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HISPANIA NOVA Revista de Historia Contemporánea
Fundada por Ángel Martínez de Velasco Farinós
ISSN: 1138-7319 DEPÓSITO LEGAL: M-9472-1998 |
NÚMERO 3
(2003)
DOSSIER
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resumen: palabras clave:
Entre
los diferentes tipos de procesos que fueron tratados por los
tribunales diocesanos en el periodo comprendido entre 1808 y 1833,
en esos años que marcan el final del Antiguo Régimen y el
principio del liberalismo, destacan, por su interés
historiográfico, los procesos de carácter ideológico. Muchos son
los tribunales eclesiásticos, y el de Cuenca entre ellos, que se
caracterizan a partir de 1823 por una auténtica cacería contra los
religiosos liberales que de una forma u otra se destacaron durante
el Trienio. El fin de este artículo, que forma parte de una
investigación más amplia sobre el propio Tribunal Diocesano de
Cuenca, es intentar averiguar cómo se produjo en esta diócesis
dicho proceso y, sobre todo, saber si la dureza mostrada por los
tribunales contra el grupo de sacerdotes liberales fue tan efectiva
como en otros obispados.
Tribunal
Eclesiástico; Tribunal Diocesano; Cuenca; proceso. Fernando VII.
abstract: key
words:
Between the different kind of trials carried out by the
ecclesiastical courts during the years 1808-1833, the final of the
Ancien Regime and the beginning of the liberalism in Spain, the
trials of ideological character are specially important for its
historical interest. There are many of the ecclesiastical courts of
the time, and the one of Cuenca between them, characterized from
1823 onwards by an authentic chase of any of the liberal clergymen
that had pointed out during the Trienio. The aim of this
article, that forms part of an investigation of the Tribunal
Diocesano de Cuenca, is to find out how the process was carry
out in the diocese mentioned above and, above all, to discover if
the hardness displayed by this court against the group of liberal
priests was as effective as in other dioceses.
Ecclesiastical Court, Tribunal Diocesano de Cuenca, Ecclesiastical
Trial, Cuenca, Fernando VII.
El periodo de tiempo
comprendido entre los años 1808 y 1833 se caracterizó por una
continuada represión política e ideológica. Primero los absolutistas
contra los afrancesados y contra los liberales; después la represión
vino de la mano de los liberales contra los absolutistas. Por fin, ya en
1823, otra vez de los absolutistas contra los liberales. Y si en algo se
diferencia esta última represión, iniciada en los primeros años de la
década ominosa, de las otras dos etapas represivas anteriores, es en
que por fin se dejó que fuesen los propios tribunales eclesiásticos
los que se encargasen de castigar internamente a los elementos que
formaban parte de la propia Iglesia[1].
Por lo que se refiere en
concreto al conjunto de eclesiásticos represaliados en la diócesis de
Cuenca a partir de la victoria absolutista de 1823, cuya documentación,
bastante interesante, se conserva entre los fondos del Archivo
Diocesano, los procesos abiertos pueden ser divididos en dos grupos
claramente diferenciados, aunque a la hora de la verdad los efectos
provocados en los sacerdotes expedientados fueran en esencia similares.
Por una parte, los religiosos acusados de pertenecer a la sociedad
secreta de los Comuneros, célula que debió resultar particularmente
activa en una pequeña ciudad de provincias como Cuenca, si tenemos en
cuenta por lo menos la documentación conservada en los fondos de la
sección de Audiencia de dicho archivo; por otra parte, los que fueron
acusados sólo de haber participado en algunas actividades públicas,
llevadas a cabo por los miembros de la ideología liberal, o en defensa
de ésta. Tanto en un caso como en el otro, las primeras averiguaciones
fueron llevadas a cabo por el general Jorge Bessieres, cuando ocupó
militarmente la capital de la diócesis; éste solicitó y logró del
obispo el permiso necesario para registrar hasta el último rincón de
las iglesias de la ciudad. Como resultado de este registro pudo
encontrar interesante documentación que, convenientemente requisada por
sus tropas, permitió detener a un grupo relativamente numeroso de
liberales, eclesiásticos y laicos. Creó entonces una junta con el
encargo de juzgar a todos los detenidos, nombrando como notario de la
misma a Felipe Ramírez de Briones, escribano de la ciudad.
Entre los eclesiásticos
acusados de formar parte de la sociedad secreta de los Comuneros
figuraba Manuel Molina, capellán de coro de la catedral, natural del
pueblo cercano de Poveda de la Obispalía.[2]
A pesar de que en su declaración niega haber pertenecido a la
comunería, las tropas de Bessieres le habían incautado sellos y
diferentes papeles comprobatorios del delito. En una declaración
posterior, firmada por el acusado en 1824, reconoció por fin su delito
después de que otros eclesiásticos ya hubieran confesado antes que él;
confirmó también haber formado parte de la sociedad, aunque también
informó de “haberse
separado en enero de ese año, más o menos, por no acomodarle el
juramento que había prestado, enterado de que se aseguraba que el Rey
Nuestro Señor estaba incómodo con la Constitución..., e igualmente
porque le habían considerado inútil por la edad y poca asistencia a
las sesiones”. En petición realizada ese mismo año al Provisor
eclesiástico, suplicó que se le declarase comprendido en el decreto de
agosto de 1824 por el que Fernando VII indultaba a cualquiera que
hubiera pertenecido a sociedades secretas. El expediente parece estar
incompleto, pues carece de la resolución final que hubiera tomado el
Provisor en este sentido, decisión que otros expedientes paralelos sí
contienen.
Los otros dos expedientes
incoados contra sacerdotes comuneros dan alguna información más
completa sobre la actividad de esta sociedad secreta en la capital de la
provincia. Uno de estos eclesiásticos es Isidro Calonge, religioso
mercedario exclaustrado, natural de Campo de Criptana, en la provincia
de Ciudad Real, al cual se le habían retenido también algunos efectos
que el sacerdote tenía en su poder, y que eran propios de la sociedad,
y entre ellos los libros de ésta y un sello. Consecuencia de ello, se
había visto obligado a pasar algunos meses retenido en las cárceles públicas
de la ciudad, de las que salió tras el exorto librado por el señor
Provisor el día 27 de abril de 1824. En el testimonio de confesión que
se le tomó al sacerdote, éste señaló que “a
mediados del mes de octubre del año pasado, impulsado a instancias de
algunos otros, y acaso amenazado contra su seguridad personal, se
incorporó como comunero en la merindad de esta capital, sin haber
obtenido banda ni carta, aunque es verdad ha asistido a sus sesiones,
aunque muy pocas veces y ninguna desde el mes de febrero, habiendo
recibido la primera noche la banda de don Pascual García López,
diputado de provincia, que se la dio para este efecto.”
[3]. Para entonces, el eclesiástico
había sido trasladado desde la cárcel de la Inquisición al convento
de franciscanos observantes. En mayo de 1824, el Provisor de la diócesis,
Manuel González de Villa, dignidad de Abad de la Sey, ordenaba la
comparecencia del acusado en audiencia, con el fin de recibirlo
nuevamente en confesión. En esta nueva testificación, Isidro Calonge
reconoció que el motivo de haber entrado en la asociación de los
comuneros había sido casual: afirmaba que en una ocasión en la que el
sacerdote se encontraba junto a Juan Antonio Fernández, teniente
retirado del regimiento de Vitoria, habiendo recibido éste último una
carta que le enviaba algún representante de otra merindad de la
asociación, y en la que se hablaba de temas secretos referentes a ella,
se le obligó a adscribirse como miembro con el fin de guardar el
secreto contenido en la carta. Unos motivos un tanto absurdos que, desde
luego, no debieron engañar al tribunal. Respondió también que se
separó de ella en enero del año siguiente, 1823, en vista de que el código
penal prohibía este tipo de sociedades. El día 8 de mayo de
1824, el Provisor diocesano le declaraba comprendido en la resolución
real de 15 de marzo, siendo trasladado definitivamente al convento de
mercedarios de Huete. El decreto del juez continuaba ordenando que “mediante
ser tal presbítero secularizado, y no cobrar la congrua de su
secularización, ni tener renta eclesiástica, avísese a la Real Cámara
de Su Majestad para que se le atienda por el medio que tenga por
conveniente, y sea conducente a su subsistencia”[4]. Decretaba asimismo
que se le enviara oficio al Corregidor de la ciudad, antes de que éste
pudiera disfrutar de las rentas que habían sido expropiadas al
religioso, y ordenándole finalmente que dichas rentas fueran puestas a
disposición del tribunal eclesiástico, con el fin de que el encausado
pudiera disfrutar nuevamente de ellas para atender a su propia manutención.
A pesar de este decreto, la denuncia se mantuvo hasta febrero de 1826,
fecha en la que a petición del propio Isidro Calonge era sobreseído el
cargo con carácter definitivo. Manuel Gesteiro, quien
dice de él que fue también canónigo de la catedral de Cuenca, , lo
coloca como uno de los compradores de bienes eclesiásticos en la
desamortización de bienes promulgada en los años del trienio,
destacando entre estos efectos algunos bienes propios de las órdenes
mercedaria y agustina[5].
Estos bienes, como todos los desamortizados en este periodo, le fueron
confiscados tras la victoria de los absolutistas, aunque le fueron
devueltos después, tras el Real Decreto promulgado el 3 de septiembre
de 1835, que obligaba a la devolución de los bienes desamortizados a
los interesados. También en el siguiente proceso desamortizador, en el
de Mendizábal, compró una
heredad de tierras de labor en el pueblo de Arcas,
por la que pagó la cantidad de sesenta mil reales[6].
Según José Torres Mena, Isidro Calonge aparece en otro tipo de
documentación mencionado como práctico o fontanero (quizá pueda llamársele
ingeniero), y trazó un plan para mejorar la traída de aguas a la
ciudad desde el paraje de la Cueva del Fraile[7]; en caso de que se esté
hablando de la misma persona, parece que entre un periodo y otro de
tiempo, su secularización fue definitiva. Pero el expediente que más
datos nos aporta es el abierto contra Juan José Aguirre, racionero de
la catedral[8].
Éste se inicia con el testimonio de confesión del propio eclesiástico,
tomado ante la junta creada por el general Bessieres, para tratar sobre
los acuerdos referidos a los conquenses acusados de liberales y de
comuneros. En el testimonio, fechado el 11 de julio de 1823, el acusado,
natural de Gellano, pueblo de la provincia de Guipúzcoa, doctor en
Teología por la universidad de Oñate[9],
miembro de la comisión encargada de la custodia y administración de
las dehesas propias del cabildo catedralicio, reconocía entre otras
cosas que, como era su obligación, y había hecho antes el propio
obispo de la diócesis, había jurado la Constitución aprobada por el
gobierno del trienio, periodo en el que había sido nombrado miembro de
la Junta de Beneficencia de la diócesis, así como elector parroquial. Reconoce asimismo que en
una de las habitaciones inmediatas a la capilla de Caballeros, una de
las más importantes y suntuosas de la catedral, que había sido fundada
en los últimos años de la Edad Media por la rica familia de los
Albornoz, había guardado en los años del gobierno constitucional
algunos efectos y documentación, del todo punto inocente según el
propio declarante, aunque una vez encontrada allí por los soldados
absolutistas de Bessieres, sirvieron de prueba en la causa abierta
contra el sacerdote. Entre esos efectos destacaban algunos libros
“dudosos”, y entre ellos los titulados El
Citador y Las ruinas de
Palmira, libros que Aguirre declaraba no haber leído, y ni siquiera
tener noticia de ellos; sobre todo el asunto se defiende aduciendo que
esos documentos deberían ser propiedad de Eusebio Rubio, medio
racionero de la catedral, ya fallecido en esos momentos, cuya familia
había guardado también en ese mismo lugar algunos efectos que habían
sido propiedad suya. Las siguientes
contestaciones del racionero de la catedral informan sobre cómo se creó
la merindad comunera de Cuenca. Según éste, había sido fundada por
Manuel Ballesteros, Secretario del Gobierno constitucional y hermano del
propio ministro de la Gobernación, Francisco Ballesteros, que había
llegado a la ciudad, autorizado por éste y por Enrique José O'Donnell,
conde de La Bisbal. Informó también sobre cómo se organizaba la
sociedad en merindades y torres. Según se deduce de estas respuestas,
para que un grupo de comuneros pudiera tener la categoría de merindades
debía alcanzar un mínimo de veinte miembros, por lo cual normalmente sólo
las había en las capitales de provincia. Cuando el número de miembros
no llegaba a los veinte, y siempre que pasaran de diez, alcanzaba la
categoría de torre. Dentro de la diócesis de Cuenca había torres
comuneras en las localidades de Horcajo de Santiago, Villarrobledo,
Tarazona de la Mancha, La Roda, San Clemente, Belmonte, Mota del Cuervo,
Almendros, Palomares del Campo, Torrejoncillo del Rey, Saelices, Sisante
y Villarejo de Fuentes, habiéndose empezado a instalar algunas otras en
Alcocer, Valdeolivas y Valera de Abajo. Cada merindad tenía un líder,
que recibía el título de castellano, y era el único que conocía a
los miembros de las torres instaladas en su centro de influencia. A su
vez, cada merindad tenía un sello propio, que estampaba en toda la
documentación que remitía por ella, y que fue incautado por Bessieres.
Los miembros más destacados portaban en las reuniones una banda. Por lo
que se refiere a la merindad de Cuenca, los miembros más
representativos de ésta fueron José García Herreros, Bruno Córdoba,
Pascual García de León, Agustín Rodríguez, Diego Posadas y José
Jaramillo, y las reuniones se celebraban en algunas casas particulares,
y entre ellas las del ya citado Manuel Ballesteros (por lo que deducimos
que debió permanecer durante algún tiempo en la ciudad), Manuel
Segundo Ángel, Manuel García Carrasco, Agustín Rodríguez y varias de
ellas también en la del propio Juan José Aguirre. Finalmente, también
ofrece alguna información sobre la estructuración de la francmasonería
en la capital conquense, menos representativa pero también activa, a la
cual pertenecían algunas personas influyentes, como Santiago Ariño, último
Jefe Político del trienio, y casi todos los oficiales de la milicia
liberal, citando entre ellos al comandante José Albornoz y al brigadier
Treviján. El Provisor Manuel González
de la villa otorgó un decreto el 7 de mayo de 1824 por el que mandaba
la comparecencia de Juan José Aguirre, que en ese momento se encontraba
retenido en el convento de franciscanos descalzos, para que se
ratificara en su confesión anterior. Así, ese mismo día declaraba ya
ante el juez diocesano, afirmando que la renta de la que gozaba era la
de una ración completa en la mesa capitular, y una pensión sobre el
Voto de Santiago. En esencia, se ratificaba en todo lo que anteriormente
había dicho ante el Corregidor, y afirmaba como nuevo dato de interés
que el motivo de la disolución en Cuenca de la sociedad de los
Comuneros fue saber que en realidad el rey no había tenido voluntad de
jurar la Constitución. No obstante, en algún momento parece que el
presbítero intentaba replegarse en sus afirmaciones, huyendo de la
acusación de liberal; así, avanzaba en sus acusaciones contra algunos
sectores de la sociedad conquense, afirmando que “a
todas las personas que reputaba adictos al llamado sistema
constitucional los reputaba de francmasones, y que en tal concepto no
era extraño que a los sujetos que el juez don Inocencio de Ángel le
designó dijese que en opinión del público llamase así porque creía
que por sus destinos debían ser adictos al llamado sistema
constitucional.” Pocos días más tarde,
el 19 de mayo, el Provisor declaraba al acusado comprendido también en
la Real Resolución de Su Majestad, y en consecuencia le separaba de la
prebenda de que había gozado en la catedral, y le destinaba
indefinidamente al convento de franciscanos descalzos de Priego, reservándole
de congrua a partir de ese momento la cantidad de doscientos ducados
anuales sobre los frutos de dicha prebenda, reteniendo la cantidad
restante en poder del cabildo y a disposición de la Real Cámara.
Aunque de momento se le prohibía abandonar la ciudad, mientras la
resolución del Provisor no tuviera la categoría de definitiva, el día
20 de agosto se notificaba ante el tribunal que el presbítero Juan José
Aguirre se había ausentado de Cuenca sin permiso previo, habiendo
sacado pasaporte en la Intendencia de Policía para el pueblo manchego
de Osa de la Vega. Inmediatamente, el Provisor mandó oficio al párroco
de dicha villa con el fin de que se informara si el acusado aún
permanecía allí, y una vez recibida respuesta de éste, Juan Francisco
Pérez, en sentido afirmativo, se ordenaba su regreso a la capital de la
diócesis con carácter inmediato. Fue entonces de nuevo apercibido con
que a la más mínima transgresión de la prohibición que se le había
hecho de abandonar la ciudad, sería recluido de nuevo en alguno de los
conventos de la ciudad. Con fecha 9 de
septiembre, Juan José Aguirre solicitaba el indulto, haciendo
referencia a que las facultades eclesiásticas no entendían en este
tipo de delitos, algo contrario a la ordenanza vigente en esos momentos,
en tanto en cuanto el propio Gobierno había dejado en manos de la
Iglesia, como ya se ha dicho, la represión de sus propios elementos
internos. Tras la intervención del propio obispo, Ramón Falcón y
Salcedo, en marzo de 1826, y tras nuevo decreto del Provisor fechado a
mediados del mes de mayo, se le levantaba la suspensión de las
funciones anejas a su prebenda. Sin embargo, se mantuvieron durante algún
tiempo los problemas entre el propio Juan José Aguirre por una parte, y
el chantre y el cabildo de la diócesis por la otra, quienes se negaban
a entregar los frutos correspondientes tanto a Aguirre como a los otros
encausados y perdonados en el proceso abierto contra los comuneros, el
ya citado Manuel Molina y el medio racionero Antonio Víllora. El
problema se solucionó por fin en noviembre de 1833, tras un decreto
firmado por el nuevo Provisor diocesano, Juan Martínez de la Rosa,
ordenando a aquéllos su entrega a los beneficiarios. En estos tres procesos se
mencionan también a un numeroso grupo de conquenses, miembros de la
sociedad secreta de los comuneros según las acusaciones y las
declaraciones de los propios acusados. Junto a los cuatro eclesiásticos
ya citados, y a aquellos civiles mencionados por Juan José Aguirre en
su confesión, se mencionan entre los más representativos de ellos a
Pascual García López, diputado de la provincia (acaso el mismo que
Aguirre menciona con el nombre de Pascual García de León), Lucio
Caballero, Manuel Blot, Juan Maximino Moreno e Ignacio de la Sota, que
había ejercido el cargo de depositario de la sociedad. Junto a estos cuatro
religiosos, acusados de comuneros por las instituciones absolutistas y
por el propio tribunal diocesano, otro numeroso grupo de eclesiásticos
del obispado conquense formaron parte a su pesar de la causa general
abierta contra el conjunto de los liberales conquenses. Este grupo, como
decimos muy numeroso para tratarse de una oscura diócesis reaccionaria
como era ya Cuenca en esta época (según se desprende de la documentación
conservada estaba formado en su inicio por algo mas de cien personas,
entre religiosos y seglares), comprendía en su seno a un total de
diecinueve eclesiásticos; se mencionan individualmente los siguientes:
Segundo Cayetano García y Juan Nepomuceno Fuero, canónigos de la
catedral; Francisco González y Vicente Ayllón, prebendados de ésta;
Gabriel José Gil, dignidad de Tesorero; José Frías, capellán de
coro; Prudencio del Olmo, presbítero destinado en la iglesia parroquial
de San Miguel; Valentín Collado Recuenco, en la de Santa María; Nicolás
Escolar y Noriega, en la de San Juan; Manuel Lorenzo de Cañas, en la
del Salvador; Francisco Anguix, beneficiado de la de San Andrés y Jerónimo
Monterde, rector de la casa de la Misericordia. Junto a todos ellos, y
sin abandonar la capital de la diócesis, hay que incluir también
algunos otros, de los cuales sólo se menciona su calidad de presbíteros:
Bernardo Pérez, Manuel Salcedo, Nicolás María Grande, Paulino de Julián,
Víctor Martínez y Sebastián Villegas[10]. El proceso general fue
iniciado ya en julio de 1823, tan pronto como fue tomada la ciudad por
las tropas realistas de Bessieres. La Junta de Seguridad Pública creada
por éste incoó, sin pérdida de tiempo, un proceso contra el conjunto
de los liberales conquenses, eclesiásticos y laicos, quienes por orden
del aventurero francés habían sido internados en la cárcel pública
de la ciudad y en la de la Inquisición, pero el conjunto de los
primeros escribió a su vez al tribunal diocesano, solicitando que, tal
y como les correspondía por su propio fuero, pudieran ser juzgados por
ese tribunal, documento del cual, por otra parte, parece desprenderse y
justificarse la anterior diferenciación que anteriormente se ha hecho
entre liberales y comuneros. A esta petición le siguió un primer
informe del fiscal diocesano, el licenciado Tomás Antonio Saiz, según
el cual, al tribunal diocesano no le constaba aún el hecho de que los
religiosos firmantes de la petición estuvieran en prisión preventiva,
así como tampoco los motivos de esa prisión, instándole a que enviara
un exhorto a la Junta para que el tribunal fuera informado adecuadamente
del asunto. Como contestación a este
exhorto del tribunal diocesano, la Junta de Seguridad Pública enviaba
el 18 de agosto un escrito al propio fiscal diocesano, informando que el
arresto de todos los religiosos citados había sido decretado por el
General Bessieres, quien también había ordenado su traslado al
Seminario Conciliar. Pocos días mas tarde, el 3 de septiembre, está
fechado un primer auto del Provisor diocesano, según el cual se prohibía
a todos los eclesiásticos acusados que salieran de la ciudad sin
permiso previo, así como que pudieran ejercer el ministerio eclesiástico.
Las quejas de estos se reprodujeron otra vez, ahora por el hecho de que
los guardias que prestaban servicio en el seminario no les dejaban
recibir visitas con regularidad, quejas que fueron contestadas por el
tribunal diocesano con un nuevo decreto, firmado éste el 6 de junio, en
términos no demasiado favorables para ellos[11]. A partir de este momento,
el proceso empieza a individualizarse, diferenciándose en un conjunto
relativamente amplio de expedientes personales. Aunque no todos los
eclesiásticos mencionados fueron acusados de manera individual, o al
menos no se conservan en los fondos del Archivo Diocesano sus
expedientes particulares o están traspapelados estos en otros legajos
que no corresponden, el estudio pormenorizado de los que sí se
conservan permiten una generalización que, en esencia, debió afectar
también a todos los expedientes similares que fueron abiertos por el
tribunal: la levedad de los castigos. Por lo que se refiere al
primero de los expedientes incoados que estudio, el que afectó a Valentín
Collado Recuenco, éste se inicia con una carta del propio acusado
informando “que en consecuencia
de orden del señor general, fue puesto en arresto veintiún días hace,
donde permanece, ignorando su causa, pues ninguna autoridad le ha dicho
cosa alguna, encontrándose así fuera de su casa en edad avanzada.”
El firmante del escrito había sido acusado por la Junta de Seguridad Pública
como “exaltadísimo panegirista
en público de la Constitución aún fuera de su parroquia..., el más
celoso predicador de la Constitución.”[12] Aceptado el recurso por
el tribunal eclesiástico, tanto en lo que respecta al propio Valentín
Collado como en lo referente a los otros religiosos encausados, hizo aquél
una consulta oficial el 28 de mayo a la Regencia, sobre la manera en la
que se había de proceder. Esta consulta, realizada al mismo tiempo por
el Obispo y por el Provisor diocesano, no fue una excepción, y Angélica
Sánchez Almeida ha registrado otras intervenciones en similar sentido
procedentes de las diócesis de Segovia, Málaga, Sevilla y Urgel. Pocos
días más tarde llegó la contestación, de carácter genérico, en los
términos siguientes: “Que se
devuelvan a V.S. [los expedientes]
con nota expresiva de los que son, para que, suponiendo como se asegura,
que dichos eclesiásticos están puestos a su disposición, o hallase
justo motivo de proceder contra ellos, lo haga con arreglo a derecho
sustanciado.”[13]
A pesar de todo, para entonces ya había sido publicada la ley de
indulto de 1824. En el expediente se
mencionan además las constituciones sinodales vigentes en la diócesis,
que imponían la necesidad y obligación de proceder de oficio contra
todo eclesiástico en el caso que éste hubiera cometido delito de carácter
público. Después de nuevas acusaciones, entre ellas las firmadas por
algunos de los religiosos de la congregación de San Felipe Neri, que
actuaron de testigos de cargo en el proceso por un sermón pronunciado
en la iglesia del oratorio, bastante cargado de ideología según su
testimonio, se hizo pública por fin la decisión del Provisor
diocesano, en sentido que en absoluto se puede considerar excesivamente
penoso[14].
Sin embargo, la libertad del religioso no se produjo todavía, en tanto
en cuanto tenía pendiente aún la causa abierta por pertenecer a
sociedades secretas, en concreto a la comunería, nuevo dato que incide
en la teoría de separar ambas causas. Un
segundo sacerdote conquense cuya investigación fue individualizada por
el tribunal diocesano fue Nicolás Grande[15], vicario ecónomo de la
iglesia de San Nicolás, y hermano además de dos de los encausados
pertenecientes al sector laico, los abogados Feliciano y Saturio Grande,
teniente éste último del regimiento de voluntarios nacionales, y
diputado provincial el primero. La imputación en este caso es más
compleja, en el sentido de que también se le acusó de haberse
presentado armado en la plaza del Carmen, con el fin de defender la
ciudad cuando se hallaba sitiada por las tropas de Bessieres[16].
Según otros testigos, el eclesiástico acudía con asiduidad a las
reuniones de los liberales. En
agosto de 1823, su expediente fue remitido al tribunal eclesiástico, en
el cual se inserta también testificación de Juan José Ramos,
Secretario del nuevo Ayuntamiento realista, quien confirma su
participación en el conflicto armado, basándose para tal afirmación
en los informes que habían sido escritos por su antecesor en el cargo,
y que se encontraban en el Archivo Municipal. Los testigos del fiscal,
sin embargo, incidieron en su conjunto en que nunca habían visto al
sacerdote portando armas; así se desprende de las testificaciones de
José Vindel, oficial del batallón de realistas, Cristóbal Mingo,
voluntario de dicho batallón, y Cayetano Calvo, granadero del mismo.
Ninguno de ellos afirmó haberle visto nunca en tal actitud agresiva. Al
documento se le añade a continuación la testificación del propio
Nicolás Grande, quien dijo ser natural de Cuenca y tener 37 años de
edad. Se defendió de sus acusadores diciendo que su comportamiento se
había limitado a solicitar de sus feligreses el acatamiento de la
Constitución, como marcaba el Evangelio y la ley civil, sin mostrar en
ello exaltación alguna. Negó además que hubiera pertenecido a
sociedades secretas, así como, sobre todo, las acusaciones que le hacían
de haber tomado armas en enero de 1823 y enfrentarse con ellas de forma
activa a las tropas absolutistas. A la testificación del propio acusado
le sucedió una declaración del fiscal diocesano en términos no del
todo contrarios a los de la defensa[17].
En consecuencia de todo ello, por auto del Provisor diocesano, fechado
en mayo de 1826, fue sobreseída también en este caso la acusación de
liberalismo, condenando al vicario ecónomo de la iglesia parroquial de
San Nicolás sólo al pago de las costas. Otro
de los encausados por su ideología fue José Frías, capellán de coro
de la catedral, al cual, entre otras cosas, como al anterior, se le acusó
también de haber tomado armas contra los partidarios de la reacción[18].
El proceso, paralelo por completo a los dos anteriores, cita también a
otros sacerdotes ya nombrados, como Juan José Aguirre, Antonio Víllora,
Manuel Molina y Francisco González. El encausado, al que ya se le había
concedido abandonar su prisión en el seminario, siendo sustituida por
una retención domiciliara en su propia casa, solicitaba recuperar las
rentas de que había gozado por su calidad de capellán de coro, y que
habían sido confiscadas temporalmente. Intervino entonces en su acusación
otra vez Juan José Ramos, declarando ahora que el acusado, aunque se
había alistado también para prestar servicio activo contra los
absolutistas, lo había hecho para desarrollar otro tipo de servicios, y
no los derivados del uso de las armas. La
testificación del acusado fue similar a otras defensas practicadas por
otros acusados de liberalismo. Según su declaración, en la que señaló
ser natural de Aliaguilla, ya anciano, reconoció haber asistido a la
casa de Manuel Martínez Molina, capellán de coro como él, aunque se
defendió diciendo que estas visitas no se habían producido nunca por
motivos ideológicos, sino “para
tomar dinero e instrucciones por el pleito que seguían con los señores
deán y cabildo sobre pago de su dotación, pero no porque haya asistido
a junta alguna.”[19] Asimismo, reconoció
también haber asistido a casa de otros laicos acusados por su ideología,
como Andrés Aguirre y Valentín Mariana, pero que igualmente lo había
sido por otros motivos que nada tenían que ver con las actividades
revolucionarias en los que estos hubieran intervenido. Negó, por fin,
haber tomado armas contra los realistas, aunque reconoció haberse
apuntado en las listas colocadas por las instituciones liberales con el
fin de colaborar con otros servicios más propios de su estado
sacerdotal. El
día 11 de febrero de 1826 el fiscal diocesano elaboró un primer
informe, del que se desprende una cierta predisposición otra vez a no
mostrarse demasiado severo con los encausados[20].
Basándose en este informe, el Provisor general de la diócesis, Manuel
González de Villa, emitió nueve días más tarde sentencia, condenando
al capellán de coro a un retiro forzado al convento de carmelitas
descalzos de la ciudad, y como era usual en estos tipos de procesos, al
pago de las costas del juicio[21].
Así, una vez terminados los ejercicios espirituales a los que había
sido condenado por el juez eclesiástico, éste ordenó que se le
levantase la suspensión en el ejercicio y servicio a la capellanía de
coro y en la retención de sus rentas, aunque, y de modo paralelo a lo
que sucediera también con los prebendados catedralicios acusados de
comuneros, se sucedió un nuevo pleito que enfrentó al propio José Frías
con el deán y cabildo catedralicio, quienes, basándose en la real
orden de 6 de febrero de 1824, se negaban a entregarles las rentas de
sus prebendas. Esta real orden, firmada por Fernando VII y
dirigida contra los eclesiásticos que en el periodo precedente hubieran
formado parte de sociedades secretas, incidía más en las circulares de
fecha 31 de mayo y 16 de junio del año anterior. Por la primera se
había ordenado a los obispos que retiraran las licencias de confesar y
predicar que hubieran extendido durante
los años del Trienio Liberal[22]; por la segunda se
destituía de sus cargos a todos aquellos eclesiásticos sospechosos de
ser colaboradores con el régimen constitucional, “y proveyendo inmediatamente al pasto espiritual en las primeras por
medio de eclesiásticos adornados de las cualidades necesarias, y de
conocida adhesión al rey Nuestro Señor, interín se sacan a concurso,
como ordena el mismo concilio de Trento.” [23] A
partir de este momento, este proceso vuelve a marchar paralelo a los de
otros eclesiásticos, a raíz de la consulta remitida el 28 de abril de
ese mismo año al Real y Supremo Consejo de Cámara de Su Majestad. Un
dato interesante para el curso de esta investigación es la mención que
se hizo de otro de los encausados en el proceso conjunto, el canónigo
Juan Nepomuceno Fuero, como Juez adjunto del tribunal eclesiástico.
Aunque en el Archivo Diocesano no se conserva el expediente particular
de este religioso, Angélica Sánchez sí menciona en su trabajo
anteriormente citado la existencia de su expediente entre los fondos del
Archivo Histórico Nacional, como también el de Segundo Cayetano García.[24] Otro
de los encausados es Francisco Anguix, natural de Buendía y beneficiado
de la iglesia parroquial de San Andrés, Diputado provincial, Secretario
de la Junta Diocesana y amigo del canónigo Nicolás García Page[25].
Del estudio de este expediente, así como del de otros procesos
similares, se deducen algunas cosas interesantes, como el hecho de que
en un primer momento, cuando la acusación se mantenía aún en la
jurisdicción civil, los acusadores debían mantenerse en secreto, en
tanto en cuanto en ninguno de los expedientes se mencionan ni sus
nombres ni su filiación. Como le sucedió al capellán José Frías, y
tras solicitud por escrito del propio encausado, se le permitió a éste
también abandonar su prisión en el seminario conciliar, siendo
sustituida ésta por el arresto domiciliario. En su testimonio de confesión, el religioso
conquense se defendió aduciendo que sólo había jurado la Constitución
como uno más de los sacerdotes de la diócesis, porque así lo mandaba
la ley y siguiendo el ejemplo del propio obispo; para comprender mejor
esto, hay que tener en cuenta que el 26 de marzo de 1820, un decreto de
las Cortes liberales condenaba al destierro a todo aquél que se negara
a jurar la Constitución de 1812. Confesó
haber estado alguna vez con otros eclesiásticos encausados, como
Gabriel José Gil y Manuel Lorenzo de Cañas, pero afirmó que esas
reuniones nunca habían sido motivadas por asuntos políticos. Al mismo
tiempo, declaraba también “que ni sabe por qué motivo le elegirían como diputado provincial, y
que tanto las ocupaciones de este cargo y de otras que tenía sobre sí
no le dejaban tiempo para asistir a las tertulias ni reuniones de
ninguna clase, y menos las que pudieran ser sospechosas”[26],
afirmación que no pudo por menos de resultar extraña y puramente
exculpatoria a Tomás Antonio Saiz, fiscal del tribunal[27].
Adujo éste como pruebas en su alegato las respuestas evasivas del
interesado en su interrogatorio y un canon del concilio de Trento
relativo “al abandono que los
religiosos deben tener de asuntos de laicos.”[28] Al
extenso alegato del fiscal respondió entonces Manuel Camarón,
procurador de causas, en representación del acusado[29],
y negando la responsabilidad de éste en el delito de que se le acusaba.
Propuso además en su defensa a cinco testigos, quienes afirmaron que
durante el tiempo en que ejerció su cargo como Diputado provincial, el
acusado nunca había propuesto medidas violentas contra nadie. Sin
embargo, a juicio de un lector neutral, todos los testigos se
manifestaron sospechosamente de acuerdo en sus respuestas, y las
declaraciones eran tan similares entre sí, que parecían haber sido
pronunciadas al dictado con el fin de conseguir la libertad del
sacerdote. Tras una nueva declaración de los testigos de la acusación,
que se mantuvieron en lo dicho anteriormente, el Provisor dictó
finalmente sentencia el 18 de abril de 1826, levantando la suspensión
de éste y condenándolo sólo, como en casi todos los casos anteriores,
al pago de las costas del juicio. Otro
expediente fue abierto a instancias del mismo Francisco Anguix,
solicitando del fiscal la devolución de algunos efectos y dinero que se
le habían embargado durante su cautividad, y que habían sido extraídos
de la fábrica de la iglesia de San Andrés[30].
Este proceso, que en nada afectaba al expediente anterior, originado por
la ideología del sacerdote, provocó un exhorto dirigido por el juez
eclesiástico al Corregidor de la ciudad, Joaquín Zangarita Vengoa,
solicitando que se pasase al tribunal eclesiástico, junto a las
diligencias realizadas, el inventario de los efectos solicitados. El
proceso se complicó para algunos de estos sacerdotes liberales a partir
de la recepción, casi finalizando el año 1824, de un nuevo escrito
condenatorio, un escrito que había sido remitido por Ramón Montero,
canónigo de la iglesia primada de Toledo y Secretario de la Junta de
Estado, acusándoles de pertenecer a la sociedad secreta de los
comuneros[31].
Se inicia este proceso con la petición de uno de los afectados,
el ya citado Valentín Collado Recuenco[32],
y junto a él fueron acusados también Prudencio del Olmo, Manuel
Lorenzo de Cañas, Lázaro Izquierdo, Antonio Gelabert, Francisco
Collado Rubio, Francisco Castillo y Manuel Benito de Villena. De este
escrito de Valentín Collado, y de otros posteriores remitidos por él
mismo o por sus procuradores, se desprenden algunas cosas de interés, y
entre ellas no deja de ser importante el hecho de que éste no había
sido imputado antes en la otra causa abierta contra la comunería, lo
cual demuestra una vez más que se trata de dos procesos claramente
diferenciados, al menos en un primer momento. Se
repitieron así nuevos escritos de la parte de la defensa, para los que
el fiscal solicitó un plazo de veinte días con el fin de poder
estudiarlos. Pero el tiempo pasó sin que éste presentase alegación
alguna hasta el mes de abril de 1825, fecha que en la que firmó un
largo informe en el que concluyó que los encausados debían ser
juzgados conforme a las leyes del reino. Finalmente, el 20 de abril, el
Provisor dio por recibido oficialmente el expediente para ser llevado en
su propia jurisdicción eclesiástica. En los nuevos informes
subsiguientes, mucho más inciertos que los primeros, no se mencionaba
ya el nombre de la sociedad secreta a la que fueron acusados los
sacerdotes de pertenecer, lo cual sirvió de pretexto a los defensores
de estos en cada uno de sus informes. El 4 de agosto de 1825, el
Provisor de la diócesis mandó un nuevo escrito al Corregidor de la
ciudad, solicitando que “el
escribano que actuó en el expediente
en el principado y no seguido descubrimiento de la sociedad
secreta de masones, se certifique si el don Valentín Collado Recuenco
resulta o no comprendido en dicho expediente.”[33] La contestación remitida desde el poder
municipal fue, tanto por lo que respecta al mencionado Valentín
Collado, como para el otro encausado por el informe del canónigo
toledano, el presbítero Vicente Ayllón y Rivas, medio racionero de la
catedral[34],
negativa en este sentido. Fundándose
en este escrito de Eugenio Andrés Cano, escribano del rey y notario
municipal, y en la declaración de algunos testigos, el 17 de enero de
1826 se hacía público el auto definitivo del Provisor, quien declaraba
que “mediante haber probado en esta causa el don Valentín Collado
Recuenco, párroco de Santa María, su buena conducta política y moral
durante el gobierno constitucional, y no habérsele probado su
pertenencia a sociedad alguna de las prohibidas por leyes y cánones del
reino... sea restituido en su curato..., reservándole como le
reservamos su acción a repelir daños y perjuicios contra quien, en
donde y como haya lugar”[35].
Un mes más tarde, el 16 de febrero, estaba fechado también el auto
de libertad del otro acusado, Vicente Ayllón, no obstante seguir
pendiente en este caso la causa abierta por su comportamiento durante el
abolido sistema constitucional. Entiendo que se trata de la causa
general abierta contra sacerdotes liberales, ya estudiada con antelación,
y que nunca sería cerrada de forma conjunta. En
todos estos procesos citados anteriormente, y en los que se mencionan de
forma repetida una y otra vez los sacerdotes encausados en el primer
expediente conjunto abierto contra el liberalismo eclesiástico, se
citan también algunos civiles importantes de la ciudad, entre los que
destacan Andrés Burriel, capitán retirado de la Guardia y Comandante
General de la provincia en los años del trienio liberal; el abogado
Juan Telesforo Clemot; el exaltado Bernardo Bascuñana; el impresor
Valentín Mariana, quien según afirma Fermín Caballero pagó sus
aventuras revolucionarias con el cierre de su negocio y, también con el
exilio[36].También
entre los civiles represaliados, según Clotilde Navarro,
figuraban ya entonces dos maestros, Nicolás Sabas Contreras y
Luis Ribera, que ejercían su labor educativa en la que había sido
hasta el siglo anterior escuela de la Compañía de Jesús y en la de la
fundación del obispo Antonio Palafox, respectivamente[37]. Pero
el más importante de los civiles acusados por los expedientes fue
Andrés Aguirre, comerciante, padre del filántropo Lucas
Aguirre, fundador en Madrid y en Cuenca de las escuelas que llevan su
nombre, futuros compradores padre e hijo en el proceso desamortizador
iniciado por Mendizábal. Clotilde Navarro García y Teresa Marín Eced,
que han tratado en parte la figura de este conquense y su aportación a
la educación, influenciada por el krausismo y la Institución Libre de
Enseñanza, dan algunos datos más sobre el incipiente liberalismo de
los años veinte. La primera recoge la pertenencia de ambos, padre e
hijo, a las logias secretas que conspiraban en un caserío de la hoz del
Huécar, siendo los dos encarcelados una vez terminada la aventura
liberal, en 1823[38].
Por su parte, Teresa Marín, que es más explícita informando el lugar
exacto de estas reuniones, la fuente llamada de doña Sancha, informa
sobre cómo se celebró en la ciudad la victoria de Riego, con un
banquete público en la Plaza Mayor, y un desfile improvisado desde el
Ayuntamiento al entonces incipiente barrio de Carretería, cantando los
ya populares estribillos del Trágala y el Narizotas[39]. Otro
foco importante de liberalismo dentro de la diócesis conquense fue
Iniesta. El 17 de septiembre de 1823 el obispo, Ramón Falcón y
Salcedo, ordenaba la retención del presbítero Francisco de Burgos,
destinado en esta villa de la Manchuela, porque dicho sacerdote “ha
manifestado la mayor exaltación por el sistema constitucional, que se
alistó por individuo de la milicia voluntaria, que a su cabeza proclamó
al general Riego, que persiguió a los realistas que se hallaban en
Minglanilla al mando del comandante don Bartolomé Rausel, que con una
pistola[40]
quitó la vida a uno de ellos en estado de estarle pidiendo le
confesase.”[41]
Para intentar averiguar los detalles de este suceso, el tribunal
expidió auto de comisión a Bonifacio Marín, vicario perpetuo de la
iglesia parroquial del vecino lugar de Puebla del Salvador, quien como
primer paso entrevista a algunos vecinos de Iniesta, los cuales
confirmaron la afección del sacerdote por el sistema constitucional[42]. En
el mes de noviembre, el Juez Comisionado se trasladó al lugar de los
hechos, la cercana población de Minglanilla, con el fin de continuar
con las declaraciones de los testigos, que llegaron a sumar un total de
veinte entre los dos pueblos citados. De estas últimas testificaciones
se desprende con absoluta claridad todos los detalles del suceso. Según
esto, la partida de realistas del comandante Rausel
había llegado a Minglanilla huyendo de un grupo de liberales, y
buscando un lugar donde sus integrantes pudieran restablecerse de sus
heridas. Hasta allí llegaron poco después, persiguiendo a los
absolutistas, los revolucionarios de Iniesta, quienes registraron la
villa y sacaron del interior de una casa a uno de los absolutistas, a
quien golpearon con dureza “hasta
partir uno el sable que llevaba”[43], señaló uno de los
testigos del suceso. El herido pidió entonces ayuda al sacerdote, y éste,
que había sido, según siempre los testigos, el principal instigador
del acto criminal, le contestó sin embargo con el tiro de gracia. Por
su parte el religioso, en su testificación, firmada
en el mes de diciembre de ese mismo año, negó la
mayor parte de los cargos que se le imputaban, como su condición de
exaltado liberal, haberse alistado voluntariamente en las partidas
revolucionarias, y sobre todo, el cargo de asesinato; a esta testificación
se le vino a añadir después la intervención de Antolín Navalón,
defensor del sacerdote, “para justificar y hacer ver que no es más que una calumnia que le
han querido mover sus enemigos”[44],
solicitando sea sacado de la cárcel de la ciudad, en la que su
representado había sido encerrado, en menosprecio de su estado eclesiástico. En
el mes de enero del año siguiente, el presbítero había sido
trasladado al convento de mercedarios de Cuenca, pero aún así, hubo
otra nueva solicitud por parte de la defensa, en el sentido de pedir
para el acusado la libertad vigilada dentro de la ciudad, con el fin de
que pudiese sustentarse celebrando el sacrificio de la Misa, petición
que es denegada por el fiscal. Posiblemente el motivo para denegar la
libertad vigilada en este caso concreto, cuando los otros sacerdotes
liberales no tuvieron ningún problema en este sentido, estribe en el
hecho de que fuese el único que había sido acusado por delitos de
sangre. A pesar de todo, en febrero de 1824, el Provisor condenó a este
sacerdote sólo a hacer ejercicios espirituales durante un corto periodo
de tiempo, eso sí, prohibiendo de momento su regreso a Iniesta.
Posteriormente, con fecha 11 de junio le dio otra vez permiso para
regresar a la villa, encargando al vicario ecónomo de allí la
observación, a partir de ese momento, de la conducta moral y política
de Francisco de Burgos. También
en Iniesta estaban destinados los sacerdotes Joaquín Blanes, Pedro Tórtola,
Antonio Armero García y Pedro Ortiz, procesados de forma conjunta en
otro expediente del mismo tribunal[45]. Estos sacerdotes habían
sido separados de su cargo también en el mes de agosto de 1823, aunque
en el mes de febrero de 1825 el expediente no había llegado aún a
manos del tribunal diocesano[46].
Así pues, los cuatro encausados solicitaron al obispo, que era quien
había ordenado retirar temporalmente las licencias sacerdotales de
estos, que enviara al tribunal los antecedentes relativos a dicha
suspensión, antecedentes que, una vez recibidos por éste, permitieron
que se iniciase por fin la causa contra ellos. Como primera medida se
volvió a nombrar un Juez Comisionado, ahora en la persona de Agustín
Dolz de la Huerta, vicario perpetuo de la iglesia parroquial de Ledaña.
Una vez recibidas las declaraciones
de cuatro testigos, en sentido ahora favorable a los acusados[47],
el tribunal dio por recibido el auto del Juez Comisionado, fechado el 14
de mayo de 1825. Sin embargo, poco tiempo más tarde el asunto volvió a
complicarse, tras haber recibido el obispo de la diócesis escrito de
Pedro López Pérez, Síndico Personero de la villa de Iniesta, acusando
a Joaquín Blanes de ser exaltado liberal. A
pesar de todo, el primer decreto del Provisor eclesiástico, Manuel González
de Villa, mandó primeramente archivar el expediente, por lo cual el
citado Pedro López dirigió después al tribunal un nuevo escrito, con
el fin de evitar la reposición de los sacerdotes no deseados en la
parroquia de Iniesta, para no dar a los vecinos mal ejemplo con su
comportamiento. Al escrito le siguieron en el expediente las
declaraciones de nuevos testigos, diligencias que habían sido
realizadas por el propio síndico. En estas testificaciones, los
sacerdotes fueron acusados de haber formado parte de la milicia liberal,
de haber cantado en público canciones ofensivas contra las autoridades
absolutistas, como las citadas más arriba, y de haber proclamado en voz
alta al general Riego, el héroe de los liberales. El largo expediente
remitido desde Iniesta se completa con un nuevo informe del ayuntamiento
local, incidiendo una vez más en la culpabilidad de los cuatro
sacerdotes. A
la vista de todo esto el Provisor firmó un nuevo auto, desdiciéndose
de su escrito anterior, y ordenando que los religiosos que habían sido
enviados a Iniesta para sustituir a los acusados no abandonaran por el
momento sus destinos. Por fin, el 5 de abril de 1827, el nuevo Provisor
interino, Manuel Martínez de la Vega, canónigo penitenciario y
Gobernador General del obispado, declaró “absueltos
de todo cargo, en orden a las penas corporales y pecuniarias que hayan
merecido... por sus ideas políticas y adhesión al abolido sistema
constitucional, en cuya virtud mandaba y mandó para su reposición en
los destinos, de cuyo ejercicio estaban suspensos.”[48]
Todavía un nuevo Provisor, Tomás Antonio Saiz, que había sido
anteriormente fiscal del mismo tribunal, volvió a reabrir el caso al año
siguiente, tras recibir en este sentido una petición de José Navarro,
oficial del batallón de voluntarios. Por fin, el 2 de mayo de 1828 se
les alzó por fin la suspensión, ya con carácter definitivo, a los
cuatro religiosos de Iniesta. Otro
presbítero expedientado por el tribunal eclesiástico debido a su
ideología fue Manuel de Julián, natural de Collados y teniente de cura
de la iglesia parroquial de La Cierva[49].
En este caso el sacerdote, al que se acusaba también de haber
pertenecido a sociedades secretas, fue indultado sin dificultad por el
Provisor[50],
quien con fecha 20 de febrero de 1826 devolvió al religioso todas las
licencias propias de su oficio, licencias que habían sido limitadas por
el tribunal dos años antes sólo a la propia de celebrar el sacrificio
de la misa. El
último sacerdote expedientado[51]
fue Cecilio Martínez Hidalgo, natural de Valera de Abajo, destinado en
Gascueña[52],
quien había sido desprovisto de su curato por decreto del Obispo en
1824, por ser uno de los religiosos nombrados en la lista confeccionada
por la Junta Reservada de Estado (proceso por tanto paralelo a los ya
estudiados contra Vicente Ayllón y Valentín Collado). En su caso, la
defensa no dudó en alegar defectos de forma en la instrucción del caso[53],
así como otros motivos de carácter más personal: señaló que el
verdadero motivo de la denuncia fue haberse enemistado el encausado con
los hermanos de la Cofradía de Ánimas, una de las más numerosas del
pueblo alcarreño, a los que había recriminado su costumbre de comer y
beber de forma excesiva en las fiestas de Carnaval, algo que enlazaba
directamente con una de las más tradicionales quejas que había hecho
la Ilustración (y el liberalismo fue, recordémoslo, al menos en parte,
descendiente directo de ésta) a estas sociedades de laicos[54].
El 29 de noviembre de 1825 fue firmado el auto de José del Castillo
Negrete, canónigo y Provisor interino (debió sustituir temporalmente,
a Manuel González de Villa) en el mismo sentido inculpatorio que todos
los demás procesos estudiados aquí. Aunque
no hay referencia documental sobre ello entre los fondos del Archivo
Diocesano, he tenido conocimiento de la existencia de otro foco de
liberalismo en Barajas de Melo, población cercana a Tarancón, en el límite
entre las comarcas de la Mancha y de la Alcarria. Entre los procesados
figuraban Vicente Caballero
y Duque, natural de Verdelpino de Huete, padre del famoso periodista y
político, Ministro de Gobernación en los últimos años del reinado de
Isabel II, Fermín Caballero Margáez, y algunos otros miembros de su
familia. El propio Fermín Caballero, entonces un joven de veintitrés años,
pudo salvarse gracias a la protección del Marqués de Malpica, para
quien en esos momentos estaba trabajando[55]. De
toda esta documentación se desprende que, como sucedió también en el
vecino obispado de Sigüenza[56],
las autoridades eclesiásticas de este periodo no fueron demasiado duras
con este tipo de delitos, a pesar del carácter excesivamente
reaccionario y levítico que tenía ya entonces la Iglesia conquense. El
motivo de esta excesiva debilidad en los autos de los Provisores,
independientemente de la personalidad de estos, lo encontramos en la
levedad de los delitos enjuiciados, y que estos se limitaran en
realidad, como afirmó alguno de los acusados, a seguir el ejemplo del
propio Obispo, quien también había jurado la Constitución como lo
hicieran asimismo la mayor parte de los prelados españoles. De todas
formas, no está de menos el considerar que esa levedad de las
sentencias estaba provocada por el espíritu corporativista que siempre
ha caracterizado a la jerarquía eclesiástica, y el juicio de Francisco
de Burgos, acusado éste sí de asesinato, cometiendo por ello un delito
de cierta gravedad, y que tampoco significó a pesar de todo ninguna
condena importante para el sacerdote, es una prueba definitiva de ello. También
hay que tener en cuenta que los procesos incoados en el Tribunal
Diocesano de Cuenca afectaban a religiosos que podían acogerse a la
orden de indulto promulgada el 1 de mayo de 1824, y que a pesar de todo
seguían abiertos aún dos años más tarde; éste es un
indicativo suficientemente claro de que el procedimiento no había sido
llevado a cabo en este obispado con demasiada rapidez. Hay que recordar
en este sentido lo que decía el artículo 11 del referido indulto: “Los
MM. RR. Arzobispos, y los RR. Obispos en sus respectivas Diócesis,
después de publicado el presente indulto, emplearán toda la influencia
de su ministerio para restablecer la unión y buena armonía entre los
españoles, exhortándolos a sacrificar en los altares de la religión y
en obsequio del Soberano y de la patria los resentimientos y agravios
personales. Inspeccionarán igualmente la conducta de los Párrocos y
demás eclesiásticos existentes en sus territorios para tomar las
providencias que les dicte su zelo pastoral por el bien de la Iglesia y
del Estado.”[57] Por
otra parte, aunque a primera vista pueda parecer sorprendente, el
Tribunal Eclesiástico de Cuenca no llegó nunca a abrir causa contra el
Diputado a Cortes Nicolás García Page en los años que se han venido a
llamar de la década ominosa, y tan sólo hubo algunas breves
referencias a él en los otros expedientes incoados. Varias fueron las
razones que pudieron haber motivado este hecho: su propia personalidad,
así como haber sido uno de los más destacados liberales en las Cortes
del Trienio, que le elevaron por encima del grupo de religiosos locales
que sí fueron represaliados por el Tribunal de Curia; el escaso tiempo
que durante todo el periodo permaneció dentro de la diócesis, a pesar
de disfrutar de una canongía en la capital; y sobre todo, su huida al
exilio desde que fuera cercado en Cádiz, que le mantuvo lejos de las
garras de los exaltados absolutistas, tanto los de su provincia de
origen como los de la capital del reino. Otro
aspecto que asombra al estudioso es el diferente trato que, ya como
Diputado en las Cortes de Cádiz, sufrió este religioso conquense, si
se compara con el de otros diputados, también eclesiásticos como él.
Así, al Obispo de la diócesis, Ramón Falcón y Salcedo, se le respetó
en todo momento, hasta el punto de que en la ciudad pareció olvidarse
su pasado como tal diputado. A este respecto, se puede recordar como el
diputado por Valencia Joaquín Lorenzo Villanueva, en su famoso Viaje
a las Cortes de Cádiz, lo califica de mezquino, mientras que para
Fermín Caballero “tenía más de débil que de ruin, y abusaban de él los que le
rodeaban”[58].
Todo ello también coincide con la impresión que Angélica Sánchez
Almeida, tras consultar los expedientes que sobre la diócesis de Cuenca
se conservan en el Archivo Histórico Nacional, ha deducido del prelado,
al que califica de absolutista y prepotente[59].
Por supuesto, también hay que tener en cuenta que aquellos que en el
Trienio Liberal habían sido diputados a Cortes eran expresamente
exceptuados del decreto de amnistía.
[1] A. Martínez de Velasco.- La España de Fernando VII. La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833). Madrid, España, 1999. 20 p. [2] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1639. Expediente 35. Contra don Manuel Molina, capellán de coro. [3] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 12. Testimonio de confesión del presbítero secularizado don Isidro Calonge, y causas que le resultaron en la causa de los comuneros. [4] Ver nota anterior [5] “El presbítero Isidro Calonge, canónigo de la catedral de Cuenca, compró por valor de 47.514 reales 30 maravedises dos casas, parte de otra y unas tierras: las casas procedían del suprimido convento de mercedarios de Cuenca y las tierras eran 9 parcelas (siete en Cuenca y otras dos en la vecina localidad de Nohales) que sumaban un total de 47 almudes y 7 celemines. También compró parte del convento de los Agustinos de la localidad. Pagó 36.009 reales 2 mrs. en documentos sin intereses y lo restante con ellos... Le fueron devueltos los días 6 y 8 de agosto de 1835”. M.L Gesteiro Araujo.- “Desamortización y devolución de bienes durante el Trienio Liberal”. En Primer Congreso Virtual de Historia Contemporánea de España. . Madrid 2000 Publicado en CD-Rom. [6] F. González Marzo.- La desamortización de la tierra eclesiástica en la provincia de Cuenca. Cuenca, Diputación Provincial, 1985. 85 p. [7] J. Torres Mena.- Noticias conquenses. Cuenca. Imprenta de la Revista de Legislación, 1878. 144 p. [8] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1624. Expediente 1. Testimonio de confesión del presbítero Juan José Aguirre, prebendado de la Santa Iglesia Catedral, en la causa de comuneros. [9] La Universidad de Oñate, al principio como Colegio de Sancti Spiritus, había sido fundada en 1542 por Rodrigo de Mercado y Zuazola, obispo de Ávila y Mallorca, arzobispo de Santiago de Cuba y virrey de Navarra, y se había constituido en el más importante centro de educación dentro del País Vasco. Algunas cátedras, como las de filosofía y teología, eran impartidas durante el siglo XVIII por los jesuitas. [10] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1620. Expediente 9. Expediente general contra diversos eclesiásticos acusados de liberales. [11] “Manda salgan de la reclusión en que se hallan los individuos comprendidos en ella, y no se ausenten de esta ciudad y sus arrabales sin nuestra licencia, más por ahora no ejercerán sus respectivos ministerios, ni se presentarán a hacer su residencia en sus iglesias, y sólo podrán usar de las licencias de celebrar Misa privada, y los prebendados no lo harán en los altares que son de turno, ni se vestirán en la sacristía principal de la Santa Iglesia Catedral, y se presenten a su señoría con el fin de hacerles entender las reales intenciones de Su Majestad”. Idem. [12] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 10. Felipe Ramírez de Briones, en la causa contra los liberales de esta ciudad, contra Valentín Collado Recuenco, cura de la iglesia parroquial de Santa María de Gracia, de Cuenca. [13] Ver nota anterior. [14] “Se sobresea y cese en esta causa, y teniendo en consideración la suspensión de su ejercicio de su ministerio parroquial y reclusión en el Seminario Conciliar del señor San Julián de esta dicha ciudad el dicho cura, no se le apercibe a éste, ni supone pena alguna correccional. Pero como tiene abierta la otra causa sobre haber pertenecido o no a sociedades prohibidas, no se le alza la suspensión, a cuyas resultas tiene que estar por ahora, lo que a no ser por ella se le alzaría en el día”. o [15] “Este vicario, muy exaltado siempre en reuniones y en sus predicaciones, doctrina y exaltación, ha causado bastantes males. También he oído decir ha tomado armas contra el rey, y se ha visto en el Carmen”. Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 13. Contra Nicolás Grande, vicario ecónomo de la iglesia de San Nicolás de esta ciudad. Por el notario de la Junta nombrada por el Excmo. Sr. Jorge de Bessieres para entender de las causas de liberales. [16] “En el registro en que se anotan los patriotas que se alistan para la defensa de esta ciudad, caso de ser invadidas por las tropas faciosas, según el edicto fijado por el señor jefe político superior de esta provincial el 14 de noviembre de 1822, figura Nicolás Grande, único eclesiástico que figura en dicho padrón.” Según se desprenderá de otros expedientes, esto último no es del todo exacto. Ver cita anterior. [17] “Aunque los insinuados excesos son de bastante consideración y muy reprensibles, mayormente en un eclesiástico que debe estar enteramente dedicado a los Sagrados Ministerios, y en quien debe resplandecer la mansedumbre y lenidad que previene la ley evangélica, pero atendidos a que Su Majestad (que Dios guarde) desea cordialmente la unidad de sus vasallos, y que ésta se consolide por el amor y el respeto a su real persona, y a la larga prisión que el dicho eclesiástico Grande ha sufrido, y demás padecimientos que le son consiguientes desde que se estableció el legítimo gobierno, opina el fiscal que se podrá sobreseir y cesar en la prosecución de la causa.” Idem [18] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 9. Felipe Ramírez de Briones, en la causa contra los liberales, contra José Frías, capellán de coro. [19] Ver nota anterior. [20] “Bajo de este concepto, y con las insinuadas precauciones, el fiscal no halla reparo en que se sobresea y cese en el seguimiento de esta causa por ahora, y que antes de la reposición en la capellanía de coro que solicita, cumpla con las penas correccionales que el tribunal tuviera a bien imponerle”. Idem. [21] “Dijo que por lo que de ellos resulta, debemos declarar y declaramos que dicho José Frías, capellán de coro de esta santa iglesia catedral, ha cometido el delito de haberse alistado con los que llamaba patriotas, a consecuencia del edicto fijado en esta ciudad por el que fue jefe político, en catorce de noviembre de mil ochocientos veinte y dos para la defensa de ella, en caso de ser invadida por los realistas, y en consecuencia le condenamos (por vía de corrección y teniendo presente lo que ha padecido y la benignidad que el Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, ha manifestado en sus indultos y decreto posterior), a que se retire al convento de padres carmelitas descalzos por quince días, siga los autos de la comunidad, y no salga de día ni de noche de él, a cuyo efecto se libre despacho al padre prior y comunidad, y al pago de costas, y hecho se proveerá sobre su reposición en la capellanía de coro.” Idem. [22] “La Regencia del Reino quiere que se lleve a puro y debido efecto la orden expedida por la Junta provisional de gobierno de España y las Indias en el cuartel general de Vitoria a 23 de abril último, sobre que los MM. RR. Arzobispos, RR. Obispos y demás Prelados con jurisdicción vere nullius, y los Vicarios Capitulares de las Iglesias vacantes procedan inmediatamente a recoger las licencias de confesar y predicar que se hayan expedido a favor de los regulares secularizados; como también los títulos de economatos, de curatos, servidores de beneficios, capellanías y administraciones que se hayan concedido en estos últimos tres años, con lo demás que en ella se expresa.” A. Sánchez alemida.- La amnistía de 1824 y su aplicación al clero. Trabajo de investigación inédito, defendido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 79 p. [23] A. Sánchez alemida.- o.c., 80 p. [24] A. Sánchez Almeida.- o.c. [25] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 14. “Por Felipe Ramírez de Briones, escribano de la junta creada por el excelentísimo señor general don Jorge de Bessieres, para entender en las causas contra liberales, contra Francisco Anguix, beneficiado de la iglesia de San Andrés, diputado de provincia, secretario de la junta diocesana”. [26] Ver nota anterior. [27] “Es de menos consideración la ignorancia que supone dicho presbítero Anguix de no saber por qué motivo le elegirían diputado provincial, cuando estando bien penetrado e instruido en aquellas máximas y órdenes que tenía el llamado gobierno constitucional, no podía ignorar que estaba mandado no se dieran destinos ni empleos si no era a aquellos que hubiesen dado pruebas de adhesión”. Idem.. [28] Ver nota anterior. [29] “Los cargos puestos al cuidado del expresado Francisco Anguix no eran de los negocios seculares de lo que allí se hablaba, y cuyo ejercicio no es compatible con el decoro y la santidad del ejercicio sacerdotal; unos eran puramente de eclesiásticos, otros de eclesiásticos y seculares, obtenidos en las demás provincias del reino por personas de probidad y distinción, contra quienes no se ha procedido en modo alguno, como es bien sabido.” Idem. [30] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1620. Expediente 2. Don Francisco Anguix, presbítero, beneficiado de la parroquial de San Andrés, sobre que se le entreguen algunos efectos. [31] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1625. Expediente 21. [32] “Cuando esperaba (...) ser reintegrado en el ejercicio de mi ministerio, me hallo con la inesperada novedad de haberse difundido con una rapidez que admira hasta los lavaderos y tabernas, la noticia de que V.E. ha recibido una lista de sujetos que se dicen comuneros, y en la que entre otros se lee mi nombre, con orden... de destituir de sus prebendas a los eclesiásticos contenidos en dicha lista... ¿Cómo es que al cabo de dieciséis meses han descubierto en Toledo los comuneros de dicha lista, cuando tengo entendido que desde esta ciudad se remitieron hace mucho tiempo los testimonios en que se fundó la persecución de los comuneros de la provincia de Toledo? ¿Qué de parte del gobierno no se ha dicho a V.E., cuando tengo también entendido que ha examinado y devuelto a este real juzgado los papeles pertenecientes a la comunería de esta ciudad? ¿Y cómo es por último que habiendo, según se ha dicho, algunos de los comuneros de esta ciudad, tan fecundos en citar de otros en su declaración, que alguno ha citado hasta los que no lo eran, como ha sucedido al doctoral de Badajoz, ha guardado tanta consideración con los de la lista de que se trata?”. Idem. [33] Ver nota anterior. [34] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1625. Expediente 11. Don Vicente Ayllón y Rivas, presbítero, medio racionero de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, sobre que se le alce la suspensión impuesta en el ejercicio de su prebenda. [35] Ver nota anterior. [36] F. Caballero.- o.c., 67 p. Sobre esto último, está documentada la presencia en Cuenca de Valentín Mariana hasta 1826, fecha en la que fue sustituido en el cargo de Secretario de la Venerable Hermandad del Paso del Huerto por su hijo, Pedro Mariana, también impresor como su padre. [37] C. Navarro García.- Leer, escribir, contar en las escuelas de Cuenca. Evolución del sistema educativo durante el siglo XIX. Cuenca, Diputación Provincial, 2001. 45 p. [38], C. Navarro García.- o.c., 220 p. [39] T. Marín Eced.- Lucas Aguirre, un mecenas de la educación popular. Cuenca, Diputación Provincial, 1989. 33 p. Aunque la autora da en el libro algunos datos de interés sobre la evolución política de cuenca en la primera mitad del siglo XIX, haciendo una referencia clara a la participación de Lucas Aguirre entre los voluntarios que, a las órdenes del general Moreno, defendieron la ciudad del ejército invasor del brigadier Cabrera, comete un error de bulto al pedir una calle para aquél en una ciudad que, según la autora, le había dedicado una calle al invasor; sabido es que el militar carlista fue Ramón Cabrera, y que la calle Andrés de Cabrera, una de las que sirven de acceso a la parte antigua, no fue puesta en honor de éste, sino del primer marqués de Moya, Tesorero del rey Fernando el Católico y Alcaide del Alcázar de Segovia. [40] En otras partes del expediente se dice que fue con un trabuco, aunque en el fondo éste es un dato insignificante. [41] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1620. Expediente 3. El fiscal general eclesiástico diocesano contra don Francisco de Burgos, presbítero de Iniesta, sobre excesos cometidos por éste. [42] “Se le ha visto en público cantar el Trágala, el Lairón y el Narizotas..., sabe que muchas noches ha salido disfrazado con hábitos indecentes, y siempre cargado con toda clase de armas, y que de público y notorio la conducta moral y política ha sido la más criminal y escandalosa, que quizá no tenga ejemplos en ningún otro eclesiástico.” Idem. [43] Ver nota anterior. [44] Ver nota anterior. [45] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1624. Expediente 13. [46] “Este tribunal no debe tomar ningún conocimiento en este asunto, que se halla en clase de gubernativo... exponiéndose a contravenir en las mismas justas providencias de S.E.I. el obispo, su señor.” Idem. [47] “Ha observado con cuidado y en todo tiempo la conducta moral y política del vicario perpetuo de esta parroquial, doctor don Joaquín Blanes, y la de sus tenientes, don Antonio Armero García, don Pedro Ortiz y don Pedro Tórtola, y constantemente los ha visto ocuparse en el cumplimiento de sus respectivos ministerios, asistiendo y consolando a los necesitados, reconciliando las enemistades, y dando el pasto espiritual con conocidos frutos. Además del cumplimiento de este deber, el párroco, en unión de sus citados tenientes, han procurado siempre excitar a sus feligreses, a la unión, al olvido de sus personales ofensas, de suerte que ya en sus familiares conversaciones, ya en el púlpito, todos sus discursos han abundado en ideas de la mayor moderación, fraternidad y respeto a los superiores, sin que con verdad pueda notárseles ni inculparles en otro modo de obrar, a menos que calumniosamente y por miras particulares se les quiera ofender, por lo que el testigo ha visto con sorpresa la suspensión de que sufren por cerca de dos años.” Idem. Declaración del testigo Juan Saiz. [48] Ver nota anterior. [49] Archivo Diocesano de Cuenca. Sección Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1627. Expediente 11. El fiscal general eclesiástico contra Manuel de Julián, presbítero de Collados y teniente de cura de la parroquial de La Cierva, sobre haber pertenecido a sociedades prohibidas. [50] “Dijo que mediante haber probado en esta causa don Manuel de Julián su buena conducta política y moral durante el abolido gobierno llamado constitucional, y no habiéndose probado su pertenencia a sociedad alguna de las prohibidas por cánones y leyes del reino, debía mandar y manda ser restituido en su tenencia de la parroquial de La Cierva, no siendo otra la causa de su separación.” Idem. [51] Al mismo tiempo, por lo que se refiere al espacio temporal, uno de los primeros en resolverse. [52] Archivo Diocesano de Cuenca. Curia Diocesana. Audiencia. Legajo 1623. Expediente 1. Cecilio Martínez Hidalgo, natural de Valera de Abajo, cura de la parroquial de la villa de Gascueña, y el fiscal general eclesiástico diocesano, sobre haber pertenecido dicho cura a sociedades secretas. [53] “Siente desde luego que esta causa está ya formada e instruida con el correspondiente cargo de haber pertenecido mi parte a sociedades secretas reprobadas; pero no sólo carece de instrucción legal semejante causa, pues hasta ahora ninguna regla de sustanciación se halla observada, sino que también carece de forma, pues se ignora su delito, su calificación, la denuncia o inquisición de él, y la clase de complicidad, se prueba en general el examen del reo, y en fin, no se halla practicada la menor diligencia de las que arreglan los procedimientos, y de la que no es lícito desviarse cuando tan expresamente está mandada su observación a los jueces eclesiásticos en el concilio cuarto lateranense y en otros posteriores.” Idem. [54] “Mas
esta doctrina produjo la delación de que mi parte había predicado
que no había purgatorio, y por consiguiente, ni las misas ni
oraciones aprovechaban a los difuntos.” Idem. [55] M. Poves Jiménez.- Fermín Caballero y el fomento de la educación rural. Cuenca, Diputación Provincial, 1997. 23 p. [56] A. Martínez de Velasco.- o.c., 20 p. [57] A. Sánchez Almeida.- o.c., 96 p. [58] F. Caballero.- o.c., 75 p. [59] A. Sánchez Almeida.- o.c., 75 p.. Julián Recuenco Pérez |