros motivos que nada tenían que ver con las actividades revolucionarias en los que estos hubieran intervenido. Negó, por fin, haber tomado armas contra los realistas, aunque reconoció haberse apuntado en las listas colocadas por las instituciones liberales con el fin de colaborar con otros servicios más propios de su estado sacerdotal.

El día 11 de febrero de 1826 el fiscal diocesano elaboró un primer informe, del que se desprende una cierta predisposición otra vez a no mostrarse demasiado severo con los encausados[20]. Basándose en este informe, el Provisor general de la diócesis, Manuel González de Villa, emitió nueve días más tarde sentencia, condenando al capellán de coro a un retiro forzado al convento de carmelitas descalzos de la ciudad, y como era usual en estos tipos de procesos, al pago de las costas del juicio[21]. Así, una vez terminados los ejercicios espirituales a los que había sido condenado por el juez eclesiástico, éste ordenó que se le levantase la suspensión en el ejercicio y servicio a la capellanía de coro y en la retención de sus rentas, aunque, y de modo paralelo a lo que sucediera también con los prebendados catedralicios acusados de comuneros, se sucedió un nuevo pleito que enfrentó al propio José Frías con el deán y cabildo catedralicio, quienes, basándose en la real orden de 6 de febrero de 1824, se negaban a entregarles las rentas de sus prebendas.

Esta real orden, firmada por Fernando VII y dirigida contra los eclesiásticos que en el periodo precedente hubieran formado parte de sociedades secretas, incidía más en las circulares de fecha 31 de mayo y 16 de junio del año anterior. Por la primera  se había ordenado a los obispos que retiraran las licencias de confesar y predicar que hubieran extendido durante  los años del Trienio Liberal[22]; por la segunda se destituía de sus cargos a todos aquellos eclesiásticos sospechosos de ser colaboradores con el régimen constitucional, “y proveyendo inmediatamente al pasto espiritual en las primeras por medio de eclesiásticos adornados de las cualidades necesarias, y de conocida adhesión al rey Nuestro Señor, interín se sacan a concurso, como ordena el mismo concilio de Trento.” [23]

A partir de este momento, este proceso vuelve a marchar paralelo a los de otros eclesiásticos, a raíz de la consulta remitida el 28 de abril de ese mismo año al Real y Supremo Consejo de Cámara de Su Majestad. Un dato interesante para el curso de esta investigación es la mención que se hizo de otro de los encausados en el proceso conjunto, el canónigo Juan Nepomuceno Fuero, como Juez adjunto del tribunal eclesiástico. Aunque en el Archivo Diocesano no se conserva el expediente particular de este religioso, Angélica Sánchez sí menciona en su trabajo anteriormente citado la existencia de su expediente entre los fondos del Archivo Histórico Nacional, como también el de Segundo Cayetano García.[24]

Otro de los encausados es Francisco Anguix, natural de Buendía y beneficiado de la iglesia parroquial de San Andrés, Diputado provincial, Secretario de la Junta Diocesana y amigo del canónigo Nicolás García Page[25]. Del estudio de este expediente, así como del de otros procesos similares, se deducen algunas cosas interesantes, como el hecho de que en un primer momento, cuando la acusación se mantenía aún en la jurisdicción civil, los acusadores debían mantenerse en secreto, en tanto en cuanto en ninguno de los expedientes se mencionan ni sus nombres ni su filiación. Como le sucedió al capellán José Frías, y tras solicitud por escrito del propio encausado, se le permitió a éste también abandonar su prisión en el seminario conciliar, siendo sustituida ésta por el arresto domiciliario.

En su testimonio de confesión, el religioso conquense se defendió aduciendo que sólo había jurado la Constitución como uno más de los sacerdotes de la diócesis, porque así lo mandaba la ley y siguiendo el ejemplo del propio obispo; para comprender mejor esto, hay que tener en cuenta que el 26 de marzo de 1820, un decreto de las Cortes liberales condenaba al destierro a todo aquél que se negara a jurar la Constitución de 1812.

Confesó haber estado alguna vez con otros eclesiásticos encausados, como Gabriel José Gil y Manuel Lorenzo de Cañas, pero afirmó que esas reuniones nunca habían sido motivadas por asuntos políticos. Al mismo tiempo, declaraba también “que ni sabe por qué motivo le elegirían como diputado provincial, y que tanto las ocupaciones de este cargo y de otras que tenía sobre sí no le dejaban tiempo para asistir a las tertulias ni reuniones de ninguna clase, y menos las que pudieran ser sospechosas”[26], afirmación que no pudo por menos de resultar extraña y puramente exculpatoria a Tomás Antonio Saiz, fiscal del tribunal[27]. Adujo éste como pruebas en su alegato las respuestas evasivas del interesado en su interrogatorio y un canon del concilio de Trento relativo “al abandono que los religiosos deben tener de asuntos de laicos.”[28]

Al extenso alegato del fiscal respondió entonces Manuel Camarón, procurador de causas, en representación del acusado[29], y negando la responsabilidad de éste en el delito de que se le acusaba. Propuso además en su defensa a cinco testigos, quienes afirmaron que durante el tiempo en que ejerció su cargo como Diputado provincial, el acusado nunca había propuesto medidas violentas contra nadie. Sin embargo, a juicio de un lector neutral, todos los testigos se manifestaron sospechosamente de acuerdo en sus respuestas, y las declaraciones eran tan similares entre sí, que parecían haber sido pronunciadas al dictado con el fin de conseguir la libertad del sacerdote. Tras una nueva declaración de los testigos de la acusación, que se mantuvieron en lo dicho anteriormente, el Provisor dictó finalmente sentencia el 18 de abril de 1826, levantando la suspensión de éste y condenándolo sólo, como en casi todos los casos anteriores, al pago de las costas del juicio.

Otro expediente fue abierto a instancias del mismo Francisco Anguix, solicitando del fiscal la devolución de algunos efectos y dinero que se le habían embargado durante su cautividad, y que habían sido extraídos de la fábrica de la iglesia de San Andrés[30]. Este proceso, que en nada afectaba al expediente anterior, originado por la ideología del sacerdote, provocó un exhorto dirigido por el juez eclesiástico al Corregidor de la ciudad, Joaquín Zangarita Vengoa, solicitando que se pasase al tribunal eclesiástico, junto a las diligencias realizadas, el inventario de los efectos solicitados.

El proceso se complicó para algunos de estos sacerdotes liberales a partir de la recepción, casi finalizando el año 1824, de un nuevo escrito condenatorio, un escrito que había sido remitido por Ramón Montero, canónigo de la iglesia primada de Toledo y Secretario de la Junta de Estado, acusándoles de pertenecer a la sociedad secreta de los comuneros[31].  Se inicia este proceso con la petición de uno de los afectados, el ya citado Valentín Collado Recuenco[32], y junto a él fueron acusados también Prudencio del Olmo, Manuel Lorenzo de Cañas, Lázaro Izquierdo, Antonio Gelabert, Francisco Collado Rubio, Francisco Castillo y Manuel Benito de Villena. De este escrito de Valentín Collado, y de otros posteriores remitidos por él mismo o por sus procuradores, se desprenden algunas cosas de interés, y entre ellas no deja de ser importante el hecho de que éste no había sido imputado antes en la otra causa abierta contra la comunería, lo cual demuestra una vez más que se trata de dos procesos claramente diferenciados, al menos en un primer momento.

Se repitieron así nuevos escritos de la parte de la defensa, para los que el fiscal solicitó un plazo de veinte días con el fin de poder estudiarlos. Pero el tiempo pasó sin que éste presentase alegación alguna hasta el mes de abril de 1825, fecha que en la que firmó un largo informe en el que concluyó que los encausados debían ser juzgados conforme a las leyes del reino. Finalmente, el 20 de abril, el Provisor dio por recibido oficialmente el expediente para ser llevado en su propia jurisdicción eclesiástica. En los nuevos informes subsiguientes, mucho más inciertos que los primeros, no se mencionaba ya el nombre de la sociedad secreta a la que fueron acusados los sacerdotes de pertenecer, lo cual sirvió de pretexto a los defensores de estos en cada uno de sus informes. El 4 de agosto de 1825, el Provisor de la diócesis mandó un nuevo escrito al Corregidor de la ciudad, solicitando que “el escribano que actuó en el expediente  en el principado y no seguido descubrimiento de la sociedad secreta de masones, se certifique si el don Valentín Collado Recuenco resulta o no comprendido en dicho expediente.”[33]

La contestación remitida desde el poder municipal fue, tanto por lo que respecta al mencionado Valentín Collado, como para el otro encausado por el informe del canónigo toledano, el presbítero Vicente Ayllón y Rivas, medio racionero de la catedral[34], negativa en este sentido.  Fundándose en este escrito de Eugenio Andrés Cano, escribano del rey y notario municipal, y en la declaración de algunos testigos, el 17 de enero de 1826 se hacía público el auto definitivo del Provisor, quien declaraba que “mediante haber probado en esta causa el don Valentín Collado Recuenco, párroco de Santa María, su buena conducta política y moral durante el gobierno constitucional, y no habérsele probado su pertenencia a sociedad alguna de las prohibidas por leyes y cánones del reino... sea restituido en su curato..., reservándole como le reservamos su acción a repelir daños y perjuicios contra quien, en donde y como haya lugar”[35]. Un mes más tarde, el 16 de febrero, estaba fechado también el auto de libertad del otro acusado, Vicente Ayllón, no obstante seguir pendiente en este caso la causa abierta por su comportamiento durante el abolido sistema constitucional. Entiendo que se trata de la causa general abierta contra sacerdotes liberales, ya estudiada con antelación, y que nunca sería cerrada de forma conjunta.

En todos estos procesos citados anteriormente, y en los que se mencionan de forma repetida una y otra vez los sacerdotes encausados en el primer expediente conjunto abierto contra el liberalismo eclesiástico, se citan también algunos civiles importantes de la ciudad, entre los que destacan Andrés Burriel, capitán retirado de la Guardia y Comandante General de la provincia en los años del trienio liberal; el abogado Juan Telesforo Clemot; el exaltado Bernardo Bascuñana; el impresor Valentín Mariana, quien según afirma Fermín Caballero pagó sus aventuras revolucionarias con el cierre de su negocio y, también con el exilio[36].También entre los civiles represaliados, según Clotilde Navarro,  figuraban ya entonces dos maestros, Nicolás Sabas Contreras y Luis Ribera, que ejercían su labor educativa en la que había sido hasta el siglo anterior escuela de la Compañía de Jesús y en la de la fundación del obispo Antonio Palafox, respectivamente[37].

Pero el más importante de los civiles acusados por los expedientes fue  Andrés Aguirre, comerciante, padre del filántropo Lucas Aguirre, fundador en Madrid y en Cuenca de las escuelas que llevan su nombre, futuros compradores padre e hijo en el proceso desamortizador iniciado por Mendizábal. Clotilde Navarro García y Teresa Marín Eced, que han tratado en parte la figura de este conquense y su aportación a la educación, influenciada por el krausismo y la Institución Libre de Enseñanza, dan algunos datos más sobre el incipiente liberalismo de los años veinte. La primera recoge la pertenencia de ambos, padre e hijo, a las logias secretas que conspiraban en un caserío de la hoz del Huécar, siendo los dos encarcelados una vez terminada la aventura liberal, en 1823[38]. Por su parte, Teresa Marín, que es más explícita informando el lugar exacto de estas reuniones, la fuente llamada de doña Sancha, informa sobre cómo se celebró en la ciudad la victoria de Riego, con un banquete público en la Plaza Mayor, y un desfile improvisado desde el Ayuntamiento al entonces incipiente barrio de Carretería, cantando los ya populares estribillos del Trágala y el Narizotas[39].

 

Otro foco importante de liberalismo dentro de la diócesis conquense fue Iniesta. El 17 de septiembre de 1823 el obispo, Ramón Falcón y Salcedo, ordenaba la retención del presbítero Francisco de Burgos, destinado en esta villa de la Manchuela, porque dicho sacerdote “ha manifestado la mayor exaltación por el sistema constitucional, que se alistó por individuo de la milicia voluntaria, que a su cabeza proclamó al general Riego, que persiguió a los realistas que se hallaban en Minglanilla al mando del comandante don Bartolomé Rausel, que con una pistola[40] quitó la vida a uno de ellos en estado de estarle pidiendo le confesase.”[41] Para intentar averiguar los detalles de este suceso, el tribunal expidió auto de comisión a Bonifacio Marín, vicario perpetuo de la iglesia parroquial del vecino lugar de Puebla del Salvador, quien como primer paso entrevista a algunos vecinos de Iniesta, los cuales confirmaron la afección del sacerdote por el sistema constitucional[42].

En el mes de noviembre, el Juez Comisionado se trasladó al lugar de los hechos, la cercana población de Minglanilla, con el fin de continuar con las declaraciones de los testigos, que llegaron a sumar un total de veinte entre los dos pueblos citados. De estas últimas testificaciones se desprende con absoluta claridad todos los detalles del suceso. Según esto, la partida de realistas del comandante Rausel  había llegado a Minglanilla huyendo de un grupo de liberales, y buscando un lugar donde sus integrantes pudieran restablecerse de sus heridas. Hasta allí llegaron poco después, persiguiendo a los absolutistas, los revolucionarios de Iniesta, quienes registraron la villa y sacaron del interior de una casa a uno de los absolutistas, a quien golpearon con dureza “hasta partir uno el sable que llevaba”[43], señaló uno de los testigos del suceso. El herido pidió entonces ayuda al sacerdote, y éste, que había sido, según siempre los testigos, el principal instigador del acto criminal, le contestó sin embargo con el tiro de gracia.

Por su parte el religioso, en su testificación, firmada  en el mes de diciembre de ese mismo año, negó la mayor parte de los cargos que se le imputaban, como su condición de exaltado liberal, haberse alistado voluntariamente en las partidas revolucionarias, y sobre todo, el cargo de asesinato; a esta testificación se le vino a añadir después la intervención de Antolín Navalón, defensor del sacerdote, “para justificar y hacer ver que no es más que una calumnia que le han querido mover sus enemigos”[44], solicitando sea sacado de la cárcel de la ciudad, en la que su representado había sido encerrado, en menosprecio de su estado eclesiástico.

En el mes de enero del año siguiente, el presbítero había sido trasladado al convento de mercedarios de Cuenca, pero aún así, hubo otra nueva solicitud por parte de la defensa, en el sentido de pedir para el acusado la libertad vigilada dentro de la ciudad, con el fin de que pudiese sustentarse celebrando el sacrificio de la Misa, petición que es denegada por el fiscal. Posiblemente el motivo para denegar la libertad vigilada en este caso concreto, cuando los otros sacerdotes liberales no tuvieron ningún problema en este sentido, estribe en el hecho de que fuese el único que había sido acusado por delitos de sangre. A pesar de todo, en febrero de 1824, el Provisor condenó a este sacerdote sólo a hacer ejercicios espirituales durante un corto periodo de tiempo, eso sí, prohibiendo de momento su regreso a Iniesta. Posteriormente, con fecha 11 de junio le dio otra vez permiso para regresar a la villa, encargando al vicario ecónomo de allí la observación, a partir de ese momento, de la conducta moral y política de Francisco de Burgos.

También en Iniesta estaban destinados los sacerdotes Joaquín Blanes, Pedro Tórtola, Antonio Armero García y Pedro Ortiz, procesados de forma conjunta en otro expediente del mismo tribunal[45]. Estos sacerdotes habían sido separados de su cargo también en el mes de agosto de 1823, aunque en el mes de febrero de 1825 el expediente no había llegado aún a manos del tribunal diocesano[46]. Así pues, los cuatro encausados solicitaron al obispo, que era quien había ordenado retirar temporalmente las licencias sacerdotales de estos, que enviara al tribunal los antecedentes relativos a dicha suspensión, antecedentes que, una vez recibidos por éste, permitieron que se iniciase por fin la causa contra ellos. Como primera medida se volvió a nombrar un Juez Comisionado, ahora en la persona de Agustín Dolz de la Huerta, vicario perpetuo de la iglesia parroquial de Ledaña. Una vez recibidas las declaraciones  de cuatro testigos, en sentido ahora favorable a los acusados[47], el tribunal dio por recibido el auto del Juez Comisionado, fechado el 14 de mayo de 1825. Sin embargo, poco tiempo más tarde el asunto volvió a complicarse, tras haber recibido el obispo de la diócesis escrito de Pedro López Pérez, Síndico Personero de la villa de Iniesta, acusando a Joaquín Blanes de ser exaltado liberal.

A pesar de todo, el primer decreto del Provisor eclesiástico, Manuel González de Villa, mandó primeramente archivar el expediente, por lo cual el citado Pedro López dirigió después al tribunal un nuevo escrito, con el fin de evitar la reposición de los sacerdotes no deseados en la parroquia de Iniesta, para no dar a los vecinos mal ejemplo con su comportamiento. Al escrito le siguieron en el expediente las declaraciones de nuevos testigos, diligencias que habían sido realizadas por el propio síndico. En estas testificaciones, los sacerdotes fueron acusados de haber formado parte de la milicia liberal, de haber cantado en público canciones ofensivas contra las autoridades absolutistas, como las citadas más arriba, y de haber proclamado en voz alta al general Riego, el héroe de los liberales. El largo expediente remitido desde Iniesta se completa con un nuevo informe del ayuntamiento local, incidiendo una vez más en la culpabilidad de los cuatro sacerdotes.

A la vista de todo esto el Provisor firmó un nuevo auto, desdiciéndose de su escrito anterior, y ordenando que los religiosos que habían sido enviados a Iniesta para sustituir a los acusados no abandonaran por el momento sus destinos. Por fin, el 5 de abril de 1827, el nuevo Provisor interino, Manuel Martínez de la Vega, canónigo penitenciario y Gobernador General del obispado, declaró “absueltos de todo cargo, en orden a las penas corporales y pecuniarias que hayan merecido... por sus ideas políticas y adhesión al abolido sistema constitucional, en cuya virtud mandaba y mandó para su reposición en los destinos, de cuyo ejercicio estaban suspensos.”[48] Todavía un nuevo Provisor, Tomás Antonio Saiz, que había sido anteriormente fiscal del mismo tribunal, volvió a reabrir el caso al año siguiente, tras recibir en este sentido una petición de José Navarro, oficial del batallón de voluntarios. Por fin, el 2 de mayo de 1828 se les alzó por fin la suspensión, ya con carácter definitivo, a los cuatro religiosos de Iniesta.

Otro presbítero expedientado por el tribunal eclesiástico debido a su ideología fue Manuel de Julián, natural de Collados y teniente de cura de la iglesia parroquial de La Cierva[49]. En este caso el sacerdote, al que se acusaba también de haber pertenecido a sociedades secretas, fue indultado sin dificultad por el Provisor[50], quien con fecha 20 de febrero de 1826 devolvió al religioso todas las licencias propias de su oficio, licencias que habían sido limitadas por el tribunal dos años antes sólo a la propia de celebrar el sacrificio de la misa.

El último sacerdote expedientado[51] fue Cecilio Martínez Hidalgo, natural de Valera de Abajo, destinado en Gascueña[52], quien había sido desprovisto de su curato por decreto del Obispo en 1824, por ser uno de los religiosos nombrados en la lista confeccionada por la Junta Reservada de Estado (proceso por tanto paralelo a los ya estudiados contra Vicente Ayllón y Valentín Collado). En su caso, la defensa no dudó en alegar defectos de forma en la instrucción del caso[53], así como otros motivos de carácter más personal: señaló que el verdadero motivo de la denuncia fue haberse enemistado el encausado con los hermanos de la Cofradía de Ánimas, una de las más numerosas del pueblo alcarreño, a los que había recriminado su costumbre de comer y beber de forma excesiva en las fiestas de Carnaval, algo que enlazaba directamente con una de las más tradicionales quejas que había hecho la Ilustración (y el liberalismo fue, recordémoslo, al menos en parte, descendiente directo de ésta) a estas sociedades de laicos[54]. El 29 de noviembre de 1825 fue firmado el auto de José del Castillo Negrete, canónigo y Provisor interino (debió sustituir temporalmente, a Manuel González de Villa) en el mismo sentido inculpatorio que todos los demás procesos estudiados aquí.

Aunque no hay referencia documental sobre ello entre los fondos del Archivo Diocesano, he tenido conocimiento de la existencia de otro foco de liberalismo en Barajas de Melo, población cercana a Tarancón, en el límite entre las comarcas de la Mancha y de la Alcarria. Entre los procesados figuraban  Vicente Caballero y Duque, natural de Verdelpino de Huete, padre del famoso periodista y político, Ministro de Gobernación en los últimos años del reinado de Isabel II, Fermín Caballero Margáez, y algunos otros miembros de su familia. El propio Fermín Caballero, entonces un joven de veintitrés años, pudo salvarse gracias a la protección del Marqués de Malpica, para quien en esos momentos estaba trabajando[55].

 

De toda esta documentación se desprende que, como sucedió también en el vecino obispado de Sigüenza[56], las autoridades eclesiásticas de este periodo no fueron demasiado duras con este tipo de delitos, a pesar del carácter excesivamente reaccionario y levítico que tenía ya entonces la Iglesia conquense. El motivo de esta excesiva debilidad en los autos de los Provisores, independientemente de la personalidad de estos, lo encontramos en la levedad de los delitos enjuiciados, y que estos se limitaran en realidad, como afirmó alguno de los acusados, a seguir el ejemplo del propio Obispo, quien también había jurado la Constitución como lo hicieran asimismo la mayor parte de los prelados españoles. De todas formas, no está de menos el considerar que esa levedad de las sentencias estaba provocada por el espíritu corporativista que siempre ha caracterizado a la jerarquía eclesiástica, y el juicio de Francisco de Burgos, acusado éste sí de asesinato, cometiendo por ello un delito de cierta gravedad, y que tampoco significó a pesar de todo ninguna condena importante para el sacerdote, es una prueba definitiva de ello.

También hay que tener en cuenta que los procesos incoados en el Tribunal Diocesano de Cuenca afectaban a religiosos que podían acogerse a la orden de indulto promulgada el 1 de mayo de 1824, y que a pesar de todo  seguían abiertos aún dos años más tarde; éste es un indicativo suficientemente claro de que el procedimiento no había sido llevado a cabo en este obispado con demasiada rapidez. Hay que recordar en este sentido lo que decía el artículo 11 del referido indulto: “Los MM. RR. Arzobispos, y los RR. Obispos en sus respectivas Diócesis, después de publicado el presente indulto, emplearán toda la influencia de su ministerio para restablecer la unión y buena armonía entre los españoles, exhortándolos a sacrificar en los altares de la religión y en obsequio del Soberano y de la patria los resentimientos y agravios personales. Inspeccionarán igualmente la conducta de los Párrocos y demás eclesiásticos existentes en sus territorios para tomar las providencias que les dicte su zelo pastoral por el bien de la Iglesia y del Estado.”[57]

Por otra parte, aunque a primera vista pueda parecer sorprendente, el Tribunal Eclesiástico de Cuenca no llegó nunca a abrir causa contra el Diputado a Cortes Nicolás García Page en los años que se han venido a llamar de la década ominosa, y tan sólo hubo algunas breves referencias a él en los otros expedientes incoados. Varias fueron las razones que pudieron haber motivado este hecho: su propia personalidad, así como haber sido uno de los más destacados liberales en las Cortes del Trienio, que le elevaron por encima del grupo de religiosos locales que sí fueron represaliados por el Tribunal de Curia; el escaso tiempo que durante todo el periodo permaneció dentro de la diócesis, a pesar de disfrutar de una canongía en la capital; y sobre todo, su huida al exilio desde que fuera cercado en Cádiz, que le mantuvo lejos de las garras de los exaltados absolutistas, tanto los de su provincia de origen como los de la capital del reino.

Otro aspecto que asombra al estudioso es el diferente trato que, ya como Diputado en las Cortes de Cádiz, sufrió este religioso conquense, si se compara con el de otros diputados, también eclesiásticos como él. Así, al Obispo de la diócesis, Ramón Falcón y Salcedo, se le respetó en todo momento, hasta el punto de que en la ciudad pareció olvidarse su pasado como tal diputado. A este respecto, se puede recordar como el diputado por Valencia Joaquín Lorenzo Villanueva, en su famoso Viaje a las Cortes de Cádiz, lo califica de mezquino, mientras que para Fermín Caballero “tenía más de débil que de ruin, y abusaban de él los que le rodeaban”[58]. Todo ello también coincide con la impresión que Angélica Sánchez Almeida, tras consultar los expedientes que sobre la diócesis de Cuenca se conservan en el Archivo Histórico Nacional, ha deducido del prelado, al que califica de absolutista y prepotente[59]. Por supuesto, también hay que tener en cuenta que aquellos que en el Trienio Liberal habían sido diputados a Cortes eran expresamente exceptuados del decreto de amnistía.

 



[1] A. Martínez de Velasco.- La España de Fernando VII. La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833). Madrid, España, 1999. 20 p.

[2] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1639. Expediente 35. Contra don Manuel Molina, capellán de coro.

[3] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 12. Testimonio de confesión del presbítero secularizado don Isidro Calonge, y causas que le resultaron en la causa de los comuneros.

[4] Ver nota anterior

[5] “El presbítero Isidro Calonge, canónigo de la  catedral de Cuenca, compró por valor de 47.514 reales 30 maravedises dos casas, parte de otra y unas tierras: las casas procedían del suprimido convento de mercedarios de Cuenca y las tierras eran 9 parcelas (siete en Cuenca y otras dos en la vecina localidad de Nohales) que sumaban un total de 47 almudes y 7 celemines. También compró parte del convento de los Agustinos de la localidad. Pagó 36.009 reales 2 mrs.  en documentos sin intereses y lo restante con ellos... Le fueron devueltos los días 6 y 8 de agosto de 1835”. M.L Gesteiro Araujo.- “Desamortización y devolución de bienes durante el Trienio Liberal”. En Primer Congreso Virtual de Historia Contemporánea de España. . Madrid 2000 Publicado en CD-Rom.

[6] F. González Marzo.- La desamortización de la tierra eclesiástica en la provincia de Cuenca. Cuenca, Diputación Provincial, 1985. 85 p.

[7] J. Torres Mena.- Noticias conquenses. Cuenca. Imprenta de la Revista de Legislación, 1878. 144 p.

[8] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1624. Expediente 1. Testimonio de confesión del presbítero Juan José Aguirre, prebendado de la Santa Iglesia Catedral, en la causa de comuneros.

[9] La Universidad de Oñate, al principio como Colegio de Sancti Spiritus, había sido fundada en 1542 por Rodrigo de Mercado y Zuazola, obispo de Ávila y Mallorca, arzobispo de Santiago de Cuba y virrey de Navarra, y se había constituido en el más importante centro de educación dentro del País Vasco. Algunas cátedras, como las de filosofía y teología, eran impartidas durante el siglo XVIII por los jesuitas.

[10] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1620. Expediente 9. Expediente general contra diversos eclesiásticos acusados de liberales.

[11] “Manda salgan de la reclusión en que se hallan los individuos comprendidos en ella, y no se ausenten de esta ciudad y sus arrabales sin nuestra licencia, más por ahora no ejercerán sus respectivos ministerios, ni se presentarán a hacer su residencia en sus iglesias, y sólo podrán usar de las licencias de celebrar Misa privada, y los prebendados no lo harán en los altares que son de turno, ni se vestirán en la sacristía principal de la Santa Iglesia Catedral, y se presenten a su señoría con el fin de hacerles entender las reales intenciones de Su Majestad”. Idem.

[12] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 10. Felipe Ramírez de Briones, en la causa contra los liberales de esta ciudad, contra Valentín Collado Recuenco, cura de la iglesia parroquial de Santa María de Gracia, de Cuenca.

[13] Ver nota anterior.

[14] “Se sobresea y cese en esta causa, y teniendo en consideración la suspensión de su ejercicio de su ministerio parroquial y reclusión en el Seminario Conciliar del señor  San Julián de esta dicha ciudad el dicho cura, no se le apercibe a éste, ni supone pena alguna correccional. Pero como tiene abierta la otra causa sobre haber pertenecido o no a sociedades prohibidas, no se le alza la suspensión, a cuyas resultas tiene que estar por ahora, lo que a no ser por ella se le alzaría en el día”. o

[15] “Este vicario, muy exaltado siempre en reuniones y en sus predicaciones, doctrina y exaltación, ha causado bastantes males. También he oído decir ha tomado armas contra el rey, y se ha visto en el Carmen”. Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 13. Contra Nicolás Grande, vicario ecónomo de la iglesia de San Nicolás de esta ciudad. Por el notario de la Junta nombrada por el Excmo. Sr. Jorge de Bessieres para entender de las causas de liberales.

[16] “En el registro en que se anotan los patriotas que se alistan para la defensa de esta ciudad, caso de ser invadidas por las tropas faciosas, según el edicto fijado por el señor jefe político superior de esta provincial el 14 de noviembre de 1822, figura Nicolás Grande, único eclesiástico que figura en dicho padrón.” Según se desprenderá de otros expedientes, esto último no es del todo exacto. Ver cita anterior.

[17] “Aunque los insinuados excesos son de bastante consideración y muy reprensibles, mayormente en un eclesiástico que debe estar enteramente dedicado a los Sagrados Ministerios, y en quien debe resplandecer la mansedumbre y lenidad que previene la ley evangélica, pero atendidos a que Su Majestad (que Dios guarde) desea cordialmente la unidad de sus vasallos, y que ésta se consolide por el amor y el respeto a su real persona, y a la larga prisión que el dicho eclesiástico Grande ha sufrido, y demás padecimientos que le son consiguientes desde que se estableció el legítimo gobierno, opina el fiscal que se podrá sobreseir y cesar en la prosecución de la causa.” Idem

[18] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 9. Felipe Ramírez de Briones, en la causa contra los liberales, contra José Frías, capellán de coro.

[19] Ver nota anterior.

[20] “Bajo de este concepto, y con las insinuadas precauciones, el fiscal no halla reparo en que se sobresea y cese en el seguimiento de esta causa por ahora, y que antes de la reposición en la capellanía de coro que solicita, cumpla con las penas correccionales que el tribunal tuviera a bien imponerle”. Idem.

[21] “Dijo que por lo que de ellos resulta, debemos declarar y declaramos que dicho José Frías, capellán de coro de esta santa iglesia catedral, ha cometido el delito de haberse alistado con los que llamaba patriotas, a consecuencia del edicto fijado en esta ciudad por el que fue jefe político, en catorce de noviembre de mil ochocientos veinte y dos para la defensa de ella, en caso de ser invadida por los realistas, y en consecuencia le condenamos (por vía de corrección y teniendo presente lo que ha padecido y la benignidad que el Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, ha manifestado en sus indultos y decreto posterior), a que se retire al convento de padres carmelitas descalzos por quince días, siga los autos de la comunidad, y no salga de día ni de noche de él, a cuyo efecto se libre despacho al padre prior y comunidad, y al pago de costas, y hecho se proveerá sobre su reposición en la capellanía de coro.” Idem.

[22] “La Regencia del Reino quiere que se lleve a puro y debido efecto la orden expedida por la Junta provisional de gobierno de España y las Indias en el cuartel general de Vitoria a 23 de abril último, sobre que los MM. RR. Arzobispos, RR. Obispos y demás Prelados con jurisdicción vere nullius, y los Vicarios Capitulares de las Iglesias vacantes procedan inmediatamente a recoger las licencias de confesar y predicar que se hayan expedido a favor de los regulares secularizados; como también los títulos de economatos, de curatos, servidores de beneficios, capellanías y administraciones que se hayan concedido en estos últimos tres años, con lo demás que en ella se expresa.” A. Sánchez alemida.-  La amnistía de 1824 y su aplicación al clero. Trabajo de investigación inédito, defendido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 79 p.

[23] A. Sánchez alemida.- o.c., 80 p.

[24] A. Sánchez Almeida.- o.c.

[25] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 14. “Por Felipe Ramírez de Briones, escribano de la junta creada por el excelentísimo señor general don Jorge de Bessieres, para entender en las causas contra liberales, contra Francisco Anguix, beneficiado de la iglesia de San Andrés, diputado de provincia, secretario de la junta diocesana”.

[26] Ver nota anterior.

[27] “Es de menos consideración la ignorancia que supone dicho presbítero Anguix de no saber por qué motivo le elegirían diputado provincial, cuando estando bien penetrado e instruido en aquellas máximas y órdenes que tenía el llamado gobierno constitucional, no podía ignorar que estaba mandado no se dieran destinos ni empleos si no era a aquellos que hubiesen dado pruebas de adhesión”. Idem..

[28] Ver nota anterior.

[29] “Los cargos puestos al cuidado del expresado Francisco Anguix no eran de los negocios seculares de lo que allí se hablaba, y cuyo ejercicio no es compatible con el decoro y la santidad del ejercicio sacerdotal; unos eran puramente de eclesiásticos, otros de eclesiásticos y seculares, obtenidos en las demás provincias del reino por personas de probidad y distinción, contra quienes no se ha procedido en modo alguno, como es bien sabido.” Idem.

[30] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1620. Expediente 2. Don Francisco Anguix, presbítero, beneficiado de la parroquial de San Andrés, sobre que se le entreguen algunos efectos.

[31] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1625. Expediente 21.

[32] “Cuando esperaba (...) ser reintegrado en el ejercicio de mi ministerio, me hallo con la inesperada novedad de haberse difundido con una rapidez que admira hasta los lavaderos y tabernas, la noticia de que V.E. ha recibido una lista de sujetos que se dicen comuneros, y en la que entre otros se lee mi nombre, con orden... de destituir de sus prebendas a los eclesiásticos contenidos en dicha lista... ¿Cómo es que al cabo de dieciséis meses han descubierto en Toledo los comuneros de dicha lista, cuando tengo entendido que desde esta ciudad se remitieron hace mucho tiempo los testimonios en que se fundó la persecución de los comuneros de la provincia de Toledo? ¿Qué de parte del gobierno no se ha dicho a V.E., cuando tengo también entendido que ha examinado y devuelto a este real juzgado los papeles pertenecientes a la comunería de esta ciudad? ¿Y cómo es por último que habiendo, según se ha dicho, algunos de los comuneros de esta ciudad, tan fecundos en citar de otros en su declaración, que alguno ha citado hasta los que no lo eran, como ha sucedido al doctoral de Badajoz, ha guardado tanta consideración con los de la lista de que se trata?”. Idem.

[33] Ver nota anterior.

[34] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1625. Expediente 11. Don Vicente Ayllón y Rivas, presbítero, medio racionero de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, sobre que se le alce la suspensión impuesta en el ejercicio de su prebenda.

[35] Ver nota anterior.

[36] F. Caballero.- o.c., 67 p. Sobre esto último, está documentada la presencia en Cuenca de Valentín Mariana hasta 1826, fecha en la que fue sustituido en el cargo de Secretario de la Venerable Hermandad del Paso del Huerto por su hijo, Pedro Mariana, también impresor como su padre.

[37] C. Navarro García.- Leer, escribir, contar en las escuelas de Cuenca. Evolución del sistema educativo durante el siglo XIX. Cuenca, Diputación Provincial, 2001.  45 p.

[38], C. Navarro García.- o.c., 220 p.

[39] T. Marín Eced.- Lucas Aguirre, un mecenas de la educación popular. Cuenca, Diputación Provincial, 1989. 33 p. Aunque la autora da en el libro algunos datos de interés sobre la evolución política de cuenca en la primera mitad del siglo XIX, haciendo una referencia clara a la participación de Lucas Aguirre entre los voluntarios que, a las órdenes del general Moreno, defendieron la ciudad del ejército invasor del brigadier Cabrera, comete un error de bulto al pedir una calle para aquél en una ciudad que, según la autora, le había dedicado una calle al invasor; sabido es que el militar carlista fue Ramón Cabrera, y que la calle Andrés de Cabrera, una de las que sirven de acceso a la parte antigua, no fue puesta en honor de éste, sino del primer marqués de Moya, Tesorero del rey Fernando el Católico y Alcaide del Alcázar de Segovia.

[40] En otras partes del expediente se dice que fue con un trabuco, aunque en el fondo éste es un dato insignificante.

[41] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1620. Expediente 3. El fiscal general eclesiástico diocesano contra don Francisco de Burgos, presbítero de Iniesta, sobre excesos cometidos por éste.

[42] “Se le ha visto en público cantar el Trágala, el Lairón y el Narizotas..., sabe que muchas noches ha salido disfrazado con hábitos indecentes, y siempre cargado con toda clase de armas, y que de público y notorio la conducta moral y política ha sido la más criminal y escandalosa, que quizá no tenga ejemplos en ningún  otro eclesiástico.” Idem.

[43] Ver nota anterior.

[44] Ver nota anterior.

[45] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1624. Expediente 13.

[46] “Este tribunal no debe tomar ningún conocimiento en este asunto, que se halla en clase de gubernativo... exponiéndose a contravenir en las mismas justas providencias de S.E.I. el obispo, su señor.”  Idem.

[47] “Ha observado con cuidado y en todo tiempo la conducta moral y política del vicario perpetuo  de esta parroquial, doctor don Joaquín Blanes, y la de sus tenientes, don Antonio Armero García, don Pedro Ortiz y don Pedro Tórtola, y constantemente los ha visto ocuparse en el cumplimiento de sus respectivos ministerios, asistiendo y consolando a los necesitados, reconciliando las enemistades, y dando el pasto espiritual con conocidos frutos. Además del cumplimiento de este deber, el párroco, en unión de sus citados tenientes, han procurado siempre excitar a sus feligreses, a la unión, al olvido de sus personales ofensas, de suerte que ya en sus familiares conversaciones, ya en el púlpito, todos sus discursos han abundado en ideas de la mayor moderación, fraternidad y respeto a los superiores, sin que con verdad pueda notárseles ni inculparles en otro modo de obrar, a menos que calumniosamente y por miras particulares se les quiera ofender, por lo que el testigo ha visto con sorpresa la suspensión de que sufren por cerca de dos años.” Idem. Declaración del testigo Juan Saiz.

[48] Ver nota anterior.

[49] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 11. El fiscal general eclesiástico contra Manuel de Julián, presbítero de Collados y teniente de cura de la parroquial de La Cierva, sobre haber pertenecido a sociedades prohibidas.

[50] “Dijo que mediante haber probado en esta causa don Manuel de Julián su buena conducta política y moral durante el abolido gobierno llamado constitucional, y no habiéndose probado su pertenencia a sociedad alguna de las prohibidas por cánones y leyes del reino, debía mandar y manda ser restituido en su tenencia de la parroquial de La Cierva, no siendo otra la causa de su separación.” Idem.

[51] Al mismo tiempo, por lo que se refiere al espacio temporal, uno de los primeros en resolverse.

[52] Archivo Diocesano de Cuenca. Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1623. Expediente 1. Cecilio Martínez Hidalgo, natural de Valera de Abajo, cura de la parroquial de la villa de Gascueña, y el fiscal general eclesiástico diocesano, sobre haber pertenecido dicho cura a sociedades secretas.

[53] “Siente desde luego que esta causa está ya formada e instruida con el correspondiente cargo de haber pertenecido mi parte a sociedades secretas reprobadas; pero no sólo carece de instrucción legal semejante causa, pues hasta ahora ninguna regla de sustanciación se halla observada, sino que también carece de forma, pues se ignora su delito, su calificación, la denuncia o inquisición de él, y la clase de complicidad, se prueba en general el examen del reo, y en fin, no se halla practicada la menor diligencia de las que arreglan los procedimientos, y de la que no es lícito desviarse cuando tan expresamente está mandada su observación a los jueces eclesiásticos en el concilio cuarto lateranense y en otros posteriores.” Idem.

[54] “Mas esta doctrina produjo la delación de que mi parte había predicado que no había purgatorio, y por consiguiente, ni las misas ni oraciones aprovechaban a los difuntos.” Idem.

[55] M. Poves Jiménez.- Fermín Caballero y el fomento de la educación rural. Cuenca, Diputación Provincial, 1997. 23 p.

[56] A. Martínez de Velasco.- o.c., 20 p.

[57] A. Sánchez Almeida.- o.c., 96 p.

[58] F. Caballero.- o.c., 75 p.

[59] A. Sánchez Almeida.- o.c., 75 p..

Julián Recuenco Pérez
Universidad Nacional a Distancia. Madrid

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