HISPANIA NOVA

Revista de Historia Contemporánea

Fundada por Ángel Martínez de Velasco Farinós

ISSN: 1138-7319    DEPÓSITO LEGAL: M-9472-1998

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NÚMERO 3 (2003)
DOSSIER


TÍTULO: 
EL ANTILIBERALISMO ECLESIÁSTICO EN LA PRIMERA RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA (1814-1820)

AUTOR:
Antonio MOLINER

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Resumen:
El objeto de este artículo es analizar a través de distintos textos eclesiásticos significativos publicados entre 1814 y 1820 (un catecismo, cuatro pastorales, dos opúsculos y un sermón) el programa desarrollado por la Iglesia durante la Restauración absolutista, tendente a reconstruir el imaginario colectivo y los valores propios del Antiguo Régimen

Palabras clave:
España, Siglo XIX, Restauración, antiliberalismo, textos eclesiásticos, valores, Antiguo Régimen.

Abstract:
Through the analysis of several significant programmatic texts published in 1814-1820 (one catechism, one sermon, four pastorals and two brochures) in this article we analyse the policy implemented by the church during the absolutist Restoration trying to rebuild the collective imaginary and the values of the Old Regime.

Key words:
Spain, XIX centuria, Restoration, anti-liberalism, ecclesiastic texts, values, Old Regime.


Introducción

        La Iglesia durante la Guerra de la Independencia no actuó de forma monolítica como en un bloque, pues estaba claramente dividida en distintos sectores. Un grupo de diputados eclesiásticos de tendencia liberal, como Muñoz Torrero -el más significativo-, fueron los que impulsaron las reformas y las ideas más avanzadas, entre ellas la de soberanía nacional, mientras otros diputados (como Creus, Dou, Estolaza o Inguanzo) se convirtieron en acérrimos defensores del absolutismo y del pensamiento antiliberal. Otro grupo, no tan minoritario como a veces se ha creído, fue el de los clérigos afrancesados que mantuvieron posturas reformistas y dieron su apoyo al gobierno de José I, como los obispos Arce, Santander y Amat.

         La Iglesia como institución intentó por todos los medios obstaculizar la obra del primer liberalismo pero mostró al mismo tiempo por su debilidad interna su incapacidad para imponer sus propias miras políticas En los últimos años de las Cortes, sobre todo a partir de 1813, el clero se constituyó en un bloque adversario al poder temporal. Los eclesiásticos se sentían amenazados en gran manera por los "abusos" de la libertad y por las mismas reformas introducidas (desamortización, reforma de las órdenes regulares, abolición de la Inquisición, etc.)[1]. La Iglesia española se sentía víctima no sólo del régimen napoleónico sino también del régimen liberal instaurado en Cádiz[2].

         Durante la Guerra de la Independencia la Iglesia participó ampliamente en la forja del mito absolutista del "Deseado" Fernando y también en la represión del liberalismo tras su retorno en 1814[3]. Con la Restauración, Iglesia y Monarquía mantuvieron unos objetivos complementarios: la Iglesia la recuperación de los privilegios suprimidos por las Cortes, y la Monarquía el apoyo del absolutismo desde la religión. No se debe olvidar que tras 1815, los gobiernos europeos, en su mayoría reaccionarios o conservadores, comprendieron que necesitaban la religión para mantener el orden tradicional[4].

         En este período, de 1814 a 1820, la Iglesia española se vio reforzada por el nombramiento de obispos a las sedes vacantes en su mayoría de clara tendencia absolutista[5]. Entre ellos hay que mencionar, además del fraile capuchino Rafael de Vélez -destacado panegirista antiliberal- que fue nombrado obispo de Ceuta y después arzobispo de Burgos, a los diputados eclesiásticos en las Cortes gaditanas Inguanzo, Ros, Cañedo, Creus y López. Del mismo modo fueron ascendidos por su oposición a la política liberal Arias Teixeiro de Pamplona al arzobispado de Valencia, Alvarez de la Palma de Teruel al arzobispado de Granada, Dueña y Cisneros de la Seu d´Urgell a Segorbe, y Mon y Velarde de Tarragona a Sevilla. También fueron recompensados los que firmaron el Manifiesto de los "persas", como Roda, Ceruelo y Castillón, obispos de León, Oviedo y Tarazona, respectivamente[6].

         En este rearme ideológico a favor del absolutismo los obispos jugaron un papel principal a través de sus pastorales y también numerosos eclesiásticos a través de los sermones y de los diversos opúsculos y folletos publicados, que contenían alabanzas desmedidas a favor del rey y duras condenas a las Cortes gaditanas y a los principios de la Revolución francesa. El pensamiento "servil" elaboró en estos años la utopía de un poder real amparado por el religioso y en oposición total a las reformas políticas de inspiración francesa[7].

         La intransigencia del clero fue si cabe aún mayor a partir de 1814 que en el período de las Cortes gaditanas, no tanto de cariz anticonstitucional -que lo era- sino conservadora, en defensa de sus privilegios, bienes e inmunidades. A diferencia de otras naciones europeas que imitaron a Napoleón, en España no se estableció una nueva planta económica y administrativa para la Iglesia sobre la base de un nuevo concordato con el Papa Pío VII[8].

         Con la Restauración volvió otra vez a ser repuesta la Inquisición por decreto de 21 de julio de 1814, institución que colaboró en la eliminación de los enemigos políticos tanto liberales como afrancesados y en la persecución de las doctrinas políticas contrarias al absolutismo. El edicto de 22 de julio de 1815 condenaba los escritos contrarios a la religión y el Estado, casi doscientos títulos fueron prohibidos, entre ellos la Teoría de las Cortes de Martínez Marina. Por Real Cédula de 29 de mayo de 1815 los jesuitas fueron restablecidos en España para la defensa de la verdad católica. De esta manera la Monarquía sacó más partido del apoyo moral y doctrinal que le dio el clero que de las contribuciones exigidas -como los diezmos- que reportaban al erario las tercias, el excusado y el noveno[9].

         El objeto de este artículo es analizar a través de distintos textos eclesiásticos publicados entre 1814 y 1820 (un catecismo, cuatro pastorales, dos opúsculos y un sermón) el programa desarrollado por la Iglesia durante la Restauración absolutista, tendente a reconstruir el imaginario colectivo y los valores propios del Antiguo Régimen. No tratamos de justificar la idea de que hubo una trama conspirativa que hizo inviable el destino de la Constitución y que el clero manipuló al pueblo en tal sentido a través del púlpito. Aunque no hay duda, como recoge la orden de 18 de julio de 1815, de que algunos oradores en sus predicaciones se dedicaban más a formar "opiniones y partidos" que a explicar el Evangelio[10]. En gran manera el final trágico de la guerra sobrevino por el descontento de los pueblos y ayuntamientos, derivado del endeudamiento municipal, a causa del incremento de la presión fiscal que provocó un claro rechazo de la población al programa liberal y fue instrumentalizado por sus enemigos[11].

 

1. El Catecismo real de Fr. José Antonio de San Alberto

        La utilización de catecismos políticos durante la primera etapa liberal se extendió por toda España y tuvieron un éxito extraordinario. Liberales y serviles los utilizaron con fines diferentes. Los primeros para difundir e implantar el nuevo modelo político y de organización de la sociedad. Los segundos para preservar la ideología conservadora y el absolutismo[12]. Llama la atención la orden de 9 de febrero de 1816 que procede a juzgar y condenar varios de estos catecismos políticos, por considerarlos perniciosos y subversivos, con la finalidad de "desterrar de las escuelas la enseñanza de las máximas venenosas de que aquellos abundan"[13].

         El que fuera arzobispo de los Charcas en el Perú, el aragonés fray José Antonio de San Alberto de la orden de carmelitas descalzos, escribió una Instrucción en forma de catecismo dirigida a los niños y niñas con el objeto de enseñarles la obligaciones más principales con respecto "a su rey y señor". Dicha obra se publicó en Málaga en 1814 en la imprenta de Martínez y posteriormente fue reimpresa en Roma y traducida al italiano[14].

         En el Prólogo, el doctor D. Salvador Ximenez y Padilla resalta la pública estimación con que habían sido recibidos tanto en España como en América los escritos de este ilustre prelado, sobre todo los que escribió "para contener la desenfrenada libertad, o más bien, el insolente libertinaje que tanto deshonra nuestro siglo, que arruina el orden público, y que aflige y amenaza la Iglesia y los estados".

         Tras señalar en la primera lección de la Instrucción el origen divino de los reyes, y la lista de los monarcas de Israel que recoge el Antiguo Testamento, pasa a continuación a señalar los orígenes de la monarquía española hasta la dinastía de los Austrias y de los Borbones. El rey es "una potestad temporal y suprema, instituida por Dios para gobernar los pueblos con equidad, justicia y tranquilidad". De ahí que la sucesión hereditaria, de potestad divina, es la que mejor garantiza la perpetuación del reino. Los reyes son ungidos, como Cristo, y por eso tienen toda la potestad en su reino y ocupan el primer lugar[15]. Se trata en definitiva de fundamentar el principio monárquico como consustancial a la historia de los pueblos.

         En todo caso, el rey no está sujeto al pueblo, pues "esto sería estar sujeta la cabeza a los pies". Sus obligaciones principales son cuatro: gobernar el reino con justicia y equidad; sostener los derechos de su corona; defender el reino de sus enemigos; y defender al pobre, al huérfano y a la viuda contra la violencia de los poderosos[16].

         El rey goza de poder coercitivo respecto a sus ciudadanos, al poder imponer leyes cuyo incumplimiento está penado. El rey aparece como el protector de la Iglesia, por ello puede usar de su autoridad y severidad de sus leyes para hacer defender las de la Iglesia. A su vez, el Papa "como pastor y padre espiritual de sus ovejas" puede usar de estas mismas prerrogativas para hacer observar las leyes del Soberano. De esta forma, la potestad temporal y la espiritual se complementan y están unidas "para ayudarse recíprocamente en defensa de la Religión y del Estado"[17].

         Más aún, el rey goza del derecho de Patronazgo en todas las iglesias de las Indias. Tal derecho se justifica por el derecho de conquista, porque los conquistadores destruyeron la idolatría e introdujeron la fe, porque fundaron las iglesias y las dotaron y mantuvieron con sus rentas, por la concesión del Papa Julio II y por prescripción y costumbre inmemorial.

         Entre los vasallos del rey la Instrucción destaca a las personas eclesiásticas de ambos cleros, que los considera exentos en cuanto a sus personas, bienes y controversias. Por ello no pagan tributos y no pueden ser juzgados por un tribunal civil.

         Los vasallos deben el honor al rey, "sentir y juzgar altamente todas su cosas," incluso cuando el rey es "malo". Dicho honor obliga a "amarlo, temerlo, respetarlo, asistirlo, obedecerle, y guardarle fidelidad", como hicieron los primeros cristianos con los emperadores de los que fueron siempre fieles vasallos[18].

         Los vasallos están obligados a respetar a su rey porque es superior, como un padre, y es imagen de Dios. Por eso su "majestad" deriva de la de Dios: "el rey es persona sagrada, ungida, y Christo del Señor". De ahí que no se pueda murmurar o hablar mal de su persona ni de sus ministros "porque son sus enviados y representan a su persona"[19].

         El rey, como padre, defiende y conserva la vida de sus hijos, sus vasallos, por lo que le deben amor y obediencia. Entre sus obligaciones, los cristianos deben de orar por sus reyes, para que obtengan todas las felicidades espirituales y temporales. Como vasallos, deben temer a su rey, "porque en sus manos están las penas establecidas para los delincuentes", y no deben faltar al juramento prestado de fidelidad por el reino en nombre de todos[20]. Dicha fidelidad obliga a "no ofender, ni maquinar directa ni indirectamente contra la persona, vida y derechos del Soberano", y a denunciar cualquier maquinación contra él. En cualquier caso no es lícito matar al rey tirano por ser una proposición "errónea, herética, sediciosa y escandalosa"[21].

         Finalmente, las últimas lecciones de este catecismo infantil están dedicadas a reflexionar sobre las otras obligaciones de tipo práctico de los vasallos. La primera se refiere al pago de tributos al rey, que se justifica con la frase del evangelio "dad al César lo que es del César", y como acto de obediencia y de piedad[22]. La segunda trata de "la obligación que los vasallos tienen de asistir al Rey con sus personas, cuando hay guerra". Partiendo del supuesto de que la guerra es lícita cuando son justas las causas ("la defensa propia, la vindicación de la injuria, la recuperación de las tierras usurpadas"), todos los vasallos están obligados a prestar su asistencia, con su persona y con su vida. Ningún soldado sorteado para la guerra puede desertar ni tampoco le toca a él "averiguar si la guerra es justa o no".

         "P. ¿Cuál es la obligación del soldado?

         R. Exponer su vida, no hacer injuria, ni violencia, y contentarse con su sueldo.

         P. ¿Peca el soldado que se pasa al ejército enemigo?

         R. Sí; contra obediencia y fidelidad, y debe ser castigado como traidor"[23]

         Esta Instrucción, escrita a modo de catecismo infantil, defiende los principios tradicionales inspirados por la Iglesia, que sirvieron de soporte al Antiguo Régimen, y ahora se presentan para su supervivencia, para frenar las ideas del liberalismo. El que se dirija precisamente al mundo infantil, tiene como objetivo instruirlo en estos principios y verdades que se consideran inalterables.

 

2. La Pastoral del obispo de la Puebla de los Ángeles a sus diocesanos

         Dentro del imaginario político de la época, la figura del rey Fernando cautivo fue rodeada, además del ropaje tradicional de la soberanía, de los nuevos atributos de "mártir", "héroe", "guerrero", "buen cristiano", "resistente" y "reo injusto". Tales epítetos se gestaron desde el inicio de su reinado, pero sobre todo durante su cautividad[24]. La exageración de sus contenidos por parte de los defensores del absolutismo, entre ellos los obispos y eclesiásticos, se incrementó aún más a partir de 1814.

         El obispo Antonio de la Puebla de los Ángeles (Nueva España) escribió esta pastoral firmada en Madrid el 30 de junio de 1815 para excitar en sus diocesanos el amor, la lealtad y la confianza hacia el soberano Fernando VII.

         Comienza la pastoral afirmando que debe existir entre todos los católicos unanimidad de sentimientos hacia su Real Persona: "(…) si hasta ahora le habeis amado por las noticias que de sus prendas y anteriores desgracias teneis; en adelante le ameis con centuplicado ardor por las grandes virtudes de que continuamente está dando los más ilustres ejemplos: si hasta ahora le habeis sido leales, convencidos de la legitimidad con que nos manda; en adelante raye más alto que la de nadie, vuestra firme adhesión a los imprescriptibles derechos de su Soberanía (…). Amplifiquemos, pues, este triplicado espíritu de amor, de lealtad y de confianza…"[25].

         A continuación resalta la joven persona del rey, lleno de atractivos físicos y virtudes, entre ellas la piedad religiosa, sencillez y proximidad a sus "vasallos", de forma que todos acuden a él para solicitar su ayuda, desde las viudas desoladas a las madres jóvenes que vienen a interceder por su marido encarcelado. El rey escucha con atención al que le habla en las audiencias. Lo que demuestra que Fernando es "idolatrado" por todos[26].

         Al referirse a la situación de la Nueva España tras los años de la Guerra describe un panorama crítico al haber roto los vínculos de obediencia y facilidad con el Soberano Monarca: " La depredación, el robo, la usurpación, el desenfreno, la lubricidad, el desacato, el sacrilegio, la crueldad, la carnicería, la matanza, la obstinación, la dureza: ¿qué más? El atraso de las minas, el entorpecimiento del comercio, la destrucción de la agricultura, la ruina de las artes, la desolación de las familias, la mendicidad de todas las clases, la minoración del culto: tales son las abominaciones y horrorosos atentados, que con capa de zelo por Fernando VII se han sometido"[27].

         Ante tal situación, se hace necesario respetar las leyes fundamentales de la monarquía, "porque en tiempo de borrascas populares, no hay otra tabla que pueda librar del común naufragio ". El gobierno monárquico es el más idóneo por dos motivos: "(…) primero, que el gran defecto de los gobiernos populares consiste, en que barruntando todos la sucesión en el mando; para obedecer solamente quedan o los desgraciados, o los que no piensan: segundo, que en la tierra no es posible inventar mejor gobierno que el que mas se acerque a la unidad; lo qual, como sabeis, es atributo peculiar del Monárquico, del único que hemos experimentado, y en el que de presente tenemos la gloria de obedecer a un Rey."[28]. Es necesario también que los insurrectos depongan las armas, pues "entre Españoles no debe haber sino una Nación, un Rey, una fidelidad y una obediencia" [29].

         Finalmente critica el proceso constitucional abierto en la ausencia del rey, la designación ilegal de los diputados y la misma Constitución, contraria a los principios políticos de la monarquía tradicional. De forma que el retorno de Fernando VII en 1814 ha supuesto la vuelta a la situación anterior de 1808: " Decretando el Rey que todo se restituyese al ser en que estaba el años de 1808, no fixó ni el estado, ni el último término en que invariablemente hubiese de permanecer: únicamente señaló el punto conocido, a donde, por entonces, se concentrasen , y del que nuevamente debiesen partir las operaciones del Gobierno en todas las alteraciones y reformas que se estimase necesarias"[30].

         Acaba la exhortación pastoral señalando los desvelos del monarca por América puestos de manifiesto en la Real Orden de 17 de junio de 1814, que exige la pacificación de estas provincias y muestra su disposición "a corregir los verdaderos agravios que hayan dado motivo a los alborotos"[31].

 

3. Observaciones sobre las Cortes y la Constitución de P.D.M.R.

        Este pequeño folleto de once páginas publicado en la imprenta de Ibarra de Madrid en 1814, con licencia del capitán general, cuyo autor firma con las iniciales P.D.M.R., corresponde por su factura a un eclesiástico conocedor de la historia del derecho español y de los Concilios[32]. El lema de este escrito, extraído del libro de los Proverbios del Antiguo Testamento (cap. 20, versículo 26), resume el espíritu y objetivo de su autor, que no es otro que el de defender la monarquía tradicional española y declarar la nulidad de la Constitución gaditana: "Rey prudente avienta a los malvados y hace rodar el trillo sobre ellos"[33].

         En el contexto de 1808, forzada la renuncia al trono de España de Fernando VII por parte de Napoleón, la doctrina tradicional de la "traslatio imperii " señalaba que al romperse el pacto entre el rey y la comunidad la soberanía volvía a ésta, es decir, a la nación. Tal situación desencadenó nuevas posibilidades revolucionarias como así sucedió al convocarse las Cortes de Cádiz. En este contexto, los liberales (como Martínez Marina, Jovellanos, o Canga Argüelles) y también sus oponentes (los "serviles") recurrieron al referente histórico "goticista" para reconstruir la constitución de la monarquía hispana y la forma de Estado. En definitiva, la gran mayoría de los polemistas intentaron pensar una determinada manera de Nación a través del funcionamiento de las Cortes históricas[34].

         En tal sentido algunos historiadores remarcan que tanto el discurso como las estrategias y objetivos políticos de liberales y absolutistas compartían muchos elementos comunes. Ambos tienen un espíritu de reforma y un fundamento de la restauración tradicional, aunque difieren en su interpretación. Ambos comparten una misma hostilidad hacia los cuerpos y un concepto unitario de la soberanía. Ambos necesitan un pueblo en el que apoyar sus programas, y ambos utilizan elementos de amenaza similares sobre los que fundar sus reivindicaciones: la anarquía o la irreligión. Por eso, ambos grupos introdujeron un lenguaje dualista y crítico en un universo cerrado y homogéneo, propio del Antiguo Régimen[35].

         Las ocho Observaciones que contiene este folleto tienen como objetivo refutar aquellos cambios introducidos por los liberales en las Cortes de Cádiz respecto a la constitución histórica de la monarquía y sus facultades propias.

         La primera Observación se refiere al origen "gótico" de España como nación. Tras el dominio del Imperio Romano, con la irrupción de los Godos nace la "España Gótica". En todo caso "no formaba el Pueblo las leyes, sino (que) las recibía de los Reyes, elegidos por los Próceres [36].

         La transmisión hereditaria de la realeza era una garantía de continuidad, por eso la monarquía hispana estableció como ley fundamental la corona hereditaria. "En virtud de esta ley, y del juramento de la Nación, que como Príncipe de Asturias le reconoció legítimo sucesor de Carlos IV, adquirió nuestro amado monarca el Señor Don Fernando VII el reino de España con toda la plenitud de la soberanía, de que gozaron sus progenitores[37]" ( Observación II).

         Los reyes de España siempre fueron absolutos, que no despóticos, por ello" se reconocieron obligados a observar las antiguas costumbres de la nación como unas leyes fundamentales de la monarquía, y respetaban escrupulosamente todas las que habían dictado sus Progenitores"[38]. Ideas que fundamenta el autor en los Concilios de Toledo y en el pensamiento político de Bossuet (Observación III).

         Siguiendo la tradición germánica, los Godos conservaron la costumbre de deliberar con los próceres de la Nación los asuntos más importantes. Tal actuación la respetaron los monarcas hispanos desde el siglo XII que convocaron a los representantes de los pueblos a Cortes a través de los tres brazos. A partir del siglo XVI esta costumbre fue alterada por los monarcas, " pues dejaron de convocar nuestros Reyes a los Obispos y a los Grandes , porque no solían acceder a la concesión de nuevas contribuciones con tanta facilidad como los representantes del tercer estado"[39]. Desde entonces, la Nación no tuvo Cortes generales (Observación IV).

         Convocadas las Cortes se proponían los asuntos a tratar. Los diputados presentaban sus peticiones a ellas, en las que pedían al rey que acordara las leyes o providencias necesarias para promover la pública felicidad o remediar los males particulares existentes. Si el rey las consideraba justas, expedía las leyes necesarias que se publicaban en las Cortes. Pero nunca las Cortes ejercieron el poder legislativo, "pues el código Godo, y todos los demás, que posteriormente se formaron, están llenos de leyes dictadas por nuestro Reyes sin concurso alguno de estas juntas nacionales"[40] (Observación VI).

         Los reyes se veían obligados a reunir Cortes para obtener los subsidios necesarios para completar los gastos de la corona. Aun con dificultades, las Cortes nunca se negaron a conceder a sus soberanos lo necesario. No obstante, los reyes modificaron sus peticiones " y muchos se moderaron en las prodigalidades, a que incautamente los excitaba la ambiciosa importunidad de los cortesanos; porque como padres de sus pueblos no quieren en perjuicio suyo ser liberales "[41] (Observación VI).

         Los monarcas gozaron siempre de la plenitud de la soberanía, detentaron el pode ejecutivo, ejercieron el poder legislativo de forma exclusiva y tuvieron las competencias del poder judicial como únicos señores que eran. Esta verdad, consignada por el testimonio de las leyes, de las Cortes y de la historia, la ratifica también Francisco Martínez Marina: "(…) que hoy se hizo el apologista de los atentados de las Cortes extraordinarias contra la soberanía de nuestros Reyes, decía, cuando no era ciudadano, "que la grandeza de nuestros Príncipes Godos, Leoneses y Castellanos consistía esencialmente en el Supremo dominio, autoridad y jurisdicción que gozaban respecto de todos sus vasallos y miembros del Estado" [42] (Observación VII).

         Finaliza el texto con la aseveración relativa a cuestiones de justicia. Los Soberanos protegieron la libertad de sus vasallos, estableciendo que ningún español pudiera ser privado de su vida, del honor y de sus empleos, "sin ser convencido legalmente de algún grave delito, y condenado en juicio contradictorio"[43] (Observación VIII).

         Este texto pretende justificar desde la historia la nulidad de la Constitución gaditana, por haberse saltado las Cortes extraordinarias las leyes fundamentales de la monarquía hispana y haber cambiado su constitución histórica basada en la tradición "gótica".

         Como se ha señalado anteriormente, los liberales ante el modelo francés e inglés entonces existente en 1808, intentaron recrear su idea de Nación también a partir del referente histórico "goticista". La gran paradoja, como señala C. García Monerris, fue que este substrato histórico que buscaban era imposible como solución constitucional y política para la monarquía hispana[44].

 

4. Exhortación de Don Fray Diego de Melo de Portugal obispo de Jaén

        Fray Diego de Melo de Portugal de la orden de los agustinos fue nombrado obispo de Jaén en 1795 siendo ya obispo de Osma y estuvo al frente de esta diócesis hasta 1816. Aquí prosiguió la reorganización de parroquias que había comenzado su antecesor D. Agustín Rubín de Ceballos (1780-1793). Durante la invasión francesa mantuvo una actitud patriótica y se negó a cumplimentar a José Bonaparte cuando vino a la ciudad de Jaén, a diferencia de algunos eclesiásticos y canónigos que sí lo hicieron.

         Su Exhortación Pastoral, fechada el 6 de marzo de 1815 en el palacio episcopal de Valdepeñas de Jaén, se dirige fundamentalmente al clero jienense para erradicar las nuevas ideas filosóficas de cariz liberal que lo han contaminado como un verdadero cáncer. Como obispo responsable, conocedor de la situación particular por la que atraviesa la diócesis, se ve obligado a hablar con suma claridad siguiendo las directrices marcadas por el "Deseado" Fernando VII en el decreto de 9 de octubre de 1814, que encargaba a los obispos la publicación de pastorales para corregir la corrupción general de costumbres existente:

         "(…) que por una desgracia consecuencia del choque y del conflicto en que han estado los elementos así políticos como religiosos de esta monarquía, durante el tiempo en que el espíritu turbulento de facción y de partido logró confundirlos y desconcertarlos: informado, repito, de que con esta ocasión se han introducido entre vosotros, a la sombra de un trastorno tan general, ideas y doctrinas muy contrarias a la tranquilidad de la iglesia y del estado, cuya ponzoña sutil inficionando primero la inocencia y sencillez de los incautos, ha comunicado después su veneno aun a los que tenían en su mano el antídoto para extinguirlo, o a lo menos neutralizarlo; sería mi silencio en estas circunstancias un crimen horrendo delante de Dios y de los hombres, tanto mayor y mas grave, quando sabedor del mal, crece mas en mi obligación de atajarlo, para que antes de que se forme en mi grey el cáncer que amenaza corroerla, se le apliquen los remedios oportunos, que exigen la urgencia y la necesidad de contener progresos tan fatales"[45].

         La guerra ha conducido a toda la nación a una grave situación, de forma que los peligros y riesgos han acechado a todos por todas partes. La imagen del volcán a punto de estallar, dispuesto a arrasar la nación con las doctrinas subversivas esparcidas, refleja muy bien la situación existente: "(…) sabed, que si habeis dado oidos al canto halagüeño de esas sirenas, que sin misión ni autoridad competente para alterar el sistema civil, y el eclesiástico de esta monarquía, han querido según sus principios filosóficos reformarlo, babeis estado muy cerca de caer en un abismo sin suelo"[46].

         La libertad de prensa ha extendido por todas las provincias las doctrinas opuestas a la monarquía tradicional, (…) "en millares de papeles impíos, audaces, insolentes, consagrados al sarcasmo, a la obscenidad ya la calumnia, cuya circulación alentaba y promovía con mengua vergonzosa de la religión, de la moral universal y de nuestras leyes patrias"[47]. Las disputas aireadas por los folletos han llevado a la división y han sembrado el desorden, la irreligión y la anarquía[48].

         El prelado invita a los sacerdotes a resistir los embates del enemigo, que ha sembrado "la anarquía civil" y el "filosofismo religioso", y la defensa de las leyes tradicionales y la disciplina eclesiástica, es decir, los derechos de la monarquía legítima establecida desde los reyes godos[49]. El estudio del Evangelio y el buen ejemplo del clero es el remedio más eficaz para cortar de raíz la grave situación que vive la diócesis jienense.

 

5. Exhortación pastoral de Don Andrés Esteban y Gómez obispo de Ceuta

        D. Andrés Esteban y Gómez había sido canónigo de la catedral de Sigüenza, y en 1808 ocupó el cargo de vocal secretario de la Junta de Defensa de Guadalajara y fue elegido diputado de las Cortes de Cádiz. Por sus ideas antiliberales hay que adscribirlo al grupo absolutista. Nombrado obispo de Ceuta en 1814, tomó posesión de la diócesis de Jaén en julio de 1816, donde residió hasta su muerte acaecida en 1831.

         La Exhortación pastoral que escribió en abril de 1816 tiene como único objeto combatir "las doctrinas falsas y subversivas de los presentes tiempos"[50]. Recién nombrado para la mitra jienense por "la singular piedad de nuestro amado Soberano", el prelado se dirige a sus diocesanos de Ceuta cual médico con la pretensión de "no solamente (…) sanar lo enfermo, confortar lo débil o quebrado, sino principalmente dar consistencia y firme estabilidad a lo bien recobrado "[51].

         Los peligros provienen de los "falsos doctores" que actúan como una secta y prometen a todos la "libertad". Ilustrados y liberales, todos ellos reformadores de la disciplina y moral eclesiástica, acomodándola a sus intereses, aspiran a regular las creencias a partir de "errores y máximas ya proscritas": "(…) toda su ciencia y saber lo han agotado en trasladar a nuestro idioma los principios venenosos de una secta astuta, que lo disputa todo sin creer nada. Ellos se llaman reformadores, pero es destruyendo lo mas augusto del cielo y de la tierra: ilustradores, pero es eclipsando las soberanas luces de la fe, en términos que solo alumbre como ellos quieren, y para lograr los fines de ruina y devastación a que aspiran"[52].

         España, como toda Europa, había sufrido una verdadera tempestad o plaga con la difusión de los principios "republicanos", comunes al sistema eclesiástico y político. Tales ideas innovadoras ("incendiarias") habían destruido los cimientos de la sociedad : "(…) en quantas partes de ha dexado caer esta filosofía, langosta de la especie humana, a poco tiempo de mansión se han conocido los amargos frutos de un saber, que los ha despojado, como a nuestros primeros padres de los verdaderos vestidos, de aquellas virtudes que enlazan con tan admirable concordia de amor a los Soberanos con sus súbditos, que forman vasallos laboriosos, honestas matronas, íntegros y puros magistrados…"[53].

         La imagen de la Revolución francesa ("el árbol de la libertad") aparece escondida en los principios políticos tales como el de la "voluntad general", "convirtiendo en repúblicas flamantes a las monarquías antiguas, decorando además la ilusión con representaciones cómicas de que el pueblo se debe gobernar a sí mismo"[54]. Las ideas "de los santísimos y venerables padres Rousseau, Diderot, Alembert, Condorcet y demás respetabilísimos redentores del género humano" no habían mejorado las costumbres de la sociedad, ni habían traído la paz a los pueblos sino el desenfreno, el desorden y las falsas deidades[55]. Los derechos imprescriptibles se han trocado en odio a los reyes y a la religión[56].

         Finaliza su Exhortación invitando a todos sus diocesanos a elevar plegarias por "nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando Séptimo" y la familia real: "(…) que los años de su reynado como florecientes y señalados por el amparo, que prestan a la santa Iglesia afligida, por la clemencia y justicia, por la práctica de todas las virtudes dirigidas al bien de sus vasallos, y por haber encadenado los progresos de una filosofía inquieta, sean perpetuados con la bendición de todas las generaciones"[57].

         Anteriormente, en febrero de 1816, este mismo prelado siguiendo los dictámenes del monarca había escrito una Exhortación pastoral para poner remedio a la crisis religiosa que había provocado la larga contienda y la difusión de las nuevas doctrinas: "La perversión general de costumbres que sienten las provincias, las ciudades, y hasta la que se nota en las más pequeñas aldeas, ha sido el fruto desgraciado de las meditaciones de los malos coligados a consumar el reinado de la iniquidad. Ellos formados en regla han declarado una guerra abierta a la virtud, y a fuerza de combates sangrientos ya habían puesto en el mayor riesgo los baluartes de la religión, y del trono"[58].

         La difusión de la catequesis entre los niños y jóvenes y su asistencia a las escuelas de primeras letras, con el apoyo de los padres de familia, de las autoridades y corporaciones, era el mejor remedio para enderezar dicha situación. De esta forma se convertirían en "españoles honrados, circunspectos, buenos cristianos, obedientes vasallos, laboriosos artistas, mejores esposos", como en otros tiempos[59].

 

6. Carta pastoral de los doctores D. José Pérez de Tobía y D. Martín Matute canónigos de Gerona (1816)

        Vacante la sede episcopal de Gerona, los vicarios generales de la diócesis y canónigos José Pérez de Tobía (inquisidor honorario) y Martín Matute escriben esta Carta pastoral el 19 de julio de 1816, dirigida al clero secular y regular y a todos los fieles del obispado. El tono y el léxico utilizado en ella son similares a los escritos que se difundieron en todo el país cuando estalló la Revolución francesa, inspirados en la obra del Abate Barruel.

         Recordemos que la corriente contrarrevolucionaria, heredera del pensamiento reaccionario español de la segunda mitad del siglo XVIII, se manifestó a través de diversas obras apologéticas condenatorias de los principios de la Ilustración y de la Revolución francesa, como las de Fray Fernando de Zeballos (La Falsa filosofía, Madrid, 1775-76, 6 vols.), el padre Antonio José Rodríguez (El Filoteo, Madrid, 1776) y Fernández de Valcarce (Desengaños filosóficos, Madrid, 1787-97, 4 vols.)[60]. En todo caso, el estudio de J. Herrero demuestra el origen foráneo de la tesis del complot y del mito de la conspiración universal. Dicha tesis, difundida por el abate Barruel a mediados de la década de 1790[61] y en España por el jesuita Hervás y Panduro[62], parte de una concepción maniquea de la historia y de una idea simplista: la defensa a ultranza de un orden tradicional, Trono-Altar, combatido universalmente por la emanación del espíritu del mal, llamado jacobinismo. En la época de las Cortes de Cádiz difundieron estas ideas tanto el padre Rafael de Vélez en el Preservativo contra la irreligión (1812) como Fray Francisco Alvarado, el Filósofo Rancio, en sus Cartas Críticas (1811).

         Según los canónigos José Pérez de Tobía y Martín Matute la situación que vivió España durante el cautiverio de su rey demostraba que el jacobinismo se habría introducido con el propósito de llevar a cabo el mismo plan revolucionario que el de Francia: el exterminio de la Religión y la ruina del Trono. Las nuevas ideas "republicanas y antimonárquicas subversivas del orden social", "abortos de sistema revolucionario de los Jacobinos", introducidas en España como una "peste" y "perniciosa cizaña" habían socavado la Soberanía del Trono y de la Religión[63].

         "Hacemos saber que esta Nación se halla combatida" y por ello se hace necesario acudir" con prontitud a su curación". Con estas frases comienza la Carta pastoral. En estas críticas circunstancias manifiestan los canónigos que es preciso hablar y no permanecer "como unos perros mudos sin aliento para ladrar los pastores de España". El problema trasciende a la diócesis y afecta a toda la Nación:

         " Voltaire, Rousseau, D´Alembert, Condorcet, Diderot y otros enemigos declarados de la Religión y del Trono, que por medio de sus emisarios habían formado en nuestro Reyno muchos prosélitos, los tienen en él todavía, aunque disimulados, pe5ro revestidos del carácter de Maestros de la impiedad y rebelión. Sus lecciones son las mismas, que las de aquellos que en sus Corifeos, y sus corruptores escritos. A saber, la insubordinación, y libertad; máximas republicanas y antimonárquicas; doctrinas sediciosas subversivas del orden social; irreligiosas, y seductoras del corazón del hombre; monstruosos abortos del espíritu novelero y revolucionario de unos hombres, que…. desprecian la dominación de los Soberanos; y blasfeman de la Majestad"[64].

         Conscientes de haber sido llamados a evangelizar a los pueblos para liberarlos del error, su objetivo es demostrar "que la Religión y el Trono de España tienen entre si tan estrecha conexión, que no puede en ella conservarse la primera con las máximas republicanas, que declaran la guerra a su Trono; ni este subsistir con las corruptoras doctrinas de la falsa filosofía, que se dirigen a destruir su Religión[65].

         El plan realizado por los Jacobinos en Francia es el mismo diseñado por Napoleón para la regeneración de España y seguido de cerca por los liberales gaditanos: la desamortización eclesiástica y la reforma de los regulares y la abolición de la Inquisición. Sólo la restauración en el trono de Fernando VII en 1814 había permitido la pervivencia de la Religión y del Estado. Tras anular la Constitución gaditana, el monarca había levantado de sus ruinas la Santa Inquisición, la Iglesia y el Trono[66].

         Finaliza la Carta con un canto a la figura del monarca, modelo de despotismo sacralizado. De nuevo brillan las ideas de la soberanía real frente "a los que dicen que la Soberanía reside únicamente en el pueblo". Al rey pertenece juzgar a su pueblo con equidad, hacer justicia al pobre y abatir a sus opresores y a él se le debe obediencia, "porque es Ministro de Dios puesto en el Trono para su defensa, y protección"[67].

 

7. La refutación de la "soberanía popular" y de la Teoría de las Cortes de Martínez Marina de José Bassa.

        El padre José Bassa, doctor en teología y ex -vicario general de la congregación cisterciense de la Corona de Aragón y del reino de Navarra, publicó en 1816 un opúsculo de 95 páginas para refutar la tesis de la soberanía popular y la doctrina de la Teoría de las Cortes de Martínez Marina[68].

         Según Martínez Marina, gran conocedor de la historia del derecho español, desde el establecimiento de la monarquía española las Cortes se consideraron como una parte esencial de la constitución del Reino y como el cimiento de la independencia y libertad nacional. Refiriéndose a la Constitución gaditana escribe: "Ya amaneció el hermoso día de nuestra resurrección política. Ya teneis constitución, leyes fundamentales capaces de enfrenar el despotismo y el poder arbitrario, y organizado la representación nacional que por espacio de trece siglos se ha guardado y respetado en España como baluarte firmísimo de los derechos y libertades del ciudadano"[69]. También es consciente de que algunos eclesiásticos, en nombre de la religión, se habían dedicado a sembrar la alarma y la duda entre los ciudadanos al afirmar que las reformas introducidas por la Constitución hacían peligrar las creencias religiosas tradicionales.

         Para José Bassa la doctrina "errónea" de la soberanía popular se había extendido a manera de un cáncer, como una verdadera epidemia, por toda Europa. Tal teoría era una "opinión escandalosa, antisocial, inventada y propagada por los herejes y genios sediciosos, reprobada por los hombres mas sabios y amantes del orden y de la pública tranquilidad[70]. Tres son las hipótesis en que se basan sin ninguna prueba cuantos defienden dicha teoría: 1º) que los hombres son naturalmente independientes; 2º) que los hombres antes de elegir un soberano, tuvieron la soberanía; 3º) que aun después de elegido o constituido un soberano, reside la soberanía en el pueblo.

         El opúsculo rebate estas tres hipótesis. El primer punto, el de la independencia de los hombres, es falso pues por naturaleza éstos están subordinados y nunca han sido libres e independientes. La subordinación de la mujer al varón sirve como paradigma demostrativo: "La escritura sagrada autoriza la naturaleza o condena también el imaginario sistema de la igualdad y de la independencia. En ella leemos el orden que se le intimó a la mujer de la sujeción a la potestad de su marido. (…) Concluyamos que hombres iguales e independientes son tan imaginarios como hijos sin padres; y que mientras no se pruebe que los hombres se formaron por una cual combinación de la átomos, o que salieron de la tierra como los hongos, no encontramos aquella igualdad independencia y soberanía individual, que son todo el apoyo de la decantada soberanía del pueblo[71]".

         El segundo punto, que el pueblo tiene la soberanía, también es falso. Nunca el pueblo tuvo la soberanía, de ahí que nunca la puede dar a nadie. El aserto latino lo confirma: "nemo dat quod non habet". La soberanía viene de Dios (toda potestad viene de Dios), argumentación que apoya en San Pablo (Carta a los Romanos, cap. 13) y en los Santos Padres : "Dios pues que destinó a los hombres a la sociedad, la que no puede subsistir sin un poder soberano que cuide y defienda el orden público y el bien común contra los ataques del egoismo y demás pasiones de los particulares; cuidó también por su admirable y suave providencia de instituir la soberanía dejando a los hombres el derecho de aplicarla a la persona o personas que gustaron elegir para ejercerla entre ellos. Recíbenla pues los soberanos non ab homine, se a lege. Recíbenla de la ley eterna o de Dios aunque por ministerio o mediante la elección de los hombres"[72]. La teoría del contrato social es" un escrito maligno e incendiario, al que podemos llamarlo un "tocsin", una voz o toque de asonada, que arma unos hombres contra los otros, y rompe todos los vínculos de la sociedad[73].

         Aun en el supuesto de que existiera una precaria soberanía del pueblo, nunca el rey recibe el poder de un pacto (tercer punto). Sería como un arma afilada en manos de un niño. Exactamente igual se da en la relación entre padres e hijos que nunca se basa en la firma de un pacto o convenio: " Un gobierno arreglado como el de España por las reglas del cristianismo asegura la fortuna, la paz y la tranquilidad de todos, mas que cuantas constituciones hayan discurrido los filósofos para introducir un equilibrio, cuyas resultas y necesarias o inevitables consecuencias, atendidas las pasiones de los hombres y el desenfreno de la multitud, fueron y serán siempre el desorden , los alborotos y guerras civiles. Un reino donde el rey y el pueblo tengan una autoridad igual o semejante, lleva en su seno la semilla de la rivalidad y un fomes para la discordia"[74].

         Finalmente, José Bassa en la última parte de este opúsculo intenta demostrar las contradicciones internas que encuentra en las obras de Martínez Marina, principalmente entre Ensayo de la Legislación, publicada en 1808, y la Teoría de las Cortes de 1813. Leyes nuevas o constitución nueva no pueden dictarse a un monaca: "Y como en el año 1808, en que se imprimió el Ensayo, no se había publicado aun el resultado de los nuevos principios, conformándose con los antiguos decía "que las leyes de los príncipes no necesitan del consentimiento de los vasallos para su valor: pero que para que se reputaran más inalterables quisieron nuestros reyes publicarlas en cortes. Que las cortes tenían el derecho de recodarle al príncipe sus obligaciones, pero no el de hacer las leyes. Que todos los acuerdos de las Cortes no tenían fuerza de ley sin el consentimiento del soberano". Así pensaba el Sr. Marina en el año 1808, en que según dije se imprimió el Ensayo. Pero en el de 1813, que fue el de la publicación de la Teoría había variado el horizonte. Desde el extremo del occidente se habían difundido nuevas luces sobre toda la península. Variadas pues las circunstancias le parecería prudencia variar de opiniones, revocar la sentencia y cantar la palinodia"[75].

         Concluye el autor que la "soñada soberanía popular" es un error funesto para todo pueblo. Sus consecuencias son irreparables. En el caso francés, "pueblo ligero y voluble" que idolatraba la idea de soberanía, éste acabó sometido a un tirano, Napoleón. En el caso español, si no conserva su solidez y circunspección, caerá en la esclavitud[76]. Por tanto, no conviene hacer novedad en el gobierno y constitución antigua.

 

8. Prevención contra los enemigos ocultos del canónigo Juan de la Buelga

        Este sermón del canónigo lectoral de Málaga Juan de la Buelga fue pronunciado el 6 de enero de 1820 ante la presencia de las máximas autoridades eclesiásticas, unos días después del pronunciamiento de Riego. Cuando sus ecos llegan a la capital malagueña el autor decidió su publicación para prevenir "a los buenos vasallos contra las seducciones e intrigas de los enemigos del orden y tranquilidad pública. (…) El Orador solo se proponía recordar unas verdades tan interesantes para todos los que aman á su legítimo Soberano, y respetan de corazón la Religión Católica, con un estilo claro y popular, que es el que se acomoda a la utilidad de todos los oyentes; y no ha variado ninguno de sus conceptos, y expresiones"[77].

         La primera parte del sermón la dedica a mostrar los estragos que hacen a la sociedad civil y a la Iglesia cuantos defienden las nuevas ideas de "felicidad pública, libertad y derechos del hombre". En la segunda parte trata de conocer tales estragos para evitarlos.

         Los que defienden las ideas liberales son los representantes de las fuerzas del mal. Se presentan con el aspecto de humanidad y beneficencia, deseosos del bien público general, pero en su corazón abrigan "proyectos subversivos de todo orden, sin el menor respeto a la inmutable ley de la justicia" y disfrazan sus maniobras[78]. Con este objeto exageran la situación y su sagacidad diabólica les lleva a buscar la novedad y la reforma en todos los órdenes. Reducen el trono y la religión, "sin autoridad, sin disciplina, sin moral, sin propiedad, ni poder".

         Finaliza el sermón con la defensa a ultranza de los dos pilares en los que se asienta la sociedad, la religión y el trono. Los proyectos de los malvados no triunfarán y serán disipados como el humo "si no por la mano del hombre por la de Dios":

         "Convénzase de una vez todo viviente, que la Sta. Religión, y la potestad que el Cielo comunica a los tronos, por la que los Reyes reinan en su nombre, son las dos columnas que puso en la tierra para sostener y afianzar la humanidad en el camino del bien temporal y eterno. Desquiciados estos dos ejes, viene al suelo todo el edificio, y se hace pedazos. Los que piensan de otra manera, quieren ver asolado el universo, hechos los hombres fieras, sin ley ni culto… ¡Sistemas execrables, que serán el oprobio del siglo en las futuras generaciones! Lo que el paganismo aborreció guiado de una escasa y mal formada razón, son los sacrílegos planes que desean establecer, fraguados por el delirio, y el frenesí más exaltado"[79].

 

Conclusión

        Como se ha podido comprobar a través de los textos analizados, obispos y eclesiásticos dirigieron su actuación durante la primera Restauración a fortalecer el poder real mediante un proceso de sacralización de la figura de Fernando VII, como nunca se había hecho anteriormente. Trono y Altar se necesitan y complementan. El monarca devuelve los privilegios a la Iglesia mientras la religión se utiliza como instrumento de poder para apuntalar el sistema. Tras los desastres de una guerra que ha durado seis años y ha producido una relajación de las costumbres, la Iglesia se siente en la obligación de moralizar la sociedad y las instituciones.

         El imaginario colectivo vuelve a ser otra vez el del Antiguo Régimen: una sociedad fuertemente jerarquizada y cerrada en la que la religión tiene una función legitimadora, atribuyendo a cada acontecimiento un significado sagrado. En este contexto la Iglesia desarrolla un completo programa de acción política para así reforzar las instituciones, las leyes, los privilegios y, sobre todo, el aparato ideológico, quebrantados por la obra de las Cortes de Cádiz[80].

         Los sermones y escritos eclesiásticos que se han analizado marcan el itinerario a seguir para conseguir este objetivo. Reprimido el pensamiento liberal mediante las leyes introducidas en 1814, la Iglesia va a tener el monopolio ideológico, el control del pensamiento y de las costumbres, y la capacidad de transmisión de las ideas contrarias a los principios de la Ilustración y del liberalismo. Es la hora del enfrentamiento ideológico y de la reconstrucción de los valores del Antiguo Régimen.

         En el fondo, como ha puesto de manifiesto X. R. Barreiro Fernández, subyace en el pensamiento reaccionario eclesiástico de esta época una concepción del hombre determinada[81]. Una visión pesimista de la naturaleza humana y providencialista de la historia, en la que queda reducido el nivel de la autonomía humana a un papel insignificante. En definitiva, de la naturaleza humana no derivan unos derechos fundamentales, como la igualdad y la libertad.

         No cabe tampoco ningún pacto social para garantizar el orden social, puesto que la sociedad es una creación directa de Dios. El pensamiento reaccionario denuncia que la doctrina del pacto voluntario entre los hombres lleva por sí mismo a la comisión de múltiples excesos. La soberanía de la nación es impracticable y conduce a la anarquía. El instinto de sociabilidad es dado por naturaleza y la autoridad es puesta por Dios, por cuanto es soberana.

         En el capítulo de los derechos fundamentales de la persona humana, éstos no le competen al hombre en razón de su naturaleza sino a Dios que los otorga a través de ella. La libertad de imprenta introducida por los liberales en las Cortes de Cádiz ha servido para atacar a la Iglesia, a la religión y al Trono. De ahí que los obispos y eclesiásticos condenen en todas las pastorales y escritos la lectura de los libros que creen son perniciosos por introducir ideas irreligiosas o liberales.

         Al negar la igualdad de los hombres y afirmar el principio de jerarquía como consustancial a la naturaleza, los eclesiásticos defienden la persistencia de las clases privilegiadas, la nobleza y el clero, así como sus derechos y propiedades. Finalmente, se desmarcan de la Constitución gaditana y de las leyes elaboradas por las Cortes porque a su juicio vulneran el poder absoluto del rey y la constitución tradicional. Según el obispo gallego Varela Temes, las Cortes han servido para que "gentes trastornadas y con malas intenciones" ocupen el poder[82].


Notas


[1] E. LA PARRA, "Oposición constante y sistemática: la Iglesia católica y el poder civil en el inicio de la Revolución liberal en España", en El primer liberalismo. España y Europa, una perspectiva comparada, Biblioteca Valenciana, Valencia, 2003, pp. 142. 153 y 154.

[2] M. REVUELTA, Política religiosa de los liberales en el siglo XIX, Madrid, 1973, p. 3.

[3] Remito a ni estudio "La elaboración del mito absolutista del "Deseado" Fernando", en Homenaje al profesor Josep Fontana (en prensa).

[4] J. PÉREZ, "Religión y sociedad", en Religión y sociedad en España (siglos XIX y XX). Actas reunidas y presentadas por Paul Aubert, Casa de Velásquez, Madrid, 2002, p. 3.

[5] En torno a 1820 unos 50 obispos (el 80% en España) y 27 (el 71% en las colonias) habían sido elegidos por Fernando VII durante la Restauración. Todos ellos eran de clara tendencia absolutista, y fueron promovidos al episcopado como premio a su fidelidad a la monarquía y repulsa a las nuevas ideas liberales. Cf. M. Teruel, Obispos liberales. La utopía de un proyecto (1820-1823), Lleida, 1996, p. 51. C. M. Rodríguez López- Brea señala algunos matices en la obra del padre Rafael de Vélez ( Preservativo contra la irregligión, 1812) , más que su anticonstitucionalismo habría que ver su antiliberalismo furibundo. Cf. "¿Fue anticonstitucional el clero español? Un tópico a debate", en Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, n. 1 (2202), pp. 238-239.

[6] M. REVUELTA, Política religiosa de los liberales, op. cit. pp.16-18; id. F. MARTÍ GILABERT, Iglesia y Estado en el reinado de Fernando VII, Pamplona, 1994, p.26.

[7] A. ELORZA y C. LÓPEZ, Arcaísmo y modernidad. Pensamiento político en España, siglos XIX-XX, Madrid, 1989, p. 16.

[6] M. REVUELTA, "La Iglesia española ante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833)" , en Historia de la Iglesia en España, Vol. 5, Madrid, 1979, p. 71.

[9] M. REVUELTA, Política religiosa de los liberales, op. cit. pp. 11-12.

[10] Colección de las Reales Cédulas, Decretos y Ordenes de su Majestad el Señor Don Fernando VII, Barcelona, Vol. IV. pp. 65-68.

[11] Esta es la tesis que apunta para el País Vasco Coro RUBIO PORES (Revolución y tradición en el País Vasco ante la Revolución liberal y la construcción del Estado español, 1808-186, Madrid, 1996, p. 5).

[12] C. ÁLVAREZ ALONSO, "Catecismos políticos de la primera etapa liberal española", en Antiguo Régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola, Vol. 3, Política y Cultura, Madrid, 1995, pp. 25-26.

[13] Entre ellos se señalan los siguientes: Catecismo político arreglado a la Constitución de la Monarquía española para ilustración del pueblo, instrucción de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras por D.J.C., Cordoba, 1812; Catecismo patriótico o breve exposición de las obligaciones naturales, civiles y religiosas de un buen español, compuesto por un párroco del Arzobispado de Toledo, Madrid, 1813; Lecciones políticas para el uso de la juventud española por el Dr. D. Manuel Cepero, cura del Sagrario de Sevilla, Sevilla, 1813; Catecismo político español constitucional que a imitación de la Doctrina cristiana compuesto por el Sr. Reinoso presenta al público E.D.D.E.A., Málaga 1814; y Catecismo christiano político compuesto por un Magistrado para la educación de su hijo, y dado luz por el Ayuntamiento de Antequera para el uso de sus escuelas, Antequera, 1814. Cf. P.A. PERLADO, Los obispos españoles ante la amnistía de 1817, Pamplona, 1971, pp. 37-38.

[14] Fr. José Antonio de SAN ALBERTO, Instrucción , donde por lecciones, preguntas y respuestas se enseñan a los niños y niñas las obligaciones mas principales que un vasallo debe a su rey y seños, compuesta por el Ilmo, Señor Arzobispo de Charcas D. (…), Málaga, 1814, (Instituto de Historia y Cultura Militar [IHCM] Colección Documental del Fraile, vol. 928).
Este obispo estuvo al frente de la diócesis de Córdoba del Tucumán desde 1780 hasta 1803 y desarrolló una basta acción apostólica. Fundó diversos colegios, seminarios, hospicios para pobres, etc.

[15] Instrucción, op. cit. Lección III, p. 13-15.

[16] Instrucción, op. cit., Lección IV, pp.15-17.

[17] Instrucción, op. cit. , Lección VII,, p. 24.

[18] Instrucción, op. cit. Lección XI, p. 32,

[19] Instrucción, Lección XIII, pp. 33-35

[20]Instrucción, op. cit., Lección XIV, p. 41.

[21] Instrucción, op. cit.,Lección XVI, pp. 46-48.

[22] Instrucción, op. cit., Lección XVII, pp. 49-51.

[23] Instrucción, Lección XVIII, pp. 51-54.

[24] J. MAESTROJUAN CATALÁN, "La Guerra de la Independencia: una revisión bibliográfica", en F. MIRANDA RUBIO (ed.) Fuentes documentales para el estudio de la Guerra de la Independencia, Pamplona, 2002, pp. 338-339.

[25] Pastoral del obispo de La Puebla de los Ángeles a sus diocesanos, Madrid, Por Don Francisco Martínez Dávila, 1815, pp. 5-6. ( IHCM, Colección Documental del Fraile, Vol. 501).

[26] Pastoral del obispo de La Puebla de los Ángeles, op. cit., p. 15.

[27] Pastoral del obispo de La Puebla de los Ángeles, op. cit. p. 22.

[28] Pastoral del obispo de La Puebla de loss Ángeles, op. cit., pp. 25-26.

[29] Pastoral del obispo de L a Puebla de los Ángeles, op. cit. ,p.27.

[30] Pastoral del obispo de La Puebla de los Ángeles, op. cit. p. 38.

[31] Pastoral del obispo de La Puebla de los Ángeles, op. cit. p. 46.

[32] P.D.M.R., Observaciones sobre los atentados de las Cortes extraordinarias de Cádiz contra las leyes fundamentales de la monarquía española, y sobre la nulidad de la Constitución que formaron, Madrid, imprenta de Ibarra, 1814. (IHCM, Colección Documental del Fraile, vol. 420).

[33] El texto original está en latín : " Dissipat impios rex sapiens, et incurvat super eos fornicem".

[34] C. GARCÍA MONERRIS, " El debate "preconstitucional": historia y política en el primer liberalismo español (algunas consideraciones)", en El primer liberalismo: España y Europa, una perspectiva comparada, Biblioteca Valenciana, Valencia, 2003, p. 69.

[35] J. MAESTROJUAN CATALÁN señala en este sentido las aportaciones de Sánchez Agesta y las más recientes de J.R. Aymes y F.X. Guerra. Cfr,. " La Guerra de la Independencia: una revisión bibliográfica", op. cit., p. 341.

[36] Obervaciones, op. cit., p. 3.

[37] Observaciones, op. cit, pp. 4-5.

[38] Observaciones, op. cit. , p. 5.

[39] Observaciones, op. cit., p. 6.

[40] Observaciones, op. cit. p. 8.

[41] Observaciones, op. cit, p. 9.

[42] Observaciones, op. cit. p. 10.

[43] Observaciones, op. cit. p. 11.

[44] C. GARCÍA MONERRIS, op. cit. p. 76.

[45] Fray Diego de MELO DE PORTUGAL, Exhortación pastoral dirigida por el R. Obispo de Jaén a su venerable clero y diocesanos, Jaén por D. Manuel María de Doblas, impresor, 1815, pp. 4-5. (IHCM, Colección Documental del Fraile, Vol. 800).

[46] Exhortación pastoral de Fr. Diego de MELO DE PORTUGAL, op. cit. p. 8.

[47] Exhortación pastoral de Fr. Diego de MELO DE PORTUGAL , op. cit. p. 13.

[48] Exhortación pastoral de Fr. Diego de MELO DE PORTUGAL , op. cit. p. 17.

[49] Exhortación pastoral de Fr. Diego de MELO DE PORTUGAL, op. cit. p. 14.

[50] Don Andrés ESTEBAN Y GÓMEZ, Exhortación pastoral del Ilmo Sr. Don (…), del Consejo de S. M. obispo de la ciudad y plaza de Ceuta, electo de Jaén, sobre las doctrinas falsas y subversivas de los presentes tiempos. En Málaga, por D. F. Martínez de Aguilar. (IHCM, Colección Documental del Fraile, Vol. 363).

[51] Exhortación pastoral de Don Andrés Estaban y Gómez, op. cit. ,p.5

[52] Exhortación pastoral de Don Andrés Estaban y Gómez, op. cit, p. 7.

[53] Exhortación pastoral de Don Andrés Estaban y Gómez, op. cit, p. 8.

[54] Exhortación pastoral de Don Andrés Estaban y Gómez, op. cit, , pp. 10-11.

[55] Exhortación pastoral de Don Andrés Estaban y Gómez, op. cit, ,pp. 14-15.

[56] Exhortación pastoral de Don Andrés Estaban y Gómez, op. cit, ,p.18.

[57] Exhortación pastoral de Don Andrés Estaban y Gómez, op. cit,p. 25.

[58] Don Andrés ESTEBAN Y GÖMEZ, Exhortación que hace a sus diocesanos el Ilmo. Sr. D. (…), del Consejo de S.M., obispo de la ciudad y plaza de Ceuta. Sobre la obligación de aprender la doctrina cristiana. En Málaga, por D. F. Martínez de Aguilar, 816, p. 16. (IHCM, Colección Documental del Fraile, Vol. 363).

[59] Exhortación de Don Andrés Esteban y Gómez, op. cit, p. 5.

[60] J. HERRERO, Los orígenes del pensamiento reaccionario español, Madrid, 1971, pp. 91-115.

[61] Abate Barruel, Mémoires pour servir a l´histoire du jacobinisme, Londres, 1793-99). La primera edición en español de las Memorias para servir a la historia del jacobinismo apareció en León en 1812, traducida por el abad de la iglesia colegial de Villafranca del Bierzo. En 1813 el padre R. Strauch Vidal la volvió a editar en Mallorca. Por su parte, la Historia del clero en tiempos de la Revolución francesa de Barruel, publicada en Londres en 1793, apareció en español en Madrid en 1816 y en Málaga en 1817. Barruel ve a la Revolución francesa como el fruto de una triple conspiración: la de los filósofos, la de las logias franco-masónicas y la de los iluminados. De la triple secta se formó el club de los jacobinos para conspirar contra el altar, el trono y la sociedad.

[62] HERVÁS Y PANDURO, Causas de la Revolución en Francia en el año 1789 y medios de que se han valido para efectuarla los enemigos de la religión y del Estado, Madrid, 1803 (primera edición).

[63] Nos los doctores D. Joseph Pérez de Tobía, Inquisidor honorario del Santo oficio de Barcelona, Sacristán Mayor, Digitad, y Canónigo de la Srta. Iglesia Catedral de Gerona, y D. Martín Matute Canónigo de la misma, Vicarios Generales por su Ilustrísimo Cabildo de Señores Canónigos, la Sede Episcopal vacante, Gerona, 1816, pp. 1, 7, 8 y 12. (IHCM, Colección Documental del Fraile Vol. 363).

[64] Nos los doctores…op. cit. p. 2.

[65] Nos los doctores, op. cit. p. 4.

[66] Nos los doctores, op. cit., pp. 11-12.

[67] Nos los doctores, op. cit. p. 20.

[68] P. Mtro. D. Josef BASSA, Soberanía del pueblo. Carta con honores de discurso, escrita por el Rmo. (…), Doctor en Sagrada Teología, y Ex Vicario General de la Congregación Cisterciense de la Corona de Aragón y reino de Navarra. Lérida , por Buenaventura Corominas y Rosa Escuder, 1816.

[69] Teoría de las Cortes o Grandes Juntas nacionales. Biblioteca virtual Miguel de Cervantes, cap. 1, 10.

[70] D. Josef BASSA, Soberanía del pueblo. Carta con honores de discurso escrita por el Rmo. P. Maestro D. (..), Doctor en Sagrada Teología, y Ex -Vicario General de la Congregación Cisterciense de la Corona de Aragón y reino de Navarra. Lérida, por Buenaventura Corominas y Rosa Escuder, 1816, p. 4 ( IHCM, Colección documental del Fraile, Vol. 506).

[71] Soberanía del pueblo, op. cit. pp. 5 y 7.

[72] Soberanía del pueblo, op. cit. pp. 16-17.

[73] Soberanía del pueblo, op. cit., p.34.

[74] Soberanía del pueblo, op. cit. ,p. 49.

[75] Soberanía del pueblo, op. cit., p. 61.

[76] Soberanía del pueblo, op. cit., p.90.

[77] D. Juan de la BUELGA Y SOLÍS, Prevención contra los enemigos ocultos del Estado y de la Religión. Sermón predicado en la catedral de esta ciudad el día 6 de enero de este año, en presencia del Ilmo. Sr. Obispo, y de los Cabildos Eclesiástico y Secular. Por el licdo. Don (…), Canónigo Lectoral, Inquisidor Honorario de Granada, Catedrático de Sagrada Escritura, y Teología Moral, Examinador Sinodad., Málaga. 1820, por D. Francisco Martínez de Aguilar, p. 3. (IHCM, Colección Documental del Fraile, vol. 652).

[78] Prevención contra los enemigos ocultos, op. cit., p. 10.

[79] Prevención contra los enemigos ocultos, op. cit. pp. 37-38.

[80] J.A. PORTERO, Púlpito e ideología en la España del siglo XIX, Zaragoza, 1978, p.104.

[81] X.R. BARREIRO FERNÁNDEZ, Liberales y absolutistas en Galicia (1808-1833), Vigo 1982, pp. 105-132.

[82] VARELA TERMES, Carta Pastoral, p. IX; AZPEITIA SANZ, Pastoral de 1825, p. 5. citado por X.R. BARREIRO FERNÁNDEZ, op. cit., p. 132.

Antonio Moliner de Prada
Universidad Autónoma de Barcelona

 

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